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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00026-2021 · 30 de mayo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00026-2021
RUC
21-9-0000874-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: El acta de denuncia N° 05/2021 de 17 de diciembre de 2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de diciembre de 2021 al contribuyente WINSTON ALBERTO CARRERA SANHUEZA, cédula de identidad N° 13.469.401-7, con giro de comercialización de artículos de seguridad industrial, domiciliado en calle Millahue N° 0865, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de junio, julio, noviembre y diciembre de 2018 crédito fiscal inexistente, amparado en siete facturas falsas de cuatro proveedores, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto; y además incluir dichas facturas en su contabilidad, aumentando indebidamente los costos en la determinación del impuesto a la renta del año tributario 2019. I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización: Señala el acta de denuncia que, de acuerdo con los antecedentes disponibles en los sistemas de información del Servicio de Impuestos Internos, los registros de información electrónica de compras y ventas y registro de compras del mes de junio del 2018, se pudo establecer la recepción de las facturas N° 537 y 538 del contribuyente AMG Rental S.p.A., facturas registradas y declaradas en formulario 29, folio 6602358026, de 20 de julio de 2018. En cuanto al mes de julio de 2018, se pudo establecer la recepción de la factura N° 29, del contribuyente Oyb S.p.A., registrada y declarada en formulario 29, folio 6617301096, de 20 de agosto de 2018. Respecto del mes de noviembre de 2018, se estableció la recepción de la factura N° 101 del contribuyente Comercializadora O y B S.p.A.; de la factura N° 175 del contribuyente Comercializadora J&V S.p.A. y la factura N° 350 del contribuyente Comercializadora J y L S.p.A., las que se encuentran registradas y declaradas en el formulario 29, folio 6681732436, de 19 de diciembre de 2018. Asimismo, se estableció la recepción de Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico la factura N° 198 del contribuyente Comercializadora J&V S.p.A. registrada y declarada en el formulario 29, folio 6695132606 de fecha 14 de enero de 2019. II.- Conducta constitutiva de la infracción: Indica que por los años comerciales 2017, 2018 y 2019 el contribuyente se encuentra afecto al impuesto a las ventas y servicios con una tasa del 19%. Además, por el año tributario 2018 tributó acogido al régimen de primera categoría del articulo 14 ter letra A) de la Ley de la Renta y para el año tributario 2019 se encontraba acogido al régimen de renta atribuida del articulo 14 letra A) de la misma ley, determinando sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, encontrándose obligado a llevar los libros contables y presentar sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos. Señala que el contribuyente Winston Carrera Sanhueza procedió maliciosamente a aumentar indebidamente el crédito fiscal que podía hacer valer en relación con los débitos al que se encontraba obligado mediante la utilización de siete facturas falsas en los períodos de junio, julio, noviembre y diciembre de 2018, y la utilización como costo de las referidas facturas en la declaración de renta del año tributario 2019. Agrega que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. Seguidamente, el acta de denuncia detalla las facturas registradas por el contribuyente y los motivos que justifican su falsedad, según se resume a continuación: 1) Proveedor: AMG Rental S.p.A. RUT: 76.604.248-1 Domicilio: Pedro de Valdivia N° 85, Lautaro. Giro: Transportes, compra y venta de materiales de construcción, arriendo de maquinarias, obra menor. N° Factura Fecha Valor Neto Valor IVA Detalle 537 15.06.2018 $ 2.280.000 $433.200 Guantes de cabritilla, 1.000 kilos polietileno reciclable 538 28.06.2018 $ 4.053.000 $770.070 400 pares botín constructor, 70 pares botín supervisor Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico Indica que este supuesto proveedor, en su declaración primitiva de formulario 29 del mes de junio de 2018, declaró en el código 520 correspondiente a los créditos fiscales del mes una cantidad inexistente, ya que según los registros de compras de dicho mes presenta compras disponibles que generan un crédito fiscal que no cubre el débito fiscal del mes por la suma de $38.832.525, declaración que rectifica en agosto de 2018. Agrega que se pudo constatar que no registra compras que guarden relación con lo que indican las facturas detalladas anteriormente, pues la principal actividad de dicho contribuyente es el arriendo de maquinarias y transporte, o sea no existen mercaderías adquiridas que pudieran haber sido comercializadas de acuerdo con el detalle de las facturas números 537 y 538. Asimismo, según la información disponible en el sistema de información del contribuyente (SICT) este supuesto proveedor figura con anotaciones negativas como no declarante de periodos tributarios mensuales desde agosto de 2018 a noviembre de 2020, no registrando a la fecha movimientos. Además, es inconcurrente a notificaciones y no ha sido ubicado en el domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos. Señala el acta denuncia, que el contribuyente Winston Carrera Sanhueza, en declaración jurada de 2 de septiembre de 2019, reconoció haber comprado las facturas de este supuesto proveedor a un tercero que identifica como Luis Boudon, a quien le pagó en efectivo la mitad del valor del IVA de cada factura. Finalmente señala que el denunciado con fecha 29 de agosto de 2019 rectificó su declaración jurada del periodo de junio de 2018, rebajando el crédito fiscal involucrado. 2) Proveedor: Comercializadora OYB S.p.A RUT: 76.796.708-K Domicilio: Ñuble N° 540, Santiago Giro: Comercializadora de materiales de construcción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico N° Factura Fecha Valor Neto Valor IVA Detalle 29 27.07.2018 $ 6.492.000 $1.233.480 1000 guantes de cabritilla, 1.000 kilos polietileno reciclado, 400 pares botín constructor negro, 800 film strech paletizador 101 29.11.2018 $ 3.086.000 $ 586.340 1000 pares guantes de cabritilla, 200 pares zapatos seguridad, 400 film paletizador Indica el acta de denuncia que, verificadas las compras de este supuesto proveedor, relacionadas a su giro principal, se constató que no registra compras que guarden relación con lo que detallan las facturas mencionadas anteriormente, pues la principal actividad de este contribuyente es proveedor de materiales de construcción y no existen mercaderías adquiridas que pudieran haber sido comercializadas según lo indican las facturas. Asimismo, indica que este contribuyente figura con anotaciones negativas en el Servicio de Impuestos Internos como no declarante de periodos tributarios mensuales desde septiembre 2020 a mayo 2021. Señala también, que el contribuyente Winston Carrera Sanhueza, en declaración jurada de 2 de septiembre de 2019, reconoció haber comprado las facturas de este supuesto proveedor a un tercero que identifica como Luis Boudon, a quien le pagó en efectivo la mitad del valor del IVA de cada factura. Finalmente señala que el denunciado con fecha 29 de agosto de 2019 rectificó su declaración jurada de los periodos de julio y noviembre de 2018, rebajando el crédito fiscal involucrado. 3) Proveedor: Comercializadora J & V S.p.A. RUT: 76.552.195-5 Domicilio: Salvador Sanfuentes N° 2647 213, Santiago Giro: Venta de juguetes, prendas de vestir y artículos eléctricos. N° Factura Fecha Valor Neto Valor IVA Detalle 175 29.11.2018 $ 2.352.000 $ 446.880 2400 pares guante cabritilla 198 30.12.2018 $ 7.556.000 $ 1.435.640 5.000 kilos polietileno reciclado negro, 200 pares botines constructor negro, 400 unidades strech paletizador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico Señala que este supuesto proveedor, según sus declaraciones juradas formularios 29 presentadas, declara créditos fiscales de los meses correspondientes por compras que no guardan relación con el detalle de las facturas detalladas, dado que la actividad principal de este contribuyente es la venta de juguetes, entre otras. Asimismo, refiere que presenta anotaciones negativas en el sistema de información SICT del Servicio de Impuestos Internos como no declarante de periodos tributarios mensuales desde enero de 2019 a la fecha. Además, no fue ubicado en el domicilio informado a la autoridad tributaria. Por otra parte, indica que el contribuyente Winston Carrera Sanhueza en declaración jurada de 2 de septiembre de 2019 reconoció haber comprado las facturas de este supuesto proveedor a un tercero que identifica como Luis Boudon a quien le pagó en efectivo la mitad del valor del IVA de cada factura. Finalmente señala que el denunciado, con fecha 29 de agosto de 2019, rectificó su declaración jurada del período de noviembre de 2018, rebajando el crédito fiscal involucrado. 4) Proveedor: Comercializadora J y L S.p.A. RUT: 76.287.384-2 Domicilio: Padre Tadeo N° 4367, Santiago, Quinta Normal Giro: Comercializadora productos confitados, alimentos, menaje e insumos industriales, contratista. N° Factura Fecha Valor Neto Valor IVA Detalle 350 29.11.2018 $ 7.556.000 $1.435.640 5.000 kilos de polietileno reciclado negro, 200 pares de botin constructor negro, 400 unidades film strech paletizador. Indica que este supuesto proveedor, para el mes de noviembre de 2018, no presenta declaración mensual, sin embargo se constató que registra solo una compra en dicho periodo por un crédito fiscal de $6.687. Asimismo, señala que registra ventas netas por un monto de $567.265.626 correspondiente a un débito fiscal de $107.780.468. De esta forma señala que no existen compras ni tampoco mercadería disponible para ser comercializada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico Además, indica que esta sociedad es no declarante desde noviembre de 2018 a la fecha y presenta una anotación negativa preventiva. Por otra parte, indica que el contribuyente Winston Carrera Sanhueza, en declaración jurada de 2 de septiembre de 2019, reconoció haber comprado la factura de este supuesto proveedor a un tercero que identifica como Luis Boudon a quien le pagó en efectivo la mitad del valor del IVA de la factura. Finalmente, señala que el denunciado con fecha 29 de agosto de 2019 rectificó su declaración jurada del período de noviembre de 2018, rebajando el crédito fiscal involucrado. A continuación, señala el acta de denuncia que el contribuyente además utilizó como costos los desembolsos correspondientes a las facturas anteriormente detalladas, incurriendo también en la figura del articulo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario respecto de su declaración de renta del año tributario 2019, rebajando en consecuencia la determinación de su renta liquida imponible. III.- Medios de prueba: Manifiesta que los antecedentes recopilados y que sustentan la prueba fueron obtenidos de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, tales como información electrónica de compras y ventas, registro de compra y de ventas electrónicos, declaraciones mensuales y anuales de impuestos, facturas electrónicas de ventas emitidas, facturas de proveedores electrónicas recibidas, notas de crédito y débito electrónicas emitidas y recibidas por Winston Carrera y declaración jurada del denunciado donde reconoce que las facturas objetadas corresponden a operaciones ficticias y que fueron adquiridas de un tercero. IV.- Tipificación de la conducta: Señala que el denunciado incurrió en las infracciones sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, según las conductas anteriormente descritas. V.- Circunstancias agravantes o atenuantes que concurren: Indica que procede la circunstancia agravante contemplada en el artículo 107 N° 7 relativo al grado de negligencia o dolo que hubiere en el acto u omisión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico VI.- Perjuicio fiscal: Señala que el monto total del perjuicio fiscal por evasión de impuesto a las ventas y servicios e impuesto a la renta, al mes de agosto de 2021, corresponde a la suma de $15.400.631. A fojas 10, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 05/2021, de 17 de diciembre de 2021. A fojas 12, con el fin de dar curso progresivo a los autos, se ordena por el Tribunal certificar si el plazo que tenía el denunciado para formular descargos se encontraba vigente o vencido. A fojas 14, se certifica que el plazo de que disponía el denunciado para formular descargos se encuentra vencido. A fojas 15, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 9, de 25 de agosto de 2021, copia de memorándum de fecha 12 de noviembre de 2021 en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos y cuaderno de recopilación de antecedentes de 103 fojas. A fojas 40, se tiene presente lo señalado por el Servicio y por acompañados los documentos. A fojas 42, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 44, se certifica que no existen diligencias pendientes en autos A fojas 98 y 99, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco invalida de oficio la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, ordenando pasen los autos a juez a quo no inhabilitado para que reciba la causa a prueba. A fojas 101, se tienen por recibidos los antecedentes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, pasando los autos a juez no inhabilitado. A fojas 105, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinente controvertidos se recibe la causa a prueba. A fojas 110, la denunciante acompaña documentos. A fojas 160, se ordena certificar por la Secretaria No Inhabilitada la existencia de diligencias pendientes. A fojas 162, se certifica que no existen diligencias pendientes en autos A fojas 163, se cita a las partes a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta N° 05/2021, de 17 de diciembre de 2021, ha denunciado al contribuyente WINSTON ALBERTO CARRERA SANHUEZA, RUT 13.469.401-7, con giro de comercialización de artículos de seguridad industrial, domiciliado en calle Millahue N° 0865, de la comuna de Temuco, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer mediante la utilización de siete facturas falsas, incluyéndolas además en su contabilidad, rebajando indebidamente la utilidad y en consecuencia la base imponible del Impuesto a la Renta, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $15.400.631, actualizado al mes de agosto de 2021. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó descargos en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, según se certifica a fojas 14 de autos. TERCERO: Que, se estableció por parte del Tribunal, mediante la resolución de 13 de diciembre de 2022, rolante a fojas 105, la existencia de hechos controvertidos en la presente causa, fijándose como punto a probar la efectividad que el denunciado Winston Alberto Carrera Sanhueza incurrió en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en el registro de facturas falsas con el objeto de aumentar maliciosamente el crédito fiscal IVA en los periodos de junio, julio, noviembre y diciembre del año 2018 y de incluir las mismas facturas falsas en su contabilidad, aumentando indebidamente los costos en la determinación del Impuesto a la Renta del año tributario 2019, rebajando indebidamente la utilidad y Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico consecuentemente la base imponible del Impuesto a la Renta, de los tres proveedores detallados en el acta de denuncia N° 05/2021 de 17 de diciembre de 2021. CUARTO: Que, durante el término probatorio el Servicio de Impuestos Internos acompañó la documentación rolante de fojas 112 a 157, consistente en certificado de notificación electrónica, inventario y balance 2018, libro diario y mayor 2018, libro de remuneraciones 2018, liquidaciones N° 254 y 255 de 20 de agosto de 2021, rectificatoria renta 2018 y giros por diferencia de impuesto y reintegro, rectificatoria F29 año 2019, rectificatorias IVA y resolución exenta N° 299 de 20 de agosto de 2021. Además, a fojas 26 de autos acompaño Informe de recopilación de antecedentes rolante de fojas 29 a 36, y cuaderno de recopilación de antecedentes de 103 fojas, el que se encuentra adjunto al expediente según comprobante de fojas 38. QUINTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado, habría registrado y utilizado durante los períodos tributarios de junio, julio, noviembre y diciembre de 2018 siete facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores AMG Rental S.p.A., Comercializadora OYB S.p.A., Comercializadora J & V S.p.A. y Comercializadora J y L S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios, incluyéndolas además en su contabilidad, rebajando indebidamente la utilidad y, en consecuencia, la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2019. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar antecedentes suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. SEPTIMO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos y la responsabilidad que en ellas le cabe al denunciado, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 38 de autos, el documento rolante de fojas 29 a 36 del expediente, consistente en el informe de recopilación de antecedentes N° 9, de 25 de agosto de 2021, así como también la información contable acompañada durante el termino probatorio ya individualizada anteriormente y que rola de fojas 112 a 157 de autos. I.- EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES QUE CONFIGURAN LA INFRACCIÓN SANCIONADA EN EL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: OCTAVO: Que, respecto de los supuestos proveedores AMG Rental, Comercializadora OYB, Comercializadora J & V y Comercializadora J y L, el Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad a los documentos tributarios supuestamente emitidos al denunciado Winston Carrera Sanhueza, en base a los antecedentes probatorios que se acompañan en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente de autos y los documentos contables rolantes de fojas 112 a 157 de autos. NOVENO: Que, a tal efecto, se constata que en los folios 7 y 8 de dicha carpeta administrativa rolan las representaciones impresas de las facturas electrónicas números 537 y 538, emitidas por AMG Rental S.p.A. al denunciado. La factura N° 537, de fecha 15 de junio de 2018, da cuenta de la venta de 1.000 pares de guantes de cabretil y 1.000 kilos de polietileno reciclable, por un monto total de $2.713.200; a su vez, la factura N° 538, de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico 28 de junio de 2018, da cuenta de la venta 400 pares de botín constructor y 70 pares de botín supervisor, por un monto total de $4.823.070. DECIMO: Que, por su parte, en los folios 11 y 18 rolan las representaciones impresas de las facturas electrónicas números 29 y 101 emitidas por Comercializadora OYB S.p.A. al denunciado. La factura N° 29, de fecha 27 de julio de 2018, da cuenta de la venta de 1.000 guantes de cabritilla, 1.000 kg. de polietileno reciclado, 400 botín constructor negro y 800 film strech paletizador, por un monto total de $7.725.480; a su vez, la factura N° 101, de fecha 29 de noviembre de 2018, da cuenta de la venta de 1.000 pares guantes de cabritilla, 200 pares zapatos seguridad y 400 film paletizador, por un monto total de $3.672.340. UNDÉCIMO: Que, en los folios 17 y 21 de la carpeta mencionada rolan las representaciones impresas de las facturas electrónicas números 175 y 198 emitidas por Comercializadora J & V S.p.A. La factura N° 175, de fecha 29 de noviembre de 2018, da cuenta de la venta de 2.400 guantes de cabritilla por la suma de $2.798.880; por su parte, la factura N° 198, de fecha 30 de diciembre de 2018, da cuenta de la venta de 500 guantes de cabritilla, 2.500 kg. de polietileno reciclado, 200 botín constructor negro y 400 film strech paletizador, por la suma total de $6.320.090. DUODÉCIMO: Que, en el folio 16 rola la representación impresa de la factura electrónica N°350, de 29 de noviembre de 2018, la que da cuenta de la venta de 5.000 kilos de poliestireno reciclado negro, 200 pares de botines de constructor negro y 400 unidades de film strech paletizador, por un monto total de $8.991.640. DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, en los folios 5, 6, 9, 10, 12, 13, 19 y 20 del cuaderno administrativo referido rolan los certificados de declaración rectificatoria de formulario 29 junto con los formularios que rectifican a los originales, correspondientes a los meses de junio (folio 6821240376), julio (folio 6821241196), noviembre (folio 6821242066) y diciembre (folio 6821248316), todos del año 2018, mismas declaraciones rectificatorias que rolan de fojas 153 a 155 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, en el folio 25 y siguientes del cuaderno de recopilación de antecedentes rola declaración jurada del denunciado don Winston Carrera Sanhueza, prestada en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el día 2 de septiembre de 2019, donde señala que la única actividad que ejerce es el giro de comercializadora de artículos de seguridad industrial desde el 5 de octubre del 2010. Al ser preguntado por las facturas emitidas por los proveedores impugnados, señala que todas las operaciones descritas en las facturas nunca se realizaron físicamente, no habiendo adquirido ninguno de los productos que se detallan. Agrega que pagó por dichas facturas la mitad del valor de IVA consignado en cada una de ellas a un tercero que identifica como Luis Enrique Boudon. A continuación, al ser preguntado sobre donde conoció al Sr. Boudon y como se realizaban los pagos de las facturas, señaló que se conocieron en un trabajo que tenían anteriormente y que cuando este señor supo que el denunciado trabajaba de forma independiente, lo contactó. Asimismo, indicó que los pagos se realizaban en dinero en efectivo con posterioridad a la emisión de la factura, cuando la factura era de formato papel señala que se las entregaba personalmente y aprovechaba de cobrar el precio por la venta de ellas. Señala que en alguna ocasión le pregunto si le podía pagar con cheque o transferencia electrónica a lo que el Sr. Boudon no accedió. Finalmente, en su declaración señala que se encuentra arrepentido y avergonzado, asumiendo su responsabilidad en los hechos. DÉCIMO QUINTO: Que, del folio 29 al 58 del cuaderno de recopilación de antecedentes, rolan las cartillas informativas SICT del Servicio de Impuestos Internos correspondientes a los contribuyentes AMG Rental S.p.A., Comercializadora OYB S.p.A., Comercializadora J & V S.p.A. y Comercializadora J y L S.p.A., de las cuales es posible comprobar que todos los supuestos proveedores presentan situaciones irregulares ante la autoridad tributaria, tales como no presentación de declaraciones mensuales de impuestos por períodos prolongados; inconcurrencia a las notificaciones que se les realizan; no son ubicados en sus domicilios y presentan distintas anotaciones negativas. DÉCIMO SEXTO: Que, como antecedente de contexto a las infracciones que se conocen en autos, el Servicio de Impuestos Internos acompaña en los folios 81 a 86 y 92 a 103 del Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico cuaderno de recopilación de antecedentes, los actos administrativos emitidos con la finalidad de determinar las diferencias de impuestos que resultan de la utilización por parte del denunciado de facturas falsas, correspondientes a la Citación N° 1, del 11 de enero de 2021 y las Liquidaciones números 254 y 255, de fecha 20 de agosto de 2021, que establecen diferencias de impuesto a la renta del año tributario 2019 del contribuyente Winston Carrera Sanhueza y en las que se hace referencia a las facturas falsas objetadas por el ente fiscalizador. Cabe señalar que parte de esta documentación es acompañada también en la presentación de fecha 11 de enero de 2023, en la que se agrega la Resolución Exenta N° 299 de 20 de agosto de 2021 rolante a fojas 156 y 157 de autos, y en la que se declara por el Servicio de Impuestos Internos la falsedad de las facturas que se conocen en estos autos. DÉCIMO SEPTIMO: Que, los antecedentes probatorios reseñados en los considerandos precedentes, si bien permiten tener por establecida la falsedad de las facturas emitidas por los proveedores mencionados, carecen de la necesaria suficiencia para acreditar la efectiva comisión por parte del denunciado de la infracción sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario. En efecto, los documentos recopilados en la carpeta administrativa acompañada por el Servicio, especialmente la declaración jurada prestada por el denunciado donde reconoce que las operaciones no se llevaron a cabo y que las facturas objetadas las adquirió a un tercero y las cartillas tributarias que consignan una serie de irregularidades e incumplimientos atribuibles a los emisores de los documentos tributarios que hacen inviable la realización de las operaciones consignadas en ellos, permiten sostener que estamos en presencia de siete facturas electrónicas falsas supuestamente emitidas por cuatro proveedores, pero no existe prueba alguna aportada al proceso que demuestre que el denunciado aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos mensuales de junio, julio, noviembre y diciembre de 2018 mediante el registro y declaración de dichas facturas, tal como se afirma en la denuncia de autos. DÉCIMO OCTAVO: Que, en efecto, el Servicio de Impuestos Internos, como parte denunciante, no acompaña en autos ni los registros electrónicos de compras del denunciado donde se habrían registrado las facturas calificadas como falsas ni tampoco ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico aportado los formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual para demostrar que las facturas fueron declaradas, afectando el resultado del IVA que el contribuyente debía enterar en arcas fiscales. Solo se acompañan declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos mensuales señalados en el considerando anterior, sin que se hayan presentado en autos las declaraciones originales en las que supuestamente se hizo valer el crédito fiscal amparado en las facturas falsas. DÉCIMO NOVENO: Que, debe recordarse que la infracción denunciada en autos por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. VIGESIMO: Que, tal como se ha señalado en el considerando sexto de la presente sentencia, la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario constituye una expresión del ius puniendi del Estado frente al contribuyente, por lo cual es aplicable a su respecto los principios del orden penal contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tal sentido, el contribuyente denunciado se encuentra beneficiado con la presunción de inocencia y, por tanto, corresponde al Servicio de Impuestos Internos aportar los antecedentes que acrediten fehacientemente la configuración de las infracciones denunciadas, incluso en el caso que no se hayan formulado descargos al acta de denuncia. Al respecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado “si los hechos que motivaron el acta de denuncia se encuadraron dentro de las conductas sancionadas en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, el elemento subjetivo malicia, entendido como un actuar consciente y voluntario del contribuyente denunciado a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad, debe ser acreditado por el Servicio de Impuestos Internos, pues entender lo contrario significa presumir la mala fe …” “El deber procesal que corresponde al ente denunciante se transforma aquí en la obligación de demostrar culpabilidad con eficacia tal que logre quebrantar el estado de inocencia que frente a la imputación de un ilícito asiste al contribuyente, sin perjuicio de su derecho de aportar Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico la prueba que estime pertinente en aval de su teoría, pero su indiferencia en ese sentido no le puede acarrear ningún perjuicio.”1 VIGÉSIMO PRIMERO: Que, sobre este punto, estima este Tribunal que los fundamentos del acta de denuncia y los elementos de prueba acompañados por el Servicio de Impuestos Internos son claramente insuficientes para establecer, sin lugar a duda, la efectiva comisión por parte del denunciado de la infracción que se conoce en autos. En efecto, tal como se señaló anteriormente, entre la documentación que acompaña la denunciante no se encuentran los registros electrónicos de compras del denunciado ni las declaraciones mensuales (formularios 29 originales) para demostrar que efectivamente se concretó el tipo legal, en el sentido que se llevaron a cabo maniobras maliciosas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que el contribuyente tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Lo anterior es relevante, ya que sin perjuicio de existir reconocimiento del denunciado en cuanto a la adquisición y uso de facturas falsas, al Servicio de Impuestos Internos le asiste la obligación legal de demostrar que efectivamente los hechos que denuncia concretan la hipótesis legal de evasión tributaria en que habría incurrido el denunciado de autos mediante el uso de siete facturas electrónicas falsas emitidas por cuatro supuestos proveedores, cuestión que no se ha verificado en autos por el cual no se hará lugar a la denuncia por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, tal como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. II.- EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES QUE CONFIGURAN LA INFRACCIÓN SANCIONADA EN EL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto a esta infracción, el acta de denuncia indica que el contribuyente Winston Alberto Carrera Sanhueza utilizó como costos los desembolsos correspondientes a las facturas falsas, incurriendo en la figura del artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario respecto de su declaración de renta del año tributario 2019. Agrega que el informe de recopilación de antecedentes señala que se efectúan agregados 1 Sentencias dictadas en causas roles 10.753-2013, 1805-2014 y 7217-2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico a la renta líquida en dicho año tributario debido a que las referidas facturas fueron llevadas a costo del período en base a las centralizaciones en el Libro Diario folios 224, de junio de 2018; 227, de julio de 2018; 236, de noviembre de 2018 y 238, de diciembre de 2018, tomados como antecedentes desde el libro de compras. Concluye el ente fiscalizador señalando que el contribuyente utilizó como costos los desembolsos correspondientes a las facturas falsas que se detallan en el apartado I.- de la presente sentencia, rebajando en consecuencia la determinación de su renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2019, determinando que la declaración de renta folio 245080809 constituye una declaración falsa en la cual se consigna un impuesto menor al que corresponde por impuesto a la renta. VIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto a la configuración de este ilícito, debe hacerse presente que la denuncia se limita a determinar el supuesto perjuicio fiscal por impuesto a la renta, pero no aporta ningún antecedente probatorio que permita a este Tribunal determinar cómo se configura la conducta infraccional denunciada, es decir, no se acompaña la documentación contable suficiente y pertinente para respaldar la afirmación contenida en la denuncia de autos, en cuanto a que la inclusión de facturas falsas en la contabilidad del denunciado, emitidas supuestamente por los proveedores AMG Rental S.p.A, Comercializadora OYB S.p.A, Comercializadora J & V S.p.A y Comercializadora J y L S.p.A, le permitió utilizar costos que no correspondían lo que le habría permitido disminuir su utilidad, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto al impuesto a la renta al que se encontraba obligado y ocasionando que la declaración de renta del año tributario 2019 sea maliciosamente falsa. VIGÉSIMO CUARTO: Que, en efecto, se acompañan las centralizaciones del libro diario folios 224, 227, 236 y 238 correspondientes a junio, julio, noviembre y diciembre de 2018, las que rolan a fojas 124, 125, 130 y 131 de autos, también acompaña el libro mayor del año 2018 e inventario y balances del mismo año. Sin embargo, al no acompañar el registro de compras del contribuyente como se señaló en el apartado anterior, no es posible a este Tribunal comparar los valores que efectivamente habría registrado el contribuyente y que habría llevado como costo y/o gasto a su contabilidad, que son las acciones que lo harían Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico incurrir en la infracción descrita, antecedentes probatorios que se mencionan expresamente por el Servicio como fundantes de la denuncia que se conoce en autos y que configuran la infracción denunciada, ni tampoco se aporta la declaración de renta folio 245080809 del año tributario 2019 presentada por el contribuyente Winston Carrera Sanhueza, la cual se califica en el acto sancionatorio como una declaración falsa en la cual se consigna un impuesto menor al que corresponde por impuesto a la renta, acompañando solo a fojas 148 de autos la declaración rectificatoria de la original (folio 51785138), circunstancia que por la carencia de elementos probatorios no puede ser verificada por este Tribunal, no pudiendo en consecuencia tenerse por acreditado el ilícito que se denuncia. De igual manera, acompaña la denunciante el libro de remuneraciones del año 2018, lo cual a juicio de esta sentenciadora no resultan pertinentes para probar el ilícito que el ente fiscalizador imputa al denunciado. Por los motivos expresados, tampoco se hará lugar a la denuncia por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1°, del Código Tributario, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario; 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR al acta de denuncia N° 05/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de diciembre de 2021 al contribuyente Winston Alberto Carrera Sanhueza por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, conforme los razonamientos contenidos en los considerandos octavo a vigésimo primero del presente fallo. II.- NO HA LUGAR al acta de denuncia N° 05/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de diciembre de 2021 al contribuyente Winston Alberto Carrera Sanhueza por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero Código Tributario, conforme los razonamientos contenidos en los considerandos vigésimo segundo a vigésimo cuarto de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida a su domicilio de calle Millahue N° 0865, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Cuantía Neta UTM: 127,01 Multa UTM: 0 Reajuste UTM: 0 Intereses UTM: 0 Cuantía Bruta UTM: 127,01 RUC: 21-9-0000874-6 RIT: GS-08-00026-2021 Pronunciada por doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Jueza No Inhabilitada del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogada No Inhabilitada del Tribunal. Gabriela Andrea Merino Perez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez no Inhabilitado Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Gabriela Andrea Merino Perez, el 23-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 52ed6d9b8b814875ae1386741bbfb494 Timbre Electrónico 2023-02-23T11:00:25-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.