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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00002-2022 · 12 de abril de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00002-2022
RUC
22-9-0000037-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El acta de denuncia N° 6/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de enero de 2022 a don Ricardo Patricio Benavente Sáez, cédula de identidad N°12.066.510-3, en su calidad de representante legal de la contribuyente AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ROBLE S.p.A., RUT 76.961.993-3, con giro de transporte y prestaciones de servicios agrícolas, ambos domiciliados en calle Cornelio Saavedra N° 90, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de marzo y mayo de 2019 crédito fiscal inexistente, supuestamente amparado en cuatro facturas electrónicas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización: Señala el acta de denuncia que la auditoria tributaria tuvo su origen en el programa nacional de revisión de cumplimento “utilización de crédito fiscal”, realizándose diferentes requerimientos al representante legal de la contribuyente para que prestará declaración jurada, concurriendo don Ricardo Patricio Benavente Sáez a las oficinas del Servicio el 28 de noviembre de 2019, señalando respecto de los documentos tributarios recibidos de proveedores que no los conoce y tampoco reconoce las transacciones detalladas en dichos documentos, agregando que en los períodos en revisión había delegado la administración de su empresa en un mandatario que identifica como Luis Águila González. Luego, el 10 de septiembre de 2020, prestó nuevamente declaración jurada por los documentos tributarios emitidos por ventas y servicios supuestamente realizados por su empresa a clientes, donde señala que no conoce a los receptores de sus facturas ni les ha emitido ningún documento tributario, ya que el único que manejaba su empresa y sus claves era el Sr. Águila González, quien habría cometido fraude tributario con el poder amplio que le otorgó. Indica el acta que respecto de la recepción de facturas falsas se observa el uso por parte de la denunciada de cuatro facturas falsas de dos proveedores diferentes en los períodos de marzo a mayo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico de 2019, haciendo uso indebido de los montos de IVA crédito fiscal consignados en ellas. Asimismo, en sus declaraciones mensuales de IVA transfiere los valores aumentados en los créditos fiscales en marzo y mayo de 2019, reduciendo con ello la carga tributaria que debía soportar. II.- Conductas constitutivas de la infracción: Señala el acta de denuncia que las irregularidades detectadas consisten en que el contribuyente aumentó su crédito fiscal del IVA mediante la incorporación en el registro de compras y la declaración en sus formularios 29 de los períodos de marzo y mayo de 2019 de cuatro documentos tributarios de los proveedores Sociedad El Encanto S.p.A. y Comercializadora Río Blanco S.p.A., según el siguiente detalle: 1) Proveedor: Sociedad El Encanto S.p.A. RUT: 76.970.081-1 Domicilio: Diego Portales N° 860, Puerto Montt Giro: Construcción, corretaje agrícola y ganado, transporte de carga, ferretería, productos marinos, rent a car, cabotaje. Factura Fecha Valor Neto IVA Detalle Factura Registro 108 30.03.2019 $27.260.000 $5.179.400 58 novillos a $470.000 cada uno marzo 2019 109 30.03.2019 $18.850.000 $3.581.500 65 terneros a $290.000 cada uno marzo 2019 110 30.03.2019 $12.000.000 $2.280.000 Servicio de apoyo en transporte marzo 2019 Expresa el acta de denuncia que esta supuesta proveedora efectúo inicio de actividades con fecha 19 de enero de 2019 con un capital de $1.500.000, registrando el correo electrónico [email protected]. Indica que sólo declara compras y ventas en formulario 29 de marzo de 2019, declarando ventas que superan los mil cien millones de pesos. Asimismo, en cuanto a la relación debito crédito declarado, estos montos se encuentran equiparados, ascendiendo dichos montos a alrededor de ciento ochenta millones de pesos y el pago en el formulario 29 registra solo la suma de $2.166. También en el registro de compras existen Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico solo tres facturas de proveedores por un monto de IVA de $77.245 y en el formulario 29 aumenta ficticiamente el monto a $177.855.236, de esta forma señala que casi la totalidad de los créditos fiscales son falsos ya que no tienen documentación que sustente los mismos. Por otra parte, señala que esta proveedora ha tenido un comportamiento tributario irregular, entre lo que destaca que no dio cumplimiento a notificaciones, no se ubica en el domicilio registrado y tampoco ha presentado formularios 22 de declaración de renta en los años tributarios 2020 y 2021, entre otras. Agrega la denuncia que las facturas números 108 y 109 registradas no aluden a guías de despacho, pero si existen dos guías de despacho electrónicas emitidas por el supuesto proveedor por los mismos montos y con la misma fecha de las facturas. Sin embargo, a dichos documentos tributarios le faltarían datos exigidos por la normativa legal vigente y respecto de la factura N° 110, esta no indica mayores detalles de los servicios prestados. En virtud de todos los antecedentes señalados anteriormente, indica el denunciante que se puede establecer que la denunciada utilizó crédito fiscal indebido respaldado con las facturas falsas analizadas anteriormente. 2) Proveedor: Comercializadora Río Blanco S.p.A. RUT: 76.989.898-0 Domicilio: Bombero Ossa N° 1010, Santiago - Diego Portales N° 2350, Puerto Montt. Giro: Construcción, transporte de carga, cabotaje, productos del mar, corretajes, servicios agrícolas. Factura Fecha Valor Neto IVA Detalle Factura Registro 106 30.04.2019 $34.320.000 $6.520.000 66 novillos / 520.000 c/uno Mayo 2019 Indica la denuncia que, verificada la situación tributaria de esta supuesta proveedora, se comprobó que efectúo inicio de actividades con fecha 18 de marzo de 2019 con un capital de $2.000.000, dejando como referencia el correo electrónico [email protected]. Asimismo, declara compras en formulario 29 de marzo de 2019 y compras y ventas en los meses de abril, mayo y junio de 2019, no presentando declaraciones mensuales posteriores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico Señala que, entre abril y junio del mencionado año, declara ventas que superan los dos mil millones de pesos, encontrándose equiparada la relación crédito y débito fiscal, ascendiendo dichos montos a trescientos veintisiete millones de pesos, correspondiendo el pago de los cuatro formularios 29 presentados a la suma de $30.862. Indica que en los registros de compras de cada período esta proveedora aumenta ficticiamente los montos en los formularios 29, señalando que casi la totalidad de los créditos fiscales de este contribuyente son falsos, ya que carecen de documentación de respaldo. Asimismo, señala que registra un comportamiento tributario irregular, manteniendo una serie de anotaciones entre las que destacan no dar cumplimiento a notificaciones, registrar un domicilio inexistente y tampoco ha presentado formulario 22 de declaración de impuesto a la renta en los años tributarios 2020 y 2021. Agrega que la factura N° 106 registrada por la denunciada no alude a una guía de despacho, sin embargo, la supuesta proveedora emitió con la misma fecha de la factura señalada una guía de despacho con su correspondiente detalle, la cual no cumpliría con la normativa legal vigente. III.- Perjuicio fiscal: Indica que la contribuyente denunciada provocó un perjuicio total al Fisco de Chile por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado, actualizado al mes de junio de 2021, ascendente a la suma de $19.419.788. IV.- Tipificación de la conducta y participación de la infractora: Señala que los hechos descritos permiten sostener que Agrícola y Forestal El Roble S.p.A. incurrió en la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, cabiéndole además responsabilidad en calidad de autora. Asimismo, señala que, en los periodos mensuales auditados de marzo a mayo de 2019, las facturas falsas representan el 34,99% del crédito fiscal impetrado y el 20% del total de facturas registradas. V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Indica la denunciante que se observa la concurrencia de la circunstancia agravante contemplada en el artículo 107 N° 7 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico VI.- Medios de prueba: Señala el Servicio que los hechos expuestos se encuentran acreditados con la documentación reunida en el proceso de recopilación de antecedentes y que sustentan el Informe N°5/2021, de fecha 8 de junio de 2021, de la fiscalizadora doña Griselda Carmona y su correspondiente cuaderno de pruebas que contiene, entre otros antecedentes, notificaciones, facturas falsas, declaraciones juradas, formularios 29 y registros de compras y ventas electrónicos. A fojas 7, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 6, de 30 de diciembre de 2021. A fojas 9, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 5, de 8 de junio de 2021, copia de memorándum de fecha 8 de octubre de 2021 en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el director del Servicio de Impuestos Internos y guías de despacho electrónicas de los supuestos proveedores Sociedad El Encanto S.p.A y Comercializadora Rio Blanco S.p.A. A fojas 32, se tiene presente lo señalado por el Servicio y por acompañados los documentos. A fojas 34, se certifica que el plazo de que disponía la denunciada para formular descargos se encuentra vencido. A fojas 35, el Servicio de Impuestos Internos acompaña el cuaderno de recopilación de antecedentes correspondiente a la denunciada. A fojas 39, la denunciante delega poder. A fojas 44, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N° 6, ha denunciado a la contribuyente AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ROBLE S.p.A., representada legalmente por don Ricardo Patricio Benavente Sáez, ambos domiciliados en calle Cornelio Saavedra N° 90, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la declaración de cuatro facturas electrónicas falsas en los períodos mensuales de marzo y mayo de 2019, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $19.419.788, actualizado al mes de junio de 2021. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y utilizado durante los períodos tributarios de marzo y mayo de 2019 cuatro facturas electrónicas falsas provenientes de los supuestos proveedores Sociedad El Encanto S.p.A. y Comercializadora Río Blanco S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios. CUARTO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara a la contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico QUINTO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 36 de autos y los documentos rolantes de fojas 15 a 28 del expediente consistentes en el informe de recopilación de antecedentes N° 5 y cuatro guías de despacho electrónicas emitidas por los supuestos proveedores de la denunciada. SEXTO: Que, respecto de las facturas electrónicas números 108, 109 y 110, supuestamente emitidas por el proveedor Sociedad El Encanto S.p.A., cuyas representaciones impresas se agregan en los folios 271 a 273 de la carpeta de recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, cabe señalar que dichos documentos tributarios dan cuenta de la venta de 58 novillos en engorda, 65 terneros y apoyo de transporte, y el Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad en base a los siguientes antecedentes probatorios: 1) En los folios 21 y 22 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla del sistema integrado de cumplimiento tributario del Servicio de Impuestos Internos en el que consta que Sociedad El Encanto S.p.A. inició actividades en enero del año 2019 con un capital enterado de $1.500.000, constando como representante legal don José Manuel Villarroel Piticar, presentando varias observaciones por inconcurrencias a notificaciones realizadas por el Servicio así como también por no declaración de formularios 29 en diversos períodos. 2) En el folio 20 del cuaderno referido, rola el detalle de los documentos tributarios emitidos y recepcionados por Sociedad El Encanto S.p.A. así como también del impuesto declarado mensualmente, donde es posible constatar que la referida sociedad en el mes de marzo de 2019 emitió documentos tributarios por ventas por la suma de $180.134.837 y por compras por la suma de $177.855.236 y, en el mismo periodo tributario, solo declaró en su formulario 29 la suma de $2.166 por concepto de Impuesto al Valor Agregado enterado en arcas fiscales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico 3) También, a fojas 17 y 18 de autos, rolan las representaciones impresas de las guías de despacho electrónicas N° 16 y 17, de 30 de marzo de 2019, las que dan cuenta del traslado de 58 y 65 novillos respectivamente. Sin embargo, dichos documentos no señalan el número de factura a las que se encuentran asociadas, no indican el nombre y RUT del chofer encargado del transporte, tampoco la patente del o los vehículos utilizados, no señala la cantidad de viajes realizados para transportar los animales ni tampoco el origen y destino de estos. 4) Asimismo, en el folio 36 del cuaderno referido, se agrega declaración jurada de fecha 28 de noviembre de 2019 prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos - que revisten la calidad de ministros de fe para efectos tributarios - de don Ricardo Patricio Benavente Sáez, representante legal de Agrícola y Forestal El Roble S.p.A, quien al ser preguntado por las facturas electrónicas emitidas por Sociedad El Encanto S.p.A. para saber con quién trató para la compra de animales señala que “a través de un corredor de ganado al que le di un poder amplio para que me representara, desde comienzos de este año, don Pascual Águila González. Don Pascual me hizo el enganche con la rampla de ganado, era chofer del antiguo dueño de camiones que yo contrataba y él se ofreció a ayudarme mientras me hacía cargo de la salud de mis padres. Yo nunca trate con nadie más que con Pascual, no conozco a don José Manuel Villarroel Piticar, ni la empresa Sociedad El Encanto S.P.A.”. Al ser preguntado por la forma de pago, indicó que pagó al contado todas las facturas, para lo cual Águila González habría hecho un retiro del Banco por la suma de $46.000.000 y al ser preguntado de quien recibió cada factura electrónica y desde que correo electrónico, señaló que las recibió en su correo electrónico de parte de Pascual Águila González. 5) Asimismo, en los folios 268 a 270 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en el respectivo formulario 29 del período de marzo de 2019, según da cuenta el documento rolante en el folio 276. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las factura N° 106, supuestamente emitidas por la proveedora Comercializadora Rio Blanco S.p.A., cuya copia se agrega en el folio 15 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, dicho Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico documento da cuenta de la venta de 66 novillos en el mes de abril de 2019, a la que el denunciante le atribuye falsedad en base a los siguientes antecedentes probatorios: 1) En los folios 13 y 14 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola cartilla del sistema integrado de cumplimiento tributario del Servicio de Impuestos Internos en el que consta que Comercializadora Rio Blanco S.p.A. inicio actividades en marzo del año 2019 con un capital enterado de $3.000.000, constando como representante legal don Antonio Neftalí Ríos Corona, dicha sociedad presenta varias observaciones en el sistema informático del Servicio por no acreditar el domicilio, ya que el informado a la administración tributaria resultó inexistente, así como también por no presentar declaraciones mensuales de formulario 29. 2) En el folio 20 del cuaderno referido, se acompaña el detalle de los documentos tributarios emitidos y recepcionados por Sociedad El Encanto S.p.A. así como también del impuesto declarado mensualmente y es posible constatar que la referida sociedad entre los meses de marzo y junio de 2019 declara cuantiosas sumas de dinero por créditos fiscales (compras), tal como en abril de 2019, por un monto de $135.020.563; mayo del mismo año por un monto de $139.225.678 y junio de 2019 por un monto de $31.915.675. Asimismo, en cuanto a los débitos fiscales (ventas) de los mismos periodos, declara en abril la suma de $150.085.859; en mayo, la suma de $141.148.158 y en junio la suma de $36.071.129. Sin embargo, en el mismo documento se da cuenta que en dichos periodos mensuales solamente declaró impuesto al valor agregado a pagar en sus formularios 29, las sumas de $21.856 en el mes de abril, $3.480 en mayo y $5.526 en el mes de junio. 3) También, a fojas 15 y 16 de autos, rolan representaciones impresas de las guías de despacho electrónicas números 14 y 15, de fecha 30 de abril de 2019, las que dan cuenta de traslado de 64 y 66 novillos respectivamente. Sin embargo, dichos documentos no señalan el número de factura a la que se encuentran asociadas, no indican el nombre y RUT del chofer encargado del transporte, tampoco la patente del o los vehículos utilizados, no señala cuantos viajes se realizaron para transportar los animales ni tampoco el origen ni destino de estos. 4) Asimismo, en el folio 36 del cuaderno referido rola declaración jurada de don Ricardo Patricio Benavente Sáez, representante legal de la denunciada, quien al ser preguntado por las facturas electrónicas emitidas por Comercializadora Rio Blanco S.p.A. para saber con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico quién trató para la compra de animales señalo que “a través de un corredor de ganado al que le di un poder amplio para que me representara, desde comienzos de este año, don Pascual Águila González. Don Pascual me hizo el enganche con la rampla de ganado, era chofer del antiguo dueño de camiones que yo contrataba y él se ofreció a ayudarme mientras me hacía cargo de la salud de mis padres. Yo nunca trate con nadie más que con Pascual, no conozco a don Antonio Neftalí Ríos Corona, ni la empresa Comercializadora Río Blanco S.p.A. Al ser preguntado por la forma de pago, indicó que la transferencia se hizo desde sus cuentas vista y RUT del Banco Estado, pero le dio su clave a Pascual Águila y que las facturas las recibió en su correo electrónico de parte de Águila González, al igual que en el caso analizado anteriormente. 5) Asimismo, en el folio 267 del cuaderno de recopilación de antecedentes se acompaña copia del registro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 del período de mayo de 2019, según documento rolante en el folio 275. OCTAVO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos precedentes, permiten a este sentenciador concluir la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por los proveedores Sociedad El Encanto S.p.A. y Comercializadora Rio Blanco S.p.A., ya detalladas anteriormente, documentos tributarios traslaticios de crédito fiscal del IVA que la denunciada registró y declaró en los períodos tributarios de marzo y mayo de 2019, no existiendo en autos antecedentes probatorios que lleven a establecer que las compras de animales y los servicios de transporte sean efectivos y que el pago por tales operaciones se haya realmente efectuado, sino que, por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que estamos en presencia de facturas electrónicas ideológicamente falsas, por cuanto bajo una apariencia de realidad se emitieron documentos electrónicos que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo. En este sentido, se observa que los dos supuestos proveedores de la denunciada presentan las mismas irregularidades tributarias, tales como facturación por elevados montos a pesar del poco tiempo transcurrido desde sus inicios de actividades y el bajo capital de constitución de las sociedades; variadas observaciones negativas por incumplir con la presentación de sus formularios 29 de declaración y pago mensual de impuestos y de sus formularios 22 sobre declaración anual de impuesto a la renta y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico además, ambos proveedores registran una verificación negativa de las facturas objetadas, puesto que no fueron ubicados en los domicilios informados ante el Servicio de Impuestos Internos. NOVENO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que acompaña a su denuncia el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del representante legal de la denunciada; representaciones impresas de las facturas electrónicas impugnadas; registro de los libros electrónicos de los meses de marzo y mayo de 2019 de la denunciada y sus respectivos formularios 29; cartillas de información integrada del contribuyente y de los supuestos proveedores y registro de las compras y ventas de estos, resultan suficientes para acreditar razonablemente las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente Agrícola y Forestal El Roble S.p.A. aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de marzo y mayo de 2019, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro electrónico de compras y en sus respectivas declaraciones mensuales de cuatro facturas electrónicas que resultaron ser falsas. DÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer. La actuación dolosa desplegada se demuestra al analizar la declaración prestada por el representante legal de la denunciada ante funcionarios del Servicio, en la cual no reconoce la falsedad de las facturas y entrega antecedentes poco creíbles acerca de la realización de las operaciones por parte de un tercero y de las formas de pago supuestamente utilizadas, debiendo también considerarse que las cuatro facturas falsas utilizadas por la denunciada representan el 20% del total de facturas declaradas pero el 35% del crédito fiscal impetrado en los períodos auditados, según consta en el informe de recopilación de antecedentes. DUODÉCIMO: Que, en este sentido, también debe tenerse en cuenta para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente, el hecho que se trata de facturas electrónicas probadamente falsas incorporadas al libro de compras de la denunciada, lo que permite concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales con pleno conocimiento del representante legal de la infractora. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO TERCERO: Que, tales antecedentes llevan a concluir inequívocamente que la denunciada tuvo una participación material directa en el hecho infraccional denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de las facturas falsas que incorporó a sus registros auxiliares de compras. El requisito del dolo o malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que las declaraciones mensuales presentadas contenían datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos correspondientes y, en tal sentido, puede concluir este Tribunal que los elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador, que se han analizado detalladamente en los considerandos anteriores, permiten establecer claramente la falsedad de las facturas y la voluntad del denunciado en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de junio de 2021, ascienden a la suma de $19.419.788, el cual servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente. DECIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro a contar de marzo del año 2019, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- Aquella establecida en el N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, ya que no colaboró en la investigación administrativa y el representante legal de la denunciada, en su declaración jurada, insistió en que las operaciones y pagos eran efectivos, sin entregar ningún antecedente probatorio al respecto. DECIMO SEXTO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 6, de fecha 30 de diciembre de 2021, cursada a la contribuyente Agrícola y Forestal El Roble S.p.A., representada legalmente por Ricardo Patricio Benavente Sáez, ambos individualizados en autos. II.- SE CONDENA a la contribuyente AGRICOLA Y FORESTAL EL ROBLES S.p.A., por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $29.129.682, equivalente al 150% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos sexto a noveno y décimo quinto de la presente sentencia III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Cornelio Saavedra N° 90, Temuco, conforme con lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTÍA: 356,71 UTM RUC: 22-9-0000037-7 RIT: GS-08-00002-2022 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-04-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0abb529fda14e979ce8c38e2b286aa6 Timbre Electrónico 2022-04-12T13:57:20-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.