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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00026-2022 · 27 de junio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00026-2022
RUC
22-9-0000914-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia N° 2/2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de noviembre de 2022, notificada por cédula el 6 de diciembre del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA FORESTAL Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y MUÑOZ LIMITADA, RUT 76.010.056-0, con giro de compraventa de productos forestales, servicios forestales y transporte, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 1506, Los Poetas, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de ocho facturas falsas en el período tributario comprendido entre enero a mayo de 2018, emitidas por un supuesto proveedor. 2.- Señala el acta de denuncia que el caso se origina en el proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio en un programa de revisión de IVA respecto del contribuyente Comercial Transportes Vans S.p.A. con domicilio en la comuna de Providencia, Santiago. Indica que al efectuar la revisión del crédito fiscal incorporado en el registro electrónico de compras correspondiente al periodo de octubre de 2017 a junio de 2018 se detectó la existencia de compras por montos insignificantes que alcanzaban la suma de $137.994, monto que no guardaba relación con el IVA Crédito Fiscal declarado por el contribuyente en sus formularios 29 presentados en esos periodos y que alcanzaban la suma de $906.810.694. 3.- Con posterioridad y con el objeto de verificar la efectividad de las ventas efectuadas por Vans S.p.A. se pudo detectar que la denunciada era receptora de las facturas electrónicas emitidas por Comercial y Transportes Vans S.p.A. detectándose que en los periodos comprendidos entre enero y mayo de 2018 registra ocho facturas afectas a IVA emitidas por la señalada proveedora, las que darían cuenta de servicios inexistentes y que permitieron aumentar indebidamente los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos a los que se encontraba obligada, generando un perjuicio fiscal por evasión del IVA que asciende a $21.726.334 al mes de noviembre del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico año 2022, lo cual configuraría la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. 4.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo participación en los hechos descritos ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de ocho facturas falsas provenientes del supuesto proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 5.- Con la finalidad de corroborar los hechos la denuncia discurre en cuanto a que la proveedora Comercializadora y Transportes Vans SpA, carecía de los insumos, mano de obra, maquinaria y un domicilio habilitado para el ejercicio de su giro, de tal forma que no es posible que prestara los servicios individualizados en las facturas emitidas a la Sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada, atendido al hecho que no disponía de trabajadores necesarios para la confección de los metros ruma de pino y eucalipto. 6.- Señala la denunciante que en la declaración jurada prestada por doña Marcela Alejandra Muñoz Contreras, representante legal y socia de la denunciada, se detectaron varias inconsistencias ya que indica que la Sociedad Comercial Transportes Vans SpA era su principal proveedor en circunstancias que solo registra facturas de dicha proveedora en un periodo de 5 meses en circunstancias que la denunciada desarrolla su giro desde febrero de 2008. Además, reitera que en el domicilio informado no es posible almacenar las herramientas, insumos, repuestos o maquinarias para prestar los supuestos servicios descritos en las facturas impugnadas por el ente fiscalizador, ya que corresponde a una casa básica. 7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente: Proveedor: Comercial y Transportes Vans S.p.A. RUT: 76.790.729-K Domicilio: Antonio Varas N° 175, oficina 402, Providencia. Giro: Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico FACTURA FECHA PERIODO DE REGISTRO NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIO F-29 117 31-01-2018 Febrero 2018 18.700.000 3.553.000 22.253.000 6535689836 118 31-01-2018 Febrero 2018 8.260.000 1.569.400 9.829.400 6535689836 144 28-02-2018 Marzo 2018 2.800.000 532.000 3.332.000 6552490856 145 28-02-2018 Marzo 2018 18.500.000 3.515.000 22.015.000 6552490856 174 31-03-2018 Abril 2018 13.750.000 2.612.500 16.362.500 6567042406 191 30-04-2018 Mayo 2018 13.050.000 2.479.500 15.529.500 6584058916 192 30-04-2018 Mayo 2018 3.098.000 588.620 3.686.620 6584058916 204 30-05-2018 Junio 2018 10.991.000 2.088.290 13.079.290 6600032726 9.- En cuanto a los medios de prueba, señala la denuncia que estos corresponden, entre otros, a la representación impresa de las facturas electrónicas de ventas números 117, de 31 de enero 2018; 118, de 31 de enero de 2018; 144, de 28 de febrero de 2018; 145, de 28 de febrero de 2018; 174, de 31 de marzo de 2018; 191, de 30 de abril de 2018; 192, de 30 de abril de 2018 y 204, de 30 de mayo de 2018, todas emitidas por Comercial y Transportes Vans SpA a la denunciada e informe de recopilación de antecedentes N° 22, de 16 de marzo de 2022 del contribuyente Comercializadora y Transportes Vans SpA. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 02/2022. A fojas 9, comparece don RODRIGO FELIPE MUÑOZ ENCINA, abogado, en representación judicial según se acredita de la Sociedad Agrícola, Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada, quien formula descargos en contra del acta de denuncia N° 02/2022 en los siguientes términos: 1.- Señala en primer término que no es efectivo que las facturas objetadas por el Servicio adolezcan de falsedad ideológica como señala el acta de denuncia, por cuanto los servicios allí detallados fueron efectivamente prestados y pagados a la empresa emisora de las facturas mediante los cheques números 670, 660, 656, 657, 675, 649, 650 y 669 girados contra la cuenta corriente de su representada del Banco Santander y fueron cobrados por el representante de la empresa prestadora de los servicios. Añade que si los servicios no se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico hubieran prestado su representada no tendría el volumen de ventas como tampoco habría podido transportar la cantidad de metros ruma que indica su contabilidad. 2.- Indica que en algunas ocasiones la misma empresa compraba la madera para venderla posteriormente y en otras ocasiones actuando bajo la modalidad de la subcontratación, contrataba a la Sociedad Vans SpA para la explotación de bosques, pagando un menor precio por metro explotado lo cual era convenido con el productor forestal, de manera de obtener una mayor ganancia económica, tal como consta de las facturas emitidas por su representada números 50 a 68. 3.- Respecto de las aseveraciones contenidas en la denuncia para considerar falsas las facturas emitidas por el proveedor Comercial y Transportes Vans SpA, señala que las apreciaciones que realiza el Servicio demuestran el desconocimiento que tiene el funcionario fiscalizador respecto de la forma como opera el rubro de la explotación forestal, ya que la gran mayoría de las faenas forestales se realizan bajo la modalidad de subcontratación incluso con los grandes productores forestales, razón por lo cual es perfectamente posible que Vans SpA careciera de trabajadores pues no necesariamente la mano de obra debe estar bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo para realizar la faena forestal, lo cual tampoco es de injerencia de su representada. 4.- En cuanto a lo aseverado en el acta de denuncia respecto de la falta de garajes o bodegas que permitan almacenar las herramientas, insumos y repuestos con los cuales prestar los servicios descritos en las facturas, insiste en el desconocimiento por parte del ente fiscalizador de la actividad forestal ya que a su juicio no es dable en la actualidad pretender encontrar una bodega que contenga en su interior motosierras, hachas, trineumáticos, grúas etc., ya que si bien estas herramientas constituyen un elemento indispensable para la explotación forestal, no están en una bodega a la espera de la inspección del Servicio, sino que desplegadas en terreno donde se desarrollan las labores productivas. 5.- En cuanto a la declaración jurada prestada por la representante legal de la sociedad denunciada, señala que se trata de una declaración prestada de buena fe ante el requerimiento del ente fiscalizador pero inexacta, pues ella en el año 2008 delegó facultades de administración de la empresa en su marido Francisco Alarcón Hernández, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico por lo que en el año 2019 cuando presta la declaración ya no tenía información fidedigna respecto de los principales prestadores de servicios de la sociedad. 6.- Sostiene que la empresa denunciada no actuó con dolo ni con la intención de aumentar su crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas, en atención a que las facturas que recibió y que se le objetan corresponden a servicios materialmente prestados y pagados mediante cheques, lo que fueron cobrados por el representante de la Empresa Vans SpA. Discurre asimismo en cuanto a la expresión “maliciosa” aludiendo a la presunción de inocencia consignada en la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Chile, agregando que es el Servicio el llamado a probar el dolo que, siendo el requisito más importante del actuar malicioso que se le imputa, no ha resultado probado a su juicio por cuanto el Servicio ha presumido la existencia del dolo sin que se encuentre debidamente acreditado el elemento subjetivo de la infracción denunciada. Cita al efecto fallo de la Corte Suprema de 5 de enero de 2016 en autos Rol N°1446-2015 conociendo de un recurso de casación en el fondo. 7.- Finalmente solicita tener por presentados los descargos en contra del acta de denuncia N° 02/2022, de 25 de noviembre de 2022, rechazarla en todas sus partes y en definitiva se absuelva a la sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada de todas las infracciones que se le imputan, con expresa condenación en costas. A fojas 21, se tienen por presentado descargos en contra del acta de denuncia N° 02 y se confiere traslado a la denunciante por el término legal. A fojas 23, comparece don ROBERTO HERRERA GAMBOA, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido en autos con fecha 20 de diciembre de 2022 conforme los siguientes argumentos y fundamentos: I.- Contenido del acto administrativo objeto del reclamo: En este apartado hace referencia al acta de denuncia en contra de la cual se han formulado los descargos por parte de la sociedad denunciada, reproduciendo la información contenida en el acta y que guarda relación con el uso por parte de la sociedad denunciada de 8 facturas falsas que registró en su contabilidad y declaró en sus Formularios 29, que darían cuenta de operaciones inexistentes, aumentando de esa forma indebidamente su crédito fiscal del IVA en relación a la cantidad que debía pagar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico II.- Marco normativo: Señala el denunciante que los hechos descritos en el acta de denuncia configuran el delito tributario previsto y sancionado con el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. Indica que en el proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo respecto de la contribuyente denunciada se analizó su documentación contable tributaria y se pudo establecer que la contribuyente registró en su contabilidad y declaró en los Formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios comprendidos entre febrero y junio de 2018, 8 facturas afectas a IVA emitidas por el contribuyente Comercial y Transportes Vans SpA que dan cuenta de servicios inexistentes, lo cual le permitió aumentar indebidamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada, generando un perjuicio fiscal por la evasión del Impuesto al Valor Agregado. III.- Improcedencia de las alegaciones contenidas en los descargos: 1.- En cuanto a la alegación referida a que los negocios con la supuesta proveedora fueron efectivamente realizados, señala que dicha afirmación se contradice con los antecedentes recopilados ya que la supuesta proveedora no cuenta con los medios humanos y materiales para ello, señalando al respecto lo siguiente. A) El supuesto proveedor informó como domicilio el ubicado en el Huerto N°159, Santa Fe, La Montaña s/N° Los Ángeles, al proceder a la verificación del mismo la hermana del representante legal, doña Melissa Cea Inostroza, indica que dicha dirección corresponde al domicilio particular de su padre y que su hermano no vivía allí, constatando que se trataba de una casa de campo que no mantenía herramientas o maquinarias a la vista ni bodegas o galpones para su almacenamiento. Indica que, posteriormente, la supuesta proveedora informó una modificación de su domicilio a calle Antonio Varas N° 175, Oficina 402, comuna de Providencia, Santiago, el que corresponde a un domicilio virtual. B) La Municipalidad de Los Ángeles informó al Servicio mediante oficio ordinario N° 577, de 7 de septiembre de 2021, que la sociedad Comercial y Transportes Vans SpA no poseía patente comercial. C) En cuanto a la existencia de trabajadores o empleados que permitan el desarrollo de las actividades descritas en las facturas emitidas a sus principales clientes por conceptos de confección de metros ruma o arrendamiento de maquinaria con operador, la proveedora Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico no presentaría declaración jurada N° 1887 sobre rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (sueldos) ni declaración jurada N° 1879 sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 del mismo cuerpo legal, por lo cual concluye que la sociedad proveedora carece de mano de obra para la realización de las operaciones y tampoco tiene herramientas, maquinarias y vehículos para el ejercicio de su giro. D) Señala que la sociedad Comercial y Transportes Vans SpA registra compras que no guardan relación con las operaciones descritas en las facturas emitidas, adquiere repuestos automotrices de bajo valor, tales como bujes y rodamientos, mientras que las facturas de venta que se cuestionan detallan servicios forestales de hechura de metros cúbicos de pino y eucaliptus. E) Sostiene que el registro de compras de Comercial y Transportes Vans SpA, correspondiente a los períodos mensuales de octubre de 2017 a junio de 2018, da cuenta de compras por montos ínfimos que ascienden a un total de $137.994, lo que no se condice con las sumas que vende a sus principales clientes ni con el crédito fiscal IVA que declara en los respectivos Formularios 29, que asciende a la suma de $906.810.694. 2.- En cuanto a lo alegado por la denunciada de que las supuestas operaciones fueron pagadas con cheques, los que fueron cobrados por el representante de la Sociedad Vans SpA, indica que ello no acredita la efectividad de las operaciones como tampoco la alegación en orden a que las compras de servicios forestales de que dan cuenta las facturas impugnadas son reales por encontrarse reflejadas en el libro de compras de la empresa en los que se registró la prestación de servicios de hechura de metros ruma. 3.- En relación a la afirmación de la denunciada de que la mayoría de las faenas forestales se realizan bajo las modalidades de subcontratación e informalidad y que incluso grandes productores forestales trabajan bajo esa modalidad lo cual es ajeno al control de la denunciada, indica que ello no resulta atendible toda vez que que se trataría de una situación irregular y/o clandestina que no puede ser validada y que, aun siendo efectiva, tendría que ser acreditada por la denunciada durante el correspondiente término probatorio. 4.- En cuanto a la declaración jurada prestada por doña Marcela Alejandra Muñoz Contreras en calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola, Forestal y Transportes Hernández Muñoz expresa que en la actualidad se desempeña como administradora de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico denunciada y al ser consultada respecto de las operaciones efectuadas con Comercial y Transportes Vans SpA señala que éste era uno de sus principales proveedores, sin embargo, al analizar su registro de compras es posible observar que sólo registra operaciones con este supuesto proveedor durante 5 meses, en circunstancia que la denunciada desarrolla su actividad desde el mes de febrero de 2008 y a la fecha de la declaración jurada no se habían realizado operaciones comerciales con el supuesto proveedor por más de un año. 5.- En relación con la alegación de falta de dolo o malicia de la denunciada, expresa que la figura típica del inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario considera que las facturas cuestionadas se hayan contabilizado y declarado como crédito fiscal, que sean falsas y que la denunciada al utilizarlas haya actuado maliciosamente. En ese sentido reitera que la jurisprudencia es uniforme en considerar, en cuanto a la exigencia de malicia en el actuar de la contribuyente, que esta es de índole civil y ajena a los principios propios de la acreditación en materia penal. 6.- Expone la denunciante que resulta acreditado que las facturas consignadas en el acta de denuncia fueron registradas y declaradas y son falsas, ya que las operaciones de que dan cuenta son inexistentes. Hace presente que no deja de sorprender que la denunciada para justificar sus accionar sostenga que no hubo dolo o malicia en circunstancias que utilizó ocho facturas falsas revistiendo de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectada, por lo que dicho actuar evidentemente es malicioso. 7.- Finalmente, solicita se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados en contra del acta denuncia N° 2/2022, de 25 de noviembre de 2022, solicitando que se confirme, desechándose en todas sus partes los descargos del contribuyente y que se aplique al denunciado una multa equivalente al 300% del impuesto evadido por la responsabilidad que le cabe en la infracción denunciada o lo que el Tribunal determine, con costas. A fojas 34, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 36, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días hábiles. A fojas 44, la parte denunciante acompaña lista de testigos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico A fojas 51 la parte denunciada acompaña lista de testigos. A fojas 60, rola acta de audiencia testimonial de la parte denunciante. A fojas 62 rola acta de audiencia testimonial de la parte denunciada. A fojas 64, la parte denunciante acompaña documentos con citación, entre los cuales se encuentra el cuaderno de recopilación de antecedentes, cuyo comprobante de encontrarse agregado al expediente rola a fojas 65 de estos autos. A fojas 66, la parte denunciada acompaña documentos con citación. A fojas 89, se ordena oficiar al Banco Santander sucursal de la ciudad de Traiguén a fin de que remita al Tribunal, cartola de movimientos bancarios de la cuenta corriente N°66528626 del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 al 1 de junio de 2018. A fojas 94, rola téngase presente de la parte denunciante. A fojas 103, rola carta respuesta de Banco Santander sucursal Traiguén al oficio remitido por el Tribunal, por el cual se adjuntan las cartolas solicitadas de la cuenta corriente 66528626 de enero a junio de 2018. A fojas 117, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa. A fojas 119, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado en el cual se señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 124, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta N° 02/2022, de 25 de noviembre de 2022, ha denunciado a la contribuyente Sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario configurada al aumentar maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de 8 facturas falsas emitidas por un proveedor. SEGUNDO: Que, la denunciada ha formulado descargos solicitando que se rechace la referida acta de denuncia conforme con los argumentos que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia, acompañando a su presentación acta de entrega de documentación Formulario N° 3309, de 6 de septiembre de 2019, en donde consta la entrega de fotocopias de los cheques números 670, 660, 656, 657, 675, 649, 650 y 669 de la cuenta corriente del Banco Santander correspondiente a la sociedad denunciada. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 23, evacua el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos del denunciado y la aplicación de las multas correspondientes a la infracción denunciada, según los fundamentos que se han referido en la parte expositiva de este fallo. A tal efecto, el denunciante ha acompañado, a fojas 64, carpeta de recopilación de antecedentes de la contribuyente denunciada, adjunta al expediente de autos según comprobante que rola a fojas 65, la cual contiene la representación impresa de las facturas electrónicas emitidas a la Sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada impugnadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación. CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por las partes, este Tribunal estimó pertinente recibir la causa a prueba mediante resolución de fecha 5 de enero de 2023, rolante a fojas 36, fijándose como punto a probar aquellos hechos y circunstancias que acrediten que la denunciada incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, aumentando maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de 8 facturas emitidas por la proveedora Comercial y Transportes Vans SpA, conforme al detalle señalado en el acta de denuncia N° 2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico QUINTO: Que, durante el término probatorio el Servicio de Impuestos Internos con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la denuncia ha rendido prueba según el siguiente detalle: - Prueba Documental: Informe de recopilación de antecedentes N° 11, de 22 de noviembre de 2022 y la respectiva carpeta de recopilación de antecedentes, adjunta al expediente de autos. - Prueba Testimonial: Declara como testigo de la denunciante el fiscalizador don Rafael Huanquilef Huenchuñir, cuyo atestado se agrega a fojas 60 de autos. SEXTO: Que, por su parte, la contribuyente denunciada ha rendido prueba durante el término probatorio, según el siguiente detalle: - Prueba Documental: 1. Fotocopias de 8 cheques girados contra la cuenta corriente de Madelar Ltda. emitidos a la orden de Comercial y Transportes Vans SpA entre febrero y junio de 2018, agregadas al expediente de fojas 69 a 76. 2.- Fotocopias de facturas electrónicas 117, 118, 144, 145, 174, 191, 192 y 204, emitidas por Comercial y Transportes Vans Limitada correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018, agregadas de fojas 77 a fojas 80 vuelta del expediente. 3.- Acta de recepción de las facturas electrónicas y cheques indicados en los números 1 y 2 precedentes, de fecha 6 de septiembre de 2019. 4.- Fotocopia de correos electrónicos remitidos por Sergio Riquelme y Mauricio Riquelme al correo [email protected]. - Prueba Testimonial: Declaran en la causa en calidad de testigos de la denunciada don Alexis Aguilar Flores, don Luis Molina Constanzo y don Luis Nahuelcura Nahuelcura, cuyas declaraciones constan en el acta rolante a fojas 62 y 63 del expediente. SÉPTIMO: Que, a fojas 66 de estos autos, la denunciada, dentro del término probatorio, solicita oficiar al Banco Santander, sucursal Traiguén, a fin de que dicha institución financiera remita las cartolas de movimientos bancarios de la cuenta corriente N°66528626 en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 1 de junio de 2018, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico cuyo titular es la denunciada, dando cumplimiento el banco a dicha solicitud mediante carta por la cual se da respuesta al Oficio N°19 de este Tribunal y se remiten las cartolas solicitadas, que se agregan de fojas 104 a 113 de autos. OCTAVO: Que, previo a entrar al análisis de la controversia que se plantea en autos, es preciso señalar que tratándose de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria como la que se conoce en autos, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes que logren formar la convicción de este Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los mismos, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en una causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” NOVENO: Que, a luz de la premisa referida en el considerando anterior y a objeto de establecer la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador, que respaldarían su actuación, como también de los argumentos y elementos de convicción en que la denunciada fundamenta su petición de dejar sin efecto el acta de denuncia. DÉCIMO: Que, las facturas electrónicas números 192, 174, 118, 191, 204, 144, 145 y 117, cuyas representaciones impresas se agregan de fojas 77 a 80 vuelta y en los folios 6 a 13 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, corresponden a facturas emitidas a la denunciada por Comercial y Transportes Vans Limitada en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018. UNDÉCIMO: Que, de la revisión de tales documentos tributarios es posible observar que dichas facturas dan cuenta de servicios forestales y hechuras de metro ruma de distintas dimensiones efectuadas en distintos predios, a las cuales el Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad en base a los siguientes antecedentes: 1.- La supuesta proveedora no cuenta con los medios para prestar los servicios de que dan cuenta las facturas impugnadas y registra compras por montos insignificantes que alcanzan la suma de $137.994, monto que no guarda relación con el Crédito Fiscal del IVA declarado por la misma contribuyente en sus formularios 29 presentados en los periodos de emisión de las facturas, que alcanzaba a la suma de $906.810.694. 2.- El Servicio de Impuestos Internos constató que el domicilio informado por la proveedora, ubicado en el Huerto N° 159, Santa Fe, La Montaña s/N°, Los Ángeles, corresponde a una casa particular donde no se mantenían herramientas o maquinarias a la vista ni bodegas o galpones para su almacenamiento. 3.- La proveedora Comercial y Transportes Vans Limitada no tenía patente comercial para el desarrollo de su giro, según la información proporcionada por la Municipalidad de Los Ángeles mediante Oficio N° 577, de 7 de septiembre de 2021. 4.- La sociedad proveedora no presenta la declaración jurada N° 1887 sobre rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta ni declaración jurada N° 1879 sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la misma ley, lo cual lleva a concluir al ente fiscalizador que carece de mano de obra para la realización de las operaciones consignadas en las facturas impugnadas y tampoco dispone de herramientas, maquinarias y vehículos para el ejercicio de su giro. 5.- No es suficiente para acreditar la efectividad de las operaciones el pago de las supuestas operaciones con cheques ni el hecho que éstos hayan sido cobrados por el representante de la Sociedad Vans SpA, restándole también valor probatorio al hecho que los servicios forestales se encuentren registrados en el libro de compras de la denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico DUODÉCIMO: Que, los antecedentes indicados en la denuncia que se conoce en autos aparecen refrendados por el fiscalizador y testigo de la parte denunciante, quien a fojas 60 señala que no tuvo a la vista al momento de la recopilación de antecedentes ni la contabilidad de la contribuyente ni los cheques con los que se habrían pagado las operaciones, indicando que recién el día anterior la contribuyente dio respuesta al requerimiento de antecedentes y habría aportado algunos antecedentes entre los cuales no se encontraba la contabilidad. Al ser contrainterrogado el testigo para que diga si entre los antecedentes que recibe desde la Unidad de Victoria, donde prestó declaración jurada la representante legal de la denunciada, se encuentra el acta de recepción de documentos Formulario N° 3309, rolante a fojas 81 de este expediente, con las copias de los cheques que la contribuyente denunciada habría emitido a la proveedora Sociedad Vans SpA, indica que al solicitar los antecedentes necesarios para la investigación a la Unidad de Victoria, sólo recibió la declaración jurada de la representante legal sin ningún antecedente adicional. DÉCIMO TERCERO: Que, la sociedad denunciada, en su escrito de descargos, controvierte los hechos que configuran la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, señalando que no es efectivo que las facturas objetadas por el Servicio adolezcan de falsedad ideológica, como señala el acta de denuncia, por cuanto los servicios fueron efectivamente prestados y pagados a la empresa emisora de las facturas mediante los cheques números 670, 660, 656, 657, 675, 649, 650 y 669 girados contra la cuenta corriente de su representada en el Banco Santander y que fueron cobrados por el representante de la empresa prestadora de los servicios, agregando que si los servicios no se hubieran prestado su representada no tendría el volumen de ventas que registra como tampoco habría podido transportar la cantidad de metros ruma que indica su contabilidad. Añade a sus argumentaciones la informalidad laboral que existe en el rubro forestal lo que explicaría la falta de antecedentes laborales de quienes prestan los servicios; el hecho de que los fiscalizadores no encontraran máquinas o herramientas en el domicilio de la proveedora porque estas se estaban utilizando en terreno; la ausencia de dolo o malicia de la contribuyente y que la administración de la sociedad denunciada la tenía desde el año Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico 2008 el cónyuge de la representante legal, por lo cual ésta no tenía conocimiento detallado de las operaciones de la empresa. DÉCIMO CUARTO: Que, la revisión de las fotocopias de los cheques con los cuales se habrían pagado los montos consignados en las facturas impugnadas por el Servicio permite comprobar que los referidos cheques aparecen emitidos a nombre de Comercial y Transportes Vans SpA y en el caso de los cheques serie HTR 037-228-553 y 037-228-585 estos se extendieron abiertos “a la orden” o “al portador” y fueron cobrados por don Sergio Riquelme respecto de la factura N° 117, según se puede apreciar en el reverso del cheque 037-228-553. Los demás documentos, agregados de fojas 71 a 76 del expediente, aparecen emitidos en forma nominativa a nombre de Comercial y Transportes Vans SpA y al reverso del cheque es posible corroborar el número de la factura que se paga y el nombre de la persona que lo cobró por caja, que corresponde a Franklin Cea Inostroza, quien es el representante legal de la Sociedad Vans SpA., según consta en la declaración testimonial prestada por el fiscalizador del Servicio a fojas 60 de autos. DÉCIMO QUINTO: Que, cabe mencionar en relación a los pagos efectuados por la denunciada a su proveedora mediante los cheques referidos anteriormente los cuales eran cobrados por caja por el representante legal de la sociedad prestadora del servicio, que el Servicio de Impuestos Internos no ha formulado ninguna objeción u observación en cuanto a la validez de dichos medios de pago, limitándose a indicar que tal hecho no acredita la efectividad de las operaciones. Cabe hacer notar que la emisión de los cheques a que se ha hecho referencia consta en las cartolas emitidas por el Banco Santander Sucursal Traiguén que corresponden a la cuenta corriente de la Sociedad Agrícola, Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada, según se comprueba con los documentos rolantes de fojas 104 a 113 de autos, pudiendo también verificarse que fueron cobrados en efectivo en la ciudad de Victoria. Llama la atención que, no obstante haber acompañado la denunciada los cheques durante la etapa de recopilación de antecedentes según consta del acta de entrega de documentos Formulario N° 3309, de 6 de septiembre de 2019, rolante a fojas 81 de estos autos, el Servicio haya omitido pronunciarse al respecto, limitándose a señalar que dicha prueba no acredita la efectividad de las operaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, la prueba documental aportada por el Servicio y que se agrega al cuaderno de recopilación de antecedentes, permite establecer ciertas irregularidades en que habría incurrido la sociedad proveedora de la denunciada, tales como no haber sido ubicada en su domicilio y no disponer de maquinarias o trabajadores para prestar los servicios que aparecen consignados en las facturas que se califican como falsas, pero tales antecedentes no son suficientes para demostrar inequívocamente el dolo o malicia que se imputa a la sociedad denunciada, como se pasará a analizar en los considerandos siguientes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario dispone que los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO OCTAVO: Que, conforme el tenor de lo establecido por la referida norma, se puede concluir que para la configuración de la infracción denunciada es necesario establecer la concurrencia de dos elementos: un hecho material – maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar - y un elemento psicológico, esto es, que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que dichas maniobras podían inducir a la liquidación de una carga tributaria inferior a la que legalmente correspondía. DÉCIMO NOVENO: Que, como se expresó anteriormente, la aplicación de la sanción pecuniaria a que se refiere el numeral 4, inciso 2° del artículo 97 del Código Tributario, constituye sin lugar a dudas una expresión del ius puniendi del Estado frente al contribuyente, por lo cual es aplicable a su respecto los principios del orden penal contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, el contribuyente denunciado se encuentra beneficiado con la presunción Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico de inocencia y, por tanto, corresponde al Servicio de Impuestos Internos aportar los antecedentes que acrediten fehacientemente la configuración de la infracción denunciada, sin perjuicio del derecho del contribuyente denunciado para rendir en el transcurso del proceso las pruebas que estime pertinentes. VIGÉSIMO: Que, tal doctrina aparece confirmada por numerosos fallos de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 13 de octubre de 2014, pronunciada en la causa rol N° 1805-14 caratulada “Comercial Más Luz Ltda. con SII” donde se señala que “… las irregularidades detectadas en la contabilidad del contribuyente y que motivaron el acta de denuncia, al encuadrarse dentro de las conductas sancionadas en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, requieren que la falsedad que se imputa sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente y voluntario del contribuyente denunciado, a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad. Dicho elemento subjetivo que se concreta en lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el Servicio aludido, pues entender lo contrario significaría presumir la mala fe y dar al artículo 21 del Código Tributario el alcance de una presunción legal de dolo que no contiene y que, en todo caso, está controvertida por la presunción de inocencia y “de no culpabilidad”. El deber procesal que corresponde al ente denunciante se transforma aquí en la obligación de demostrar la culpabilidad con eficacia tal que logre quebrantar el estado de inocencia que frente a una imputación ilícita asiste al contribuyente, sin perjuicio de su derecho de aportar la prueba que estime pertinente en aval de su teoría, pero su indiferencia en ese sentido no le puede acarrear ningún perjuicio.” VIGÉSIMO PRIMERO: Que, lo anterior no implica que el Servicio deba acreditar una conducta dolosa en los términos exigidos en materia penal ya que tal función no corresponde a sus competencias legales, debiendo eso si probar que la parte denunciada sabía que estaba cometiendo una infracción tributaria o no podía menos que saberlo, aportando distintos elementos de convicción que permitan al Tribunal concluir en tal sentido. Al respecto, como se ha venido señalando, los elementos de prueba acompañados por el Servicio de Impuestos Internos consistentes en el cuaderno de recopilación de antecedentes que contiene la declaración jurada de la representante legal de la denunciada, los antecedentes relativos a las diligencias efectuadas respecto de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico contribuyente Comercial Transportes Vans SpA con el objeto de corroborar sus antecedentes y fotocopias de las facturas emitidas por la proveedora a la sociedad denunciada, no permiten establecer de manera fehaciente que la contribuyente denunciada haya tenido conocimiento de la falsedad de las facturas o haya sido parte de maniobras dolosas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del IVA, considerando en este análisis el tenor de la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos y lo señalado por la denunciada en su escrito de descargos, de lo cual es posible constatar que ha tenido una conducta de colaboración durante el proceso de recopilación de antecedentes concurriendo a las distintas instancias administrativas, no habiéndose demostrado por parte del órgano fiscalizador que la contribuyente haya desplegado maniobras engañosas previas o coetáneas al hecho que se estima infraccional para inducir a equívoco al Servicio de Impuestos Internos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, tal como se señala en los considerando décimo cuarto y décimo quinto de la presente sentencia, resulta probado el pago por parte de la denunciada de las facturas objetadas como falsas por el Servicio como también el cobro de los cheques emitidos para ese efecto, sin que el Servicio de Impuestos Internos haya aportado prueba que demuestre que dichos pagos no son verdaderos o corresponden a maniobras destinadas a defraudar al Fisco a través de operaciones simuladas cuyos fondos son devueltos posteriormente al contribuyente beneficiario de los servicios. Sobre este punto, conviene dejar establecido que no es preciso lo que señala el denunciante en cuanto a que la emisión de cheques cobrados por el representante legal de la proveedora no es prueba suficiente para demostrar la efectividad de las operaciones ni tampoco el registro de las operaciones en el libro de compras de la denunciada, pues tal afirmación podría ser admisible en el contexto del cobro civil de los impuestos donde se debe demostrar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para tener derecho al uso del crédito fiscal. Sin embargo, lo que se debe demostrar en este proceso, además de la ocurrencia de los hechos que configuran la infracción, es la malicia del contribuyente, es decir, el conocimiento efectivo de la ilicitud de su conducta y de las consecuencias de la misma, lo cual resulta desmentido si se considera que existió legítimo pago de las facturas y el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico debido registro de las operaciones en el libro de compras de la denunciada. De esta forma, no existen más antecedentes que permitan a este sentenciador adquirir la convicción de que las actuaciones descritas en la denuncia supongan necesariamente el conocimiento pleno y la conciencia del actuar malicioso por parte de la contribuyente denunciada, tal como exige la norma sancionadora. VIGÉSIMO TERCERO: Que, en conclusión, analizados los antecedentes probatorios acompañados en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, este sentenciador concluye que se no encuentra debidamente acreditado que la contribuyente denunciada Sociedad Agrícola Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada haya incurrido en la infracción del artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario consistente en aumentar maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de 8 facturas falsas, ya que de los antecedentes y probanzas aportados al proceso no resulta demostrada la existencia de maniobras dolosas encaminadas a defraudar al Fisco en cuanto al pleno conocimiento de la falsedad de las facturas y de que lo declarado no se ajustaba a la verdad, por lo que deberán acogerse los descargos formulados en autos y dejar sin efecto el acta de denuncia N°02/2022 rolante a fojas 1 y siguientes. VIGÉSIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas al Servicio de Impuestos Internos, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a los descargos formulados por el abogado don Rodrigo Felipe Muñoz Encina, en representación de la Sociedad Agrícola, Forestal y Transportes Hernández y Muñoz Limitada, ambos ya individualizados en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico II.- SE DEJA SIN EFECTO el Acta de Denuncia N° 02/2022, de 25 de noviembre de 2022, notificada por el Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a vigésimo segundo de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la denunciante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio designado en estos autos, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Cuantía Neta UTM 355,26 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 355,26 RUC: 22-9-0000914-3 RIT: GS-08-00026-2022 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 27-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 29aa0fa007004509bf2917b8ed112602 Timbre Electrónico 2024-06-27T11:05:14-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.