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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00023-2023 · 2 de abril de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00023-2023
RUC
23-9-0000311-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1, comparece don Ramón Marcelo Labraña Vejar, abogado, cédula de identidad N°10.662.656-3, domiciliado en calle Aldunate N° 719, oficina 901, Temuco, en representación de la contribuyente INVERSIONES CAPITAL SUR LIMITADA, RUT N°76.442.120-5, domiciliada en calle Portales N° 854, sexto piso, Temuco, quien interpone reclamo en contra del reavalúo efectuado en el año 2022 a los inmuebles no agrícolas de propiedad de la mencionada sociedad, roles de avalúo 68-200, 68-202, 68-203, 68-204, 68- 205, 68-206, 68-207, 68-208, 68-209, 68-210, 68-211, 68-212, 68-213, 68-214, 68-215, 68- 216, 68-217, 68-218, 68-219 y 68-220, todos de la comuna de Temuco, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que con fecha 28 de abril de 2022 se dio inicio al proceso de exhibición de roles correspondiente al proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas año 2022 para la comuna de Temuco, el que culminó el 27 de mayo de dicho año. Señala que los avalúos de sus inmuebles ya habrían sido reajustados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) desde el proceso de reavalúo anterior correspondiente al año 2018, incrementándose alrededor de un 19% en el presente proceso. 2.- Indica que producto de la pandemia el rubro de arriendo de oficinas aumentó su vacancia ya que todos los contratos que vencieron no fueron renovados. En este sentido, señala que el emplazamiento en el que se encuentra el inmueble no corresponde a una ubicación de alta demanda como lo es el eje de Diego Portales entre Arturo Prat y Manuel Bulnes, por existir mayor flujo de personas que toman locomoción colectiva, no siendo un punto atractivo para arrendar el inmueble para fines comerciales o profesionales, lo cual afectaría el valor asignado al inmueble y también el de sus bienes comunes. 3.- Señala no existe fundamento del alza del avalúo fiscal, ya que el edificio, el local comercial y las oficinas no han sido remodeladas o experimentado alguna mejora que permita justificar el aumento de valor. Agrega que se entiende que, para efectos de realizar el proceso masivo de reavalúo se tengan que ocupar herramientas estandarizadas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico pero de acuerdo al principio de equidad también se deben tener en consideración las características particulares de cada inmueble. 4.- Manifiesta que el reclamo se fundamenta en las causales establecidas en el artículo 149 números 2 y 3 del Código Tributario. Al respecto, señala que el inmueble se ubica en el área homogénea CAA001 con un valor por metro cuadrado de $535.793, agregando que por las características de los inmuebles en cuestión no basta solo con la multiplicación del valor unitario de terreno por sus metros cuadrados, sino que también deben considerarse las características del rubro al que pertenece. Indica que el Servicio debió considerar el estado actual del inmueble, el cual desde el año 2013 no ha tenido ninguna mejora ni cambio significativo y que en los informes técnicos utilizados por el Servicio y que se le señalaron al contribuyente al momento de resolver las reposiciones administrativas, se informó que existían 382 muestras aceptadas para el área y la versión de la Dirección Regional consideró tres muestras, excluyendo 379, por lo que a su juicio es necesario tomar un mayor número de muestras válidas y representativas del sector. 5.- A continuación refiere que existe arbitrariedad en la confección de las tablas de clasificación de los bienes raíces para efectos de su tasación y que existen criterios subjetivos - como la importancia de la comuna - o que no tienen relación directa con los inmuebles como los sectores en que se ubican, agregando que la resolución mediante la que se confeccionan las tablas de clasificación no es reclamable y no está sometida a toma de razón. Indica que tanto la tasación general de bienes raíces como las modificaciones individuales de avalúos se concretan por medio de actos administrativos que consignan un resultado pero no sus fundamentos ni los procedimientos utilizados, agregando que el contribuyente se encuentra en una situación de inferioridad y que tampoco se informa como el Servicio estima los avalúos fiscales de los bienes raíces, como procesa la información de los formularios N° 2890 ni las demás fuentes de información que obtiene para estos efectos. 6.- Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo de avalúo de bienes raíces, fundado en el artículo 149 causales N° 2 y N° 3, solicitando que se disminuya el aumento de la tasación resultante del proceso de reavalúo del año 2022, manteniéndose el reavalúo anterior reajustado o bien ajustando su valor en una proporción menor al 19% actual. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 149, se tiene por presentado el reclamo confiriéndose traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 151, comparece don ROBERTO HERRERA GAMBOA, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 28 de marzo de 2023 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actualización de la tasación fiscal: 1.- Manifiesta que el reavalúo de bienes raíces es el proceso de actualización masiva y simultanea de los valores de terreno y construcciones de todo el país y su aplicación a los bienes raíces para determinar su avalúo fiscal reflejando las plusvalías o minusvalías que han experimentado durante un periodo de tiempo. Indica que se ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas (AH) que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes como uso del suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad, equipamiento urbano y densificación. Para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su sectorización en Áreas Homogéneas, los coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan, los que se encuentran a disposición del público. Indica que el proceso de reavalúo del año 2022 se llevó a cabo de conformidad con el Oficio Circular N° 2, de 20 de enero de 2021 y la Resolución Exenta N° 143, de 30 de diciembre de 2021. 2.- Señala que cada AH tiene fijado un valor de terreno único, de acuerdo a los instrumentos técnicos y los valores unitarios de terreno (VUT) determinados para cada área de las diferentes comunas del país que se expresan en planos de precios. Sin perjuicio de esto, precisa que cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación comprobable respecto del VUT establecido para el AH en que se ubica y estas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva y tampoco se consideran en la determinación del valor unitario de terreno fijado en los planos de precios comunales, se podrá aplicar al inmueble un coeficiente para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico 3.- Indica que el Área Homogénea al que corresponden los bienes raíces mencionados en el reclamo es la CAA001 de la comuna de Temuco, la cual se mantuvo respecto del último reavalúo del año 2018. En relación al coeficiente del terreno, señala que fue aplicado para el año 2022 el coeficiente de altura por edificación, que corresponde en este caso a 2,00, el que implicó un alza en el avalúo del terreno. 4.- Explica, respecto de las fuentes de información utilizadas, que existen las centralizadas dentro de las que se encuentran los Formularios N° 2890 aprobados por los Notarios y cerrados por los Conservadores de Bienes Raíces que se hayan incorporado al sistema del Servicio y las muestras manuales que pueden ser incorporadas al módulo de estudio de precios de terrenos, tales como tasaciones comerciales, escrituras y otras fuentes de información. Señala que para el área homogénea CAA001 se consideraron exclusiones por motivos como descarte por nivel de densificación, por rango de superficie, por altura, por fuentes invalidas, etc. Señala que el Servicio, para determinar el valor unitario de esta área homogénea analizó las muestras según lo descrito en el Oficio Circular N° 2, las que corresponden principalmente a sitios con destino comercial, descartando muestras con destino habitacional, bodegas y estacionamientos, buscando obtener una versión con desviación estándar menor al 10% entre las muestras válidas. De esta forma, al valor bruto del AH de 35 unidades de fomento (UF) por metro cuadrado se le aplicó una desviación estándar menor al 10% que permitió obtener un valor final de 30 UF por metro cuadrado. II.- Improcedencia de los argumentos del reclamo: 1.- Señala que el reclamante invoca las causales 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, sin embargo no señala cuales serían los errores cometidos por el Servicio en el reavalúo de los bienes raíces de forma de poder insertar sus fundamentos en las causales legales invocadas, no existiendo ninguna fundamentación ni antecedentes de hecho ni petición que sea coherente de dichas causales. Agrega que no existe conexión de lo argumentado con las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como a la superficie de las diferentes calidades de terreno o errores de transcripción, de copia o de cálculo. 2.- Indica que lo que pretende el reclamante es cuestionar el valor del metro cuadrado del área homogénea donde se encuentra ubicado el bien raíz en razón del análisis efectuado a las muestras utilizadas en el proceso de reavalúo, es decir, pretende respecto de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico bienes raíces no agrícolas comprendidos en el AH CAA001 de la comuna de Temuco determinar un nuevo valor unitario, lo cual es impensable toda vez que dicha determinación no es un acto terminal particular ni reclamable. Manifiesta que el acto terminal del proceso de reavalúo del año 2022 está dado por la nueva tasación fiscal que el Servicio ha determinado en cada caso particular para cada inmueble objeto de reavalúo y atendida dicha naturaleza es que los contribuyentes afectados podrán reclamar una vez terminado de exhibirse los nuevos roles. Esta tasación del bien en particular es el acto terminal, que el legislador tributario ha decidido que sea objeto de reclamación y no otro distinto, previo y preparatorio, como la aplicación de instrucciones técnicas y administrativas impartidas en cumplimiento del artículo 4° de la Ley N° 17.235 por parte del Director del Servicio. En suma, expresa que lo que pretende el reclamante es que a su propiedad no se le aplique el proceso de reavalúo ordenado por la ley. 3.- Concluye solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo de avalúo interpuesto por don Ramón Labraña Vejar, en representación de Inversiones Capital Sur Limitada, rechazándolo en todas sus partes y en definitiva se confirme el avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos en la tasación general de bienes raíces no agrícolas correspondiente al año 2022 a los 20 inmuebles individualizados en el reclamo, ubicados en calle Diego Portales N° 785 y 787, Temuco, por encontrarse ajustado a derecho. A fojas 162, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 183, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 190, rola acta de audiencia de conciliación, sin acuerdo. A fojas 191, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 196, la parte reclamada ratifica lo obrado y delega poder. A fojas 199, se tiene por ratificado lo obrado y se tiene presente la delegación de poder. A fojas 204, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 208, la parte reclamante solicita se ratifique lista de testigos. A fojas 210, se provee no ha lugar a la presentación de la lista de testigos por extemporánea. A fojas 212, la parte reclamante delega poder. A fojas 215, se tiene presente la delegación de poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico A fojas 217 y 218, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 219, la parte reclamante solicita inspección personal del tribunal y acompaña documentos. A fojas 232, la parte reclamante solicita designación de peritos. A fojas 235, se resuelve no ha lugar a la diligencia de inspección personal del tribunal y se tienen por acompañados los documentos, con citación. A fojas 237, se resuelve no ha lugar a la diligencia de informe pericial. A fojas 239, la parte reclamante presenta observaciones a la prueba. A fojas 244, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 246, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 247, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la contribuyente Inversiones Capital Sur Limitada, patrocinada por el abogado don Ramón Marcelo Labraña Vejar, ambos ya individualizados, ha deducido en estos autos reclamo en contra del reavalúo general de inmuebles no agrícolas del año 2022 el cual afecta a 20 inmuebles de su propiedad roles de avalúo 68-200, 68-202, 68-203, 68- 204, 68-205, 68-206, 68-207, 68-208, 68-209, 68-210, 68-211, 68-212, 68-213, 68-214, 68- 215, 68-216, 68-217, 68-218, 68-219 y 68-220, todos de la comuna de Temuco, fundado en los argumentos reseñados en lo expositivo de este fallo y acompañando los siguientes documentos fundantes: 1.- Cartas informativas del reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022. 2.- Certificados de avalúo fiscal de las propiedades, correspondientes al año 2021. 3.- Solicitudes de reposición administrativa y certificados de envío. 4.- Informe técnico del Servicio de Impuestos Internos. 5.- Resoluciones que resuelven las reposiciones administrativas voluntarias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico 6.- Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2022. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita en su contestación el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de los avalúos asignados en la tasación general de bienes raíces no agrícolas del año 2022 de los 20 bienes inmuebles de propiedad de la reclamante, ubicados en calle Diego Portales N° 785 y N° 787 de la comuna de Temuco. TERCERO: Que, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose a fojas 191 de autos como punto a probar los hechos y circunstancias que acrediten la efectividad que el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondiente al año 2022 incurrió en un error en la asignación de la superficie de las diferentes calidades de los terrenos y en la aplicación de las tablas de clasificación de todo o parte de los inmuebles o han existido errores de transcripción, copia o cálculos en la tasación de los bienes raíces de propiedad de la reclamante, detallados en el reclamo. CUARTO: Que, la parte reclamante ha rendido prueba documental durante el término probatorio, la que rola de fojas 221 a 231, según el siguiente detalle: 1.- Resolución Exenta N° 0101, de 9 de enero de 2013. 2.- Resolución Exenta N° 51, de 13 de enero de 2023. 3.- Permiso de edificación N° 1076, de 28 de septiembre de 2012. QUINTO: Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba testimonial a través de la declaración de don Cristian Espinoza Fuentes, fiscalizador tasador de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual rola a fojas 217 y 218 de autos. SEXTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en la causa, los cuales se acreditan con los antecedentes probatorios que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- La sociedad Inversiones Capital Sur Limitada tiene la calidad de propietaria de los inmuebles ubicados en calle Diego Portales N° 785 y N° 787 de la comuna de Temuco, roles Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico de avalúo 68-200, 68-202, 68-203, 68-204, 68-205, 68-206, 68-207, 68-208, 68-209, 68- 210, 68-211, 68-212, 68-213, 68-214, 68-215, 68-216, 68-217, 68-218, 68-219 y 68-220, lo que se desprende de los documentos que rolan de fojas 10 a 49 que individualizan al reclamante como la propietaria de los inmuebles objeto de autos. 2.- El Servicio de Impuestos Internos aumentó la tasación fiscal de los inmuebles indicados respecto de la tasación general efectuada en el año 2018 en un 17% y fracción, según consta en el documento acompañado a fojas 119 y siguientes de autos. 3.- Los inmuebles de la reclamante se ubican en el área céntrica de la ciudad de Temuco y tienen destino comercial y oficinas, lo cual resulta establecido de los documentos acompañados de fojas 10 a 49 de autos. 4.- Los inmuebles de propiedad de la reclamante que fueron objeto del reavalúo que se reclama se encuentran comprendidos en el área homogénea CAA001 definida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual comprende terrenos con rangos de superficie que van desde los 90 a 1.000 metros cuadrados, con un valor unitario de terreno comercial de 30 unidades de fomento (UF) el metro cuadrado. SÉPTIMO: Que, la reclamante plantea en su reclamo la disminución de la tasación fiscal determinada en el proceso de reavalúo del año 2022, manteniendo el avalúo determinado para el año 2018 debidamente reajustado o bien que se ajuste el avalúo de sus propiedades en una proporción menor al 19% de incremento, en atención a que no se habrían tenido en consideración por parte del Servicio de Impuestos Internos las condiciones particulares de los inmuebles. Por su parte, el ente fiscalizador, contestando el reclamo, señala que los argumentos de la reclamante son infundados ya que no existen antecedentes de hecho que respalden sus planteamientos ni una petición coherente con las causales legales del artículo 149 números 2 y 3 del Código Tributario que invoca. OCTAVO: Que, conforme lo señalado, se desprende que la cuestión a resolver en este juicio se dirige a establecer si hubo una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto de los inmuebles gravados, o de una parte de ellos, así como de la superficie de las diferentes calidades de terreno y si existieron errores de transcripción, de copia o de cálculo en los avalúos de los inmuebles del reclamante por parte del ente fiscalizador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico NOVENO: Que, en relación a la carga de la prueba, debe tenerse presente al efecto que el impuesto territorial tiene la naturaleza de un tributo cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz. En este sentido, a criterio de este sentenciador, no cabe la aplicación de las normas contenidas en el artículo 21 del Código Tributario en el ámbito de un tributo determinado y aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, pero debe considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a cuestiones de hecho (errores en la actuación del ente fiscalizador), lo cual importa trasladar la carga de acreditarlas a quien las sostiene, conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO: Que, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, para lo cual deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La norma referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. UNDÉCIMO: Que, el artículo 149 del Código Tributario dispone que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero y la reclamación solo podrá fundarse en las siguientes causales: 1° Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; 2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; 3° Errores de transcripción, de copia o de cálculo y 4° Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. Agrega la norma que la reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. DUODÉCIMO: Que, por su parte, la Ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, indica en su artículo 3° que el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. En este mismo sentido, en su artículo 4° señala que el Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, en el caso de autos, para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen. De esta forma, la autoridad tributaria para el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022 impartió las instrucciones para llevarla a cabo en el Oficio Circular N° 2, de 20 de enero de 2021 y en la Resolución Exenta N° 143, de 30 de diciembre de 2021. DÉCIMO TERCERO: Que, la mencionada Resolución Exenta N° 143, de 30 de diciembre de 2021, establece que a contar del 1° de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas. Para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas, por lo que resuelve fijar los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, en aquellos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo N° 1, el cual es parte integrante de la Resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 que también es parte de la Resolución. Señala que los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en el sitio web del Servicio. También fija las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las propiedades a reavaluar en los Anexos números 3, 4, 5 y 6 de la Resolución. También señala que para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2022, las tablas de valores fijadas por la resolución se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021. DÉCIMO CUARTO: Que, consta en autos a fojas 217 y siguientes la declaración testimonial de don Cristian Espinoza Fuentes, Jefe del Grupo N° 2 del Departamento de Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, donde se refiere al proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas del año 2022, señalando como se realizó y específicamente como se procedió en la tasación de los inmuebles del contribuyente. En este sentido, indica que para un proceso de reavalúo se contemplan varias etapas, la primera tiene que ver con la conformación de las llamadas Áreas Homogéneas (AH) que son áreas que se conforman dentro de la totalidad del territorio de la comuna, tanto en la parte urbana como en la parte rural, considerándose factores como el uso del suelo, el destino, la categoría constructiva y el nivel de densificación que posea dentro del territorio. Agrega que luego comienza un proceso de valorización que esta referido a estudiar las muestras o transferencias de dominio de los tres últimos años antes del reavalúo y para el AH CAA001 se obtuvieron 382 muestras válidas que corresponden a transferencias de dominio efectuadas en los últimos 3 años. También se refiere detalladamente a los aspectos técnicos comprendidos en la actuación fiscalizadora, indicando que en algunas AH de las ciudades donde se presentan edificaciones en altura también se realizan estudios referidos a ese tipo de muestras para obtener un coeficiente de altura que para esta AH es igual a 2. Refiere igualmente que el inmueble donde se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico encuentran las unidades de propiedad de la reclamante es un edificio de hormigón armado calidad 3 construido el año 2013, aplicándose un ajuste de depreciación que actualmente es de 0.928 y que se considera la superficie construida y la superficie del terreno, para este caso particular se trata de una edificación acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria por lo que existe un rol relacionado al bien común y 21 roles relacionados a la copropiedad. Al ser preguntado por el Tribunal respecto de las 382 muestras a las que se refirió para que explique si existe aplicación integra de dichas muestras para determinar en definitiva el valor del metro cuadrado de terreno del Área Homogénea o si se efectúa algún filtrado o selección de dichas muestras, señaló que una vez que se obtienen las 382 muestras y que son las que la Subdirección de Avaluaciones considera como válidas, se realiza un proceso de depuración de las muestras que considera el descarte de muestras extremas en cuanto a valores y a otro tipo de características, indicando que para este caso si se hubieran considerado las 382 muestras sin el proceso de depuración la mediana a considerar debió haber sido de 35 UF por metro cuadrado, precisando que luego del proceso de depuración se propuso un valor de 30 UF por metro cuadrado. Aclara que el valor de 30 UF por metro cuadrado fue propuesto por la Dirección Regional y en este caso al tratarse de una copropiedad inmobiliaria el valor del suelo se aplica solo al rol del bien común, ya que las 21 unidades no poseen superficie de terreno sino un porcentaje de prorrateo sobre ese bien común, indicando igualmente que para este caso se consideró un destino comercial y 20 destinos de oficina los que no tienen asociado ningún tipo de exención particular. Reitera que el registro de tasación de las unidades contempla una construcción de hormigón armado calidad 3 que es equivalente a una calidad media, construido el año 2013 y un factor de depreciación de 0,928, afirmando que se consideraron las características particulares de cada unidad y que el ajuste de depreciación de 0.928 se aplicó tanto al rol correspondiente al bien común como a las 21 unidades asociadas a la copropiedad. DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, rola a fojas 119 y siguientes de autos el informe técnico emanado del Servicio de Impuestos Internos, donde luego de detallar las características del área homogénea donde se emplazan los inmuebles en cuestión, concluye que el valor sancionado está determinado en base a las muestras con que se cuenta y refleja el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico comportamiento inmobiliario del sector, dando cuenta que las propiedades involucradas se encuentran insertas en el núcleo principal de la comuna de Temuco, siendo este el espacio más dinámico de la ciudad concentrando vías principales de transporte, centros comerciales y servicios varios. También señala que el valor unitario establecido para el reavalúo 2022 es menor al valor unitario que se estableció para el reavalúo 2018, variando asimismo el coeficiente de altura aplicado anteriormente de 1,30 a 2,0. DÉCIMO SEXTO: Que, de los antecedentes probatorios que se han reseñado, resulta establecido que el Servicio de Impuestos Internos ha llevado a cabo el reavalúo de las propiedades de la reclamante en el año 2022 en virtud de las facultades legales que le han sido conferidas, cumpliendo al efecto con la reglamentación que se impartió para dicho proceso tal como se observa del informe técnico y de la declaración del testigo anteriormente referida. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, las alegaciones formuladas por la contribuyente en su libelo, en cuanto a que se excluya a sus propiedades del reavalúo del año 2022 y que se rebaje la tasación que aplicó el Servicio de Impuestos Internos ya que no se habrían realizado mejoras al edificio desde la fecha de su construcción y, también, por la dificultad para la explotación de sus locales comerciales y oficinas que supuso la pandemia del Covid-19, son claramente inadmisibles y no se encuadran en las causales específicas de reclamo que se establecen en el artículo 149, números 2 y 3 del Código Tributario. Igualmente, los antecedentes probatorios aportados en autos por la reclamante, detallados en el considerando cuarto de la presente sentencia y que se agregan de fojas 221 a 231 del expediente, no guardan relación con la cuestión debatida en autos, según el mérito de la resolución de fojas 191, en la cual se llamó a las partes a probar los hechos y circunstancias que acreditaran la efectividad de que el Servicio, en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondiente al año 2022, incurrió en errores en la asignación de la superficie de las diferentes calidades de los terrenos y en la aplicación de las tablas de clasificación de todo o parte de los inmuebles o en errores de transcripción, copia o de cálculo en la tasación de los bienes raíces de propiedad de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico DÉCIMO OCTAVO: Que, en efecto, la parte reclamante no ha rendido prueba que permita establecer que hayan existido errores en el proceso de reavalúo del año 2022 llevado a cabo por el ente fiscalizador o bien que no se hayan considerado características particulares de los inmuebles tasados para aplicar los respectivos factores de ajuste al avalúo determinado. En tal sentido, la actora no aporta elementos de prueba que demuestren la concurrencia de circunstancias que hagan aplicable al caso de autos otros factores de corrección o ajuste del avalúo del terreno o de las construcciones a que se refieren los anexos números 2 y 3 de la mencionada Resolución Exenta N° 143, distintos a los que tuvo en consideración el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo general del año 2022 que se ha analizado. DÉCIMO NOVENO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos probatorios acompañados y de las demás pruebas rendidas, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede rechazar el reclamo de avalúo deducido en autos por don Ramón Marcelo Labraña Vejar, en representación de la contribuyente Inversiones Capital Sur Limitada, por las causales contenidas en los números 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en el reavalúo de los inmuebles de propiedad de la reclamante ubicados en la comuna de Temuco, roles 68- 200, 68-202, 68-203, 68-204, 68-205, 68-206, 68-207, 68-208, 68-209, 68-210, 68-211, 68- 212, 68-213, 68-214, 68-215, 68-216, 68-217, 68-218, 68-219 y 68-220, en el marco del proceso general correspondiente a los bienes raíces de la segunda serie no agrícolas del año 2022, actuación en la cual se ha determinado que el ente fiscalizador cumplió cabalmente con las normas legales pertinentes y con las instrucciones y condiciones técnicas contenidas en la Resolución Exenta N° 143, de 30 de diciembre de 2021 y sus respectivos anexos, considerando además que a través de la actividad probatoria desplegada por la reclamante no se logró acreditar en autos errores o vicios en la actuación desarrollada por la Administración Tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamante, no obstante haber sido vencido totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 150 y 151 del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Ramón Marcelo Labraña Vejar, en representación de Inversiones Capital Sur Limitada, ambos ya individualizados, en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos consistentes en el reavalúo, en el marco del proceso general del año 2022, de los inmuebles de propiedad de la sociedad reclamante, roles de avalúo de la comuna de Temuco 68-200, 68-202, 68-203, 68-204, 68-205, 68-206, 68-207, 68-208, 68-209, 68-210, 68-211, 68-212, 68-213, 68-214, 68-215, 68-216, 68-217, 68-218, 68-219 y 68-220, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a décimo octavo de la presente sentencia. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTÍA: N/A RUC 23-9-0000311-5 RIT AB-08-00023-2023 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c454c69567054150b446ae9a55e72e69 Timbre Electrónico 2024-04-02T12:29:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.