Texto de la sentencia
Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 de autos rola acta de denuncia N° 02/2023, notificada por cédula el 8 de junio del
mismo año a don Juan Alberto Aguayo Muñoz, cédula de identidad N° 13.812.107-0, en su
calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES JUAN ALBERTO AGUAYO MUÑOZ
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N° 76.359.648-6, con giro de
contratista en obras menores y electricidad, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch
N°80, comuna de Carahue, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, conforme a los siguientes
antecedentes y fundamentos:
1) Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una denuncia realizada por la Ilustre
Municipalidad de Carahue con fecha 23 de julio de 2019, en la que sostiene que la
denunciada les emitió y otorgó facturas electrónicas las que, al ser revisadas en la
plataforma computacional del Servicio de Impuestos Internos, figuran como no válidas. De
esta forma la auditoría a la contribuyente se inició con el requerimiento de antecedentes
mediante Notificación N° 149/3, de 18 de octubre de 2019 practicada por correo
electrónico, en la que se le solicitaron antecedentes contables y tributarios de diversos
periodos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, constatándose
las irregularidades expuestas en la denuncia.
2) Señala que las irregularidades detectadas consisten en que la denunciada, en los períodos
tributarios de junio de 2018 a mayo de 2019, realizó una serie de operaciones de venta con
la Municipalidad de Carahue sin emitir las facturas correspondientes conforme lo exige la
ley, no incluyendo el débito fiscal de dichas operaciones en sus declaraciones mensuales de
IVA como tampoco los ingresos obtenidos en las correspondientes declaraciones de
Impuesto a la Renta. Indica que para obtener los pagos por parte de la Municipalidad y dar
una apariencia del cumplimiento de su obligación de emitir facturas, el representante legal
de la empresa denunciada confeccionó y utilizó facturas adulteradas que habían sido
emitidas a terceros, en fechas y por montos distintos a las ventas efectuadas a la
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Municipalidad de Carahue; o bien se trataba de folios de facturas que correspondían a
documentos tributarios anulados.
3) Indica la denuncia que la contribuyente emitió un doble juego de facturas. Las primeras
se utilizaban para respaldar las operaciones efectivamente realizadas y por los montos
realmente pagados, siendo registradas y declaradas. El segundo juego de facturas eran
adulteradas a través de un programa de edición computacional utilizando la misma
numeración para respaldar operaciones efectivamente realizadas con la Municipalidad de
Carahue y por los montos realmente pagados, pero dichos documentos tributarios no eran
registrados en el libro de ventas ni declarados por la emisora, esto es, la denunciada no los
incorporó en sus formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual ni en los
formularios 22 de declaración de impuesto a la renta. En este sentido, las declaraciones
mensuales y anuales de impuestos de la contribuyente denunciada contenían una
determinación de impuestos falsa, ya que las referidas declaraciones no reflejaban las
operaciones efectivamente realizadas por ésta, disminuyendo indebidamente el monto de
los débitos fiscales del IVA que esta debía declarar y pagar, materializando una
subdeclaración de los ingresos por ventas y disminuyendo indebidamente la base imponible
del Impuesto de Primera Categoría, determinando un impuesto inferior al que la empresa
debía declarar y enterar en arcas fiscales.
4) Agrega que en declaración jurada prestada por don Juan Aguayo Muñoz, propietario y
representante de la empresa denunciada, éste reconoció ante funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos la adulteración de las facturas electrónicas de venta, realizándolo
reiteradamente con la finalidad de pagar menos Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a
la Renta. Manifiesta que la ejecución de la conducta se encuentra en grado de consumado,
correspondiendo a los periodos de junio de 2018 a mayo de 2019.
5) Continúa señalando que mediante el Ordinario N° 682, de 23 de julio de 2019, la
Municipalidad de Carahue informó al Servicio que el proveedor Construcciones Juan Aguayo
Muñoz E.I.R.L. mantenía vigente un contrato de suministro de reparaciones y construcción
de edificios con dicha institución. Indican que el proveedor realiza el cobro de sus servicios
con factura electrónica de venta en el periodo de mayo de 2019 y que al verificar dicha
factura en la plataforma del Servicio arrojó inconsistencias en la validación de la misma, por
lo que se procedió a revisar los otros folios emitidos por dicho contribuyente, generando
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un resumen de 22 folios no validados según la plataforma de internet del Servicio de
Impuestos Internos. A continuación, el ente fiscalizador procedió a revisar en su sistema
informático el comportamiento tributario del contribuyente y de su representante legal y
prestaron declaración jurada los funcionarios del área de Tesorería y Contabilidad de la
Municipalidad. Consta en el acta de denuncia un detalle de las facturas materialmente
falsas por las operaciones realizadas por la denunciada y entregadas a la Municipalidad,
también un cuadro donde se comparan las facturas verdaderamente emitidas y las
falsificadas o adulteradas que fueron entregadas al municipio. Agrega que mediante el
procedimiento descrito la denunciada no declaró ni enteró en arcas fiscales la suma de
$7.785.926 correspondiente al débito de las operaciones de venta realizadas con la
Municipalidad de Carahue durante el año 2018 y la suma de $5.152.036 por las operaciones
realizadas durante el año 2019.
6) Seguidamente, el acta de denuncia realiza un análisis de las facturas electrónicas de
ventas emitidas por Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. a diversos
contribuyentes y también facturas anuladas, correspondiendo todas a los folios de facturas
entregadas a la Municipalidad de Carahue. Reitera la denunciante que para dar una
apariencia de cumplimiento tributario se emitió de forma irregular un doble juego de
facturas electrónicas por parte de la denunciada, cuyos débitos fiscales no fueron
registrados ni declarados en los respectivos formularios 29 en la forma en que lo exige la
ley. También se estableció que dicha subdeclaración de IVA implicó una disminución de la
base imponible afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, indicando que el
perjuicio fiscal al no registrarse ni declararse los ingresos respaldados en las facturas
adulteradas que amparan servicios y ventas reales, por diferencias de IVA y Renta, alcanza
a un monto de $27.779.664.
A fojas 18, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 2, de 5 de junio de 2023.
A fojas 20, se ordena certificar si existen descargos presentados por la denunciada dentro
del plazo establecido en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario.
A fojas 22, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el cual se
constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
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A fojas 23, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito en el que solicita que se
tengan presente ciertas consideraciones respecto de los hechos expuestos en el acta de
denuncia de autos, acompañando el informe N° 3, de 7 de febrero de 2023, en el cual se
actualiza el perjuicio fiscal.
A fojas 35, la denunciante acompaña el informe de recopilación de antecedentes N° 3/2020,
de 10 de marzo de 2020 con el cuaderno de pruebas en 338 fojas.
A fojas 41, la parte denunciante delega poder.
A fojas 44, la denunciante acompaña documentos.
A fojas 50, atendido el estado de la causa, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
Acta N° 2/2023, de 5 de junio de 2023, ha denunciado a la contribuyente Construcciones
Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por Juan Alberto Aguayo
Muñoz, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
1° del Código Tributario, configurada por la no declaración en los formularios 29 del débito
del Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los periodos de junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo abril y mayo
de 2019 y por presentar una declaración maliciosamente falsa en el formulario 22
correspondiente al año tributario 2019 evadiendo el impuesto a la renta correspondiente
al omitir ingresos en el período señalado, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente
fiscalizador ha determinado en la suma de $27.779.664, actualizada al mes de febrero de
2023.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de
denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado
en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el
inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más
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trámite, considerando además que el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado en
autos toda la documentación que respaldaría la infracción que se denuncia en el acta que
se conoce en autos.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la
documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría emitido facturas legítimas
que se utilizaban para respaldar operaciones efectivamente realizadas y por montos
realmente pagados siendo registradas y declaradas por la emisora, las cuales
posteriormente eran duplicadas y adulteradas por medio un programa computacional de
edición de imágenes, utilizándose la numeración de las facturas verdaderas ya emitidas
para respaldar las operaciones realizadas con la Municipalidad de Carahue, las que no eran
registradas ni declaradas por la denunciada. De esta forma las declaraciones mensuales de
IVA y la declaraciones anuales de impuesto a la renta de la denunciada contenían una
determinación falsa que no reflejaban los ingresos obtenidos por las operaciones
efectivamente realizadas con dicho municipio.
CUARTO: Que, al tratarse en el presente caso de una sanción pecuniaria de naturaleza
administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos quien a
objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara a la contribuyente debe
acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la
ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de
la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho
Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que
la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren.
QUINTO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la
denunciada, corresponde efectuar el análisis de los elementos probatorios aportados por
el Servicio de Impuestos Internos, los cuales se contienen en el cuaderno administrativo de
pruebas y que consisten en libro de contabilidad americana (mayor), libro de compra y
ventas, balances generales de los años 2016, 2017 y 2018 y talonario de facturas desde la
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N° 76 a la N° 125, todos de la contribuyente denunciada y que se encuentran adjuntos al
expediente, según se acredita con los comprobantes de fojas 36 y 45 de autos.
SEXTO: Que, para efectos de aclarar y precisar los hechos consignados en la denuncia de
autos, se observa en la “Tabla A”, que se expone a continuación, un listado de las facturas
electrónicas realmente emitidas por la denunciada y en la “Tabla B” aquellas facturas que
fueron falsificadas, de la misma numeración, emitidas a la Municipalidad de Carahue:
TABLA A:
FOLIO FECHA NOMBRE RECEPTOR MONTO TOTAL
75 27/06/2018 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $2.723.185
77 30/09/2018 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $3.082.100
78 Folio Nulo
79 30/01/2019 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $1.404.200
80 Folio Nulo
81 28/02/2019 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $1.845.000
82 Folio Nulo
83 Folio Nulo
84 30/04/2019 Megasalud S.P.A. $1.398.250
85 09/05/2019 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $1.654.100
86 23/05/2019 Club Adulto Mayor Rayen Lafquen Carahue $1.424.073
87 Folio Nulo
88 Folio Nulo
89 Folio Nulo
90 Folio Nulo
91 Patricia Ximena Alarcón Torres $27.370
92 Folio Nulo
93 Folio Nulo
94 Folio Nulo
95 Folio Nulo
96 Folio Nulo
97 Folio Nulo
98 Folio Nulo
99 Folio Nulo
100 Folio Nulo
101 Sixto Dionel Sáez Montecinos $28.560
102 Folio Nulo
103 Folio Nulo
104 Folio Nulo
105 Folio Nulo
106 Folio Nulo
107 Folio Nulo
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TABLA B:
FOLIO FECHA NOMBRE RECEPTOR MONTO TOTAL
75 13/06/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.570.000
77 09/07/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.104.948
78 20/07/2018 I. Municipalidad de Carahue $6.518.820
79 31/07/2019 I. Municipalidad de Carahue $485.520
80 14/08/2018 I. Municipalidad de Carahue $991.746
81 22/08/2018 I. Municipalidad de Carahue $4.588.224
81 03/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $2.558.322
82 04/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.475.600
83 12/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.649.340
84 20/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $4.212.600
85 05/10/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.576.724
86 24/10/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.963.500
87 06/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $2.591.225
88 20/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.570.000
89 26/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.682.660
90 30/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $2.416.890
91 13/12/2018 I. Municipalidad de Carahue $551.760
92 20/12/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.721.097
93 21/12/2018 I. Municipalidad de Carahue $535.500
94 17/01/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.981.350
95 25/01/2019 I. Municipalidad de Carahue $2.271.234
96 05/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.250.690
97 06/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $2.570.400
98 12/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.272.705
99 19/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.761.200
100 04/03/2019 I. Municipalidad de Carahue $4.657.660
101 20/03/2019 I. Municipalidad de Carahue $4.802.840
102 01/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.154.300
103 12/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $3.491.460
104 15/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $590.954
105 16/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $941.069
106 25/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $5.655
107 08/05/2019 I. Municipalidad de Carahue $886.494
SÉPTIMO: Que, en cuanto a las facturas números 75, 77, 79, 81 y 85 emitidas por la
denunciada a Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. estas se encuentran acompañadas
en la carpeta de auditoría, las que dan cuenta de distintos servicios de reparación e
instalaciones eléctricas, telefónicas y de alarmas en distintas comunas de la Región de la
Araucanía. También rola cartilla de información de dicha receptora de las facturas, que
indica entre otros datos que su giro es de estación de servicio y se encuentra afecta a IVA.
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Asimismo, se acompaña declaración jurada prestada en las oficinas del Servicio de
Impuestos Internos el 15 de enero de 2020 por Deyanira Yanet Lagos Sánchez, quien
concurre en representación de Comercial Suarez S.p.A. y quien señala que el principal
proveedor de las mantenciones eléctricas es Construcciones Juan Aguayo Muñoz E.I.R.L., al
ser exhibidas las facturas señala reconocerlas y que le constan los servicios prestados que
detallan. Al ser preguntada sobre quien le entregó las facturas señaló que ha visto al Sr.
Aguayo concurrir a la estación de servicios de Nueva Imperial a entregar personalmente las
facturas y es su jefe quien las recibe y realiza el pago y luego llegan donde ella para el
registro en la contabilidad. También, consta en la carpeta de auditoría, por cada factura
emitida, un detalle de los servicios realizados y un comprobante de pago firmado por Juan
Aguayo Muñoz en representación de su empresa denunciada. Finalmente, en cuanto a este
proveedor, consta la declaración jurada prestada por Juan Aguayo Muñoz, en
representación de su empresa, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con
fecha 24 de enero de 2020, en la que, al ser preguntado por las facturas detalladas
anteriormente, señaló que realizó todos los servicios que detallan los documentos, que
consistieron en mantenciones eléctricas e instalaciones de alarmas.
OCTAVO: Que, en cuanto a la factura N° 84, emitida por la denunciada a Megasalud S.p.A.
esta se encuentra adjunta a la carpeta de auditoría y da cuenta de la reparación de un
portón de estacionamiento. En la declaración jurada prestada por Juan Aguayo Muñoz,
referida en el considerando anterior, señala respecto de esta factura que él no prestó los
servicios sino que los realizó otra persona a quien identifica como Marcelo Contreras, el que
no tiene inicio de actividades y le pidió que emitiera una factura quedándose él con la parte
correspondiente al IVA de dicho documento tributario.
NOVENO: Que, en cuanto a la factura N° 86, emitida al Club de Adulto Mayor Rayen Lafquen
de Carahue, la que se encuentra incorporada en la carpeta de auditoría, dicho documento
da cuenta de una serie de instalaciones de artefactos y de construcción. En la declaración
prestada ante funcionarios del Servicio, don Juan Aguayo Muñoz señala que realizó el
servicio consistente en la construcción de un baño.
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DÉCIMO: Que, en cuanto a las facturas números 91 y 101, emitidas a Patricia Alarcón y Sixto
Sáez, respectivamente, que dan cuenta de instalaciones eléctricas, los receptores señalan
en declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el
23 de enero de 2020 que no reconocen dichas facturas, que los servicios prestados que
consignan no son reales y que no han realizado ningún pago por ellas. Al ser preguntado
por estas facturas don Juan Aguayo Muñoz señaló en su declaración jurada que tanto no las
recuerda con claridad dichas facturas pero que debió haberlas emitido porque todas las que
figuran en el sistema él las emitió y luego adulteraba los folios para emitirlas a la
Municipalidad de Carahue.
UNDÉCIMO: Que, en la declaración jurada prestada ante funcionarios fiscalizadores del
Servicio por don Juan Aguayo Muñoz, en representación de la denunciada, al serle exhibidas
las facturas emitidas a la Municipalidad de Carahue – que corresponden al listado que se
contiene en la “Tabla B” del considerando sexto de la presente sentencia - reconoce que las
adulteró con el programa computacional Paint, describiendo su forma de operar que
consistía en tomar una factura electrónica original y editar los campos de folio, fecha, glosa
de detalle y montos. Indica que lo realizó con el fin de quedarse con el dinero porque sabía
que la Municipalidad no utilizaba el IVA. Asimismo, señala que estas facturas las entregó a
la Municipalidad de Carahue, que realizó todos los servicios y recibió por estos el pago en
cheques y transferencias. De igual forma, se le exhibieron las facturas emitidas a distintos
proveedores - listadas en la “Tabla A” incorporada del considerando sexto - señalando al
respecto que emitió dichas facturas y las entregó de forma física y por correo electrónico.
DUODÉCIMO: Que, en la cuaderno de pruebas acompañado en autos por el Servicio de
Impuestos Internos, se incorporan copia de las facturas entregadas por la denunciada a la
Municipalidad de Carahue, consignando cada una de ellas en su glosa el detalle del servicio
prestado y la respectiva orden de compra, documentos también se encuentran
acompañado en dicho cuaderno administrativo junto al decreto municipal que ordena el
pago mediante cheque, deposito o transferencia bancaria. Lo anterior, se detalla en la
siguiente tabla:
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FOLIO FECHA RECEPTOR ORDEN DE COMPRA MONTO TOTAL FORMA DE PAGO
75 13/06/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-302-SE18 $3.570.000 Cheque
77 09/07/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-310 y 322-SE18 $3.104.948 Cheque
78 20/07/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-868-SE18 $6.518.820 Cheque
79 31/07/2019 I. Municipalidad de Carahue 3516-911-SE18 $485.520 Cheque
80 14/08/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-402-SE18 $991.746 Cheque
81 22/08/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1033-SE18 $2.558.322 Deposito
81 03/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-405-SE18 $4.588.224 Deposito
82 04/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-453-SE18 $1.475.600 Cheque
83 12/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516--1052-SE18 $1.649.340 Transferencia
84 20/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516--1155-SE18 $4.212.600 Transferencia
85 05/10/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-483-SE18 $3.576.724 Cheque
86 24/10/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1314-SE18 $1.963.500 Cheque
87 06/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1276-SE18 $2.591.225 Cheque
88 20/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-582-SE18 $3.570.000 Deposito
89 26/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-580-SE18 $1.682.660 Cheque
90 30/11/2018 I. Municipalidad de Carahue
3516-1438-SE18 y
3516-1031-SE18 $2.416.890 Deposito
91 13/12/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-651-SE18 $1.551.76 Cheque
92 20/12/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1564-SE18 $1.721.097 Deposito
93 21/12/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-668-SE18 $535.500 Deposito
94 17/01/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-17-SE19 $1.981.350 Deposito
95 25/01/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-57-SE19 $2.271.234 Cheque
96 05/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-79-SE19 $1.250.690 Deposito
97 06/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3516-50-SE19 $2.570.400 Transferencia
98 12/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-74-SE19 $1.272.705 Deposito
99 19/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-134-SE19 $1.761.200 Deposito
100 04/03/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-150-SE19 $4.657.660 Cheque
101 20/03/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-199-SE19 $4.802.840 Deposito
102 01/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-222-SE19 $1.154.300 Deposito
103 12/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-247-SE19 $3.491.460 Deposito
104 15/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-242-SE19 $590.954 Deposito
105 16/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3516-349-SE19 $941.069 Deposito
106 25/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-225-SE19 $5.655 Deposito
107 08/05/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-271-SE19 $886.494 Cheque
DÉCIMO TERCERO: Que, entre los antecedentes probatorios que ha aportado el Servicio de
Impuestos Internos también se encuentran las declaraciones juradas que prestaron
funcionarios de la Municipalidad de Carahue. En efecto, con fecha 16 de enero de 2020
compareció en las oficinas del Servicio don Abelino Eduardo Barra Fierro quien señaló que
trabaja hace 24 años en la Municipalidad, 11 años como jefe de finanzas en el
Departamento de Educación y desde julio de 2018 como suplente del jefe del área de
contabilidad dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, siendo titular en
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dicho cargo desde enero de 2020. Al ser preguntado sobre quien contacto a Construcciones
Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. señaló que efectuó licitación pública a través de la
plataforma de Mercado Público solicitando un contrato de suministro por obras menores,
adjudicándose mediante comisión a dicho proveedor. Al serle exhibidas las facturas
emitidas por la denunciada a la Municipalidad (Tabla B del considerando sexto de esta
sentencia), señaló que dichas facturas no pasaron por el área de contabilidad ni por sus
manos, indicando que antes era normal que el comprador entregara el expediente
completo al funcionario administrativo sin revisión del área de contabilidad y se luego se
entregaba a Tesorería. Agrega que desde julio de 2019 se mejoraron los filtros de las
facturas electrónicas, por dicha razón es que de las facturas indicadas la única que pasó por
sus manos fue la N° 105 en abril de 2019, indica que se no se percató que no era real y la
entregó al área de Tesorerías para su pago. Indica que la siguiente factura de este proveedor
que tuvo en sus manos que le pareció extraña, porque estaba pixelada y tenía distinta letra,
por lo que la llevó al jefe del área de Administración y Finanzas quien le dio instrucción de
no pagarla. Añade que en este proceso verificó la factura electrónica en la página web del
Servicio de Impuestos Internos, resultando que no era válida y por iniciativa propia siguió
revisando los folios anteriores en el sistema del Servicio, percatándose que había
demasiados folios no válidos, por lo que nuevamente se dirigió a su jefatura con la certeza
que se trataba de facturas falsas y que dicho proveedor había emitido muchas más en las
mismas condiciones. Indica que con todos estos antecedentes se realizó una denuncia ante
el Servicio de Impuestos Internos, agregando que le consta que los trabajos se realizaron ya
que en los expedientes se acompañan las fotografías y un documento de recepción
conforme, firmado por el que encarga la obra y por el encargado de compra para el área de
salud y el área central. Finalmente, al ser preguntado de porque no se alertaron al recibir
de la denunciada dos facturas con folio 81 para ser pagadas, señaló que se trata de
departamentos distintos, uno es el de Salud y el otro de Administración Central, los que
cuentan con procesos y personal diverso dentro de la Municipalidad. También compareció
a prestar declaración jurada en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos doña Nora
Alejandra Quezada Maldonado quien señaló que trabaja en la Municipalidad de Carahue
hace 25 años y desde hace 11 años es Tesorera Municipal. Al serle exhibidas las facturas
emitidas por la denunciada a dicha institución señaló que las reconoce porque ella revisó
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que estén en el expediente y que los montos sean los mismos que están en el decreto de
pago. Al ser preguntada si vio los servicios que se detallan en las facturas, indicó que tuvo a
la vista las fotografías que están en el expediente y el certificado de recepción conforme del
solicitante y del encargado de compras. Finalmente, señaló que fue su área quien realizó
los pagos a la denunciada mediante cheque o transferencia bancaria.
DÉCIMO CUARTO: Que, también se encuentran adjuntos al expediente, según
comprobante de fojas 45, los libros de contabilidad y los balances de la empresa
Construcciones Juan Aguayo Muñoz E.I.R.L., en los que se puede constatar que las facturas
emitidas a la Municipalidad de Carahue no se encuentran registradas ni tampoco fueron
declaradas en los respectivos formularios 29 de declaración mensual ni en los formularios
22 de declaración anual de Impuesto a la Renta.
DÉCIMO QUINTO: Que, los antecedentes probatorios referidos en los considerandos
anteriores permiten concluir que la denunciada, con el fin de obtener el pago por servicios
prestados a la Municipalidad de Carahue, entregó a través de su representante legal
representaciones impresas de facturas electrónicas adulteradas, las cuales ya habían sido
emitidas a otros contribuyentes en fechas anteriores, alterando en los documentos
tributarios entregados a la Municipalidad, mediante la utilización de un programa
informático de edición de imágenes, los datos relativos a la fecha de emisión, folio y
descripción de la operación, con la intención de evadir los impuestos que se generaban en
dichas operaciones puesto que no fueron registrados en los libros de contabilidad de la
denunciada ni incorporados en las declaraciones mensuales y anuales presentadas por la
denunciada. Tal forma de proceder fue reconocida expresamente por el representante legal
de la denunciada en la declaración que prestó durante la investigación administrativa y,
además, verificadas las facturas por parte de la Municipalidad de Carahue se comprobó que
dichos folios corresponden a documentos tributarios emitidos a otros contribuyentes o bien
se encuentran anulados.
DÉCIMO SEXTO: Que, de esta forma la prueba que acompaña en autos el Servicio de
Impuestos Internos, correspondiente a los documentos contenidos en la carpeta de
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recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del representante legal
de la denunciada, de clientes de la empresa y de funcionarios de la Municipalidad de
Carahue; representaciones impresas de las facturas electrónicas adulteradas; órdenes de
compra, comprobantes de pago y recepción de las obras de la Municipalidad de Carahue;
libros de contabilidad y balances de la denunciada, formularios 29 y 22; informes de
verificación de facturas y cartillas de información integrada del contribuyente (SIIC), resulta
suficiente para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de
denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente Construcciones Juan
Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. no declaró en los formularios 29 los débitos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos de junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo abril y mayo
de 2019 y, asimismo, presentó una declaración maliciosamente falsa en el Formulario 22
correspondiente al año tributario 2019, evadiendo el Impuesto a la Renta correspondiente
al omitir la declaración de ingresos percibidos en el periodo señalado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario, que
sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la
liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de otros procedimientos
dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones
realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por
ciento del valor del tributo eludido.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la
infracción que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada, a través de
su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través
de la falsificación de facturas, la omisión del registro de dichos documentos tributarios en
su contabilidad y la no declaración de los ingresos percibidos en sus declaraciones
mensuales y anuales de impuesto. La actuación dolosa desplegada se demuestra al
reconocer el representante legal de la denunciada en sede administrativa que la
adulteración de facturas electrónicas que ya habían sido emitidas se llevó a cabo con la sola
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intención de reducir la carga tributaria por Impuesto al Valor Agregado y su correspondiente
efecto en el Impuesto a la Renta, según consta en la declaración jurada prestada ante
funcionarios del Servicio, incorporada en el cuaderno de recopilación de antecedentes.
DÉCIMO NOVENO: Que, debe considerarse también para establecer la malicia en el actuar
del contribuyente el hecho que se trata de representaciones impresas de facturas
electrónicas probadamente falsas, lo cual permite concluir razonablemente que dicha
maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales
con pleno conocimiento del infractor. Por consiguiente, la falsificación de facturas, su
omisión de registro en los libros contables y la presentación de declaraciones incompletas
que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, constituyen
claramente conductas maliciosas de la denunciada encaminadas a disminuir el monto de
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que debía enterar en arcas fiscales. En
tal sentido, el requisito del dolo necesario para que se configure la infracción denunciada
se satisface en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al
sentenciador concluir acerca del conocimiento que las declaraciones mensuales y anuales
presentadas contenían datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos
correspondientes. En tal sentido, concluye este Tribunal que los elementos de prueba
acompañados por el ente fiscalizador, que se han analizado detalladamente en los
considerandos anteriores, permiten establecer claramente la falsedad de las facturas y la
voluntad del denunciado en orden a omitir dicha documentación de su contabilidad,
presentando maliciosamente declaraciones incompletas que inducen a la liquidación de un
impuesto inferior al que corresponde, para reducir indebidamente su carga tributaria del
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta.
VIGÉSIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción
correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos
evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, actualizados
al mes de febrero de 2023, ascienden a la suma de $27.779.664, el cual servirá de base para
la aplicación de la multa correspondiente.
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VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá
en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo 107 N° 4 del
Código Tributario, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el
contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una empresa que se
encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el año 2014, pudiendo
presumirse de dicha circunstancia que su representante legal y único socio tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos
cometidos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115,
161 y 162 del Código Tributario; 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto
a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2, de 5 de junio de 2023, notificada por la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Construcciones
Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por Juan Alberto Aguayo
Muñoz, ambos ya individualizados en autos.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L.,
representada legalmente por don Juan Alberto Aguayo Muñoz, por la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario,
configurada por la no declaración de débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en los
periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y
enero, febrero, marzo abril y mayo de 2019 y por presentar una declaración de impuesto a
la renta maliciosamente falsa contenida en el Formulario 22 correspondiente al año
tributario 2019, al pago de una multa ascendente a $27.779.664, equivalente al 100% de
los impuestos evadidos.
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III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la
denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta
certificada remitida al domicilio de Patricio Lynch N° 80, comuna de Carahue, conforme lo
dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 3°, del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Cuantía Neta UTM 439,11
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 439,11
RUC: 23-9-0000602-5
RIT: GS-08-00036-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2023-09-25T14:07:21-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.