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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00036-2023 · 25 de septiembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00036-2023
RUC
23-9-0000602-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A fojas 1 de autos rola acta de denuncia N° 02/2023, notificada por cédula el 8 de junio del mismo año a don Juan Alberto Aguayo Muñoz, cédula de identidad N° 13.812.107-0, en su calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES JUAN ALBERTO AGUAYO MUÑOZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N° 76.359.648-6, con giro de contratista en obras menores y electricidad, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°80, comuna de Carahue, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, conforme a los siguientes antecedentes y fundamentos: 1) Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de Carahue con fecha 23 de julio de 2019, en la que sostiene que la denunciada les emitió y otorgó facturas electrónicas las que, al ser revisadas en la plataforma computacional del Servicio de Impuestos Internos, figuran como no válidas. De esta forma la auditoría a la contribuyente se inició con el requerimiento de antecedentes mediante Notificación N° 149/3, de 18 de octubre de 2019 practicada por correo electrónico, en la que se le solicitaron antecedentes contables y tributarios de diversos periodos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, constatándose las irregularidades expuestas en la denuncia. 2) Señala que las irregularidades detectadas consisten en que la denunciada, en los períodos tributarios de junio de 2018 a mayo de 2019, realizó una serie de operaciones de venta con la Municipalidad de Carahue sin emitir las facturas correspondientes conforme lo exige la ley, no incluyendo el débito fiscal de dichas operaciones en sus declaraciones mensuales de IVA como tampoco los ingresos obtenidos en las correspondientes declaraciones de Impuesto a la Renta. Indica que para obtener los pagos por parte de la Municipalidad y dar una apariencia del cumplimiento de su obligación de emitir facturas, el representante legal de la empresa denunciada confeccionó y utilizó facturas adulteradas que habían sido emitidas a terceros, en fechas y por montos distintos a las ventas efectuadas a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico Municipalidad de Carahue; o bien se trataba de folios de facturas que correspondían a documentos tributarios anulados. 3) Indica la denuncia que la contribuyente emitió un doble juego de facturas. Las primeras se utilizaban para respaldar las operaciones efectivamente realizadas y por los montos realmente pagados, siendo registradas y declaradas. El segundo juego de facturas eran adulteradas a través de un programa de edición computacional utilizando la misma numeración para respaldar operaciones efectivamente realizadas con la Municipalidad de Carahue y por los montos realmente pagados, pero dichos documentos tributarios no eran registrados en el libro de ventas ni declarados por la emisora, esto es, la denunciada no los incorporó en sus formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual ni en los formularios 22 de declaración de impuesto a la renta. En este sentido, las declaraciones mensuales y anuales de impuestos de la contribuyente denunciada contenían una determinación de impuestos falsa, ya que las referidas declaraciones no reflejaban las operaciones efectivamente realizadas por ésta, disminuyendo indebidamente el monto de los débitos fiscales del IVA que esta debía declarar y pagar, materializando una subdeclaración de los ingresos por ventas y disminuyendo indebidamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, determinando un impuesto inferior al que la empresa debía declarar y enterar en arcas fiscales. 4) Agrega que en declaración jurada prestada por don Juan Aguayo Muñoz, propietario y representante de la empresa denunciada, éste reconoció ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos la adulteración de las facturas electrónicas de venta, realizándolo reiteradamente con la finalidad de pagar menos Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. Manifiesta que la ejecución de la conducta se encuentra en grado de consumado, correspondiendo a los periodos de junio de 2018 a mayo de 2019. 5) Continúa señalando que mediante el Ordinario N° 682, de 23 de julio de 2019, la Municipalidad de Carahue informó al Servicio que el proveedor Construcciones Juan Aguayo Muñoz E.I.R.L. mantenía vigente un contrato de suministro de reparaciones y construcción de edificios con dicha institución. Indican que el proveedor realiza el cobro de sus servicios con factura electrónica de venta en el periodo de mayo de 2019 y que al verificar dicha factura en la plataforma del Servicio arrojó inconsistencias en la validación de la misma, por lo que se procedió a revisar los otros folios emitidos por dicho contribuyente, generando Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico un resumen de 22 folios no validados según la plataforma de internet del Servicio de Impuestos Internos. A continuación, el ente fiscalizador procedió a revisar en su sistema informático el comportamiento tributario del contribuyente y de su representante legal y prestaron declaración jurada los funcionarios del área de Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad. Consta en el acta de denuncia un detalle de las facturas materialmente falsas por las operaciones realizadas por la denunciada y entregadas a la Municipalidad, también un cuadro donde se comparan las facturas verdaderamente emitidas y las falsificadas o adulteradas que fueron entregadas al municipio. Agrega que mediante el procedimiento descrito la denunciada no declaró ni enteró en arcas fiscales la suma de $7.785.926 correspondiente al débito de las operaciones de venta realizadas con la Municipalidad de Carahue durante el año 2018 y la suma de $5.152.036 por las operaciones realizadas durante el año 2019. 6) Seguidamente, el acta de denuncia realiza un análisis de las facturas electrónicas de ventas emitidas por Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. a diversos contribuyentes y también facturas anuladas, correspondiendo todas a los folios de facturas entregadas a la Municipalidad de Carahue. Reitera la denunciante que para dar una apariencia de cumplimiento tributario se emitió de forma irregular un doble juego de facturas electrónicas por parte de la denunciada, cuyos débitos fiscales no fueron registrados ni declarados en los respectivos formularios 29 en la forma en que lo exige la ley. También se estableció que dicha subdeclaración de IVA implicó una disminución de la base imponible afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, indicando que el perjuicio fiscal al no registrarse ni declararse los ingresos respaldados en las facturas adulteradas que amparan servicios y ventas reales, por diferencias de IVA y Renta, alcanza a un monto de $27.779.664. A fojas 18, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 2, de 5 de junio de 2023. A fojas 20, se ordena certificar si existen descargos presentados por la denunciada dentro del plazo establecido en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 22, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico A fojas 23, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito en el que solicita que se tengan presente ciertas consideraciones respecto de los hechos expuestos en el acta de denuncia de autos, acompañando el informe N° 3, de 7 de febrero de 2023, en el cual se actualiza el perjuicio fiscal. A fojas 35, la denunciante acompaña el informe de recopilación de antecedentes N° 3/2020, de 10 de marzo de 2020 con el cuaderno de pruebas en 338 fojas. A fojas 41, la parte denunciante delega poder. A fojas 44, la denunciante acompaña documentos. A fojas 50, atendido el estado de la causa, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta N° 2/2023, de 5 de junio de 2023, ha denunciado a la contribuyente Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por Juan Alberto Aguayo Muñoz, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, configurada por la no declaración en los formularios 29 del débito del Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo abril y mayo de 2019 y por presentar una declaración maliciosamente falsa en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2019 evadiendo el impuesto a la renta correspondiente al omitir ingresos en el período señalado, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $27.779.664, actualizada al mes de febrero de 2023. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico trámite, considerando además que el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado en autos toda la documentación que respaldaría la infracción que se denuncia en el acta que se conoce en autos. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría emitido facturas legítimas que se utilizaban para respaldar operaciones efectivamente realizadas y por montos realmente pagados siendo registradas y declaradas por la emisora, las cuales posteriormente eran duplicadas y adulteradas por medio un programa computacional de edición de imágenes, utilizándose la numeración de las facturas verdaderas ya emitidas para respaldar las operaciones realizadas con la Municipalidad de Carahue, las que no eran registradas ni declaradas por la denunciada. De esta forma las declaraciones mensuales de IVA y la declaraciones anuales de impuesto a la renta de la denunciada contenían una determinación falsa que no reflejaban los ingresos obtenidos por las operaciones efectivamente realizadas con dicho municipio. CUARTO: Que, al tratarse en el presente caso de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara a la contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. QUINTO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los elementos probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos, los cuales se contienen en el cuaderno administrativo de pruebas y que consisten en libro de contabilidad americana (mayor), libro de compra y ventas, balances generales de los años 2016, 2017 y 2018 y talonario de facturas desde la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico N° 76 a la N° 125, todos de la contribuyente denunciada y que se encuentran adjuntos al expediente, según se acredita con los comprobantes de fojas 36 y 45 de autos. SEXTO: Que, para efectos de aclarar y precisar los hechos consignados en la denuncia de autos, se observa en la “Tabla A”, que se expone a continuación, un listado de las facturas electrónicas realmente emitidas por la denunciada y en la “Tabla B” aquellas facturas que fueron falsificadas, de la misma numeración, emitidas a la Municipalidad de Carahue: TABLA A: FOLIO FECHA NOMBRE RECEPTOR MONTO TOTAL 75 27/06/2018 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $2.723.185 77 30/09/2018 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $3.082.100 78 Folio Nulo 79 30/01/2019 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $1.404.200 80 Folio Nulo 81 28/02/2019 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $1.845.000 82 Folio Nulo 83 Folio Nulo 84 30/04/2019 Megasalud S.P.A. $1.398.250 85 09/05/2019 Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. $1.654.100 86 23/05/2019 Club Adulto Mayor Rayen Lafquen Carahue $1.424.073 87 Folio Nulo 88 Folio Nulo 89 Folio Nulo 90 Folio Nulo 91 Patricia Ximena Alarcón Torres $27.370 92 Folio Nulo 93 Folio Nulo 94 Folio Nulo 95 Folio Nulo 96 Folio Nulo 97 Folio Nulo 98 Folio Nulo 99 Folio Nulo 100 Folio Nulo 101 Sixto Dionel Sáez Montecinos $28.560 102 Folio Nulo 103 Folio Nulo 104 Folio Nulo 105 Folio Nulo 106 Folio Nulo 107 Folio Nulo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico TABLA B: FOLIO FECHA NOMBRE RECEPTOR MONTO TOTAL 75 13/06/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.570.000 77 09/07/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.104.948 78 20/07/2018 I. Municipalidad de Carahue $6.518.820 79 31/07/2019 I. Municipalidad de Carahue $485.520 80 14/08/2018 I. Municipalidad de Carahue $991.746 81 22/08/2018 I. Municipalidad de Carahue $4.588.224 81 03/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $2.558.322 82 04/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.475.600 83 12/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.649.340 84 20/09/2018 I. Municipalidad de Carahue $4.212.600 85 05/10/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.576.724 86 24/10/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.963.500 87 06/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $2.591.225 88 20/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $3.570.000 89 26/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.682.660 90 30/11/2018 I. Municipalidad de Carahue $2.416.890 91 13/12/2018 I. Municipalidad de Carahue $551.760 92 20/12/2018 I. Municipalidad de Carahue $1.721.097 93 21/12/2018 I. Municipalidad de Carahue $535.500 94 17/01/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.981.350 95 25/01/2019 I. Municipalidad de Carahue $2.271.234 96 05/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.250.690 97 06/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $2.570.400 98 12/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.272.705 99 19/02/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.761.200 100 04/03/2019 I. Municipalidad de Carahue $4.657.660 101 20/03/2019 I. Municipalidad de Carahue $4.802.840 102 01/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $1.154.300 103 12/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $3.491.460 104 15/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $590.954 105 16/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $941.069 106 25/04/2019 I. Municipalidad de Carahue $5.655 107 08/05/2019 I. Municipalidad de Carahue $886.494 SÉPTIMO: Que, en cuanto a las facturas números 75, 77, 79, 81 y 85 emitidas por la denunciada a Comercial Ricardo Suarez Molina E.I.R.L. estas se encuentran acompañadas en la carpeta de auditoría, las que dan cuenta de distintos servicios de reparación e instalaciones eléctricas, telefónicas y de alarmas en distintas comunas de la Región de la Araucanía. También rola cartilla de información de dicha receptora de las facturas, que indica entre otros datos que su giro es de estación de servicio y se encuentra afecta a IVA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico Asimismo, se acompaña declaración jurada prestada en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el 15 de enero de 2020 por Deyanira Yanet Lagos Sánchez, quien concurre en representación de Comercial Suarez S.p.A. y quien señala que el principal proveedor de las mantenciones eléctricas es Construcciones Juan Aguayo Muñoz E.I.R.L., al ser exhibidas las facturas señala reconocerlas y que le constan los servicios prestados que detallan. Al ser preguntada sobre quien le entregó las facturas señaló que ha visto al Sr. Aguayo concurrir a la estación de servicios de Nueva Imperial a entregar personalmente las facturas y es su jefe quien las recibe y realiza el pago y luego llegan donde ella para el registro en la contabilidad. También, consta en la carpeta de auditoría, por cada factura emitida, un detalle de los servicios realizados y un comprobante de pago firmado por Juan Aguayo Muñoz en representación de su empresa denunciada. Finalmente, en cuanto a este proveedor, consta la declaración jurada prestada por Juan Aguayo Muñoz, en representación de su empresa, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de enero de 2020, en la que, al ser preguntado por las facturas detalladas anteriormente, señaló que realizó todos los servicios que detallan los documentos, que consistieron en mantenciones eléctricas e instalaciones de alarmas. OCTAVO: Que, en cuanto a la factura N° 84, emitida por la denunciada a Megasalud S.p.A. esta se encuentra adjunta a la carpeta de auditoría y da cuenta de la reparación de un portón de estacionamiento. En la declaración jurada prestada por Juan Aguayo Muñoz, referida en el considerando anterior, señala respecto de esta factura que él no prestó los servicios sino que los realizó otra persona a quien identifica como Marcelo Contreras, el que no tiene inicio de actividades y le pidió que emitiera una factura quedándose él con la parte correspondiente al IVA de dicho documento tributario. NOVENO: Que, en cuanto a la factura N° 86, emitida al Club de Adulto Mayor Rayen Lafquen de Carahue, la que se encuentra incorporada en la carpeta de auditoría, dicho documento da cuenta de una serie de instalaciones de artefactos y de construcción. En la declaración prestada ante funcionarios del Servicio, don Juan Aguayo Muñoz señala que realizó el servicio consistente en la construcción de un baño. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, en cuanto a las facturas números 91 y 101, emitidas a Patricia Alarcón y Sixto Sáez, respectivamente, que dan cuenta de instalaciones eléctricas, los receptores señalan en declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el 23 de enero de 2020 que no reconocen dichas facturas, que los servicios prestados que consignan no son reales y que no han realizado ningún pago por ellas. Al ser preguntado por estas facturas don Juan Aguayo Muñoz señaló en su declaración jurada que tanto no las recuerda con claridad dichas facturas pero que debió haberlas emitido porque todas las que figuran en el sistema él las emitió y luego adulteraba los folios para emitirlas a la Municipalidad de Carahue. UNDÉCIMO: Que, en la declaración jurada prestada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio por don Juan Aguayo Muñoz, en representación de la denunciada, al serle exhibidas las facturas emitidas a la Municipalidad de Carahue – que corresponden al listado que se contiene en la “Tabla B” del considerando sexto de la presente sentencia - reconoce que las adulteró con el programa computacional Paint, describiendo su forma de operar que consistía en tomar una factura electrónica original y editar los campos de folio, fecha, glosa de detalle y montos. Indica que lo realizó con el fin de quedarse con el dinero porque sabía que la Municipalidad no utilizaba el IVA. Asimismo, señala que estas facturas las entregó a la Municipalidad de Carahue, que realizó todos los servicios y recibió por estos el pago en cheques y transferencias. De igual forma, se le exhibieron las facturas emitidas a distintos proveedores - listadas en la “Tabla A” incorporada del considerando sexto - señalando al respecto que emitió dichas facturas y las entregó de forma física y por correo electrónico. DUODÉCIMO: Que, en la cuaderno de pruebas acompañado en autos por el Servicio de Impuestos Internos, se incorporan copia de las facturas entregadas por la denunciada a la Municipalidad de Carahue, consignando cada una de ellas en su glosa el detalle del servicio prestado y la respectiva orden de compra, documentos también se encuentran acompañado en dicho cuaderno administrativo junto al decreto municipal que ordena el pago mediante cheque, deposito o transferencia bancaria. Lo anterior, se detalla en la siguiente tabla: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico FOLIO FECHA RECEPTOR ORDEN DE COMPRA MONTO TOTAL FORMA DE PAGO 75 13/06/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-302-SE18 $3.570.000 Cheque 77 09/07/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-310 y 322-SE18 $3.104.948 Cheque 78 20/07/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-868-SE18 $6.518.820 Cheque 79 31/07/2019 I. Municipalidad de Carahue 3516-911-SE18 $485.520 Cheque 80 14/08/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-402-SE18 $991.746 Cheque 81 22/08/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1033-SE18 $2.558.322 Deposito 81 03/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-405-SE18 $4.588.224 Deposito 82 04/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-453-SE18 $1.475.600 Cheque 83 12/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516--1052-SE18 $1.649.340 Transferencia 84 20/09/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516--1155-SE18 $4.212.600 Transferencia 85 05/10/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-483-SE18 $3.576.724 Cheque 86 24/10/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1314-SE18 $1.963.500 Cheque 87 06/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1276-SE18 $2.591.225 Cheque 88 20/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-582-SE18 $3.570.000 Deposito 89 26/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-580-SE18 $1.682.660 Cheque 90 30/11/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1438-SE18 y 3516-1031-SE18 $2.416.890 Deposito 91 13/12/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-651-SE18 $1.551.76 Cheque 92 20/12/2018 I. Municipalidad de Carahue 3516-1564-SE18 $1.721.097 Deposito 93 21/12/2018 I. Municipalidad de Carahue 3587-668-SE18 $535.500 Deposito 94 17/01/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-17-SE19 $1.981.350 Deposito 95 25/01/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-57-SE19 $2.271.234 Cheque 96 05/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-79-SE19 $1.250.690 Deposito 97 06/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3516-50-SE19 $2.570.400 Transferencia 98 12/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-74-SE19 $1.272.705 Deposito 99 19/02/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-134-SE19 $1.761.200 Deposito 100 04/03/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-150-SE19 $4.657.660 Cheque 101 20/03/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-199-SE19 $4.802.840 Deposito 102 01/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-222-SE19 $1.154.300 Deposito 103 12/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-247-SE19 $3.491.460 Deposito 104 15/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-242-SE19 $590.954 Deposito 105 16/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3516-349-SE19 $941.069 Deposito 106 25/04/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-225-SE19 $5.655 Deposito 107 08/05/2019 I. Municipalidad de Carahue 3587-271-SE19 $886.494 Cheque DÉCIMO TERCERO: Que, entre los antecedentes probatorios que ha aportado el Servicio de Impuestos Internos también se encuentran las declaraciones juradas que prestaron funcionarios de la Municipalidad de Carahue. En efecto, con fecha 16 de enero de 2020 compareció en las oficinas del Servicio don Abelino Eduardo Barra Fierro quien señaló que trabaja hace 24 años en la Municipalidad, 11 años como jefe de finanzas en el Departamento de Educación y desde julio de 2018 como suplente del jefe del área de contabilidad dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, siendo titular en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico dicho cargo desde enero de 2020. Al ser preguntado sobre quien contacto a Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. señaló que efectuó licitación pública a través de la plataforma de Mercado Público solicitando un contrato de suministro por obras menores, adjudicándose mediante comisión a dicho proveedor. Al serle exhibidas las facturas emitidas por la denunciada a la Municipalidad (Tabla B del considerando sexto de esta sentencia), señaló que dichas facturas no pasaron por el área de contabilidad ni por sus manos, indicando que antes era normal que el comprador entregara el expediente completo al funcionario administrativo sin revisión del área de contabilidad y se luego se entregaba a Tesorería. Agrega que desde julio de 2019 se mejoraron los filtros de las facturas electrónicas, por dicha razón es que de las facturas indicadas la única que pasó por sus manos fue la N° 105 en abril de 2019, indica que se no se percató que no era real y la entregó al área de Tesorerías para su pago. Indica que la siguiente factura de este proveedor que tuvo en sus manos que le pareció extraña, porque estaba pixelada y tenía distinta letra, por lo que la llevó al jefe del área de Administración y Finanzas quien le dio instrucción de no pagarla. Añade que en este proceso verificó la factura electrónica en la página web del Servicio de Impuestos Internos, resultando que no era válida y por iniciativa propia siguió revisando los folios anteriores en el sistema del Servicio, percatándose que había demasiados folios no válidos, por lo que nuevamente se dirigió a su jefatura con la certeza que se trataba de facturas falsas y que dicho proveedor había emitido muchas más en las mismas condiciones. Indica que con todos estos antecedentes se realizó una denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos, agregando que le consta que los trabajos se realizaron ya que en los expedientes se acompañan las fotografías y un documento de recepción conforme, firmado por el que encarga la obra y por el encargado de compra para el área de salud y el área central. Finalmente, al ser preguntado de porque no se alertaron al recibir de la denunciada dos facturas con folio 81 para ser pagadas, señaló que se trata de departamentos distintos, uno es el de Salud y el otro de Administración Central, los que cuentan con procesos y personal diverso dentro de la Municipalidad. También compareció a prestar declaración jurada en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos doña Nora Alejandra Quezada Maldonado quien señaló que trabaja en la Municipalidad de Carahue hace 25 años y desde hace 11 años es Tesorera Municipal. Al serle exhibidas las facturas emitidas por la denunciada a dicha institución señaló que las reconoce porque ella revisó Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico que estén en el expediente y que los montos sean los mismos que están en el decreto de pago. Al ser preguntada si vio los servicios que se detallan en las facturas, indicó que tuvo a la vista las fotografías que están en el expediente y el certificado de recepción conforme del solicitante y del encargado de compras. Finalmente, señaló que fue su área quien realizó los pagos a la denunciada mediante cheque o transferencia bancaria. DÉCIMO CUARTO: Que, también se encuentran adjuntos al expediente, según comprobante de fojas 45, los libros de contabilidad y los balances de la empresa Construcciones Juan Aguayo Muñoz E.I.R.L., en los que se puede constatar que las facturas emitidas a la Municipalidad de Carahue no se encuentran registradas ni tampoco fueron declaradas en los respectivos formularios 29 de declaración mensual ni en los formularios 22 de declaración anual de Impuesto a la Renta. DÉCIMO QUINTO: Que, los antecedentes probatorios referidos en los considerandos anteriores permiten concluir que la denunciada, con el fin de obtener el pago por servicios prestados a la Municipalidad de Carahue, entregó a través de su representante legal representaciones impresas de facturas electrónicas adulteradas, las cuales ya habían sido emitidas a otros contribuyentes en fechas anteriores, alterando en los documentos tributarios entregados a la Municipalidad, mediante la utilización de un programa informático de edición de imágenes, los datos relativos a la fecha de emisión, folio y descripción de la operación, con la intención de evadir los impuestos que se generaban en dichas operaciones puesto que no fueron registrados en los libros de contabilidad de la denunciada ni incorporados en las declaraciones mensuales y anuales presentadas por la denunciada. Tal forma de proceder fue reconocida expresamente por el representante legal de la denunciada en la declaración que prestó durante la investigación administrativa y, además, verificadas las facturas por parte de la Municipalidad de Carahue se comprobó que dichos folios corresponden a documentos tributarios emitidos a otros contribuyentes o bien se encuentran anulados. DÉCIMO SEXTO: Que, de esta forma la prueba que acompaña en autos el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los documentos contenidos en la carpeta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del representante legal de la denunciada, de clientes de la empresa y de funcionarios de la Municipalidad de Carahue; representaciones impresas de las facturas electrónicas adulteradas; órdenes de compra, comprobantes de pago y recepción de las obras de la Municipalidad de Carahue; libros de contabilidad y balances de la denunciada, formularios 29 y 22; informes de verificación de facturas y cartillas de información integrada del contribuyente (SIIC), resulta suficiente para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la contribuyente Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. no declaró en los formularios 29 los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo abril y mayo de 2019 y, asimismo, presentó una declaración maliciosamente falsa en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2019, evadiendo el Impuesto a la Renta correspondiente al omitir la declaración de ingresos percibidos en el periodo señalado. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario, que sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la falsificación de facturas, la omisión del registro de dichos documentos tributarios en su contabilidad y la no declaración de los ingresos percibidos en sus declaraciones mensuales y anuales de impuesto. La actuación dolosa desplegada se demuestra al reconocer el representante legal de la denunciada en sede administrativa que la adulteración de facturas electrónicas que ya habían sido emitidas se llevó a cabo con la sola Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico intención de reducir la carga tributaria por Impuesto al Valor Agregado y su correspondiente efecto en el Impuesto a la Renta, según consta en la declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, incorporada en el cuaderno de recopilación de antecedentes. DÉCIMO NOVENO: Que, debe considerarse también para establecer la malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de representaciones impresas de facturas electrónicas probadamente falsas, lo cual permite concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales con pleno conocimiento del infractor. Por consiguiente, la falsificación de facturas, su omisión de registro en los libros contables y la presentación de declaraciones incompletas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, constituyen claramente conductas maliciosas de la denunciada encaminadas a disminuir el monto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que debía enterar en arcas fiscales. En tal sentido, el requisito del dolo necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que las declaraciones mensuales y anuales presentadas contenían datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos correspondientes. En tal sentido, concluye este Tribunal que los elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador, que se han analizado detalladamente en los considerandos anteriores, permiten establecer claramente la falsedad de las facturas y la voluntad del denunciado en orden a omitir dicha documentación de su contabilidad, presentando maliciosamente declaraciones incompletas que inducen a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, para reducir indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. VIGÉSIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, actualizados al mes de febrero de 2023, ascienden a la suma de $27.779.664, el cual servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo 107 N° 4 del Código Tributario, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una empresa que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el año 2014, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que su representante legal y único socio tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario; 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2, de 5 de junio de 2023, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por Juan Alberto Aguayo Muñoz, ambos ya individualizados en autos. II.- SE CONDENA a la contribuyente Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Alberto Aguayo Muñoz, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, configurada por la no declaración de débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en los periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo abril y mayo de 2019 y por presentar una declaración de impuesto a la renta maliciosamente falsa contenida en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2019, al pago de una multa ascendente a $27.779.664, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Patricio Lynch N° 80, comuna de Carahue, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 3°, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. Cuantía Neta UTM 439,11 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 439,11 RUC: 23-9-0000602-5 RIT: GS-08-00036-2023 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab3525be7b8747879b3f7b8aa419dc44 Timbre Electrónico 2023-09-25T14:07:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.