Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00049-2023 · 12 de agosto de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00049-2023
- RUC
- 23-9-0000856-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°1, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 21
de septiembre de 2023 y notificada en la misma fecha a don Donaldo Israel Cárcamo
Cavada, cédula de identidad N° 13.830.935-5, en su calidad de representante legal de la
contribuyente Santa Rosa 77 S.p.A. RUT 77.109.816-9, con giro de comercialización de
ganado en pie y a la vara y transporte de carga ajena por carretera, domiciliado en calle
Pedro Montt N° 365, comuna de Villarrica, por su responsabilidad en la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario,
configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la
utilización de cuatro facturas falsas.
2.- Indica la denunciante que el origen del acta de denuncia se encuentra en un proceso de
recopilación de antecedentes efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161
N° 10 del Código Tributario a la contribuyente Valeska Josefa Cofré Marambio, RUT
N°16.666.307-5, con giro de servicios, agricultura, ferretería, imprenta, venta de repuestos
varios y obras menores, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 4050, oficina 1112,
comuna de Estación Central, Santiago, que culminó con el Informe de Recopilación de
Antecedentes N°47/2022, de 11 de marzo de 2022 y el Informe de Recopilación
Complementario de 11 de agosto del mismo año, ambos emitidos por el Departamento de
Fiscalización de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de
Impuestos Internos, en los que se estableció que dicha contribuyente, durante el año
comercial 2021, facilitó a sus clientes 140 documentos tributarios electrónicos, compuestos
por 130 facturas electrónicas y 10 notas de crédito electrónicas, por operaciones no
acreditadas o inexistentes cuyo monto total de IVA crédito fiscal asciende a $164.274.714,
documentos que fueron registrados y declarados en los respectivos formularios 29 de los
contribuyentes receptores, rebajando, en consecuencia, los impuestos que debían enterar
en arcas fiscales, encontrándose entre los receptores de las facturas falsas facilitadas la
contribuyente denunciada en estos autos Santa Rosa 77 SpA.
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3.- Refiere el acta de denuncia que la contribuyente Santa Rosa 77 SpA registró en su
contabilidad y declaró en el Formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de
impuestos correspondiente al período tributario de enero de 2021 cuatro facturas afectas
a IVA emitidas por la proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio, que dan cuenta de ventas
de productos y prestación de servicios inexistentes, documentos que le permitieron
aumentar indebidamente el crédito fiscal del IVA que tenía derecho hacer valer en relación
a los débitos a los que se encontraba obligada, generando un perjuicio fiscal por evasión del
Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $24.966.000 y configurando la infracción
tributaria tipificada en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario.
4.- Los documentos registrados corresponden a las 4 facturas falsas emitidas por la
contribuyente Valeska Josefa Cofré Marambio de acuerdo con el siguiente detalle:
FACTURA N° FECHA DOCUMENTO MONTO IVA
114 27-01-2021 $ 6.805.800
122 28-01-2021 $ 8.707.700
382 27-01-2021 $ 9.452.500
389 30-01-2021 $ 9.452.500
La falsedad de las facturas se verificó mediante una serie de diligencias consistentes en la
verificación de la actividad en terreno en el domicilio informado por la emisora de las
facturas, ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins N° 4050, oficina 1112, Edificio Alameda,
comuna de Estación Central, Santiago, donde se comprobó que no correspondía al domicilio
informado ya que según la información entregada por el conserje del edificio, la
contribuyente no es conocida y en dicha dirección funciona otra empresa; también se
verificó que registraba ventas por altos montos que totalizaban un neto de $864.603.734,
lo cual no corresponde a su capital enterado de $ 0 (cero pesos) sin que registre otros
ingresos, tales como retiros o dividendos de otras sociedades o como trabajador
dependiente o independiente y tampoco cuenta con personal contratado para realizar sus
actividades. Durante el año comercial 2021 no registró compras por activo fijo o
importación del mismo, por lo que no se acredita el desarrollo de las actividades
económicas informadas al Servicio de Impuestos Internos. Por último, la relación
débito/crédito, durante el año comercial 2021, no es superior a 1,00, lo cual significa que la
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carga impositiva no se condice con la realidad económica de contribuyentes del rubro y
otros similares, dado que no genera ingresos ni utilidades que permitan la viabilidad
financiera del negocio en el tiempo, por lo cual se concluyó que doña Valeska Cofré
Marambio facilitó documentos tributarios electrónicos que dan cuenta de operaciones no
acreditadas y/o inexistentes con el ánimo de rebajar la carga tributaria de los receptores de
estos documentos tributarios, determinándose la presentación de una querella en su contra
por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario.
5.- Señala el denunciante que los documentos Tributarios en que se funda la denuncia de
autos corresponden a la representación visual de las facturas electrónicas de venta emitidas
por doña Valeska Josefa Cofré Marambio, las que están incorporadas en el cuaderno de
recopilación de antecedentes adjunto al informe N° 50, de 17 de mayo de 2023, emitido
respecto de la contribuyente Santa Rosa 77 SpA. Indica que la conducta descrita configura
la infracción descrita en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, al
aumentar el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación con los créditos a los
que se encontraba obligada por IVA, mediante la utilización de 4 facturas falsas y la
declaración del crédito fiscal emanado de ellas a través del formulario 29. Agrega que
concurre en el caso la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7° del artículo
107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado
en el acto u omisión, por cuanto la contribuyente infractora utilizó cuatro facturas falsas a
fin de revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, ocasionando un perjuicio fiscal ascendente a $24.966.000, el cual reajustado
asciende a la suma de $30.833.010.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 6, se tuvo por recibida el acta de denuncia N°1/2023, de 21 de septiembre de 2023.
A fojas 8, se ordena certificar si el plazo para presentar descargos por parte de la denunciada
se encuentra vigente o vencido.
A fojas 10, se agrega certificado de la Sra. Secretaria del Tribunal en el que se señala que la
contribuyente denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal.
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A fojas 11, comparece don Rodrigo Salas Sepúlveda, Director Regional Subrogante de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien mediante un escrito de
téngase presente reitera los antecedentes contenidos en la denuncia de autos en cuanto a
la comisión por parte de la denunciada de los hechos constitutivos de la infracción descrita
y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, solicitando que se
confirme en todas sus partes y se aplique a la contribuyente una multa equivalente al 100%
de los impuestos evadidos o la que se estime que corresponde en derecho, con expresa
condena en costas. Acompaña documentos consistentes en el informe de recopilación de
antecedentes N° 50, de 17 de mayo de 2023, elaborado por el fiscalizador del Servicio
Impuestos Internos don Pablo Pacheco Astete; copia de memorándum de 19 de abril de
2023, en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Sr. Director del Servicio de
Impuestos Internos; representaciones impresas de las facturas electrónicas números 114,
122, 382 y 389; registro de compras y ventas de la contribuyente Santa Rosa 77 SpA;
formulario 29 folio 7141132746 e informe de recopilación de antecedentes N°47/2022
correspondiente a la proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio, emisora de las facturas
calificadas como falsas por el Servicio.
A fojas 75, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y por
acompañados los documentos.
A fojas 82, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 84, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el cual se
señala que no existen diligencias pendientes.
A fojas 85, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el
acta N° 1/2023, de 21 de septiembre de 2023, ha cursado denuncia a la contribuyente Santa
Rosa 77 SpA, representada legalmente por don Donaldo Israel Cárcamo Cavada, por su
responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4,
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inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización en
el periodo de enero de 2021 de cuatro facturas electrónicas falsas emitidas presuntamente
por la contribuyente Valeska Josefa Cofré Marambio.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de
denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario,
por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso 2° del N° 4 de dicha norma, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite ponderando los antecedentes probatorios que ha
acompañado el Servicio de Impuestos Internos en apoyo de su pretensión.
TERCERO: Que, en efecto, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga
de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de desvirtuar la
presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes
para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que
configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos,
considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en
materia infraccional con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos
procesos sancionatorios requieren.
CUARTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y
siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado
indebidamente, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a
hacer valer a través de la utilización de 4 facturas falsas en el período mensual de enero del
año 2021. A consecuencia de dichas conductas ilícitas, se generó un perjuicio al interés fiscal
representado por las sumas que la denunciada no enteró oportunamente en arcas fiscales
y que se determinó por parte del Servicio de Impuestos Internos en la suma actualizada
ascendente a $30.833.010.
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QUINTO: Que, al objeto de establecer la ocurrencia de los hechos que configuran la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que le cabe a la contribuyente
denunciada, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado los antecedentes
probatorios que indica en el primer otrosí de su escrito de fojas 11 y que se detallan en la
parte expositiva de la presente sentencia.
SEXTO: Que, de dichos antecedentes probatorios es posible establecer que el ente
fiscalizador llevó a cabo una serie de diligencias y labores indagatorias que se detallan en el
informe de recopilación de antecedentes N° 50 que se acompaña en autos a fojas 18, donde
se establece que la denunciada Santa Rosa 77 SpA registra compras por altos montos que
alcanzan los $156.367.000 lo cual no guarda relación con su capital enterado el cual
asciende a $5.000.000, haciéndose presente además que su representante legal y único
socio Donaldo Israel Cárcamo Cavada no registra ingresos de otras sociedades y aun cuando
registra ingresos como trabajador dependiente e independiente (según declaraciones
juradas N° 1887 y N° 1879 presentadas por terceros) no son consistentes con el capital
aportado ni con las supuestas compras realizadas.
SÉPTIMO: Que, respecto a los documentos tributarios electrónicos emitidos a la
denunciada por la proveedora Waleska Cofré Marambio y que declaró en el formulario 29
correspondiente al período de enero de 2021, se trata de las facturas electrónicas números
114, 122, 382 y 389, cuyas representaciones impresas se agregan de fojas 24 a 27 del
expediente, las cuales en su glosa solo indican vacas, novillos, toros, bueyes, terneros,
vaquillas, etc. sin entregar más detalle de las operaciones. Igualmente, como se detalla en
el informe N° 50, se llevó a cabo una verificación de actividades en terreno en el domicilio
urbano informado por la denunciada, ubicado en calle Pedro Montt N° 365, Villarrica,
señalándose en el informe N° 5 emitido al efecto que el resultado de la verificación fue
negativo, precisando que se entrevistó a la Sra. Yurbis Tuhiz Montañez, encargada de
espacios Co-Work, quien indicó que conoce a la contribuyente y que su relación con ese
domicilio solo se refiere a un contrato para el uso de su dirección tributaria, no
considerando un espacio físico destinado a la sociedad Santa Rosa 77 SpA para mantener
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activos de alguna clase, incluidos aquellos que aparecen mencionados en las facturas
declaradas como falsas.
OCTAVO: Que, igualmente, el referido Informe de Recopilación de Antecedentes N° 50
detalla que la Sociedad Santa Rosa 77 SpA no cuenta con trabajadores contratados,
conforme a las declaraciones juradas N° 1879 y N° 1887 y en los años comerciales 2021 y
2022 no realizó compras de activo fijo para el desarrollo de las actividades informadas al
Servicio de Impuestos Internos, destacando que su relación débito fiscal/crédito fiscal
durante el año comercial 2021 es de 0.93, lo que significa baja carga impositiva o que
mantiene un remanente de crédito fiscal de IVA, concluyéndose que dicha carga impositiva
no concuerda con la realidad económica de contribuyentes de rubros similares (venta al por
mayor de animales vivos). También cabe mencionar que la denunciada registra en el
sistema informático del Servicio anotación causal 3250 por domicilio no acreditado;
anotación causal 2250 por no cumplir acreditación y anotación causal 79 por timbraje
restringido por deuda y/o anotación negativa, precisando que Santa Rosa 77 SpA no
acreditó el pago del IVA proveniente de los documentos tributarios emitidos por la presunta
emisora de conformidad a lo indicado en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
NOVENO: Que, respecto a las facturas calificadas como falsas, ya que darían cuenta de
operaciones inexistentes, la denunciante acompañó en autos las representaciones impresas
de los siguientes documentos tributarios electrónicos:
1) Factura N° 114, de 27 de enero de 2021, por un monto de IVA de $6.805.800.
2) Factura N° 122, de 28 de enero de 2021, por un monto de IVA de $8.707.700.
3) Factura N° 382, de 27 de enero de 2021, por un monto de IVA de $9.452. 500.
4) Factura N° 389, de 30 de enero de 2021, por un monto de IVA de 9.452.500.
Todas las facturas indicadas fueron emitidas por la supuesta proveedora Valeska Josefa
Cofré Marambio, RUT 16.660.307-5, e incorporadas en el registro de compras y ventas de
la contribuyente Santa Rosa 77 SpA correspondiente al periodo de enero de 2021 y
posteriormente declaradas en el formulario 29 folio 7141132746 correspondiente a dicho
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período mensual, según dan cuenta los antecedentes agregados a fojas 28 y siguientes y a
fojas 36 de autos.
DÉCIMO: Que, la calificación de falsedad de las referidas facturas electrónicas utilizadas por
la denunciada se basa en los antecedentes que se consignan en el informe de recopilación
de antecedentes N° 47/2022, incorporado a fojas 37 del expediente, donde se efectua un
análisis pormenorizado de la emisora de tales documentos tributarios, detallando las
irregularidades tributarias que presenta la contribuyente Valeska Josefa Jofré Marambio.
En efecto, se señala que se efectuó verificación de su actividad en el domicilio ubicado en
Avenida Bernardo O'Higgins N° 4050, oficina 1112, Edificio Alameda, comuna de Estación
Central, Santiago, comprobándose que no correspondía al domicilio informado,
verificándose también que registra ventas por un monto total neto de $864.603.734 en
circunstancias que su capital enterado es de $0 (cero pesos) y no registra otros ingresos; no
registra personal contratado y por añadidura el año comercial 2021 no registró compras por
activo fijo o importación del mismo, por lo que no es posible atestiguar el desarrollo de las
actividades económicas informadas ante el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que su
carga impositiva no se ajusta con la realidad económica de contribuyentes similares del
rubro, ya que no genera ingresos ni utilidades que permitan la viabilidad financiera del
negocio, concluyendo que doña Valeska Josefa Jofré Marambio facilitó numerosos
documentos tributarios electrónicos a un gran número de contribuyentes que dan cuenta
de operaciones inexistentes con el ánimo de rebajar la carga tributaria de los receptores de
tales documentos tributarios, procediendo el Servicio a la interposición de una querella
criminal en su contra por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del
Código Tributario, que tipifica y sanciona a quien maliciosamente facilite, a cualquier título,
facturas falsas con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en
dicho número.
UNDÉCIMO: Que, de los antecedentes probatorios que se han reseñado en los
considerandos anteriores, puede concluirse sin lugar a dudas que efectivamente las
facturas electrónicas detalladas en el considerando noveno de la presente sentencia,
emitidas por la supuesta proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio y que fueron
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registradas y utilizadas por la denunciada Santa Rosa 77 SpA, corresponden a documentos
tributarios falsos que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes y que fueron
utilizadas en el período tributario de enero de 2021 para aumentar indebidamente el
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, configurándose de esa forma la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario.
DUODÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige el tipo infraccional
de la señalada norma, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente
el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los
créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que
queda de manifiesto al analizar las inconsistencias y anomalías detectadas en las facturas y
en el comportamiento tributario tanto de la emisora de tales documentos como de la
denunciada, debiendo considerarse que ésta no aportó ningún antecedente durante el
procedimiento de fiscalización ni en el transcurso de este proceso destinado a probar la
efectividad de tales operaciones, resultando establecido entonces que procedió
maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al
débito fiscal al que se encontraba obligada mediante la utilización de cuatro facturas falsas,
conducta llevada a cabo en el período tributario de enero de 2021, con el fin de disminuir
ilícitamente su carga tributaria.
DÉCIMO TERCERO: Que, el análisis de los antecedentes reseñados permite sostener que la
denunciada, a través de su representante legal, tuvo una participación material directa en
el hecho infraccional que se discute en autos, ya que sabía, o no podía menos que saber,
que dichos documentos tributarios eran falsos y no obstante los incorporó a su registro de
compras y ventas del periodo y posteriormente en la declaración mensual para disminuir
indebidamente el monto de impuestos que debía enterar en arcas fiscales.
DÉCIMO CUARTO: Que, como se ha señalado, la infracción denunciada por el Servicio de
Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
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Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban
pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO QUINTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los
ejemplares de las facturas objetadas, copia de los registros de compra y venta y del
formulario de declaración mensual del mes de enero de 2021, antecedentes agregados en
estos autos, que la contribuyente aumentó en forma indebida el crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, al incorporar en su registro de compras
y ventas y en la respectiva declaración mensual 4 facturas falsas.
DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción
correspondiente, para lo cual deberá tenerse presente que el monto de los impuestos
evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre,
asciende a la suma de $30.833.010, según se detalla en el Informe N° 50, agregado a fojas
18 y siguientes de autos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en
consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107
del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N°4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber
tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una sociedad que se
encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro a contar del año 2020, pudiendo
presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias
que regulan su actividad y del alcance de la infracción cometida.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya
que ésta no colaboró en la investigación ni aportó antecedentes destinados a aclarar los
hechos imputados por el Servicio.
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DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido
íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115,
161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto
a las Ventas y Servicios y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 1, de 21 de septiembre de 2023, cursada por la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Santa Rosa 77 SpA,
representada legalmente por don Donaldo Israel Cárcamo Cavada, ambos ya
individualizados en autos, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto
a décimo quinto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la denunciada Santa Rosa 77 SpA, RUT 77.109.816-9, representada
legalmente por Donaldo Israel Cárcamo Cavada, cédula de identidad N° 13.830.935-5, por
su participación como autora de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4,
inciso 2° del Código Tributario configurada por el registro y uso malicioso en el período
tributario de enero de 2021 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente
de 4 facturas falsas, a una multa ascendente a la suma de $30.833.010, equivalente al 100%
de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido en forma íntegra la
denuncia.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia al Servicio de Impuestos Internos mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta
certificada remitida al domicilio de calle Pedro Montt N° 365, comuna de Villarrica,
conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario.
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ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Cuantía Neta UTM 485,93
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 485,93
RIT: 23-9-0000856-7
RIT: GS-08-00049-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2024-08-12T12:59:46-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.