Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00049-2023 · 12 de agosto de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00049-2023
RUC
23-9-0000856-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°1, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de septiembre de 2023 y notificada en la misma fecha a don Donaldo Israel Cárcamo Cavada, cédula de identidad N° 13.830.935-5, en su calidad de representante legal de la contribuyente Santa Rosa 77 S.p.A. RUT 77.109.816-9, con giro de comercialización de ganado en pie y a la vara y transporte de carga ajena por carretera, domiciliado en calle Pedro Montt N° 365, comuna de Villarrica, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de cuatro facturas falsas. 2.- Indica la denunciante que el origen del acta de denuncia se encuentra en un proceso de recopilación de antecedentes efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario a la contribuyente Valeska Josefa Cofré Marambio, RUT N°16.666.307-5, con giro de servicios, agricultura, ferretería, imprenta, venta de repuestos varios y obras menores, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 4050, oficina 1112, comuna de Estación Central, Santiago, que culminó con el Informe de Recopilación de Antecedentes N°47/2022, de 11 de marzo de 2022 y el Informe de Recopilación Complementario de 11 de agosto del mismo año, ambos emitidos por el Departamento de Fiscalización de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en los que se estableció que dicha contribuyente, durante el año comercial 2021, facilitó a sus clientes 140 documentos tributarios electrónicos, compuestos por 130 facturas electrónicas y 10 notas de crédito electrónicas, por operaciones no acreditadas o inexistentes cuyo monto total de IVA crédito fiscal asciende a $164.274.714, documentos que fueron registrados y declarados en los respectivos formularios 29 de los contribuyentes receptores, rebajando, en consecuencia, los impuestos que debían enterar en arcas fiscales, encontrándose entre los receptores de las facturas falsas facilitadas la contribuyente denunciada en estos autos Santa Rosa 77 SpA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico 3.- Refiere el acta de denuncia que la contribuyente Santa Rosa 77 SpA registró en su contabilidad y declaró en el Formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos correspondiente al período tributario de enero de 2021 cuatro facturas afectas a IVA emitidas por la proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio, que dan cuenta de ventas de productos y prestación de servicios inexistentes, documentos que le permitieron aumentar indebidamente el crédito fiscal del IVA que tenía derecho hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada, generando un perjuicio fiscal por evasión del Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $24.966.000 y configurando la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario. 4.- Los documentos registrados corresponden a las 4 facturas falsas emitidas por la contribuyente Valeska Josefa Cofré Marambio de acuerdo con el siguiente detalle: FACTURA N° FECHA DOCUMENTO MONTO IVA 114 27-01-2021 $ 6.805.800 122 28-01-2021 $ 8.707.700 382 27-01-2021 $ 9.452.500 389 30-01-2021 $ 9.452.500 La falsedad de las facturas se verificó mediante una serie de diligencias consistentes en la verificación de la actividad en terreno en el domicilio informado por la emisora de las facturas, ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins N° 4050, oficina 1112, Edificio Alameda, comuna de Estación Central, Santiago, donde se comprobó que no correspondía al domicilio informado ya que según la información entregada por el conserje del edificio, la contribuyente no es conocida y en dicha dirección funciona otra empresa; también se verificó que registraba ventas por altos montos que totalizaban un neto de $864.603.734, lo cual no corresponde a su capital enterado de $ 0 (cero pesos) sin que registre otros ingresos, tales como retiros o dividendos de otras sociedades o como trabajador dependiente o independiente y tampoco cuenta con personal contratado para realizar sus actividades. Durante el año comercial 2021 no registró compras por activo fijo o importación del mismo, por lo que no se acredita el desarrollo de las actividades económicas informadas al Servicio de Impuestos Internos. Por último, la relación débito/crédito, durante el año comercial 2021, no es superior a 1,00, lo cual significa que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico carga impositiva no se condice con la realidad económica de contribuyentes del rubro y otros similares, dado que no genera ingresos ni utilidades que permitan la viabilidad financiera del negocio en el tiempo, por lo cual se concluyó que doña Valeska Cofré Marambio facilitó documentos tributarios electrónicos que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes con el ánimo de rebajar la carga tributaria de los receptores de estos documentos tributarios, determinándose la presentación de una querella en su contra por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario. 5.- Señala el denunciante que los documentos Tributarios en que se funda la denuncia de autos corresponden a la representación visual de las facturas electrónicas de venta emitidas por doña Valeska Josefa Cofré Marambio, las que están incorporadas en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al informe N° 50, de 17 de mayo de 2023, emitido respecto de la contribuyente Santa Rosa 77 SpA. Indica que la conducta descrita configura la infracción descrita en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación con los créditos a los que se encontraba obligada por IVA, mediante la utilización de 4 facturas falsas y la declaración del crédito fiscal emanado de ellas a través del formulario 29. Agrega que concurre en el caso la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7° del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, por cuanto la contribuyente infractora utilizó cuatro facturas falsas a fin de revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, ocasionando un perjuicio fiscal ascendente a $24.966.000, el cual reajustado asciende a la suma de $30.833.010. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 6, se tuvo por recibida el acta de denuncia N°1/2023, de 21 de septiembre de 2023. A fojas 8, se ordena certificar si el plazo para presentar descargos por parte de la denunciada se encuentra vigente o vencido. A fojas 10, se agrega certificado de la Sra. Secretaria del Tribunal en el que se señala que la contribuyente denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico A fojas 11, comparece don Rodrigo Salas Sepúlveda, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien mediante un escrito de téngase presente reitera los antecedentes contenidos en la denuncia de autos en cuanto a la comisión por parte de la denunciada de los hechos constitutivos de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, solicitando que se confirme en todas sus partes y se aplique a la contribuyente una multa equivalente al 100% de los impuestos evadidos o la que se estime que corresponde en derecho, con expresa condena en costas. Acompaña documentos consistentes en el informe de recopilación de antecedentes N° 50, de 17 de mayo de 2023, elaborado por el fiscalizador del Servicio Impuestos Internos don Pablo Pacheco Astete; copia de memorándum de 19 de abril de 2023, en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos; representaciones impresas de las facturas electrónicas números 114, 122, 382 y 389; registro de compras y ventas de la contribuyente Santa Rosa 77 SpA; formulario 29 folio 7141132746 e informe de recopilación de antecedentes N°47/2022 correspondiente a la proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio, emisora de las facturas calificadas como falsas por el Servicio. A fojas 75, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos. A fojas 82, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 84, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el cual se señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 85, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N° 1/2023, de 21 de septiembre de 2023, ha cursado denuncia a la contribuyente Santa Rosa 77 SpA, representada legalmente por don Donaldo Israel Cárcamo Cavada, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización en el periodo de enero de 2021 de cuatro facturas electrónicas falsas emitidas presuntamente por la contribuyente Valeska Josefa Cofré Marambio. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso 2° del N° 4 de dicha norma, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite ponderando los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos en apoyo de su pretensión. TERCERO: Que, en efecto, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. CUARTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado indebidamente, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer a través de la utilización de 4 facturas falsas en el período mensual de enero del año 2021. A consecuencia de dichas conductas ilícitas, se generó un perjuicio al interés fiscal representado por las sumas que la denunciada no enteró oportunamente en arcas fiscales y que se determinó por parte del Servicio de Impuestos Internos en la suma actualizada ascendente a $30.833.010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico QUINTO: Que, al objeto de establecer la ocurrencia de los hechos que configuran la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que le cabe a la contribuyente denunciada, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado los antecedentes probatorios que indica en el primer otrosí de su escrito de fojas 11 y que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia. SEXTO: Que, de dichos antecedentes probatorios es posible establecer que el ente fiscalizador llevó a cabo una serie de diligencias y labores indagatorias que se detallan en el informe de recopilación de antecedentes N° 50 que se acompaña en autos a fojas 18, donde se establece que la denunciada Santa Rosa 77 SpA registra compras por altos montos que alcanzan los $156.367.000 lo cual no guarda relación con su capital enterado el cual asciende a $5.000.000, haciéndose presente además que su representante legal y único socio Donaldo Israel Cárcamo Cavada no registra ingresos de otras sociedades y aun cuando registra ingresos como trabajador dependiente e independiente (según declaraciones juradas N° 1887 y N° 1879 presentadas por terceros) no son consistentes con el capital aportado ni con las supuestas compras realizadas. SÉPTIMO: Que, respecto a los documentos tributarios electrónicos emitidos a la denunciada por la proveedora Waleska Cofré Marambio y que declaró en el formulario 29 correspondiente al período de enero de 2021, se trata de las facturas electrónicas números 114, 122, 382 y 389, cuyas representaciones impresas se agregan de fojas 24 a 27 del expediente, las cuales en su glosa solo indican vacas, novillos, toros, bueyes, terneros, vaquillas, etc. sin entregar más detalle de las operaciones. Igualmente, como se detalla en el informe N° 50, se llevó a cabo una verificación de actividades en terreno en el domicilio urbano informado por la denunciada, ubicado en calle Pedro Montt N° 365, Villarrica, señalándose en el informe N° 5 emitido al efecto que el resultado de la verificación fue negativo, precisando que se entrevistó a la Sra. Yurbis Tuhiz Montañez, encargada de espacios Co-Work, quien indicó que conoce a la contribuyente y que su relación con ese domicilio solo se refiere a un contrato para el uso de su dirección tributaria, no considerando un espacio físico destinado a la sociedad Santa Rosa 77 SpA para mantener Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico activos de alguna clase, incluidos aquellos que aparecen mencionados en las facturas declaradas como falsas. OCTAVO: Que, igualmente, el referido Informe de Recopilación de Antecedentes N° 50 detalla que la Sociedad Santa Rosa 77 SpA no cuenta con trabajadores contratados, conforme a las declaraciones juradas N° 1879 y N° 1887 y en los años comerciales 2021 y 2022 no realizó compras de activo fijo para el desarrollo de las actividades informadas al Servicio de Impuestos Internos, destacando que su relación débito fiscal/crédito fiscal durante el año comercial 2021 es de 0.93, lo que significa baja carga impositiva o que mantiene un remanente de crédito fiscal de IVA, concluyéndose que dicha carga impositiva no concuerda con la realidad económica de contribuyentes de rubros similares (venta al por mayor de animales vivos). También cabe mencionar que la denunciada registra en el sistema informático del Servicio anotación causal 3250 por domicilio no acreditado; anotación causal 2250 por no cumplir acreditación y anotación causal 79 por timbraje restringido por deuda y/o anotación negativa, precisando que Santa Rosa 77 SpA no acreditó el pago del IVA proveniente de los documentos tributarios emitidos por la presunta emisora de conformidad a lo indicado en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. NOVENO: Que, respecto a las facturas calificadas como falsas, ya que darían cuenta de operaciones inexistentes, la denunciante acompañó en autos las representaciones impresas de los siguientes documentos tributarios electrónicos: 1) Factura N° 114, de 27 de enero de 2021, por un monto de IVA de $6.805.800. 2) Factura N° 122, de 28 de enero de 2021, por un monto de IVA de $8.707.700. 3) Factura N° 382, de 27 de enero de 2021, por un monto de IVA de $9.452. 500. 4) Factura N° 389, de 30 de enero de 2021, por un monto de IVA de 9.452.500. Todas las facturas indicadas fueron emitidas por la supuesta proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio, RUT 16.660.307-5, e incorporadas en el registro de compras y ventas de la contribuyente Santa Rosa 77 SpA correspondiente al periodo de enero de 2021 y posteriormente declaradas en el formulario 29 folio 7141132746 correspondiente a dicho Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico período mensual, según dan cuenta los antecedentes agregados a fojas 28 y siguientes y a fojas 36 de autos. DÉCIMO: Que, la calificación de falsedad de las referidas facturas electrónicas utilizadas por la denunciada se basa en los antecedentes que se consignan en el informe de recopilación de antecedentes N° 47/2022, incorporado a fojas 37 del expediente, donde se efectua un análisis pormenorizado de la emisora de tales documentos tributarios, detallando las irregularidades tributarias que presenta la contribuyente Valeska Josefa Jofré Marambio. En efecto, se señala que se efectuó verificación de su actividad en el domicilio ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins N° 4050, oficina 1112, Edificio Alameda, comuna de Estación Central, Santiago, comprobándose que no correspondía al domicilio informado, verificándose también que registra ventas por un monto total neto de $864.603.734 en circunstancias que su capital enterado es de $0 (cero pesos) y no registra otros ingresos; no registra personal contratado y por añadidura el año comercial 2021 no registró compras por activo fijo o importación del mismo, por lo que no es posible atestiguar el desarrollo de las actividades económicas informadas ante el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que su carga impositiva no se ajusta con la realidad económica de contribuyentes similares del rubro, ya que no genera ingresos ni utilidades que permitan la viabilidad financiera del negocio, concluyendo que doña Valeska Josefa Jofré Marambio facilitó numerosos documentos tributarios electrónicos a un gran número de contribuyentes que dan cuenta de operaciones inexistentes con el ánimo de rebajar la carga tributaria de los receptores de tales documentos tributarios, procediendo el Servicio a la interposición de una querella criminal en su contra por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario, que tipifica y sanciona a quien maliciosamente facilite, a cualquier título, facturas falsas con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en dicho número. UNDÉCIMO: Que, de los antecedentes probatorios que se han reseñado en los considerandos anteriores, puede concluirse sin lugar a dudas que efectivamente las facturas electrónicas detalladas en el considerando noveno de la presente sentencia, emitidas por la supuesta proveedora Valeska Josefa Cofré Marambio y que fueron Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico registradas y utilizadas por la denunciada Santa Rosa 77 SpA, corresponden a documentos tributarios falsos que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes y que fueron utilizadas en el período tributario de enero de 2021 para aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, configurándose de esa forma la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige el tipo infraccional de la señalada norma, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto al analizar las inconsistencias y anomalías detectadas en las facturas y en el comportamiento tributario tanto de la emisora de tales documentos como de la denunciada, debiendo considerarse que ésta no aportó ningún antecedente durante el procedimiento de fiscalización ni en el transcurso de este proceso destinado a probar la efectividad de tales operaciones, resultando establecido entonces que procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligada mediante la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de enero de 2021, con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria. DÉCIMO TERCERO: Que, el análisis de los antecedentes reseñados permite sostener que la denunciada, a través de su representante legal, tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se discute en autos, ya que sabía, o no podía menos que saber, que dichos documentos tributarios eran falsos y no obstante los incorporó a su registro de compras y ventas del periodo y posteriormente en la declaración mensual para disminuir indebidamente el monto de impuestos que debía enterar en arcas fiscales. DÉCIMO CUARTO: Que, como se ha señalado, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO QUINTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los ejemplares de las facturas objetadas, copia de los registros de compra y venta y del formulario de declaración mensual del mes de enero de 2021, antecedentes agregados en estos autos, que la contribuyente aumentó en forma indebida el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, al incorporar en su registro de compras y ventas y en la respectiva declaración mensual 4 facturas falsas. DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual deberá tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre, asciende a la suma de $30.833.010, según se detalla en el Informe N° 50, agregado a fojas 18 y siguientes de autos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N°4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una sociedad que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro a contar del año 2020, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de la infracción cometida. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que ésta no colaboró en la investigación ni aportó antecedentes destinados a aclarar los hechos imputados por el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 1, de 21 de septiembre de 2023, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Santa Rosa 77 SpA, representada legalmente por don Donaldo Israel Cárcamo Cavada, ambos ya individualizados en autos, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la denunciada Santa Rosa 77 SpA, RUT 77.109.816-9, representada legalmente por Donaldo Israel Cárcamo Cavada, cédula de identidad N° 13.830.935-5, por su participación como autora de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario configurada por el registro y uso malicioso en el período tributario de enero de 2021 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de 4 facturas falsas, a una multa ascendente a la suma de $30.833.010, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido en forma íntegra la denuncia. NOTIFÍQUESE la presente sentencia al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Pedro Montt N° 365, comuna de Villarrica, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. Cuantía Neta UTM 485,93 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 485,93 RIT: 23-9-0000856-7 RIT: GS-08-00049-2023 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 27e7c136adf8481e90931525f0cce4b9 Timbre Electrónico 2024-08-12T12:59:46-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.