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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00032-2012 · 19 de julio de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00032-2012
RUC
12-9-0000205-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de julio de dos mil doce. A sus autos el oficio precedente. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 66. Y resolviendo el escrito de fojas 58 a 59 vta., complementado con el de fojas 65. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece el letrado Braulio Gerardo Engelberger Oyanader, en representación del contribuyente Osiris Segundo Campos Medina, transportista, Rut. 8.897.257-0, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 564, Oficina 33, de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo en contra de las actuaciones que, según expresa, generaron la liquidación N° 28201000036 de 25 de enero de 2012, correspondiente al Año Tributario 2009, así como en contra de la misma liquidación ya singularizada. 2°) Que, a fojas 60, como trámite previo a proveer el escrito de reclamo, el Tribunal dispuso que el actor acompañase la Liquidación impugnada y su correspondiente notificación, a lo que dio cumplimiento mediante presentación de fojas 65 sólo respecto de lo primero, solicitando en la misma oportunidad dirigir oficio al Servicio de Impuestos Internos con la finalidad de establecer fehacientemente la fecha de notificación del acto reclamado, accediendo el Tribunal por resolución de 1 de junio de 2012, rolante a fojas 66. 3°) Que, a fojas 72 rola el Oficio Ord. N° 193 de 11 de julio de 2012, suscrito por el Director Regional (S) de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por medio del cual se informa que la liquidación de marras fue notificada mediante carta certificada enviada con fecha 25 de enero de 2012, adjuntándose copia de la nómina de correspondencia pertinente, corriente esta última a fojas 73. 4°) Que, conforme lo establece el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, en las notificaciones por carta certificada, los plazos comenzarán a correr tres días después de su envío, de manera que en el presente caso, habiéndose enviado la carta certificada el día 25 de enero de 2012, el plazo de 90 días hábiles que consulta el artículo 124 inciso 3° del mismo texto legal para deducir reclamo inició su cómputo el día 30 de enero de 2012, venciendo dicho lapso el 16 de mayo del mismo año. 5°) Que, el cargo puesto en el escrito de reclamo tiene fecha 24 de mayo de 2012, razón por la cual cabe concluir que ha sido interpuesto extemporáneamente, circunstancia que obliga a declarar su inadmisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 131 del Código Tributario, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por el letrado Braulio Gerardo Engelberger Oyanader, en representación del contribuyente Osiris Segundo Campos Medina, Rut. 8.897.257-0. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto respecto de lo principal. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo designado. Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio señalado para el solo efecto de lo prevenido en el artículo 131 bis inciso 4° del Código Tributario. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GR-10-00032-2012. Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2012-07-19T16:54:29-0400 Jaime Andres Gonzalez Orrico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.