Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00036-2012 · 31 de agosto de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00036-2012
- RUC
- 12-9-0000246-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a treinta y uno de agosto de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 8 y siguientes, comparece don HECTOR ZAMBRANO
OPAZO, abogado, cédula de identidad Nº 4.154.292-6, domiciliado en calle San
Martin N° 472, Oficina 22, 2° piso, Concepción, en representación de don
JAIME ALFONSO ZAMBRANO ARANEDA, Rut: 11.903.097-8 y de la SUCESION
EDUARDO ZAMBRANO OPAZO, Rut 53.318.957-1, ambos con domicilio en
parcela 21, kilometro 18, camino Concepción- Coronel, Comuna de Coronel,
deduciendo reclamo a través del procedimiento general de reclamaciones, en
contra de la Resolución Ex N° 3749 de fecha 27 de abril de 2012, emitida por
el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional
Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes
de hecho y de derecho, que expone.
SEGUNDO: La reclamante manifiesta en su presentación, que la Resolución N°
3749 de fecha 27 de abril de 2012 objeta la declaración de renta
correspondiente al Año Tributario 2011, presentada en el formulario 22, folio
102235411, rechazando la solicitud de devolución ascendente a $ 34.527.910.
Continúa señalando, que el monto indicado precedentemente
se refiere a distintos valores; la suma de $18.372.016, correspondiente a
pagos provisionales actualizados; la suma de $ 13.120.552, correspondientes a
pagos provisionales por utilidades absorbidas, y la suma de $ 3.035.342,
relativos a saldo a favor del contribuyente en la determinación del impuesto
global complementario.
Asimismo, la reclamante en su presentación señala que el
funcionario fiscalizador ha interpretado erróneamente lo dispuesto por el N° 2
del artículo 8 bis del Código Tributario, puesto que la mayor parte de la
devolución solicitada tiene su origen en los pagos provisionales mensuales
efectuados por la recurrente, por lo que, a su juicio, la suma de $ 18.372.016
debió ser devuelta de forma inmediata. De igual modo – continua- debió
procederse respecto de la suma de $ 3.035.342, correspondiente al saldo a
favor del contribuyente en la determinación del impuesto global
complementario.
En lo que respecta a la diferencia por concepto de pagos
provisionales de utilidades absorbidas, la reclamante expresa su acuerdo al
señalar que dicha cantidad sea devuelta una vez acreditadas las pérdidas.
Pese a lo señalado, el Servicio de Impuestos Internos solicita
se tenga por rechazado el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N°
3749 de fecha 27 de abril de 2012, toda vez que los argumentos expuestos en
este no desvirtúan en parte alguna los fundamentos de la Resolución
denegatoria reclamada.
Finalmente, la recurrente solicita se acoja la reclamación
presentada, ordenando se anule la resolución recurrida y se disponga la
devolución de los valores solicitados.
TERCERO: Que, a fojas 11, con fecha 22.06.2012, se confiere traslado al
Servicio de Impuestos Internos para contestar acerca del reclamo deducido.
CUARTO: Que a fojas 31, con fecha 23.07.2012, se tuvo por evacuado el
traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: Que a fojas 33, se recibió la causa a prueba.
SEXTO: Que, a fojas 43, rola escrito de fecha 28.08.2012, presentado por don
HECTOR ZAMBRANO OPAZO, en representación de JAIME ALFONSO
ZAMBRANO ARANEDA y de la SUCESION EDUARDO ZAMBRANO OPAZO,
señalando que desiste del reclamo interpuesto ante el Tribunal Tributario y
Aduanero con fecha 28.08.2012.
SEPTIMO: Que, a fojas 44, proveyendo escrito de fecha 28.08.2012, se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el
artículo 89, 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Que, a fojas 46, corre escrito de fecha 29.08.2012, presentado por
don FELIPE CERDA RODRIGUEZ, abogado del Departamento Jurídico de la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde
viene en aceptar expresamente el desistimiento del reclamo presentado por la
parte reclamante con fecha 28.08.2012.
NOVENO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que
requiere un proceso judicial, dado que en la especie el compareciente se
desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción,
como también la parte reclamada aceptó este desistimiento, señalándose en
escrito de fojas 43: “Que la parte reclamante en estos autos, viene en
desistirse de la acción deducida, teniendo en consideración que se ha optado
por buscar la solución a la controversia por la vía administrativa”. A este
Tribunal no le corresponde más que aceptar el desistimiento solicitado.
Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, en los artículos 144, 148 a 151 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que
Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el
desistimiento presentado por el reclamante mediante escrito de fecha
28.08.2012, a fojas 43, y aceptada por el ente fiscalizador para todos los
efectos legales.
II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo.
III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles
para litigar.
Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la
publicación integra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente,
dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes.
Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio
registrado en autos, de conformidad a lo establecido en los incisos primero y
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00036-2012.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero del Bío Bío.
2012-08-31T13:16:00-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.