Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2013 · 14 de marzo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00022-2013
- RUC
- 13-9-0000232-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de marzo de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de fecha 12 de marzo de 2013:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá.
Al primer otrosí: Téngase por acompañados en la forma solicitada.
Al segundo otrosí: Téngase presente, en cuanto a la notificación
estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas cuatro y siguientes, comparece don RODRIGO
ZARHI HERNANDEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA
LAGUNA GRANDE LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Pie de Monte
N° 2800, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, Concepción, deduciendo
reclamo a través del Procedimiento General de Reclamaciones en contra de
la Resolución DAV. 08 N° 2077, emanada del Jefe del Departamento de
Avaluaciones de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, el reclamante manifiesta en su presentación, que es
propietaria del inmueble ubicado en Calle Camino el Venado N° 2451 lote 1-
1, comuna de San Pedro de la Paz, Rol de avaluó N° 15010-10, de una
superficie de 3.441.939,15 m2
TERCERO: Que, con fecha 06.01.2012, se le informó a través de la
Resolución ORD OCM N° 01 de la Oficina de Convenio Municipal de San
Pedro, de la circunstancia de encontrarse en trámite la Resolución de
división de avaluó del Rol agrícola N° 15010-10, debido a la inclusión en la
II Serie No agrícola de una porción del predio (Marina Fundo el Venado-
Laguna Grande), bajo el Rol de avaluó N° 15010-13, con vigencia desde el
1° semestre del 2012.
CUARTO: Que, dicha Resolución N° A08/002.2012 de fecha
18.01.2012, fue notificada mediante aviso postal simple N° 045959 de fecha
08.02.2012, a nombre del propietario consignado en el registro del Servicio
de Impuestos Internos.
QUINTO: Que, la contribuyente a través de una Petición
Administrativa Voluntaria el año 2012 mediante formulario 2118, solicitó la
eliminación del bien raíz denominado MARINA FUNDO EL VENADO LAGUNA
GRANDE, inscrito bajo el Rol de avalúo N° 15010-13 de la comuna de San
Pedro de la Paz, el cual entro en vigencia el primer semestre del año 2012.
Esto, debido a que según expone, el Servicio de Impuestos Internos, estimo
que existiría un sector de 5.000 m2 a orillas de la Laguna Grande de San
Pedro, el cual, no sería agrícola y por tanto procedió a crear el nuevo Rol de
avalúo para dicha superficie con un valor de $ 128.511.346.
SEXTO: Que, finalmente, el reclamante solicita tener por interpuesto
el reclamo tributario en contra de la Resolución DAV.08 N° 2077, la cual
rechaza la petición administrativa formulada mediante formulario 2118 N°
1.484.353 de fecha 11.11.2012, por la cual se solicitaba dejar sin efecto del
Rol de Avalúo N° 15010-13 de la comuna de San Pedro de la Paz. Solicita
dejar sin efecto la creación del nuevo Rol de Avalúo N° 15010-13.
SEPTIMO: Que, el reclamo interpuso según lo establecido en el
artículo 124 inciso 3°, correspondiente al Procedimiento General de
Reclamaciones el cual en su artículo 123 establece que “Se sujetaran al
procedimiento del presente título todas las reclamaciones por aplicación de
las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los
títulos III Y IV de este libro”.
OCTAVO: Que, como se advierte, la norma transcrita en el motivo
precedente, exceptúa la aplicación del Procedimiento General, entre otras,
respecto de aquellas materias susceptibles de ser reclamadas conforme a las
normas del procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes
raíces contenidas en los artículos 149 a 154 del Código Tributario, ya sea
para impugnar el asignado en una tasación general por parte del Servicio de
Impuestos Internos, o bien, para controvertir el fijado en una modificación
individual por la misma entidad fiscalizadora.
NOVENO: Que, según se ha establecido, el reclamante impugna a la
modificación individual de que sería objeto el avaluó de un bien raíz de su
propiedad por parte del Servicio de Impuestos Internos, pero ocurre que
dicha materia figura excluida de la aplicación del Procedimiento General de
Reclamaciones, y en cambio sujeta a las normas del procedimiento de
reclamo de los avalúos de los bienes raíces, circunstancia que conduce
inexorablemente a la inadmisibilidad del reclamo interpuesto.
DECIMO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando
anterior, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Tributario, que preceptúa: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o
de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido…”.
Sin embargo, la naturaleza jurídica del acto impugnado por el
reclamante corresponde a una Resolución de una Petición Administrativa
Voluntaria emanada del Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección
Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la
cual, se le comunica que no acoge la petición de eliminación del bien raíz por
cuanto no existe causal alguna para ello de acuerdo a la ley 17.235, pero en
ningún caso se está en presencia de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto, razón que también concurre para
declarar la inadmisibilidad del reclamo interpuesto.
A mayor abundamiento, si procediera reclamarse en contra de la
resolución que responde la Solicitud Petición Administrativa Voluntaria, se
estaría concediendo un mayor plazo legal al de 30 días establecido en el
artículo 150 del Código Tributario.
UNDECIMO: Que, por otra parte, cabe señalar que la resolución que
correspondió ser reclamada es la Resolución N° A08/002.2012 de fecha
18.01.2012, toda vez que, fue esta la que procedió a realizar la división de
avalúo del predio Fundo El Venado LT 1-1 inscrito bajo el Rol de Avalúo N°
15010-10 en la primera serie agrícola de la comuna de San Pedro de la Paz,
debido a la inclusión castral en la segunda serie no agrícola de una porción
del predio denominado, bajo el rol de avalúo N° 15010-13.
DUODECIMO: Que, dicho de otro modo, debe tenerse presente que el
artículo 150 del Código Tributario fija un plazo de 30 días hábiles contados
desde el envío del aviso respectivo, para que los contribuyentes que se
consideren afectados por las modificaciones individuales de los avalúos de
sus predios, deduzcan reclamo; de manera que aún en el hipotético caso de
asumir que el compareciente ha deducido un reclamo como el de la citada
especie, este Tribunal estaría igualmente en la obligación de declarar su
inadmisibilidad en razón de ser extemporáneo, pues la resolución que debió
ser reclamada fue dictada con fecha 18.01.2012, sin que el reclamante
hubiere cuestionado que en tal oportunidad tomó conocimiento de la misma,
encontrándose excedidos con creces los treinta días legales para su
interposición.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en
los artículos 123, 124, 131 bis, 149 y 150 del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I. Declarase, inadmisible el reclamo de autos, toda vez que el
procedimiento incoado por la parte reclamante no es el llamado por ley a
resolver la materia de fondo alegada y además por no corresponder a una
liquidación, giro o resolución que incida en el pago de un impuesto.
II. Téngase como no presentado el escrito de fecha 12 de marzo de
dos mil trece, rolante a fojas cuatro y siguientes para todos los efectos
legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto
integro en el sitio de Internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio
de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
RIT: GR-10-00022-2013
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio.
2013-03-14T11:33:01-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.