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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2013 · 14 de marzo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00022-2013
RUC
13-9-0000232-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de marzo de dos mil trece. Proveyendo el escrito de fecha 12 de marzo de 2013: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados en la forma solicitada. Al segundo otrosí: Téngase presente, en cuanto a la notificación estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas cuatro y siguientes, comparece don RODRIGO ZARHI HERNANDEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LAGUNA GRANDE LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Pie de Monte N° 2800, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, Concepción, deduciendo reclamo a través del Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución DAV. 08 N° 2077, emanada del Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, el reclamante manifiesta en su presentación, que es propietaria del inmueble ubicado en Calle Camino el Venado N° 2451 lote 1- 1, comuna de San Pedro de la Paz, Rol de avaluó N° 15010-10, de una superficie de 3.441.939,15 m2 TERCERO: Que, con fecha 06.01.2012, se le informó a través de la Resolución ORD OCM N° 01 de la Oficina de Convenio Municipal de San Pedro, de la circunstancia de encontrarse en trámite la Resolución de división de avaluó del Rol agrícola N° 15010-10, debido a la inclusión en la II Serie No agrícola de una porción del predio (Marina Fundo el Venado- Laguna Grande), bajo el Rol de avaluó N° 15010-13, con vigencia desde el 1° semestre del 2012. CUARTO: Que, dicha Resolución N° A08/002.2012 de fecha 18.01.2012, fue notificada mediante aviso postal simple N° 045959 de fecha 08.02.2012, a nombre del propietario consignado en el registro del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, la contribuyente a través de una Petición Administrativa Voluntaria el año 2012 mediante formulario 2118, solicitó la eliminación del bien raíz denominado MARINA FUNDO EL VENADO LAGUNA GRANDE, inscrito bajo el Rol de avalúo N° 15010-13 de la comuna de San Pedro de la Paz, el cual entro en vigencia el primer semestre del año 2012. Esto, debido a que según expone, el Servicio de Impuestos Internos, estimo que existiría un sector de 5.000 m2 a orillas de la Laguna Grande de San Pedro, el cual, no sería agrícola y por tanto procedió a crear el nuevo Rol de avalúo para dicha superficie con un valor de $ 128.511.346. SEXTO: Que, finalmente, el reclamante solicita tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Resolución DAV.08 N° 2077, la cual rechaza la petición administrativa formulada mediante formulario 2118 N° 1.484.353 de fecha 11.11.2012, por la cual se solicitaba dejar sin efecto del Rol de Avalúo N° 15010-13 de la comuna de San Pedro de la Paz. Solicita dejar sin efecto la creación del nuevo Rol de Avalúo N° 15010-13. SEPTIMO: Que, el reclamo interpuso según lo establecido en el artículo 124 inciso 3°, correspondiente al Procedimiento General de Reclamaciones el cual en su artículo 123 establece que “Se sujetaran al procedimiento del presente título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los títulos III Y IV de este libro”. OCTAVO: Que, como se advierte, la norma transcrita en el motivo precedente, exceptúa la aplicación del Procedimiento General, entre otras, respecto de aquellas materias susceptibles de ser reclamadas conforme a las normas del procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces contenidas en los artículos 149 a 154 del Código Tributario, ya sea para impugnar el asignado en una tasación general por parte del Servicio de Impuestos Internos, o bien, para controvertir el fijado en una modificación individual por la misma entidad fiscalizadora. NOVENO: Que, según se ha establecido, el reclamante impugna a la modificación individual de que sería objeto el avaluó de un bien raíz de su propiedad por parte del Servicio de Impuestos Internos, pero ocurre que dicha materia figura excluida de la aplicación del Procedimiento General de Reclamaciones, y en cambio sujeta a las normas del procedimiento de reclamo de los avalúos de los bienes raíces, circunstancia que conduce inexorablemente a la inadmisibilidad del reclamo interpuesto. DECIMO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando anterior, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, que preceptúa: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido…”. Sin embargo, la naturaleza jurídica del acto impugnado por el reclamante corresponde a una Resolución de una Petición Administrativa Voluntaria emanada del Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual, se le comunica que no acoge la petición de eliminación del bien raíz por cuanto no existe causal alguna para ello de acuerdo a la ley 17.235, pero en ningún caso se está en presencia de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto, razón que también concurre para declarar la inadmisibilidad del reclamo interpuesto. A mayor abundamiento, si procediera reclamarse en contra de la resolución que responde la Solicitud Petición Administrativa Voluntaria, se estaría concediendo un mayor plazo legal al de 30 días establecido en el artículo 150 del Código Tributario. UNDECIMO: Que, por otra parte, cabe señalar que la resolución que correspondió ser reclamada es la Resolución N° A08/002.2012 de fecha 18.01.2012, toda vez que, fue esta la que procedió a realizar la división de avalúo del predio Fundo El Venado LT 1-1 inscrito bajo el Rol de Avalúo N° 15010-10 en la primera serie agrícola de la comuna de San Pedro de la Paz, debido a la inclusión castral en la segunda serie no agrícola de una porción del predio denominado, bajo el rol de avalúo N° 15010-13. DUODECIMO: Que, dicho de otro modo, debe tenerse presente que el artículo 150 del Código Tributario fija un plazo de 30 días hábiles contados desde el envío del aviso respectivo, para que los contribuyentes que se consideren afectados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, deduzcan reclamo; de manera que aún en el hipotético caso de asumir que el compareciente ha deducido un reclamo como el de la citada especie, este Tribunal estaría igualmente en la obligación de declarar su inadmisibilidad en razón de ser extemporáneo, pues la resolución que debió ser reclamada fue dictada con fecha 18.01.2012, sin que el reclamante hubiere cuestionado que en tal oportunidad tomó conocimiento de la misma, encontrándose excedidos con creces los treinta días legales para su interposición. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131 bis, 149 y 150 del Código Tributario; SE RESUELVE: I. Declarase, inadmisible el reclamo de autos, toda vez que el procedimiento incoado por la parte reclamante no es el llamado por ley a resolver la materia de fondo alegada y además por no corresponder a una liquidación, giro o resolución que incida en el pago de un impuesto. II. Téngase como no presentado el escrito de fecha 12 de marzo de dos mil trece, rolante a fojas cuatro y siguientes para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto integro en el sitio de Internet del Tribunal y a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. RIT: GR-10-00022-2013 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. 2013-03-14T11:33:01-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.