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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00098-2013 · 25 de febrero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00098-2013
RUC
13-9-0000904-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 43 y siguientes, comparece doña Maria Carolina Sáez Sáez, abogada, RUT N°14.354.017-0, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A RUT: 96.776.320-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin n° 1046, comuna de Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N° 2210-494 de la Comuna de Chillán, fundado en las causales establecidas en los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal. I. Los hechos. Señala que el avalúo fiscal aumento sustentablemente de $248.664.857 correspondiente al avalúo fiscal del segundo semestre del año 2012, a la suma de $1.663.415.460 para el primer semestre del año 2013, suma que es excesiva y no corresponde a la realidad del inmueble. El monto del reclamo es de $1.414.750.603, toda vez que el terreno en parte ha sido enajenado y su superficie es de 22.383,7 m2 y no como se registra en el catastro de 60.600 m2. Por otra parte señala que el destino actual del terreno es habitacional y no sitio eriazo, pues mantiene viviendas habitacionales habitadas y/o en condiciones de ser habitadas, por lo que no se le puede aplicar sobretasa por sitio eriazo. II. El derecho Funda su reclamación en base a los numerales 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario. - Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. - Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Agrega que, al no haberse tasado el terreno de acuerdo a su superficie real, hacen que se haya cometido un error en el cálculo final del monto de dicha tasación, toda vez que la superficie para este terreno, es mucho menor a la que se indica o reconoce por el Servicio de Impuestos Internos. Como así también, la calidad del terreno no corresponde a sitio eriazo. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y disponer que se rebaje y modifique el nuevo avalúo de la propiedad. A fojas 46, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble Rol de Avaluó 2210-494 de la comuna de Chillán, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 53 y siguientes comparece doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz singularizado de la comuna de Chillán. Consideraciones previas Normativa aplicable: Hace mención que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales se llevó a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Exenta n° 132 de fecha 31.12.2012. Tasación del predio cuyo avalúo es objeto de este reclamo; indica que la reclamante es propietaria del bien raíz no agrícola no habitacional Rol de avalúo 2210-494 de la comuna de Chillán, el cual se encuentra inserto en el AH HMB032 que corresponde a un área con destino mayoritariamente habitacional, con nivel de construcción de calidad media y densidad baja, no registra coeficientes guías y tiene aplicado un coeficiente corrector de 0.70 que rebaja el valor base del terreno asignado a esta área, el que asciende a $38.786 m2 para el segundo semestre del año 2012. Causales del reclamo invocadas Señala que las causales invocadas son: “Determinación errónea de la superficie del terreno e improcedente aplicación de sobretasa”. Contestación a) En cuanto al error de la superficie del predio, el Servicio señala que efectivamente corresponde rebajar la superficie de terreno del predio, como sigue: - Para el año 2013 rebajar la superficie a 18.707 m2. - Para el año 2014 rebajar la superficie a 2.632 m2. (esta última superficie corresponde a la etapa 7 del Barrio Toledo, la cual aún no ha sido construida). b) En cuanto a la improcedente aplicación de sobretasa, corresponde indicar que si bien el terreno actualmente registra destino principal sitio eriazo, este no se encuentra afecto al cobro de sobretasa de contribuciones, toda vez que se trata de un predio rural. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la existencia en el terreno de construcciones destinadas a oficina de ventas, procede modificar el destino de predio de sitio eriazo a “otros no considerados”. Finalmente solicita tener por evacuado el traslado, confirmar el avalúo impugnado con las modificaciones de superficie y destino del terreno. A fojas 57, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones y la aplicación de las tablas de clasificación, respecto del bien raíz Rol n° 2210-494, de la comuna de Chillán. A fojas 149, reposición interpuesta por el contribuyente, además solicita oficios. A fojas 161, el Tribunal resuelve ha lugar al recurso de reposición, y respecto de los oficios ordena oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Chillán y a la dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán, a fin de que remita los informes con la información solicitada por el contribuyente. A fojas 163, rola audiencia de percepción documental. A fojas 170 y siguientes, el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán cumple con lo ordenado en ord. n° 182, de fecha 19 de agosto de 2013. A fojas 177 se decreta reiterar oficio n° 188, de fecha 19 de agosto de 2013. A fojas 179 y siguiente, el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, cumple con lo ordenado en ord. n° 181, de fecha 19 de agosto de 2013. A fojas 186, autos para fallo. A fojas 191, se decretó como medida para mejor resolver: Ofíciese al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que acompañe la Ficha del Área Homogénea a que corresponde el predio Rol 2210-494 de la comuna de Chillán. A fojas 196, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 191 de autos. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble Rol N° 2210-494 de la comuna de Chillán, en el cual la reclamante expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en dos causales establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, esto es, la numero 1 y 2 de la mencionada norma legal. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña los siguientes antecedentes durante el proceso: A fojas 1, copia de mandato. A fojas 2 y siguientes, informe de tasación particular del inmueble. A fojas 11, certificado de avalúo fiscal del 2° semestre de 2012. A fojas 12, certificado de avalúo fiscal del 1° semestre de 2013. A fojas 13 y siguientes, copia autorizada de inscripción de dominio, con constancia de marginales de transferencias, de fojas 9200 número 6457 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2008, referido a la propiedad rol 221-494 de la comuna de Chillán. A fojas 19 y siguientes, permiso de edificación número 008, de fecha 12 de enero de 2001, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. A fojas 22 y siguientes, permiso de edificación número 047, de fecha 19 de febrero de 2008, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. A fojas 25 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de edificación número 417, de fecha 11 de diciembre de 2008, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. A fojas 29 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de edificación número 234, de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. A fojas 33 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de edificación número 312, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. A fojas 37 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de edificación número 051, de fecha 25 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. A fojas 48, aviso publicado en el Diario La Discusión de Chillán, de fecha 16 de marzo de 2013. A fojas 64 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción definitiva de obras de urbanización número 7, de fecha 25 de marzo de 2013 y plano respectivo. A fojas 66 y siguientes, copias autorizadas de certificados de recepción definitiva de obras de urbanización número 016, de fecha 19 de noviembre de 2012 y plano respectivo. A fojas 69 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción definitiva de obras de urbanización número 018, de fecha 16 de noviembre de 2011 y plano respectivo. A fojas 71 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción definitiva de obras de urbanización número 004, de fecha 11 de marzo de 2009 y plano respectivo. A fojas 73 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción definitiva de obras de urbanización número 017 de fecha 11 de diciembre de 2008 y plano respectivo. A fojas 75 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 528735 de fecha 12 de marzo de 2013, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 89 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 514386, de fecha 26 de octubre de 2011, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 103 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 435270, de fecha 29 de julio de 2009, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 107 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 576145, de fecha 5 de junio de 2013, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 117 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 574332, de fecha 14 de mayo de 2013, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 127 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 553755, de fecha 8 de noviembre de 2011, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 140 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de roles de avalúo en trámite número 412502, de fecha 12 de noviembre de 2008, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 148, 5 planos. A fojas 156 y siguiente, reavalúo de bien raíz no agrícola, no habitacional 2013 de la propiedad ubicada en la comuna de Chillán rol 2210-494, obtenido de la página web: https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada A fojas 158, selección certificado de avalúo rol 2210-291, obtenido de la página web: http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh A fojas 159, plano de precios de terrenos reavalúo 2013 no agrícola, no habitacional obtenido de la página web: http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.p df Quinto: Que, por su parte, el órgano fiscalizador, acompaño los siguientes documentos al proceso. A fojas 52, Resolución SIIPERS n°606 de fecha 08 de agosto de 2011. Sexto: Que no se encuentra controvertidos los siguientes hechos, que la propiedad preindicada fue objeto de reavalúo y que existe la determinación errónea de la superficie del terreno. Séptimo: Que, es un hecho controvertido por las partes, la superficie exacta del terreno como también su destino, lo que se traduce en “errores en cuanto a la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones y la https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf aplicación de las tablas de clasificación”. Octavo: Que, la propiedad singularizada se encuentra ubicado en Camino Colonia Bernardo O’Higgins 1702, Barrio Toledo de la comuna de Chillán. Noveno.- Que, la normativa aplicable llamada a solucionar esta controversia, se desprende de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235 de 1969: TITULO III De la Tasación de los Bienes Raíces Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $ 4.000 del 1 de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al primer año. Artículo 4º.- El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen. Décimo.- Que, atendido al motivo precedente la ley ha otorgado la facultad o arbitrio al Servicio, para determinar la base imponible del impuesto territorial, que en este caso, es el avalúo de los bienes raíces, para ello le permite confeccionar tablas de clasificación de las construcciones y de terrenos, y que en este última situación, se determinaran los precios de acuerdo a planos, teniendo presente la ubicación como también las obras de urbanización y de equipamiento que las afecten. Décimo Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos, presentó a fojas 61 una lista de testigos, sin embargo no se efectúo audiencia testimonial alguna. Décimo Segundo: Que, a fojas 163 rola audiencia decretada en autos a fin de proceder a realizar la percepción documental solicitada a fojas 160 de autos, en la cual se realizaron las siguientes observaciones: https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada Con respecto a esta página se dejó constancia que para poder apreciar su contenido, se debe ingresar con el Rut y clave del contribuyente. http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh Se dejó constancia que al tipear la dirección indicada en el escrito, la página aparece en blanco, sin perjuicio que al ingresar a la página del Servicio de Impuestos Internos y buscar la información que contiene el documento, esta se encuentra registrada bajo la misma dirección electrónica indicada en el escrito. http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.p df Se pudo apreciar el plano adjunto. https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf Décimo Tercero: Que, el contribuyente en su escrito de reclamo, hace mención a que la superficie real del terreno es de 22.383,7 metros cuadrados aproximadamente, y que su destino y uso actual es habitacional. Por lo además, durante el proceso presentó una serie de documentación para validar la disminución real de la superficie de este, mediante certificados de recepción definitivas de obras de edificación, urbanización, asignación de roles, entre otros. También, solicito oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fin de que informara acerca de la circunstancia de haber oficiado y/o informado al Servicio de Impuestos Internos desde diciembre de 2008 a esta fecha, la transferencia y/o enajenación de los lotes, viviendas y/o unidades que forman parte del loteo efectuado en la propiedad; y a la Dirección de obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán, a fin de que informe de la circunstancia de haber oficiado y/o informado al Servicio de Impuestos Internos desde noviembre de 2007 a esta fecha, la concesión de permisos y recepciones de construcciones, loteos, subdivisiones, patentes municipales. Concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal y/o Copropiedad Inmobiliaria. Décimo Cuarto: Que a fojas 170, rola oficio remisor de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán, mediante el cual da por cumplido lo solicitado a fojas 161 de autos. Décimo Quinto: Que, a fojas 179, rola oficio remisor del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, mediante el cual da por cumplido lo ordenado a fojas 161 de autos. Décimo Sexto: Que, el Servicio de Impuestos Internos en el escrito mediante el cual evacua traslado, reconoce que la superficie del terreno efectivamente ha disminuido, por lo que corresponde rebajarla según el siguiente detalle: - Para el año 2013 rebajar la superficie a 18.707 m2. - Para el año 2014 rebajar la superficie a 2.632 m2. Décimo Séptimo: Que, respecto de la sobretasa, no se encuentra dentro de las causales a las que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, por lo que no es materia reclamable por el procedimiento del reclamo de los avalúos de bienes raíces, toda vez que la Circular n° 23 de 2006, dispuso que el reclamo debía ser deducido a través del Procedimiento General de Reclamaciones. Asimismo, esta circular o instrucción fue reemplazada por la Circular 60 de 2008, no obstante este reemplazó no se refirió en absoluto a la eventualidad de reclamación, y por lo tanto, la circular 23, esta se encuentra vigente en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado en el escrito que rola a fojas 53 y siguiente, haciendo mención a que el terreno actualmente registra destino principal sitio eriazo, y no se encuentra afecto al cobro de sobretasa por tratarse de un predio rural, sin embargo, dada la existencia de construcciones destinadas a oficinas de ventas, procede modificar el destino del predio de sitio eriazo a “otros no considerados”. Décimo Octavo: Que, así de las cosas, por ser un hecho que la contribuyente presentó pruebas suficientes y que el Servicio de Impuestos Internos reconoció errores en cuanto a la determinación de la superficie del terreno y a su destino. Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 8, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes, Ley 20.322 de 2009. SE RESUELVE: I. Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 43 por doña Pía Carolina Sáez Sáez, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A en contra de la modificación de avalúo al inmueble Rol N° 2210-494 de la comuna de Chillán. II.- En consecuencia, respecto a la superficie del terreno, proceda a rebajarse de acuerdo a lo siguiente: - Para el año 2013 rebajar la superficie a 18.707 m2. - Para el año 2014 rebajar la superficie a 2.632 m2. III.- Que respecto a la calidad de sitio eriazo y la aplicación de la sobretasa, no ha lugar, en conformidad a lo dispuesto en el motivo décimo séptimo. IV.- En consecuencia se confirma el avalúo del predio determinado por el Servicio de Impuestos Internos, con todas las modificaciones señaladas precedentemente. V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. VI.- La VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. http://www.tta.cl/ Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00098-2013 RUC N°: 13-9-0000904-0 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2014-02-25T16:08:48-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.