Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00098-2013 · 25 de febrero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00098-2013
- RUC
- 13-9-0000904-0
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, comparece doña Maria Carolina Sáez Sáez,
abogada, RUT N°14.354.017-0, en representación de Inmobiliaria Socovesa
Temuco S.A RUT: 96.776.320-9, ambos domiciliados para estos efectos en
calle San Martin n° 1046, comuna de Concepción. Expresa que, conforme al
artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al
inmueble Rol N° 2210-494 de la Comuna de Chillán, fundado en las causales
establecidas en los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal.
I. Los hechos.
Señala que el avalúo fiscal aumento sustentablemente de $248.664.857
correspondiente al avalúo fiscal del segundo semestre del año 2012, a la suma
de $1.663.415.460 para el primer semestre del año 2013, suma que es
excesiva y no corresponde a la realidad del inmueble.
El monto del reclamo es de $1.414.750.603, toda vez que el terreno en
parte ha sido enajenado y su superficie es de 22.383,7 m2 y no como se
registra en el catastro de 60.600 m2.
Por otra parte señala que el destino actual del terreno es habitacional y no
sitio eriazo, pues mantiene viviendas habitacionales habitadas y/o en
condiciones de ser habitadas, por lo que no se le puede aplicar sobretasa por
sitio eriazo.
II. El derecho
Funda su reclamación en base a los numerales 1 y 2 del artículo 149 del
Código Tributario.
- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado,
o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno.
Agrega que, al no haberse tasado el terreno de acuerdo a su superficie real,
hacen que se haya cometido un error en el cálculo final del monto de dicha
tasación, toda vez que la superficie para este terreno, es mucho menor a la
que se indica o reconoce por el Servicio de Impuestos Internos.
Como así también, la calidad del terreno no corresponde a sitio eriazo.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y disponer
que se rebaje y modifique el nuevo avalúo de la propiedad.
A fojas 46, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble Rol
de Avaluó 2210-494 de la comuna de Chillán, confiriéndose traslado al Servicio
de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 53 y siguientes comparece doña Teresa Conejeros Peña, Directora
Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado
del reclamo respecto del bien raíz singularizado de la comuna de Chillán.
Consideraciones previas
Normativa aplicable: Hace mención que el reavalúo de los bienes raíces
no agrícolas no habitacionales se llevó a cabo por el Servicio de Impuestos
Internos en conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235,
dictando para estos efectos la Resolución Exenta n° 132 de fecha 31.12.2012.
Tasación del predio cuyo avalúo es objeto de este reclamo; indica que la
reclamante es propietaria del bien raíz no agrícola no habitacional Rol de avalúo
2210-494 de la comuna de Chillán, el cual se encuentra inserto en el AH
HMB032 que corresponde a un área con destino mayoritariamente habitacional,
con nivel de construcción de calidad media y densidad baja, no registra
coeficientes guías y tiene aplicado un coeficiente corrector de 0.70 que rebaja el
valor base del terreno asignado a esta área, el que asciende a $38.786 m2 para
el segundo semestre del año 2012.
Causales del reclamo invocadas
Señala que las causales invocadas son: “Determinación errónea de la superficie
del terreno e improcedente aplicación de sobretasa”.
Contestación
a) En cuanto al error de la superficie del predio, el Servicio señala que
efectivamente corresponde rebajar la superficie de terreno del predio,
como sigue:
- Para el año 2013 rebajar la superficie a 18.707 m2.
- Para el año 2014 rebajar la superficie a 2.632 m2. (esta última
superficie corresponde a la etapa 7 del Barrio Toledo, la cual aún
no ha sido construida).
b) En cuanto a la improcedente aplicación de sobretasa, corresponde
indicar que si bien el terreno actualmente registra destino principal
sitio eriazo, este no se encuentra afecto al cobro de sobretasa de
contribuciones, toda vez que se trata de un predio rural. Sin perjuicio
de lo anterior, y dada la existencia en el terreno de construcciones
destinadas a oficina de ventas, procede modificar el destino de predio
de sitio eriazo a “otros no considerados”.
Finalmente solicita tener por evacuado el traslado, confirmar el avalúo
impugnado con las modificaciones de superficie y destino del terreno.
A fojas 57, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho
controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse
incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie de los
terrenos o construcciones y la aplicación de las tablas de clasificación, respecto
del bien raíz Rol n° 2210-494, de la comuna de Chillán.
A fojas 149, reposición interpuesta por el contribuyente, además solicita
oficios.
A fojas 161, el Tribunal resuelve ha lugar al recurso de reposición, y
respecto de los oficios ordena oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Chillán
y a la dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán, a fin de
que remita los informes con la información solicitada por el contribuyente.
A fojas 163, rola audiencia de percepción documental.
A fojas 170 y siguientes, el Director de Obras Municipales de la I.
Municipalidad de Chillán cumple con lo ordenado en ord. n° 182, de fecha 19 de
agosto de 2013.
A fojas 177 se decreta reiterar oficio n° 188, de fecha 19 de agosto de
2013.
A fojas 179 y siguiente, el Conservador de Bienes Raíces de Chillán,
cumple con lo ordenado en ord. n° 181, de fecha 19 de agosto de 2013.
A fojas 186, autos para fallo.
A fojas 191, se decretó como medida para mejor resolver: Ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos, a fin de que acompañe la Ficha del Área
Homogénea a que corresponde el predio Rol 2210-494 de la comuna de Chillán.
A fojas 196, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 191 de autos.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la
ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia,
se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de
Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del
inmueble Rol N° 2210-494 de la comuna de Chillán, en el cual la reclamante
expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en dos causales
establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, esto es, la numero 1 y 2
de la mencionada norma legal.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito
de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña los siguientes antecedentes
durante el proceso:
A fojas 1, copia de mandato.
A fojas 2 y siguientes, informe de tasación particular del inmueble.
A fojas 11, certificado de avalúo fiscal del 2° semestre de 2012.
A fojas 12, certificado de avalúo fiscal del 1° semestre de 2013.
A fojas 13 y siguientes, copia autorizada de inscripción de dominio, con
constancia de marginales de transferencias, de fojas 9200 número 6457 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán
correspondiente al año 2008, referido a la propiedad rol 221-494 de la comuna
de Chillán.
A fojas 19 y siguientes, permiso de edificación número 008, de fecha 12
de enero de 2001, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de
Chillán.
A fojas 22 y siguientes, permiso de edificación número 047, de fecha 19
de febrero de 2008, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de
Chillán.
A fojas 25 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de
edificación número 417, de fecha 11 de diciembre de 2008, emitido por la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán.
A fojas 29 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de
edificación número 234, de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán.
A fojas 33 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de
edificación número 312, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitido por la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán.
A fojas 37 y siguientes, certificado de recepción definitiva de obras de
edificación número 051, de fecha 25 de marzo de 2013, emitido por la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán.
A fojas 48, aviso publicado en el Diario La Discusión de Chillán, de fecha
16 de marzo de 2013.
A fojas 64 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción
definitiva de obras de urbanización número 7, de fecha 25 de marzo de 2013 y
plano respectivo.
A fojas 66 y siguientes, copias autorizadas de certificados de recepción
definitiva de obras de urbanización número 016, de fecha 19 de noviembre de
2012 y plano respectivo.
A fojas 69 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción
definitiva de obras de urbanización número 018, de fecha 16 de noviembre de
2011 y plano respectivo.
A fojas 71 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción
definitiva de obras de urbanización número 004, de fecha 11 de marzo de 2009
y plano respectivo.
A fojas 73 y siguiente, copias autorizadas de certificados de recepción
definitiva de obras de urbanización número 017 de fecha 11 de diciembre de
2008 y plano respectivo.
A fojas 75 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 528735 de fecha 12 de marzo de 2013,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 89 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 514386, de fecha 26 de octubre de 2011,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 103 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 435270, de fecha 29 de julio de 2009,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 107 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 576145, de fecha 5 de junio de 2013,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 117 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 574332, de fecha 14 de mayo de 2013,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 127 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 553755, de fecha 8 de noviembre de 2011,
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 140 y siguientes, copia autorizada de certificado de asignación de
roles de avalúo en trámite número 412502, de fecha 12 de noviembre de
2008, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 148, 5 planos.
A fojas 156 y siguiente, reavalúo de bien raíz no agrícola, no habitacional
2013 de la propiedad ubicada en la comuna de Chillán rol 2210-494, obtenido
de la página web:
https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada
A fojas 158, selección certificado de avalúo rol 2210-291, obtenido de la
página web:
http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh
A fojas 159, plano de precios de terrenos reavalúo 2013 no agrícola, no
habitacional obtenido de la página web:
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.p
df
Quinto: Que, por su parte, el órgano fiscalizador, acompaño los
siguientes documentos al proceso.
A fojas 52, Resolución SIIPERS n°606 de fecha 08 de agosto de 2011.
Sexto: Que no se encuentra controvertidos los siguientes hechos, que la
propiedad preindicada fue objeto de reavalúo y que existe la determinación
errónea de la superficie del terreno.
Séptimo: Que, es un hecho controvertido por las partes, la superficie
exacta del terreno como también su destino, lo que se traduce en “errores en
cuanto a la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones y la
https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada
http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf
aplicación de las tablas de clasificación”.
Octavo: Que, la propiedad singularizada se encuentra ubicado en
Camino Colonia Bernardo O’Higgins 1702, Barrio Toledo de la comuna de
Chillán.
Noveno.- Que, la normativa aplicable llamada a solucionar esta
controversia, se desprende de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley
17.235 de 1969:
TITULO III
De la Tasación de los Bienes Raíces
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes
raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación,
para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.
Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios
para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la
información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine.
Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento
tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar
costos para el propietario.
Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá
aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al
impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a
la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base
imponible de cada una de las propiedades.
Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del
respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron
girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del
impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $
5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará
semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre
inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero.
Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre
inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $ 4.000 del 1
de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en
la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.
Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos
Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de
valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con
vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a
sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con
sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá
requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.
Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de
determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al
primer año.
Artículo 4º.- El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes:
1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará:
a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual;
b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los
centros de abastecimientos, servicios y mercados, y
c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas
señalados.
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de
clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a
cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores
unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación,
edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores
unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las
obras de urbanización y equipamiento de que disponen.
Décimo.- Que, atendido al motivo precedente la ley ha otorgado la
facultad o arbitrio al Servicio, para determinar la base imponible del impuesto
territorial, que en este caso, es el avalúo de los bienes raíces, para ello le
permite confeccionar tablas de clasificación de las construcciones y de terrenos,
y que en este última situación, se determinaran los precios de acuerdo a
planos, teniendo presente la ubicación como también las obras de urbanización
y de equipamiento que las afecten.
Décimo Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos, presentó a
fojas 61 una lista de testigos, sin embargo no se efectúo audiencia testimonial
alguna.
Décimo Segundo: Que, a fojas 163 rola audiencia decretada en autos a
fin de proceder a realizar la percepción documental solicitada a fojas 160 de
autos, en la cual se realizaron las siguientes observaciones:
https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada
Con respecto a esta página se dejó constancia que para poder apreciar su
contenido, se debe ingresar con el Rut y clave del contribuyente.
http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh
Se dejó constancia que al tipear la dirección indicada en el escrito, la
página aparece en blanco, sin perjuicio que al ingresar a la página del Servicio
de Impuestos Internos y buscar la información que contiene el documento, esta
se encuentra registrada bajo la misma dirección electrónica indicada en el
escrito.
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.p
df
Se pudo apreciar el plano adjunto.
https://www3.sii.cl/conreanaInternet/indexInternet.html#propiedadReavaluada
http://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/planos/pdf_planos/08_CILLAN.pdf
Décimo Tercero: Que, el contribuyente en su escrito de reclamo, hace
mención a que la superficie real del terreno es de 22.383,7 metros cuadrados
aproximadamente, y que su destino y uso actual es habitacional.
Por lo además, durante el proceso presentó una serie de documentación
para validar la disminución real de la superficie de este, mediante certificados
de recepción definitivas de obras de edificación, urbanización, asignación de
roles, entre otros.
También, solicito oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fin
de que informara acerca de la circunstancia de haber oficiado y/o informado al
Servicio de Impuestos Internos desde diciembre de 2008 a esta fecha, la
transferencia y/o enajenación de los lotes, viviendas y/o unidades que forman
parte del loteo efectuado en la propiedad; y a la Dirección de obras Municipales
de la I. Municipalidad de Chillán, a fin de que informe de la circunstancia de
haber oficiado y/o informado al Servicio de Impuestos Internos desde
noviembre de 2007 a esta fecha, la concesión de permisos y recepciones de
construcciones, loteos, subdivisiones, patentes municipales. Concesiones de
bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y
aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal y/o
Copropiedad Inmobiliaria.
Décimo Cuarto: Que a fojas 170, rola oficio remisor de la Dirección de
Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán, mediante el cual da por
cumplido lo solicitado a fojas 161 de autos.
Décimo Quinto: Que, a fojas 179, rola oficio remisor del Conservador de
Bienes Raíces de Chillán, mediante el cual da por cumplido lo ordenado a fojas
161 de autos.
Décimo Sexto: Que, el Servicio de Impuestos Internos en el escrito
mediante el cual evacua traslado, reconoce que la superficie del terreno
efectivamente ha disminuido, por lo que corresponde rebajarla según el
siguiente detalle:
- Para el año 2013 rebajar la superficie a 18.707 m2.
- Para el año 2014 rebajar la superficie a 2.632 m2.
Décimo Séptimo: Que, respecto de la sobretasa, no se encuentra dentro
de las causales a las que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, por lo
que no es materia reclamable por el procedimiento del reclamo de los avalúos
de bienes raíces, toda vez que la Circular n° 23 de 2006, dispuso que el
reclamo debía ser deducido a través del Procedimiento General de
Reclamaciones. Asimismo, esta circular o instrucción fue reemplazada por la
Circular 60 de 2008, no obstante este reemplazó no se refirió en absoluto a la
eventualidad de reclamación, y por lo tanto, la circular 23, esta se encuentra
vigente en esta materia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos se ha
pronunciado en el escrito que rola a fojas 53 y siguiente, haciendo mención a
que el terreno actualmente registra destino principal sitio eriazo, y no se
encuentra afecto al cobro de sobretasa por tratarse de un predio rural, sin
embargo, dada la existencia de construcciones destinadas a oficinas de ventas,
procede modificar el destino del predio de sitio eriazo a “otros no considerados”.
Décimo Octavo: Que, así de las cosas, por ser un hecho que la
contribuyente presentó pruebas suficientes y que el Servicio de Impuestos
Internos reconoció errores en cuanto a la determinación de la superficie del
terreno y a su destino.
Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 8, 10 y 29 de la
Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes, Ley 20.322
de 2009.
SE RESUELVE:
I. Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 43 por doña Pía
Carolina Sáez Sáez, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A en
contra de la modificación de avalúo al inmueble Rol N° 2210-494 de la comuna
de Chillán.
II.- En consecuencia, respecto a la superficie del terreno, proceda a
rebajarse de acuerdo a lo siguiente:
- Para el año 2013 rebajar la superficie a 18.707 m2.
- Para el año 2014 rebajar la superficie a 2.632 m2.
III.- Que respecto a la calidad de sitio eriazo y la aplicación de la
sobretasa, no ha lugar, en conformidad a lo dispuesto en el motivo décimo
séptimo.
IV.- En consecuencia se confirma el avalúo del predio determinado por el
Servicio de Impuestos Internos, con todas las modificaciones señaladas
precedentemente.
V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al
reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
VI.- La VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo
establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
http://www.tta.cl/
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00098-2013
RUC N°: 13-9-0000904-0
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2014-02-25T16:08:48-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.