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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00124-2013 · 11 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00124-2013
RUC
13-9-0000980-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de abril de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 13 y siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013, comparece don Néstor Ávila Urrutia, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 222, oficina 82, Talcahuano; en representación procesal de Comercial e Inmobiliaria Costabella Limitada, RUT n° 76.198.869-7, domiciliada en Talcahuano, vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título III, artículo 149 del Código Tributario en contra de la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo n° 01600-006, ubicado en calle Vicencia n° 2903-421, de la comuna de Talcahuano. Indica el reclamante, que es el actual propietario de la propiedad ubicada en Talcahuano, por aporte, según da cuenta inscripción de fojas 5647 bajo el n° 2649 del Registro de Propiedad de Talcahuano correspondiente al año 2011. Continúa señalando que, de acuerdo a aviso informativo de febrero de 2013, el ente fiscal procedió a avaluar su propiedad a contar del 01.01.2013 en la suma de $ 226.335.792, de acuerdo al siguiente detalle; - Terreno: $ 200.981.500. - Avalúo construcciones: $ 25.354.292. - Total: 226.335.792 Considerando para lo anterior; - Superficie de terreno: 14.860 m2 - Superficie construcciones: 2.308 m2 Expresa, enseguida, que para efectos del cálculo del Impuesto Territorial, el Servicio reclamado estableció como zona de equivalencia la denominada zona XBB062 con las características de uso de suelo mixto Luego, indica que de acuerdo al plano regulador de la comuna de Talcahuano, la propiedad se encuentra con las siguientes condiciones de emplazamiento, subdivisión, edificación y uso permitido; Zona ZI-6: Residencia de vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la actividad industrial. Actividad productiva de industria, taller y establecimiento de bodegaje inofensivo y molesto con impacto mitigado. Zona ZEXEQ-4: Equipamiento de clase científico, comercio excepto de terminales de distribución y estaciones o dentro de servicio automotor, deporte, seguridad, excepto cárceles y centros de detención, salud excepto de cementerios, crematorios y servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico Áreas verdes, infraestructura y transporte terrestre excepto recintos o instalaciones marítimas, portuarias y aeroportuarias. Zona ZAV-1: Espacio público, áreas verdes de plazas, jardines y juegos infantiles. Continuando con su relato, señala que el uso que el nuevo plano regulador determina para la propiedad , la afecta en cuanto a su valorización, ya que divide a la propiedad en cuanto a su uso en 3 lotes, entre los cuales la actividad industrial que se realizaba ya no es posible, haciéndolo casi incomerciable debido a las limitaciones definidas. Posteriormente, el recurrente señala que el avalúo que se reclama considera un total de 2.308 m2 de construcciones, lo cual es erróneo, ya que producto del terremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010, las instalaciones inexistentes fueron destruidas, encontrándose actualmente en estado de ruinas, no existiendo construcciones. Asimismo, arguye que respecto al valor del terreno, este se encuentra ubicado en un pasaje con y sin calzada, con prohibición de edificar, con limitación de uso a espacio público o área verde complementaria, sin construcciones y ubicado en una zona de protección o riesgo de siniestros naturales. Ahora bien, referente al valor de la construcción, la recurrente señala que actualmente no existen construcciones y el destino de la propiedad limita su construcción. Finaliza solicitando reducir el avalúo realizado, declarando que se deje sin efecto el avalúo determinado como vigente a contar del 01 de enero de 2013, manteniendo el avalúo vigente hasta el año 2012 de $ 37.294.803. A fojas 19, se tuvo por interpuesto la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 25 y siguientes, con fecha 05 de julio de 2013, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 19, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundando su defensa, indica que el inmueble objeto del presente reclamo de avalúos tiene por Rol el n° 1600-6 de la comuna de Talcahuano y cuyo avalúo fiscal vigente al 1° semestre del año 2013 es $ 226.335.792. Asimismo, -continua- dicho inmueble está clasificado con ubicación urbana, destinación industria con una superficie de 14.860 metros cuadrados de terrenos y 2.380 (sic) metros cuadrados de construcciones. Enseguida, expresa, que el inmueble se encuentra ubicado en el Área Homogénea XBB062 de la comuna de Talcahuano, que corresponde a un área con emplazamiento urbano, con uso suelo mixto, categoría constructiva baja y nivel de densificación bajo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico Asimismo, señala que no es efectivo que existan prohibiciones de edificar en el predio, más allá de aquellas prohibiciones generales que afectan a cualquier predio según el derecho urbanístico. Luego, la defensa fiscal indica que en cuanto a la limitación de uso a espacio público y a lo alegado por la reclamante de que el terreno se encuentra ubicado en zona de protecciones o riesgos de siniestro naturales, estos elementos ya han sido considerados dentro de las características del área homogénea. Continuando con su exposición, indica que no es efectivo que no existan construcciones en el predio reclamante, ya que si bien es cierto el terremoto dañó parte de las edificaciones del predio, algunas se mantienen intactas, existiendo construcciones en el predio reclamado. Termina solicitando que en definitiva, se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante. A fojas 28, se tuvo por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 30, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial y pertinente controvertido el siguiente; 1.- Acredítese la efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie, a la aplicación de las tablas de clasificación y a la inclusión del mayor valor adquirido respecto del inmueble Rol de avalúo n° 01600-006, ubicado en calle Vicencia n° 2903-421, comuna de Talcahuano. A fojas 44, la parte reclamante solicita la realización de un peritaje con especialidad en tasación y avalúo de propiedades. A fojas 47, el Tribunal accede a la petición formulada por la reclamante en cuanto al nombramiento de un perito con especialidad en tasación y avalúo de propiedades. A fojas 76, prescinde del informe de peritos decretado a fojas 44, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 76, se traen los autos para resolver. A fojas 111, se decreta como medida para mejor resolver la agregación del informe de peritos evacuado por doña Andrea Ester Olivos Cruz y la inspección personal del inmueble Rol n° 1600-6. A fojas 113, rola acta de inspección personal del Tribunal. CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO: Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013, comparece don Néstor Ávila Urrutia, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 222, oficina 82, Talcahuano en representación procesal de Comercial e Inmobiliaria Costabella Limitada, RUT n° 76.198.869-7, domiciliada en Talcahuano, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título III, artículo 149 del Código Tributario en contra de la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo n° 01600-006, ubicado en calle Vicencia n° 2903-421, de la comuna de Talcahuano. A fin de apoyar sus argumentos, la reclamante acompañó junto a su escrito de reclamo los siguientes documentos: 1.- De fojas 1 a 4, certificado de informaciones previas de fecha 12 de marzo de 2013. 2.- De fojas 5 a 11, set de fotografías. TERCERO: Que, a fojas 25 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, solicitando que se confirme la actuación desarrollada por este Servicio, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante. CUARTO: Que, es un hecho no controvertido por las partes, el siguiente; 1.- Que el predio fue objeto de reavalúo en el año 2013. 2.- Que el predio gravado, fue clasificado con el Área Homogénea XBB-062 de la comuna de Talcahuano. QUINTO: Que, por el contrario es un hecho controvertido por las partes el siguiente: 1.- Acredítese la efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie, a la aplicación de las tablas de clasificación y a la inclusión del mayor valor adquirido respecto del inmueble Rol de avalúo n° 01600-006, ubicado en calle Vicencia n° 2903-421, comuna de Talcahuano. SEXTO: Que, durante el término probatorio la parte reclamante no rindió prueba. SÉPTIMO: Que, durante el término probatorio la parte reclamada rindió la siguiente prueba. I.- DOCUMENTAL. La que consta y consiste en la siguiente; 1.- De fojas 34 a 36, copia de consulta de antecedentes del inmueble Rol n° 1600-6. 2.- A fojas 37, ficha de Área Homogénea XBB062. 3.- De fojas 38 a 40, set de fotografías. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico OCTAVO: Que, en primer término es dable tener presente la normativa que gobierna la Litis, en el presente caso, el artículo 4, n° 2 de la Ley 17.235, que en su parte pertinente señala: “…Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. Por lo anterior, la Resolución Exenta n.° 132 de 2012 emanada del órgano fiscalizador, dispuso “… 1°) Los valores de terreno que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N° 1 de esta Resolución”. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el anexo N° 2 de esta resolución”. La resolución en referencia, en su anexo N° 1, señala que cada Área Homogénea tiene un valor único, sin embargo, excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía, el cual captura las diferencias de valor de terreno dentro de un área homogénea. Por su parte, el anexo 2 referente a la tasación de los terrenos, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALÚO DE TERRENO ($)= VTAH * ST En donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea. ST: Superficie de terreno (m2). Además se menciona, que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. NOVENO: Que, de otro lado, según se aprecia de los mismos escritos de reclamo y contestación, es posible afirmar que las partes controvierten en cuanto a la superficie de las construcciones del predio reclamante, la cual fue determinada por el ente administrativo en 2.308 metros cuadrados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, de la observación de la documentación acompañada al proceso, podemos extraer que el predio se encuentra ubicado en la comuna de Talcahuano, con uso de suelo mixto, categoría constructiva baja y nivel de densificación bajo. Se encuentra clasificado en el Área Homogénea XBB062, de la comuna de Talcahuano, la cual presenta las siguientes características, según el documento rolante a fojas 37 de autos; Según lo descrito en el punto 7, relativo a zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables; - Zona de equipamiento (Según lo describe el artículo 2.1.3.3 de la O.G.U.C) - Con limitación de uso: espacio público o área verde complementaria (Según lo describe el artículo 2.1.30 de la O.G.U.C) - Otra: Zona afecta a tsunami. Por su parte, dentro del mismo punto, a continuación describe el sector de emplazamiento: Área verde y de equipamiento mixto, área afecta a tsunami y licuefacción. DECIMO PRIMERO: Que, ahora bien, se hace necesario pronunciarse respecto al primer argumento expuesto por la parte reclamante, la cual arguye que el nuevo plan regulador determinado para su propiedad le afecta en cuanto a su valorización, pues de acuerdo a dicho plano, se divide su propiedad en tres lotes, en los cuales la actividad industrial que se llevaba a cabo, ya no sería posible, haciendo incomerciable actualmente a su propiedad. Enseguida, indica que el avalúo realizado admite una revisión, ya que dicha propiedad esta sujetas a las siguientes características; 1.- Esta ubicado en un pasaje o calle ciega con y sin calzada. 2.- Terreno con prohibición de edificar. 3.- Terreno con limitación de uso a espacio público o área verde complementaria. 4.- Terreno ubicado en zona de protección o riesgo de siniestros naturales, próxima a zona de inundación por tsunami e inundaciones. 5.- Terreno sin construcciones. Frente a lo expuesto por la recurrente, el ente fiscal indica que el que la propiedad se encuentre ubicada en un pasaje o calle ciega, no es causal para que el avalúo sea revisado, ya que dichos ajustes correspondían a los establecidos por la resolución n° 8 del año 2006 y la circular n° 10 del año 2006; normativas que ya no se encuentran vigentes, al ser reemplazadas por la resolución n° 132 de 2012 y la circular Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico n° 7 de 2013, las cuales, no establecen estos aspectos como factores de corrección. Asimismo, indica que no es efectivo que existan prohibiciones de edificar en el predio, más allá que aquellas prohibiciones que afectan a cualquier predio y que dicen relación con las características del Área Homogénea. Luego, la defensa del interés fiscal argumenta que respecto a la limitación de uso a espacio público o área verde complementaria, y a lo planteado por la reclamante en cuanto a que el terreno se encuentra ubicado en una zona afecta a tsunami, estos elementos ya han sido considerados dentro de las características del Área Homogénea. Por último, arguye que el hecho que el predio se encuentre clasificado en distintos tipos de zonas urbanas, ya ha sido considerado en la determinación del avalúo, toda vez que la ficha de Área Homogénea señala entre sus características “Zona de equipamiento”. DECIMO SEGUNDO.- Que, analizados los argumentos vertidos por las partes, compartimos en plenitud el razonamiento expuesto por el ente fiscal, ya que en primer lugar, cuando el reclamante alega que por encontrarse su propiedad en un pasaje o calle ciega debe revisarse su avalúo, estimamos que en ningún pasaje tanto de la resolución n° 132 de 2012 como en la circular n° 7 de 2013, se ha establecido dicha circunstancia como un aspecto susceptible de aplicación de factor de corrección. Asimismo, y respecto a la afirmación de la reclamante de estar sujeto su terreno a la prohibición de edificar, estimamos que si bien existen ciertas prohibiciones, estas corresponden a aquellas señaladas específicamente en los documentos rolantes de fojas 1 a 3, consistentes en certificados de informaciones previas, no constituyendo una prohibición absoluta de edificar, como lo ha pretendido explicar el contribuyente. Luego, en cuanto a la afirmación de la recurrente de que su terreno se encuentra con limitación de uso a espacio público o área verde complementaria, dividido en cuanto a su uso en tres lotes y próximo a una zona de inundación por tsunami, es pertinente al efecto remitirse al documento rolante a fojas 37 de autos, el cual consiste en la ficha de área homogénea, documento que en su número 7° titulado “Zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables”, establece claramente que se han tomado en consideración para la determinación del avalúo de dicho terreno, las siguientes limitaciones que afectan al mismo; a.- Zona de equipamiento. b.- Con limitación de uso: especio público o área verde complementaria. c.- Otra: Zona afecta a tsunami. Lo expuesto, permite a este sentenciador concluir con meridiana claridad que las últimas tres limitaciones aludidas por la contribuyente, fueron efectivamente tomadas en consideración por el ente administrativo al fijar el avalúo de su propiedad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico Por los fundamentos expuestos en el presente considerando, la reclamación de la recurrente en esta parte será desestimada. DECIMO TERCERO: Que, en lo que respecta al segundo argumento esgrimido por la reclamante, esto es la revisión del avaluó fiscal determinado en el proceso de reavalúo del 2013, en atención a que la superficie de lo construcción en dicho inmueble estaría mal determinada, es menester señalar en primer término, que el recurrente sostiene que el avalúo que se reclama considera un total de 2.308 m2 de construcciones, lo cual, -a su juicio- es erróneo, ya que producto del terremoto y posterior tsunami que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010, las instalaciones y construcciones existentes en la propiedad avaluada, fueron destruidas, no existiendo actualmente construcciones. Al respecto, la defensa fiscal señala que no es efectivo que no existan construcciones en el predio, ya que si bien es cierto el terremoto acaecido en el año 2010 dañó parte de las edificaciones del predio, algunas se mantiene intactas y en otras aún continúan en pie toda su estructura base. Que, ahora bien, de los dichos formulados por las partes y de la documentación acompañada al proceso, especialmente aquellas rolante de fojas 5 a 11 y de fojas 38 a 40 consistentes en fotos del predio reclamado, podemos apreciar en primer lugar la presencia de construcciones en dicho lugar, las cuales presentan distintos grados de daño, ya sea total como en otros casos parcial. Lo razonado en el párrafo precedente, nos permite asegurar la presencia de construcciones en dicho predio, quitándole credibilidad a los dichos de la recurrente, en cuanto a que no existían construcciones en el predio reclamado. Clarificado el punto anterior, se hace necesario establecer la efectividad o no de encontrarse dicho predio con una superficie construida de 2.308 metros cuadrados. Para lo anterior, acudiremos al informe pericial rolante a fojas 83 y siguientes, el cual fue agregado al proceso en resolución de fecha 20 de marzo de 2014, como consecuencia de la dictación de una medida para mejor resolver. Dicho informe pericial evacuado por doña Andrea Ester Olivos Cruz, expone que al realizar la visita al predio reclamado, se pudo observar que sí se ha incurrido en algunos errores por parte del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la determinación de los metros cuadrados de la superficie construida, ya que se pudo constatar en terreno que existen 189,916 m2 de edificación en albañilería (dos pisos, por lo tanto 379,832 m2), y 313,733 m2 de construcción en material ligero; llegando a la conclusión que efectivamente existen construcciones en el lugar y que la superficie construida es de 693,57 m2, lo cual difiere de los 2.308 m2 señalados por el ente fiscal. Luego, se hace necesario analizar el acta de inspección personal realizada por este Tribunal, como consecuencia de la dictación de una medida para mejor resolver. En dicho documento se da a conocer la situación actual de las construcciones existentes en el predio reclamado, señalando lo siguiente; “Se trata de un terreno de gran extensión y topografía plana, existiendo sectores en que si bien, están premunidos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico de construcciones, estas consisten en simples paredes levantadas desprovistas de techos y puertas, y en otro sector, se encuentra una edificación de dos pisos, en cuyo interior se aprecian solo restos de materiales y basura, encontrándose en un estado de total abandono, no siendo apta para ser habitada”. De la documentación analizada, podemos confirmar lo aseverado por la perito doña Andrea Ester Olivos Cruz en su informe pericial, solo en cuanto a que el predio reclamado se encuentra efectivamente premunido de construcciones, y cuya superficie asciende a 693,57 m2 de superficie construida; sin embargo, dichas construcciones se encuentran en total abandono , no siendo bajo ningún punto de vista aptas para ser utilizadas para uso industrial y menos habitacional, por lo que a juicio de este sentenciador no corresponde haberse tomado en consideración al momento de fijar el reavalúo de este inmueble, la totalidad de la superficie construida. Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos expresados, este juzgador acogerá en esta parte el reclamo de autos. DECIMO CUARTO: Que, en suma, atendido el mérito de los antecedentes allegados al proceso y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, este Tribunal acogerá el reclamo solo en cuanto a disponer una nueva tasación por parte del Servicio de Impuestos Internos que considere un ajuste al valor del predio de la reclamante, al arribar a la conclusión de que la superficie construida en dicho predio no es la señalada por el ente fiscal, esto es, 2.308 m2, sino que, 693, 57 m2, según lo ya expuesto en los motivos precedentes de esta sentencia. DECIMO QUINTO: Que, por no haber sido solicitado, el Servicio de Impuestos Internos no será condenado en costas. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: De conformidad con el mérito de autos, disposiciones legales citadas y los razonamientos contenidos en la parte considerativa de este fallo, respecto de cada uno de los aspectos reclamados presentado por don Néstor Ávila Urrutia, en representación procesal de COMERCIAL E INMOBILIARIA COSTABELLA LIMITADA, Rut Nº 76.198.869- 7, antes individualizados, se adoptan las siguientes decisiones: I.- Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 13 y siguientes, en contra de la modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto del inmueble Rol N° 1600-06 de la comuna de Talcahuano. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico II.- No se acoge la reclamación, en el sentido de poseer factores negativos que disminuyen el valor del terreno, tales como encontrarse en un pasaje ciego, prohibiciones de edificar y limitaciones de uso a espacio público o área verde complementaria; por haberse considerado en la respectiva Ficha Técnica del Área Homogénea. III.- Se acoge el reclamo, en cuanto existen errores en la superficie construida, por cuanto la determinada en el proceso asciende a 693,57 metros cuadrados y no de 2.308 m2 como determinó el órgano administrativo. IV.- Que, asimismo el Servicio de Impuestos Internos, deberá efectuar una nueva tasación del inmueble, atendido a lo dispuesto en el considerando décimo tercero y décimo cuarto. V.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.° 6 del Código Tributario. VI.- Que, en atención a lo dispuesto en el motivo décimo quinto, no se condena en costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte recurrida por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio. RUC: 13-9-0000980-6 RIT: 10-00124 -2013 Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 57318e77-32d9-42f7-bff5-95ece7ede3bb Timbre Electrónico 2014-04-11T13:53:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.