Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 420 (422). Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Heredera no legitimaria sin legitimación para anular o rescindir la venta de la causante
Rechaza la casación de la demandante: como hermana y heredera no legitimaria solo tenía una mera expectativa al celebrarse la venta y carece de interés para la simulación y la lesión enorme.
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Reclamo por mayor valor de expropiación con informe pericial tenido por no acompañado
Rechaza la casación de la reclamante porque los artículos 78 y 420 del Código de Procedimiento Civil son ordenatorios de la litis y la resolución que tuvo por no acompañado el informe quedó firme.
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Incompetencia del juzgado del trabajo para el cobro incidental de honorarios del abogado
Rechaza la queja del abogado demandante incidental, porque negar la aplicación supletoria del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil en sede laboral es interpretación de ley, no falta o abuso grave.
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Camioneta vendida como nueva con inscripción previa: resolución y daño moral
Rechaza la casación de Automotriz Cordillera: impugna hechos fijados, la entrega de un vehículo con uso anterior y el daño moral, sin acreditar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Abandono en reclamo por expropiación: abrir el término probatorio es carga del tribunal
Acoge la casación de la demandante: según el artículo 14 del Decreto Ley 2.186, recibir la causa a prueba recaía solo en el tribunal, por lo que no cabe reprocharle inactividad ni declarar el abandono.
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Reivindicación de un retazo entre lotes vecinos de Cúcuter, en San Pedro de Atacama
Rechaza las casaciones del demandado: admitir prueba en segunda instancia lo autorizan los artículos 207 y 348 y el recurso de fondo no denuncia los artículos 889 y siguientes del Código Civil.
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Reivindicación de un retazo de 2700 metros cuadrados en Ancud ocupado por el demandado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que busca revalorar la prueba sin denunciar leyes reguladoras; los reparos al peritaje eran propios de una casación en la forma.
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Expropiación para Metro: no se indemniza el usufructo extinguido que gravaba el inmueble
Rechaza la casación de la reclamante: no denunció eficazmente normas reguladoras de la prueba y la indemnización subroga al bien expropiado según el artículo 20 del Decreto Ley 2.186.
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Reclamo del monto provisional de expropiación: documento privado no es peritaje
Rechaza la casación de la reclamante porque solo discute la valoración de la prueba y lo que llamó peritaje era un documento privado de un tercero acompañado en segunda instancia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 420 «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11456-2021
«[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-420#corte-1346680
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- Art. 425 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 418 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República