Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00084-2013 · 6 de enero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00084-2013
- RUC
- 13-9-0001034-0
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, seis de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 96 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación procesal de
la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario reclama del
avalúo asignado al inmueble rol n° 7800-115, de la comuna de Concepción,
fundado en las causales establecidas los numerales 1 y 2 de la señalada
norma legal.
Manifiesta que, conforme el nuevo avalúo exhibido, el inmueble
en referencia registra una superficie de 7.466 metros cuadrados, en
circunstancias que en realidad este rol ampara una superficie de 1.170,30
metros cuadrados de conformidad a los argumentos que expone.
En lo tocante a la causal establecida en el numeral 2 del artículo
149 del Código Tributario, el nuevo avalúo exhibido, considera un factor de
casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno tiene una
prohibición de edificar por la existencia de una franja de protección de líneas
de alta tensión existentes, que aparece graficada en el plano del inmueble
acompañado, además lo cruza un canal, todo lo que disminuye el valor del
predio, de lo que se deriva que el factor de casos excepcionales debiese ser de
0,2. Con costas.
A fs. 100, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble rol n° 7800-115, de la comuna de Concepción, y se agregaron al
proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio
de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 107, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña
Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y
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los poderes conferidos.
A fs. 109 y siguientes, comparece el abogado Fernando Ramos
Asenjo, cuya personería consta a fs. 106, quien en lo principal de su escrito
evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo
del bien raíz rol 7800-115, de la comuna de Concepción, quien estructura su
defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. Consideraciones previas;
2. El reclamo y su argumentación;
3. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos para el
rechazo del reclamo. El que se compone de los argumentos:
a.- Aplicación errónea de la superficie del terreno.
b.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas
calidades de terreno.
En lo que respecta al acápite referido en la letra a) precedente,
señala que originalmente el predio correspondía al lote X2-C ubicado en calle
Ramón Carrasco s/n que fue incluido en la base del Servicio con vigencia del
01.01.2002, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 17.235 sobre
Impuesto Territorial con una superficie de 90.112 metros cuadrados, inscrito a
fojas 3489 vuelta N° 2393 del año 2001, de acuerdo al Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.
Luego expresa que el plano aportado por el propio contribuyente
denominado “Plano de generación de lotes por sustracción del Lote X2C”, del
cual resulta el lote X2-C2 no posee aprobación por la Dirección de Obras
Municipales de Concepción, ni consta en el Servicio que exista rectificación de
la inscripción original que incorpore o rectifique la superficie del terreno
mencionado en este plano, por lo tanto, la superficie registrada no fue
modificada.
Agrega que, según revisión efectuada por la citada repartición
pública solo existe recepción parcial de apertura de la Nueva Vía B-20 del
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sector de Lomas Coloradas de Concepción, actualmente calle Ramón Carrasco,
de una superficie afecta de 3.775,17 metros cuadrados, según resolución 26-
G-21 de fecha 04 de junio del año 1999, que aprueba la apertura de la nueva
vía. Por lo que de la superficie mencionada, solo corresponde a un bien
nacional de uso público (calle Ramón Carrasco) una superficie aproximada de
1469 metros cuadrados.
En consecuencia, sostiene la defensa fiscal que luego de haberse
establecido que el predio rol de avalúo 7800-115 de la comuna de Concepción,
corresponde a una superficie de remanente del lote X2-C y considerando que
en conformidad al Artículo 1° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, se
establece que los bienes nacionales de uso público no serán avaluados,
corresponde la modificación de la superficie descontando los 1.469 metros
cuadrados a los 7.466 metros cuadrados vigentes, lo que resultaría una
superficie de 5.997 metros cuadrados y no de 1.170 metros cuadrados, como
erradamente sostiene el reclamante.
Seguidamente, bajo el sub acápite referenciado bajo la letra b)
relata que la condición de ser atravesada por una franja de seguridad de la
línea de alta tensión es de 49 metros de ancho por 28 metros de largo en el
eje de la franja, lo que resulta una superficie de 1.372 metros cuadrados, esto
corresponde al 23% de la superficie total del predio, por lo que la superficie
libre de gravamen es un 77%, aplicándose un factor de ajuste de 0,77% y no
de 0,2 como injustificadamente propone el reclamante.
A fs. 111, se tuvo por evacuado el traslado por el Servicio de
Impuestos Internos y se tuvo presente los medios de prueba ofrecidos.
A fs. 113, se decretó la recepción de la causa a prueba, fijándose
como hechos controvertidos, substanciales y pertinentes los siguientes:
1°.- Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la
determinación de la superficie de terreno respecto del bien gravado.
2°.- Efectividad de haberse incurrido en errores en relación a la
aplicación del coeficiente de ajuste por prohibición de edificar respecto del bien
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gravado.
A fs. 118, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
reclamada.
A fs. 122, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió
el recurso de apelación al Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie.
A fs. 125, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
reclamante.
A fs. 157, se tuvo por acompañados los documentos señalados
por ambas partes. En la misma resolución se accedió al oficio solicitado.
A fs. 174, se tuvo por acompañado el informe emanado por
Transelec S.A. Asimismo se concedió la ampliación del plazo para efectos de
complementarlo.
A fs. 182, se tuvo por cumplido lo ordenado a fs. 157.
A fs. 188, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el Tribunal
Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se ordenó el
desglose de las piezas rolantes a fojas 22, 25 a 29 del cuaderno de compulsas,
para ser agregadas al cuaderno principal.
A fojas 190, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
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sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No agrícolas, No
Habitacionales del inmueble rol 7800-115, de la comuna de Concepción, por
existir una aplicación errónea en la superficie del terreno, y por la aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte
del mismo así como la superficie de las distintas calidades de terreno.
Agrega que, en lo que respecta a la causal establecida en el
numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, el nuevo avalúo exhibido,
considera un factor de casos excepcionales de 1,0 en circunstancias que el
predio es atravesado por una línea de alta tensión y por un canal, lo que
deriva que el factor casos excepcionales debiese ser de 0,2.
Tercero: Que, por su parte, el Órgano Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, estructura su defensa conforme a lo referido en lo expositivo de
esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de
reclamo los siguientes documentos:
a.- Copia de Plano de Generación de Lotes por sustracción del
Lote X2-C del cual resulta el lote X2-C2.
b.- Nota de fecha 2 de agosto de 2011, suscrita por el gerente de
Transelec S.A.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación,
queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos
que, por lo mismo se dan por acreditados:
- Que la reclamante tiene de la calidad de contribuyente, de
este impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo
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7800-115, de la comuna de Concepción.
- La circunstancia de que el predio es atravesado por una
línea de alta tensión.
- Que la superficie del terreno es inferior a 7.466 metros
cuadrados.
Séptimo: Que, en cambio discrepan los nombrados si el nuevo
avalúo determinado, ampara o no una superficie de 1.170,30 metros
cuadrados; y si le corresponde un factor de casos excepcionales de 0,2, en
atención a que el terreno tiene una prohibición de edificar por la existencia de
una faja de protección de líneas de alta tensión y ser atravesado por un canal.
Octavo: Que, durante el término probatorio, la parte reclamada
acompañó al proceso los siguientes documentos, que constan de fojas 136 a
151:
a.- Copia de inscripción de fojas 3489 vuelta, n° 2393 del
Registro de Propiedad del año 2001, a cargo del Conservador de Bienes Raíces
de Concepción.
b.- Copia de escritura pública, de fecha 29 de septiembre de
2010, Repertorio n° 6.552/2010, Notaría Mozo Aguilar de Santiago, sobre
“Declaración de Propietarios de Lotes Vecinos y Origen Común, acerca de
superficies prediales y Aclaración de compraventa Ingeniería y Construcción
Valmar Limitada y Bice Compañía de Seguros S.A.”
c.- Plano agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos
correspondiente al mes de septiembre del año 2010, bajo el n° 774 referente
a la escritura pública individualizada con la letra b, de manera precedente, con
constancia de haberse agregado al final del Registro de Propiedad del año
2010 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el n° 627,
el que se mantiene en custodia de este tribunal, bajo el n.° 179.
d.- Certificado n.° 465952 sobre asignación de roles de avalúo en
trámite de fecha 8 de junio de 2010 del Servicio de Impuestos Internos, con
constancia de haberse agregado al final del Registro de Propiedad del año
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2010 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el n° 654.
e.- Certificado DOM n.° M-197, de fecha 28 de mayo de 2010, de
la Dirección de Obras Municipales de Concepción;
f.- Certificado de avalúo emitido por el Servicio de Impuestos
Internos por el rol 7800-115, de la comuna de Concepción.
h.- Certificado de informaciones previas n° J-2231, de fecha 21
de diciembre de 2011, emanado de la Dirección de Obras Municipales de
Concepción.
Noveno: Que, por su parte la reclamada acompañó los
documentos que constan de fojas 131 a 134, a saber:
a.- Ficha área homogénea WSS124;
b.- Consulta de antecedentes del predio Rol 7800-115 de la
comuna de Concepción;
c.- Detalle catastral del predio Rol 7800-115 de la comuna de
Concepción.
Décimo: Que, los documentos acompañados al proceso,
conceden a este sentenciador, antecedentes útiles para pronunciarse respecto
de la alegación fundada en la diferencia de la superficie del predio sub lite. En
efecto, fluye de la Inscripción de dominio de fojas 3489 vuelta, bajo el n°
2393, del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes
Raíces de Concepción que el Lote X2-C tenía originalmente una superficie de
90.112,75 metros cuadrados. Asimismo, el citado documento, da cuenta de
una nueva sub inscripción, efectuada en mérito de la escritura pública de
fecha 29.09.2010, Repertorio n° 6.552/2010, Notaría Mozo de Santiago, y al
plano de agregado al final del Registro de Propiedad del año 2010, bajo el n°
627, documentos rolantes de fs. 136 a 144. El primero de ellos, señala en su
cláusula Quinta, letra c), que la superficie del lote X2-C son 85.285 m2
(ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados).
Por otra parte, consta en autos que el predio se encuentra
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dividido en dos porciones de terreno, según da cuenta el certificado emanado
por la Dirección de Obras Municipales de Concepción, bajo n.° 197, de fecha
28 de mayo de 2010, rolante fs. 146. Esta segregación generó los lotes X2-C1
y X2-C2, según da cuenta el Plano de Lotes por sustracción del Lote X2-C –no
objetado en contrario- agregado materialmente al expediente a fojas 92. El
citado documento revela que el lote X2-C1, registra una superficie de
82.645,92 metros cuadrados, lo que por cierto ha sido reconocido por la
defensa fiscal en su escrito de contestación. Además, indica que el lote X2-C2,
abarca una superficie de 1.170,30 metros cuadrados.
Lo anterior es de toda lógica, pues si tenemos presente que el
lote X2-C abarcaba una superficie de 85.285,03 metros cuadrados, del cual
resultó el lote X2-C1 con un cabida de 82.645,92, el saldo resultante asciende
a 2.639,08 metros cuadrados de los que 1.469 metros cuadrados tienen la
calidad de bien nacional de uso público, los que deben ser descontados de
este lote, resultando una superficie para el lote X2-C2 de 1.170,30 metros
cuadrados.
En consecuencia, siendo un hecho asentado en el proceso que el
lote X2-C1 ya no forma parte del lote X2-C, su superficie deberá ser
descontada, resultando la cabida del inmueble rol 7800-115, de la comuna de
Concepción de 1.170,3 metros cuadrados.
Ahora bien, una vez dilucidada la superficie del predio, teniendo
presente que el rango de lote tipo para esta Área Homogénea corresponde
entre 3000 a 11.500 metros cuadrados- según lo aseverado por el Servicio-
procederá aplicarle un factor de ajuste de 0,9, de acuerdo a lo contemplado
en el punto 2.1, de la Resolución SII Ex 132 de 2012, considerando que la
superficie de este inmueble es menor a la mínima contemplada para esta Área
Homogénea.
Décimo primero: Que, en cuanto a la aplicación de un factor de
ajuste excepcional por la existencia de las líneas de alta tensión que
atraviesan el predio, este es un hecho reconocido por la defensa fiscal, solo
subsistiendo la controversia respecto al ajuste que procede.
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Que, para la aplicación del referido factor, se debe tener presente
que la Resolución Ex n° 132 de 2012, no contempla criterios, guías o tablas
para determinar los porcentajes de corrección en los valores de los predios,
simplemente señala que si el predio tiene características que afectan su precio
y éstas no fueron consideradas en los valores del AH deberá aplicarse el
ajuste correspondiente. Es decir, en estricto rigor, no existen en la presente
controversia tablas de precios que hayan podido aplicarse en forma correcta o
incorrecta. En efecto, lo anteriormente relacionado permite constatar que si
bien la prueba rendida puede establecer la existencia de determinadas
circunstancias, y que ellas son relevantes para la determinación del avalúo
fiscal, se debe atender a establecer un monto de ajuste prudencial.
Ahora bien, las declaraciones de los testigos, que rolan de fs. 128
a 130, cobran sentido, en especial si tenemos presente que conforme a lo
relacionado en el motivo precedente, la superficie del predio asciende a 1.170
metros cuadrados. En este contexto, tanto las declaraciones los señores
Waldo Martínez Riquelme y Fernando Moraga Bravo, apuntan en el mismo
sentido, esto es que la superficie del predio reclamado asciende a 1.170
metros cuadrados, siendo atravesado por una línea de alta tensión quedando
fuera de la franja menos de 300 metros, lo que constituye una superficie
inferior a la superficie predial mínima que indica el certificado de
informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales de
Concepción, acompañado al proceso. Convergen en el mismo sentido, lo
vertido por el Servicio avaluador en el escrito que evacúo el traslado, en orden
a que la superficie del polígono que contiene la franja de seguridad es
aproximadamente 1.372 metros cuadrados. De lo que se puede extraer que el
predio es atravesado casi en su totalidad por las líneas de alta tensión.
En este contexto, este jurisdicente haciendo uso de lo establecido
en el artículo 151 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 132
del mismo texto legal y en mérito de los antecedentes allegados al proceso, y
sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, acogerá el
reclamo en cuanto a disponer la aplicación de un factor de ajuste por casos
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excepcionales de 0,7 en atención a la prohibición de construir que afecta en su
mayoría al predio, teniendo presente las características constructivas del
sector donde se encuentra emplazado el inmueble, situación que no
considerada por el ente fiscal en la Ficha de Área Homogénea WSS124, de la
comuna de Concepción.
Décimo segundo: Que, cuanto a la alegación tendiente a que el
predio es atravesado por un canal, para efectos de fundar esta alegación la
actora no aporta ningún antecedente que valide a este extremo su
reclamación, por lo que se considerara como no objetada esta modificación.
Y en mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en
los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 10 y 29 de
la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
SE RESUELVE:
Que, se acoge en parte el reclamo interpuesto a fojas 96 y
siguientes por don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la
INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la
modificación de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en
el Proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales,
2013, respecto del inmueble rol 7800-115, de la comuna de Concepción.
I. En lo que respecta a la correcta determinación de la
superficie del predio, esta asciende a 1.170,30 metros cuadrados.
II. Asimismo, se agrega un coeficiente de ajuste de 0,9 en
atención al ajuste de “superficie”, en conformidad a lo relacionado en el
considerando décimo.
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III. En lo que respecta a la aplicación de un factor de ajuste por
“casos excepcionales” de 0,7 en atención a la prohibición de construir que
afecta al predio por la servidumbre que lo grava, procede por las
consideraciones vertidas en el motivo décimo primero.
IV. En cuanto a la alegación respecto de que el inmueble es
atravesado por un canal, esta no prosperará por lo señalado en el motivo
décimo segundo.
V. Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a la
determinación correcta del avalúo de la propiedad rol n° 7800-115 de la
comuna de Concepción, teniendo presente las modificaciones precedentemente
expuestas.
VI. En conformidad a lo dispuesto en el artículo n.° 6 letra b) n.°
6 del Código Tributario, la Directora Regional de la Octava D.R. del Servicio de
Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento
administrativo de este fallo.
VII. Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas a la
parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
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RUC N°: 13-9-0001034-0.
RIT: AB-10-00084-2013.
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-01-06T16:17:39-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.