Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00151-2013 · 6 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00151-2013
- RUC
- 13-9-0001643-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, seis de enero de dos mil catorce.
Al escrito de fojas 62, téngase por evacuado el traslado conferido
a fojas 60, en rebeldía de la parte reclamante, y estese a lo que se
resuelve a continuación.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 59, el Servicio de Impuestos Internos solicita se
declare la nulidad de todo lo obrado, en razón de haberse presentado el
reclamo de autos en forma extemporánea.
Señala, en síntesis, que en el presente juicio la liquidación
reclamada se notificó con fecha 30 de abril de 2013, venciendo el plazo
para la interposición del reclamo, el día 19 de agosto de 2013. Sin
embargo, tal como lo certificó el Secretario del Tribunal, el reclamo fue
presentado el día martes 20 de agosto de 2013, de manera
extemporánea.
2°) Que, a fojas 60, por resolución de 20 de diciembre de 2013
se confirió traslado a la parte reclamante, el que se tuvo por evacuado
en su rebeldía a fojas 63.
3°) Que, tal como lo advierte el articulista, según consta del
documento de fojas 1 (F 3300, folio n.° 1111163), la liquidación objeto
del reclamo fue notificada por cédula a la reclamante con fecha 30 de
abril de 2013.
4°) Que el plazo para interponer un reclamo, conforme lo
establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, es de noventa
contados desde la notificación correspondiente. Dicho término es de
días hábiles y fatales.
5°) Que, en el caso de autos, dicho lapso venció el día 19 de
agosto de 2013, mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene
el reclamo es de fecha 20 de agosto de 2013, según lo certifica el
Secretario Abogado de este Tribunal.
En relación con este punto, cabe anotar que el artículo 83, inciso
final, del Código de Procedimiento Civil –aplicable en la especie merced
a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario–, impide al
Tribunal subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse
realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.
En razón de lo anterior, solo cabe acoger el incidente planteado,
declarar la nulidad de todo lo obrado a partir de la resolución de fojas
35 en adelante, y declarar inadmisible el reclamo deducido por
extemporáneo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 124 y 148 del Código Tributario, y artículo 83 del Código de
Procedimiento Civil, se resuelve:
I. Que se ACOGE, sin costas, el incidente promovido a fojas 59
por el Servicio de Impuestos Internos y se declara nulo todo lo obrado a
partir de la resolución de fojas 35, de fecha 2 de septiembre de 2013,
en adelante.
II. Que se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo
deducido a fojas 18 y siguientes por el letrado WALDO FERNÁNDEZ
NOME, RUT. n.° 11.970.114-7 en representación de doña PAULINA
VALESKA ÁLVAREZ PÉREZ, RUT n.° 10.023.771-7, en contra de la
liquidación n.° 165, de 26 de abril de 2013.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00151-2013.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2014-01-06T11:42:09-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.