Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00151-2013 · 6 de enero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00151-2013
RUC
13-9-0001643-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, seis de enero de dos mil catorce. Al escrito de fojas 62, téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 60, en rebeldía de la parte reclamante, y estese a lo que se resuelve a continuación. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 59, el Servicio de Impuestos Internos solicita se declare la nulidad de todo lo obrado, en razón de haberse presentado el reclamo de autos en forma extemporánea. Señala, en síntesis, que en el presente juicio la liquidación reclamada se notificó con fecha 30 de abril de 2013, venciendo el plazo para la interposición del reclamo, el día 19 de agosto de 2013. Sin embargo, tal como lo certificó el Secretario del Tribunal, el reclamo fue presentado el día martes 20 de agosto de 2013, de manera extemporánea. 2°) Que, a fojas 60, por resolución de 20 de diciembre de 2013 se confirió traslado a la parte reclamante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía a fojas 63. 3°) Que, tal como lo advierte el articulista, según consta del documento de fojas 1 (F 3300, folio n.° 1111163), la liquidación objeto del reclamo fue notificada por cédula a la reclamante con fecha 30 de abril de 2013. 4°) Que el plazo para interponer un reclamo, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, es de noventa contados desde la notificación correspondiente. Dicho término es de días hábiles y fatales. 5°) Que, en el caso de autos, dicho lapso venció el día 19 de agosto de 2013, mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo es de fecha 20 de agosto de 2013, según lo certifica el Secretario Abogado de este Tribunal. En relación con este punto, cabe anotar que el artículo 83, inciso final, del Código de Procedimiento Civil –aplicable en la especie merced a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario–, impide al Tribunal subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley. En razón de lo anterior, solo cabe acoger el incidente planteado, declarar la nulidad de todo lo obrado a partir de la resolución de fojas 35 en adelante, y declarar inadmisible el reclamo deducido por extemporáneo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 124 y 148 del Código Tributario, y artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se ACOGE, sin costas, el incidente promovido a fojas 59 por el Servicio de Impuestos Internos y se declara nulo todo lo obrado a partir de la resolución de fojas 35, de fecha 2 de septiembre de 2013, en adelante. II. Que se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo deducido a fojas 18 y siguientes por el letrado WALDO FERNÁNDEZ NOME, RUT. n.° 11.970.114-7 en representación de doña PAULINA VALESKA ÁLVAREZ PÉREZ, RUT n.° 10.023.771-7, en contra de la liquidación n.° 165, de 26 de abril de 2013. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00151-2013. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2014-01-06T11:42:09-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.