Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 31 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Artículo 83. La nulidad procesal podrá ser declarada,
de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley
expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista
un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio
reparable sólo con la declaración de nulidad.
La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco
días, contados desde que aparezca o se acredite que quien
deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a
menos que se trate de la incompetencia absoluta del
tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a
su materialización o que ha convalidado tácita o
expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.
La declaración de nulidad de un acto no importa la
nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la
nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos
quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
- Ver fallo completo
-
La resolución que rechaza la oposición en un procedimiento monitorio por extemporánea no es susceptible de recurso de casación, por no ser sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su prosecución…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
Se muestran 20 de 31 fallos, los más relevantes primero.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil