Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00169-2013 · 28 de octubre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00169-2013
- RUC
- 13-9-0002044-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece.
A lo principal:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes,
comparece el letrado Gustavo Cabret Paz, RUT. n.° 15.112.823-8, en
representación de don Miguel Luis Garrido Figueroa, RUT n.º 4.999.251-3,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-a,
de la comuna de Concepción, quien, por los fundamentos que esgrime en su
presentación, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la
Tesorería Regional de Concepción, representada por el Director Regional Sr:
Juan Pablo Garrido Piccioli, domiciliados en calle Bernardo O’ Higgins, n.°
749, de la comuna de Concepción.
SEGUNDO: Que, según lo establece el inciso 1° del artículo 156 del
Código Tributario, una vez presentada la acción de protección por
vulneración de derechos, el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en
tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación,
precisando que si su presentación ha sido extemporánea o adolece de
manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución
fundada.
TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 155, inciso 1°, del
Código Tributario: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un
particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales
21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se
haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas
materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los
procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este
Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código”.
En relación con la norma recién transcrita, el artículo 8, n.° 3°, del
mismo texto legal, dispone: “Para los efectos del presente Código y demás
leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso,
se entenderá: 3°. Por ‘Servicio’, el ‘Servicio de Impuestos Internos’.”
CUARTO: Que, como se advierte, el reclamo por vulneración de
derechos solo puede ser deducido en contra del Servicio de Impuestos
Internos, cuando producto de un acto u omisión suyos, un particular considere
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del
artículo 19 de la Constitución Política de la República.
QUINTO: Que, en el presente caso, el reclamo se ha dirigido en contra
de un acto u omisión que el reclamante atribuye a la Tesorería Regional de
Concepción, órgano público que no puede ser sujeto pasivo de aquél,
circunstancia que por sí sola autoriza a declararlo inadmisible por adolecer de
manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N° 1 de la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, artículos 8, n.° 3°, 131 bis, 155, 156 y 157 del Código Tributario,
se declara INADMISIBLE el reclamo por vulneración de derechos deducido
en lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, por el letrado Gustavo
Cabret Paz, RUT. n.° 15.112.823-8, en representación de don Miguel Luis
Garrido Figueroa, RUT n.º 4.999.251-3, en contra de la Tesorería Regional de
Concepción, representada por su Director Regional Sr. Juan Pablo Garrido
Piccioli.
Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto respecto a lo principal.
Sin perjuicio, a fin de evitar extravíos, agréguense materialmente al proceso.
Al segundo otrosí: como se pide, dese aviso al correo electrónico
señalado.
Al tercer otrosí: Téngase presente. Déjese constancia en la carátula.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al
litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT N° VD-10-00169-2013.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-10-28T17:20:27-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.