Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00059-2014 · 18 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00059-2014
- RUC
- 14-9-0000965-9
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece doña GLORIA MUÑOZ RIGOLLET,
Profesora, RUT N°4.129.372-1, domiciliada en calle Rengo n° 90 departamento
703, comuna de Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código
Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N° 13-
00018 de la Comuna de Concepción, fundado en las causales establecidas en
los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal.
I. Antecedentes
Señala, que es propietaria del bien raíz Rol 13-00018 de la comuna de
Concepción, según consta en inscripción especial de herencia practicada a
fojas 776 n° 639 del Registro de Propiedad de Concepción del año 1976.
Indica, que el inmueble se encuentra ubicado en calle Los Aguilera N° 218,
de esta comuna y que tiene forma irregular de acuerdo a los deslindes que
señala.
Agrega, que en la tasación general de bienes raíces no agrícolas con
destino habitacional publicada en el mes de abril del año 2014, se asignó al
inmueble un avalúo total de $ 525.914.897, de lo cual el avalúo exento
asciende a $20.086.180, quedando un avalúo afecto al pago de impuesto
territorial de $505.828.717, lo que se estableció considerando los siguientes
valores:
Menciona las normas del artículo 149 n° 1 y 2 del Código Tributario como
Terrenos
Línea AH Valor Unit. Frente Fondo Guía
Coef.
Corrector Otros
Superficie
m2 Avalúo
01 HMB017 0 11,08 778,00 1,00 0,70 1,00 9.180 $ 490.837.158
Construcciones
C. Comerc. Coeficiente
Línea Clase Calidad
Año
Const.
N°
pisos Destino Guia Corr. Edad Otros
Cantidad
m2 Avalúo
1 C 3 1969 2 H 1,00 1,00 0,640 1,00 80 $ 15.565.260
2 E 3 1969 2 H 1,00 1,00 0,325 1,00 56 $ 4.332.000
3 B 4 1998 1 Z 1,00 1,00 0,872 1,00 27 $ 6.269.837
4 C 3 1998 2 H 1,00 1,00 0,872 1,00 7 $ 1.855.670
5 E 3 1998 2 H 1,00 1,00 0,760 1,00 39 $ 7.054.972
Total Construcciones $ 35.077.739
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causales del reclamo, según los siguientes fundamentos:
Para el articulo 149 n° 1: Determinación errónea de la superficie del
terreno, señala que la tasación fiscal determina una superficie del terreno del
predio rol 13-18 de 9.180 m2, que no se condice con la cabida real, toda vez
que los títulos del inmueble señalan las medidas precisas de todos sus
linderos, lo que permite efectuar un levantamiento planimétrico arrojando una
superficie real de 8.055 m2, por lo que la tasación fiscal debe considerar tal
superficie y no los 9.180 m2 determinados erróneamente.
Respecto el artículo 149 n° 2: Aplicación errónea de las tablas de
clasificación respecto de una parte del bien gravado y de la superficie de las
diferentes calidades de terreno, señala que el terreno fue considerado
comprendido íntegramente dentro del área homogénea HMB017, en la que el
valor unitario es de $79.739 por metro cuadrado, al que se le aplico un
coeficiente corrector de 0,7, sin embargo, solo una menor parte de superficie
620 m2, está comprendida dentro de la referida área homogénea, el resto del
terreno de superficie 7.435 m2 se encentra ubicado dentro del área
homogénea WSS005, en la que el valor unitario del terreno es de $13.789 por
metro cuadrado.
Agrega, que relación al coeficiente corrector, se debe aplicar un factor de
ajuste por frente-fondo, de acuerdo a los cálculos señalados y, que el factor
de ajuste aplicar por este concepto es de 0,80, sin embargo el Servicio ha
aplicado en la tasación fiscal un coeficiente corrector final de 0,7, que debe
mantenerse.
Continúa, señalando que considerando la superficie real del terreno, la
distribución de ella en las dos áreas homogéneas distintas, determinadas en el
plano de precios, y la aplicación del coeficiente corrector final reconocido,
resulta el siguiente avalúo definitivo del terreno:
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y rectificar
el avalúo, con costas.
A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble
Rol de Avalúo 13-18 de la comuna de Concepción, confiriéndose traslado al
Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 18 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado
de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en
Área
Homogénea Superficie(m2)
Valor Unitario
($/m2) Subtotal ($) CCF Avalúo Terreno ($)
HMB017 620 $ 74.739 $ 46.338.180 0,7 $ 32.436.726
WSS005 7.435 $ 13.789 $ 102.521.215 0,7 $ 71.764.851
Total 8.055 $ 104.201.577
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lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo
respecto del bien raíz Rol N° 13-18 de la comuna de Concepción.
Hace mención, de que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con
destino habitacional se llevó a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en
conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.537, dictando para estos efectos la
Resolución Exenta n° 108 de fecha 27.12.2013 y la circular n° 6 de fecha
30.01.2014.
Indica, que el inmueble rol 13-18 de la comuna de Concepción y cuyo
avalúo fiscal vigente al 1° semestre del año 2014 es $525.914.897, se
encuentra ubicado en calle Los Aguileras n° 218, Concepción; clasificado con
ubicación urbana, destinación habitacional, con construcciones y tiene una
superficie de 9.180 m2 de terreno y 209 m2 de construcciones.
Que, el área homogénea en que se encuentra ubicado HMB017, presenta
las siguientes características:
- Zona habitacional expansión.
En cuanto a la variables urbanas del área homogénea.
- Uso de suelo habitacional (H).
- Categoría constructiva media (M).
- Nivel de densificación bajo (B).
En cuanto a la descripción del sector de emplazamiento: ”Según
PRCC contempla. Zona habitacional consolidada y de expansión
(H1, HE1)”.
Luego, hace mención a los fundamentos del reclamo.
Respecto a la causal n° 1 del reclamo, señala que la cabida no es
medida por el Servicio sino que proviene de información entregada por los
propios contribuyentes o por el respectivo Conservador de Bienes raíces y que
la inscripción de dominio acompañada no señala la superficie del inmueble, por
lo que deberá probarlo con los instrumentos técnicos adecuados e incorporar
aquellos a la respectiva inscripción de dominio.
Respecto a la causal n° 2, señala que efectivamente ha existido un error
en las tablas de clasificación ya que el terreno se encuentra ubicado en dos
áreas homogéneas distintas, la HMB017 y la WSS005, ambas de la comuna de
Concepción, pero que según la información contenida en el Servicio, el predio
figura con una superficie de 9.180 m2, por lo que no podrían encontrarse 620
m2 dentro del área homogénea HMB017 y 7.435m2 dentro del área
homogénea WSS005 de la comuna de Concepción, por lo que deberá probarlo
con los instrumentos técnicos adecuados e incorporar aquellos a la respectiva
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inscripción de dominio.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, se rechace la
reclamación y se confirme el avalúo determinado, mientras no se acredite que
ha existido un error en la superficie del terreno, salvo en cuanto se reconoce
que el inmueble se encuentra ubicado en 2 áreas homogéneas distintas, y en
caso de acreditar el error en la superficie, ordene realizar la modificación
correspondiente, con expresa condenación en costas del reclamante.
A fojas 27, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho
controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse
determinado erróneamente la superficie de los terrenos y construcciones, como
también en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación,
respecto del bien raíz Rol n° 13-00018, de la comuna de Concepción.
A fojas 39, rola audiencia de designación de peritos decretada a fojas
37.
A fojas 92, autos para fallo.
A fojas 94, se decreta como medida para mejor resolver, acompáñese
por el contribuyente, copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas
1052, número 754, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de Concepción, correspondiente al año 1967.
A fojas 99, se tiene por cumplida la medida para mejor resolver.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la
ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas con destino
habitacional, del inmueble Rol N° 13-00018 de la comuna de Concepción, en el
cual el reclamante expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido
en las causales 1 y 2 establecidas en el artículo 149 del Código Tributario.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito
de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte reclamante acompaña los siguientes antecedentes
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durante el proceso:
A fojas 1, certificado de avalúo fiscal.
A fojas 2, foto aérea del inmueble y su entorno, plano de levantamiento
del inmueble.
A fojas 3 y siguiente, copia de inscripción de dominio.
A fojas 69 y siguientes, informe pericial.
Quinto: Que, por su parte, el órgano fiscalizador, acompaño los
siguientes documentos al proceso.
A fojas 31 y siguiente, copia de consulta de antecedentes del inmueble
reclamado.
A fojas 33, Ficha del Área Homogénea.
Sexto: Que a fojas 94, por resolución de 26 de enero de 2015, para
mejor resolver, se decretó la siguiente medida: Acompáñese por el
contribuyente, copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1052,
número 754, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Concepción, correspondiente al año 1967.
A fojas 99, por resolución de 4 de febrero de 2015, se tuvo por cumplida
la medida para mejor resolver.
Séptimo: Que, no son hechos controvertidos los siguientes:
a.-El bien raíz rol 13-18 de la Comuna de Concepción, fue objeto de
reavalúo en el proceso del año 2014.
b.- Que la propiedad tiene destino habitacional.
c.- Existe un error en las tablas de clasificaciones, toda vez que el
terreno se encuentra clasificado dentro del área homogénea HMB017 y, el
Servicio de Impuestos Internos reconoce que se encuentra ubicado en dos
áreas homogéneas distintas.
d.- La aplicación del coeficiente corrector por el factor frente-fondo de
0,7.
Octavo: Que, es un hecho controvertido por las partes, la
determinación errónea de la superficie del terreno, como también la aplicación
errónea de las tablas de clasificación.
Noveno: Que, tal como lo expresa el considerando sexto, el Servicio de
Impuestos Internos en escrito de fojas 18 y siguientes, reconoce la alegación
de la reclamante en cuanto al error en las tablas de clasificación,
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manifestando que el terreno se encuentra en dos áreas homogéneas distintas,
al igual que lo indicado por la contribuyente en escrito de reclamo, las cuales
corresponden al área homogénea HMB017 y WSS005, ambas de la comuna de
Concepción.
Décimo: Que, el reclamo deducido sostiene, en la 1° causal de reclamo
que consulta el artículo 149 n° 1, del Código Tributario, que la superficie del
predio de 9.180 m2, no se condice con la cabida real, toda vez que los títulos
del inmueble señalan las medidas precisas de los linderos, lo cual a través de
un levantamiento planimétrico, permite determinar la superficie real de
8.055m2.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, sostiene que según la
información sostenida en las bases de datos, anterior al presente avalúo, el
terreno figura con una superficie de 9.180m2, lo cual no es medido por ellos
sino que se basan en información entregada por los propios contribuyentes o
el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Agrega, que la inscripción de dominio acompaña en el reclamo no
señala la superficie del inmueble, por lo que el contribuyente deberá probar
sus dichos con instrumentos técnicos adecuados e incorporar aquello a la
respectiva inscripción de dominio.
Décimo Primero: Que, del análisis del documento rolante a fojas 3 y
siguiente de autos, correspondiente a la copia de inscripción de dominio
rolante a fojas 776 n° 639 del Registro de Propiedad de Concepción del año
1976, se puede apreciar que no se señala con precisión la superficie del
inmueble, sino más bien, hace mención a los siguientes deslindes: Al norte
con calle Aguilera, en cuarenta y cinco metros; al sur, con terrenos
municipales camino de por medio, en una extensión de ochenta metros; al
oriente, con lotes números diez y ocho del comprador y de los señores Rómulo
Eleuterio y Antonio Aguilera y, al poniente, con lote número veinticuatro de la
vendedora. Misma información se encuentra contenida en la copia de
inscripción de dominio de fojas 1052, número 754, del Registro de propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Concepcion, del año 1967, rolante a
fojas 96 y siguiente, solicitado como medida para mejor resolver.
Décimo Segundo: Que, a fojas 39 rola audiencia de designación de
peritos, decretada a fojas 37, en donde se propone como perito a don Patricio
Fernando Casagrande Ulloa, para que rinda informe respecto a los siguientes
puntos:
a) Superficie total de predio rol 13-18 de la comuna de Concepción.
b) Superficie del predio emplazada en el área homogénea HMB017
definida por el plano de precios contenido en el anexo n° 1 de la
Resolución exenta SII n° 108, de 27 de diciembre de 2013.
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c) Superficie del predio emplazada en el área homogénea WSS005 de
finida en el plano de precios contenido en el anexo n° 1 de la
Resolución exenta SII n° 108, de 27 de diciembre de 2013.
Décimo Tercero: Que, del informe pericial realizado por el Perito
Judicial Sr. Casagrande Ulloa, rolante a fojas 69 y siguientes de autos, se
deprende que los antecedentes del predio respecto de los puntos solicitados,
son los siguientes:
a) Respecto a la superficie total del terreno, señala que es de 8.501,72
metros cuadrados.
b) Respecto a la superficie del predio emplazada en el área homogénea
HMB017, señala que es de 361,39 metros cuadrados.
c) Respecto a la superficie del precio emplazada en el área homogénea
WSS005, señala que es de 8.140,33 metros cuadrados.
Décimo Cuarto: Que, se debe tener presente, que el anexo n° 2 de la
Resolución Exenta n° 108 de 2013 emanada del ente fiscalizador, referente a
la tasación de los terrenos, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio
para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula:
AVALUO DE TERRENO ($)= VTAH * ST
En donde:
VTAH : Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área
Homogénea ($/m2).
ST : Superficie de terreno (m2).
Décimo Quinto: Que, de los considerandos anteriores, se advierte la
existencia de un error en la superficie del terreno utilizada para el cálculo del
avalúo, toda vez que el informe pericial informa una superficie total de
8.501,72 metros cuadrados y, que por lo demás, incide en la proporción de
terreno correspondiente a cada área homogénea, según lo detallado
precedentemente.
Décimo Sexto: Que, ambas partes, presentaron una lista de testigos,
sin embargo no concurrieron a la audiencia testimonial fijada para tal efecto.
Décimo Séptimo: Que, en suma, atendido al mérito de los
antecedentes allegados al proceso y sobre los cuales se ha reflexionado en los
motivos anteriores, este Tribunal acogerá el reclamo señalando que la
superficie del predio asciende a 8.501,72 metros cuadrados y sobre dicha
cantidad se debe determinar la tasación fiscal del bien raíz Rol 13-18 de la
comuna de Concepción, emplazado en las áreas homogéneas HMB017 y
WSS005, de la misma comuna.
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Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 8, 10 y 29 de
la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes, Ley
20.322 de 2009 Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
SE RESUELVE:
I. Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 5 por doña Gloria Muñoz
Rigollet, en contra de la modificación de avalúo al inmueble Rol N° 13-18 de la
comuna de Concepción.
II.- En consecuencia, practíquese una nueva tasación considerando la
modificación de 9.180 a 8.501,72 metros cuadrados de la superficie del bien
raíz anteriormente precitado, asignando al área homogénea HMB017 la
superficie de 361,39 metros cuadrados y al área homogénea WSS005 la
superficie de 8.140,33 metros cuadrados.
Por lo anterior, el Servicio deberá realizar la correcta determinación de la
tasación de la propiedad, aplicando los valores y ajustes que le corresponde
considerando los parámetros establecidos en la Resolución Exenta SII N° 108
de fecha 27.12.2013.
III.- Que, en atención a lo dispuesto, se condena en costas a la
reclamada, por no haber tenido motivos plausibles para litigar.
VI.- La VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo
establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00059-2014
RUC N°: 14-9-0000965-9
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-02-18T15:49:23-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.