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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00059-2014 · 18 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00059-2014
RUC
14-9-0000965-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de febrero de dos mil quince. VISTOS: A fojas 5 y siguientes, comparece doña GLORIA MUÑOZ RIGOLLET, Profesora, RUT N°4.129.372-1, domiciliada en calle Rengo n° 90 departamento 703, comuna de Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N° 13- 00018 de la Comuna de Concepción, fundado en las causales establecidas en los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal. I. Antecedentes Señala, que es propietaria del bien raíz Rol 13-00018 de la comuna de Concepción, según consta en inscripción especial de herencia practicada a fojas 776 n° 639 del Registro de Propiedad de Concepción del año 1976. Indica, que el inmueble se encuentra ubicado en calle Los Aguilera N° 218, de esta comuna y que tiene forma irregular de acuerdo a los deslindes que señala. Agrega, que en la tasación general de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional publicada en el mes de abril del año 2014, se asignó al inmueble un avalúo total de $ 525.914.897, de lo cual el avalúo exento asciende a $20.086.180, quedando un avalúo afecto al pago de impuesto territorial de $505.828.717, lo que se estableció considerando los siguientes valores: Menciona las normas del artículo 149 n° 1 y 2 del Código Tributario como Terrenos Línea AH Valor Unit. Frente Fondo Guía Coef. Corrector Otros Superficie m2 Avalúo 01 HMB017 0 11,08 778,00 1,00 0,70 1,00 9.180 $ 490.837.158 Construcciones C. Comerc. Coeficiente Línea Clase Calidad Año Const. N° pisos Destino Guia Corr. Edad Otros Cantidad m2 Avalúo 1 C 3 1969 2 H 1,00 1,00 0,640 1,00 80 $ 15.565.260 2 E 3 1969 2 H 1,00 1,00 0,325 1,00 56 $ 4.332.000 3 B 4 1998 1 Z 1,00 1,00 0,872 1,00 27 $ 6.269.837 4 C 3 1998 2 H 1,00 1,00 0,872 1,00 7 $ 1.855.670 5 E 3 1998 2 H 1,00 1,00 0,760 1,00 39 $ 7.054.972 Total Construcciones $ 35.077.739 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico causales del reclamo, según los siguientes fundamentos: Para el articulo 149 n° 1: Determinación errónea de la superficie del terreno, señala que la tasación fiscal determina una superficie del terreno del predio rol 13-18 de 9.180 m2, que no se condice con la cabida real, toda vez que los títulos del inmueble señalan las medidas precisas de todos sus linderos, lo que permite efectuar un levantamiento planimétrico arrojando una superficie real de 8.055 m2, por lo que la tasación fiscal debe considerar tal superficie y no los 9.180 m2 determinados erróneamente. Respecto el artículo 149 n° 2: Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto de una parte del bien gravado y de la superficie de las diferentes calidades de terreno, señala que el terreno fue considerado comprendido íntegramente dentro del área homogénea HMB017, en la que el valor unitario es de $79.739 por metro cuadrado, al que se le aplico un coeficiente corrector de 0,7, sin embargo, solo una menor parte de superficie 620 m2, está comprendida dentro de la referida área homogénea, el resto del terreno de superficie 7.435 m2 se encentra ubicado dentro del área homogénea WSS005, en la que el valor unitario del terreno es de $13.789 por metro cuadrado. Agrega, que relación al coeficiente corrector, se debe aplicar un factor de ajuste por frente-fondo, de acuerdo a los cálculos señalados y, que el factor de ajuste aplicar por este concepto es de 0,80, sin embargo el Servicio ha aplicado en la tasación fiscal un coeficiente corrector final de 0,7, que debe mantenerse. Continúa, señalando que considerando la superficie real del terreno, la distribución de ella en las dos áreas homogéneas distintas, determinadas en el plano de precios, y la aplicación del coeficiente corrector final reconocido, resulta el siguiente avalúo definitivo del terreno: Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y rectificar el avalúo, con costas. A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble Rol de Avalúo 13-18 de la comuna de Concepción, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 18 y siguientes, comparece don Felipe Cerda Rodríguez, abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en Área Homogénea Superficie(m2) Valor Unitario ($/m2) Subtotal ($) CCF Avalúo Terreno ($) HMB017 620 $ 74.739 $ 46.338.180 0,7 $ 32.436.726 WSS005 7.435 $ 13.789 $ 102.521.215 0,7 $ 71.764.851 Total 8.055 $ 104.201.577 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz Rol N° 13-18 de la comuna de Concepción. Hace mención, de que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional se llevó a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.537, dictando para estos efectos la Resolución Exenta n° 108 de fecha 27.12.2013 y la circular n° 6 de fecha 30.01.2014. Indica, que el inmueble rol 13-18 de la comuna de Concepción y cuyo avalúo fiscal vigente al 1° semestre del año 2014 es $525.914.897, se encuentra ubicado en calle Los Aguileras n° 218, Concepción; clasificado con ubicación urbana, destinación habitacional, con construcciones y tiene una superficie de 9.180 m2 de terreno y 209 m2 de construcciones. Que, el área homogénea en que se encuentra ubicado HMB017, presenta las siguientes características: - Zona habitacional expansión. En cuanto a la variables urbanas del área homogénea. - Uso de suelo habitacional (H). - Categoría constructiva media (M). - Nivel de densificación bajo (B). En cuanto a la descripción del sector de emplazamiento: ”Según PRCC contempla. Zona habitacional consolidada y de expansión (H1, HE1)”. Luego, hace mención a los fundamentos del reclamo. Respecto a la causal n° 1 del reclamo, señala que la cabida no es medida por el Servicio sino que proviene de información entregada por los propios contribuyentes o por el respectivo Conservador de Bienes raíces y que la inscripción de dominio acompañada no señala la superficie del inmueble, por lo que deberá probarlo con los instrumentos técnicos adecuados e incorporar aquellos a la respectiva inscripción de dominio. Respecto a la causal n° 2, señala que efectivamente ha existido un error en las tablas de clasificación ya que el terreno se encuentra ubicado en dos áreas homogéneas distintas, la HMB017 y la WSS005, ambas de la comuna de Concepción, pero que según la información contenida en el Servicio, el predio figura con una superficie de 9.180 m2, por lo que no podrían encontrarse 620 m2 dentro del área homogénea HMB017 y 7.435m2 dentro del área homogénea WSS005 de la comuna de Concepción, por lo que deberá probarlo con los instrumentos técnicos adecuados e incorporar aquellos a la respectiva Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico inscripción de dominio. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, se rechace la reclamación y se confirme el avalúo determinado, mientras no se acredite que ha existido un error en la superficie del terreno, salvo en cuanto se reconoce que el inmueble se encuentra ubicado en 2 áreas homogéneas distintas, y en caso de acreditar el error en la superficie, ordene realizar la modificación correspondiente, con expresa condenación en costas del reclamante. A fojas 27, se recibe la causa a prueba fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de haberse determinado erróneamente la superficie de los terrenos y construcciones, como también en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien raíz Rol n° 13-00018, de la comuna de Concepción. A fojas 39, rola audiencia de designación de peritos decretada a fojas 37. A fojas 92, autos para fallo. A fojas 94, se decreta como medida para mejor resolver, acompáñese por el contribuyente, copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1052, número 754, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 1967. A fojas 99, se tiene por cumplida la medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas con destino habitacional, del inmueble Rol N° 13-00018 de la comuna de Concepción, en el cual el reclamante expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en las causales 1 y 2 establecidas en el artículo 149 del Código Tributario. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte reclamante acompaña los siguientes antecedentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico durante el proceso: A fojas 1, certificado de avalúo fiscal. A fojas 2, foto aérea del inmueble y su entorno, plano de levantamiento del inmueble. A fojas 3 y siguiente, copia de inscripción de dominio. A fojas 69 y siguientes, informe pericial. Quinto: Que, por su parte, el órgano fiscalizador, acompaño los siguientes documentos al proceso. A fojas 31 y siguiente, copia de consulta de antecedentes del inmueble reclamado. A fojas 33, Ficha del Área Homogénea. Sexto: Que a fojas 94, por resolución de 26 de enero de 2015, para mejor resolver, se decretó la siguiente medida: Acompáñese por el contribuyente, copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1052, número 754, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 1967. A fojas 99, por resolución de 4 de febrero de 2015, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver. Séptimo: Que, no son hechos controvertidos los siguientes: a.-El bien raíz rol 13-18 de la Comuna de Concepción, fue objeto de reavalúo en el proceso del año 2014. b.- Que la propiedad tiene destino habitacional. c.- Existe un error en las tablas de clasificaciones, toda vez que el terreno se encuentra clasificado dentro del área homogénea HMB017 y, el Servicio de Impuestos Internos reconoce que se encuentra ubicado en dos áreas homogéneas distintas. d.- La aplicación del coeficiente corrector por el factor frente-fondo de 0,7. Octavo: Que, es un hecho controvertido por las partes, la determinación errónea de la superficie del terreno, como también la aplicación errónea de las tablas de clasificación. Noveno: Que, tal como lo expresa el considerando sexto, el Servicio de Impuestos Internos en escrito de fojas 18 y siguientes, reconoce la alegación de la reclamante en cuanto al error en las tablas de clasificación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico manifestando que el terreno se encuentra en dos áreas homogéneas distintas, al igual que lo indicado por la contribuyente en escrito de reclamo, las cuales corresponden al área homogénea HMB017 y WSS005, ambas de la comuna de Concepción. Décimo: Que, el reclamo deducido sostiene, en la 1° causal de reclamo que consulta el artículo 149 n° 1, del Código Tributario, que la superficie del predio de 9.180 m2, no se condice con la cabida real, toda vez que los títulos del inmueble señalan las medidas precisas de los linderos, lo cual a través de un levantamiento planimétrico, permite determinar la superficie real de 8.055m2. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, sostiene que según la información sostenida en las bases de datos, anterior al presente avalúo, el terreno figura con una superficie de 9.180m2, lo cual no es medido por ellos sino que se basan en información entregada por los propios contribuyentes o el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Agrega, que la inscripción de dominio acompaña en el reclamo no señala la superficie del inmueble, por lo que el contribuyente deberá probar sus dichos con instrumentos técnicos adecuados e incorporar aquello a la respectiva inscripción de dominio. Décimo Primero: Que, del análisis del documento rolante a fojas 3 y siguiente de autos, correspondiente a la copia de inscripción de dominio rolante a fojas 776 n° 639 del Registro de Propiedad de Concepción del año 1976, se puede apreciar que no se señala con precisión la superficie del inmueble, sino más bien, hace mención a los siguientes deslindes: Al norte con calle Aguilera, en cuarenta y cinco metros; al sur, con terrenos municipales camino de por medio, en una extensión de ochenta metros; al oriente, con lotes números diez y ocho del comprador y de los señores Rómulo Eleuterio y Antonio Aguilera y, al poniente, con lote número veinticuatro de la vendedora. Misma información se encuentra contenida en la copia de inscripción de dominio de fojas 1052, número 754, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepcion, del año 1967, rolante a fojas 96 y siguiente, solicitado como medida para mejor resolver. Décimo Segundo: Que, a fojas 39 rola audiencia de designación de peritos, decretada a fojas 37, en donde se propone como perito a don Patricio Fernando Casagrande Ulloa, para que rinda informe respecto a los siguientes puntos: a) Superficie total de predio rol 13-18 de la comuna de Concepción. b) Superficie del predio emplazada en el área homogénea HMB017 definida por el plano de precios contenido en el anexo n° 1 de la Resolución exenta SII n° 108, de 27 de diciembre de 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico c) Superficie del predio emplazada en el área homogénea WSS005 de finida en el plano de precios contenido en el anexo n° 1 de la Resolución exenta SII n° 108, de 27 de diciembre de 2013. Décimo Tercero: Que, del informe pericial realizado por el Perito Judicial Sr. Casagrande Ulloa, rolante a fojas 69 y siguientes de autos, se deprende que los antecedentes del predio respecto de los puntos solicitados, son los siguientes: a) Respecto a la superficie total del terreno, señala que es de 8.501,72 metros cuadrados. b) Respecto a la superficie del predio emplazada en el área homogénea HMB017, señala que es de 361,39 metros cuadrados. c) Respecto a la superficie del precio emplazada en el área homogénea WSS005, señala que es de 8.140,33 metros cuadrados. Décimo Cuarto: Que, se debe tener presente, que el anexo n° 2 de la Resolución Exenta n° 108 de 2013 emanada del ente fiscalizador, referente a la tasación de los terrenos, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALUO DE TERRENO ($)= VTAH * ST En donde: VTAH : Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST : Superficie de terreno (m2). Décimo Quinto: Que, de los considerandos anteriores, se advierte la existencia de un error en la superficie del terreno utilizada para el cálculo del avalúo, toda vez que el informe pericial informa una superficie total de 8.501,72 metros cuadrados y, que por lo demás, incide en la proporción de terreno correspondiente a cada área homogénea, según lo detallado precedentemente. Décimo Sexto: Que, ambas partes, presentaron una lista de testigos, sin embargo no concurrieron a la audiencia testimonial fijada para tal efecto. Décimo Séptimo: Que, en suma, atendido al mérito de los antecedentes allegados al proceso y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, este Tribunal acogerá el reclamo señalando que la superficie del predio asciende a 8.501,72 metros cuadrados y sobre dicha cantidad se debe determinar la tasación fiscal del bien raíz Rol 13-18 de la comuna de Concepción, emplazado en las áreas homogéneas HMB017 y WSS005, de la misma comuna. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 149 y siguientes del Código Tributario; arts. 4, 5, 8, 10 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes, Ley 20.322 de 2009 Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. SE RESUELVE: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 5 por doña Gloria Muñoz Rigollet, en contra de la modificación de avalúo al inmueble Rol N° 13-18 de la comuna de Concepción. II.- En consecuencia, practíquese una nueva tasación considerando la modificación de 9.180 a 8.501,72 metros cuadrados de la superficie del bien raíz anteriormente precitado, asignando al área homogénea HMB017 la superficie de 361,39 metros cuadrados y al área homogénea WSS005 la superficie de 8.140,33 metros cuadrados. Por lo anterior, el Servicio deberá realizar la correcta determinación de la tasación de la propiedad, aplicando los valores y ajustes que le corresponde considerando los parámetros establecidos en la Resolución Exenta SII N° 108 de fecha 27.12.2013. III.- Que, en atención a lo dispuesto, se condena en costas a la reclamada, por no haber tenido motivos plausibles para litigar. VI.- La VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00059-2014 RUC N°: 14-9-0000965-9 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 45f18d1e-9685-4157-8fd4-b86bc420f640 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2015-02-18T15:49:23-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.