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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GS-10-00107-2014 · 29 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GS-10-00107-2014
RUC
14-9-0001618-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepcion, veintinueve de abril de dos mil quince. V I S T O S: A fojas 2, rola acta de denuncia n° 6 de fecha 29 de septiembre de 2014, por infracción sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2º del D.L.830 de 1974 sobre Código Tributario, a don SERGIO LEIF ERIK NILSEN MUÑOZ, RUT nº 12.697.874-K, en su calidad de representante legal de CONSTRUCTORA KROHNNILSEN LIMITADA, RUT nº 76.175.933-7, giro construcción de obras civiles, viviendas y reparación de edificios, ambos con domicilio en calle Salas n° 1541 Torre I, departamento 54, de la comuna de Concepción. En el acta de denuncia, se deja constancia que se le requirió la documentación tributaria del período retirándosele los triplicados de las facturas de proveedores y, una vez analizada la documentación y habiéndose realizado las verificaciones correspondientes se logró establecer que Nilsen Muñoz, en su carácter de representante legal de la contribuyente registró en su contabilidad en el período tributario de diciembre de 2011 un total de 05 facturas falsas, con el objeto de rebajar su carga impositiva, las que equivalen al 100% del crédito fiscal de período según el siguiente detalle: - Declaraciones de IVA maliciosamente falsas: Proveedor 1: Ada Álvarez Henríquez. Rut: 13.452.408-1. Giro: Comercialización de maderas y materiales de construcción. Domicilio: Galvarino 17, San Pedro de la Paz. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 2 Se indica que la falsedad de las facturas se estableció, entre otros antecedentes, a través de la declaración jurada de la contribuyente Ada Álvarez Henríquez, la que manifestó que debido a su precaria condición económica fue contactada por terceros, para realizar inicio de actividades, sin embargo, en realidad nunca ejerció el giro y solo aportó sus datos para que se autorizara a su nombre documentación tributaria, la que era entregada a los terceros a cambio de una contraprestación económica, agregando que no conoce y que nunca realizo ninguna operación comercial con la denunciada, por lo que se trataría de facturas falsas. Por otra parte el Servicio agrega que según su base de datos, las facturas n° 52 y 53, fueron contabilizadas por tres contribuyentes distintos, por lo que a lo menos existirían tres talonarios de facturas distintos con la misma numeración. Proveedor 2: Carlos Gabriel Baeza Ulloa. Rut: 8.478.287-4. Giro: Explotación de bosques, venta al por menor de artículos de ferretería, transporte de carga por carretera. Domicilio: Sgto. Aldea 974, Florida. N° factura Fecha Neto IVA Total Periodo tributario Folio/ Libro de compras y ventas 51 09-12-2011 $4.000.000 $760.000 $4.760.000 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba 52 15-12-2011 $4.278.000 $812.800 $5.090.820 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba 53 22-12-2011 $3.000.000 $570.000 $3.570.000 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba Total $2.142.800 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 3 Indica, que la falsedad de las facturas se estableció, entre otros antecedentes, a través de la declaración jurada del contribuyente Carlos Baeza Ulloa con fecha 14.02.2012, quien señaló nunca haber realizado operaciones comerciales con Constructora Krohnnilsen Limitada, que las facturas falsas consignan el giro de ferretería que nunca ha tenido, aportando fotocopias de las facturas verdaderas, emitidas a otros contribuyentes y no al denunciado, y por otros montos, lo que también da cuenta de la falsedad de las facturas contabilizadas por el denunciado. Por lo anterior, se tomó conocimiento de que el denunciado había incurrido en la comisión de la infracción tributaria contemplada en el artículo 97 n° 4 inciso 2 del Código Tributario, al haber desplegado maliciosamente una serie de conductas fraudulentas destinadas a registrar en su libro de compras y ventas facturas falsas, que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes con el objeto de aumentar indebidamente el monto del crédito fiscal, obteniendo beneficios económicos, provocando al fisco un claro perjuicio patrimonial. Posteriormente, hacen mención a la mecánica del Impuesto a las Ventas y Servicios y, concluyen que cualquier anotación al Débito Fiscal IVA aumenta éste y por ende el impuesto a pagar y, cualquier anotación al Crédito Fiscal lo incrementa y disminuye el impuesto a pagar o N° factura Fecha Neto IVA Total Periodo tributario Folio/ Libro de compras y ventas 1353 04-12-2011 $5.510.000 $1.046.900 $ 6.556.900 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba 1354 16-12-2011 $4.802.000 $ 912.380 $5.714.380 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba Total $1.955.280 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 4 aumenta el remanente de Crédito Fiscal para el periodo tributario siguiente. Indica, que el denunciado ha presentado una declaración F29 maliciosamente falsa, al aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA. Agrega, que con los antecedentes recopilados, se puede sostener que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad de las facturas, así como su utilización por el contribuyente denunciado con el objeto de rebajar maliciosamente su carga tributaria, teniendo especial relevancia la declaración jurada de la contribuyente Ada Álvarez Henríquez y del contribuyente Carlos Baeza Ulloa, ambas realizadas ante los funcionarios del Servicio que revisten el carácter de ministros de fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario. Además, señala que paralelamente cuentan con los libros de compraventa en que estas facturas fueron contabilizadas y las distintas declaraciones de impuestos del denunciado por los periodos respectivos, además de los distintos documentos enumerados en los antecedentes, por lo que existen contundentes medios de prueba que acreditan la configuración de la infracción y la participación del denunciado en la calidad de autor. Hace mención a que esta conducta está tipificada en el artículo 97 n°4 inciso 2 del Código Tributario. Y que el denunciado tiene un grado de participación en calidad de autor. Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del código del ramo, señalando que el contribuyente registra reincidencia en infracciones de la misma especie, presenta un grado de cultura suficiente y que no ha prestado colaboración necesaria para esclarecer su situación, actuando con dolo en los hechos descritos. Señala por último que el perjuicio fiscal Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 5 asciende a la suma de $4.434.348, por concepto de IVA, suma actualizada a septiembre de 2014. A fojas 33 y siguientes, comparece don Fernando Prat Grob, abogado, en representación procesal de Leif Nilsen Muñoz Rut: 12.697.874-k, según se señala, viene en conformidad al artículo 161 del Código Tributario a formular descargos en contra del Acta de Denuncia n° 6 de 29.09.2014 y solicitando sea dejada sin efecto. Señala, que la fiscalizadora estableció producto de una revisión efectuada a la contribuyente Constructora Krohnnilsen Limitada, que el Sr. Leif Nilsen Muñoz, en su carácter de representante legal, registró en su contabilidad en el periodo tributario de diciembre 2011 un total de 5 facturas falsas, por lo que, presumiendo que este conocía el origen irregular de tales facturas, habría actuado de manera maliciosa con el objeto de disminuir sus créditos fiscales, acreditando su responsabilidad en calidad de autor del delito establecido en el artículo 97 n° 4 inciso 2 del Código Tributario y, señalando como circunstancias agravantes la supuesta calidad de reincidente y el hecho de no haber prestado cooperación necesaria para esclarecer si situación. Indica, que el contribuyente nunca tuvo conocimiento de la falsedad de las facturas, todas las cuales dan cuenta de operaciones reales que fueron pagadas en efectivo de manera parcelada a la persona que hacia entrega de los materiales. Respecto a la efectividad de las operaciones, señala que quien le entregaba las facturas era el Sr. Wilson Campos, constructor civil, el cual trabajaba para diversas personas de la zona que proporcionaban tanto material para obras como personal para llevar a cabo las tareas que eran subcontratadas por empresas constructoras. Agrega, que en el mes de octubre de 2011 constituyó la sociedad Constructora Krohnnilsen Limitada, postulando y adjudicándose la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 6 ampliación de la Unidad de Diálisis del Hospital Higueras de Talcahuano, a fines de noviembre, obras que comenzaron a mediados de diciembre del mismo año, no obstante, haberse dictado los documentos oficiales a fines de ese mes, por lo que debió adquirir los materiales y subcontratar a personas para diversas tareas de manera anticipada, considerando que el Servicio de Salud de Talcahuano debía pagar la totalidad de los servicios de construcción durante el año 2011, con el objeto de hacer uso del presupuesto asignado para ese año. Señala, que durante el mismo periodo participó en otro proyecto de licitación, consistente en la construcción de un muro y cierre perimetral del Colegio San Andrés de propiedad de la Sociedad Educacional y de Capacitación Laboral, Provoste y Sierra Ltda., el cual no fue adjudicado a la empresa. Indica, que solicitó al Sr. Campos, le proporcionara a través de sus contactos madera, fierro, ladrillos, material de construcción y personal, acordando la compra de materiales los cuales fueron entregados en diciembre de 2011, sin sospechar nada extraño en la entrega de las facturas emitidas, pues además, acordaron la subcontratación de servicios de montaje de estructura y preparación de la losa para los inicios de la obra en la Unidad de Diálisis del Servicio de Salud Talcahuano. Hace mención, a que los materiales fueron dejados en la obra de Talcahuano y en algunas oportunidades en el terreno de propiedad del Jefe de Obras Sr. Julio García, pagando durante el mes de diciembre la suma de $ 17.362.100, de manera parcelada, a medida que se efectuaba la entrega de materiales, sin exigir la guía de despacho respectiva. Por otra parte, los servicios de preparación de la losa armada y montaje de estructuras por la suma de $7.000.000, al igual que en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 7 caso de los materiales, fueron pagados de manera parcelada, afirmando que por tal servicio se pagaron sumas hasta el mes de enero de 2012. Señala, que gran parte de los materiales fueron destinados a la obra del Servicio de Salud, lo que significó un ingreso de $68.858.755, pagados al contado por dicha entidad durante el mes de diciembre de 2011, según factura n° 1 de 28.12.2011, sin embargo, la otra parte de las compras fueron destinadas en un comienzo a la obra no adjudicada, referente al cierre perimetral del Colegio San Andrés. Sin embargo, luego una parte de esos materiales fueron destinados a la obra encargada por la Universidad del Bio Bio, según da cuenta el contrato de 25.05.2012. Indica, que el Servicio reconoce en el Acta de Denuncia, que las únicas adquisiciones que tuvo la empresa durante el mes de diciembre de 2011, fueron aquellas que se registraron en las facturas irregulares entregadas al contribuyente, preguntándose ¿Cómo fue posible construir la ampliación de la Unidad de Diálisis encargada por el Servicio de Salud si las operaciones fueron inexistentes?, si no hubo otras compras ¿De dónde salieron los materiales que forman parte de la ampliación?. Afirma, que las operaciones fueron reales y significaron un desembolso económico para el contribuyente y que al establecer lo contrario se llegaría al escenario de afirmar que los materiales y servicios fueron donados o prestados gratuitamente a la empresa por un tercero. En lo referente a la ausencia de malicia o dolo por parte del contribuyente, señala que el grave error que cometió, fue haber creído en los dichos de la persona que proporcionó las facturas, lo que puede ser catalogado como una conducta negligente pero no como una acción dolosa tal como lo intenta el Servicio, pues él nunca conoció ni tampoco hizo trato alguno con los contribuyentes que emitieron las boletas y, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 8 por lo demás, no desconoce el carácter de irregular de los documentos, solo afirma que es una víctima más de esta situación y, que desconocía la falsedad de las facturas. Agrega, que no basta que se detecten facturas falsas, pues la doctrina y la jurisprudencia establecen que es menester acreditar el dolo en cuanto a la intención maliciosa de haber ansiado o querido rebajar la carga tributaria mediante la inclusión de la documentación cuestionada, lo que presupone haber tenido conocimiento del carácter irregular de las facturas al momento de declarar los respectivos créditos. Posteriormente, hace mención a la denominación que hace la Real Academia Española de la palabra “maliciosa”, realiza un análisis del artículo 97 n° 4 del Código Tributario y, analiza los vocablos malicia y maliciosa, señalando además, la causa Rol 5-2012 en donde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, solicitó al Tribunal Constitucional, se pronunciara respecto al “onus probandi” o peso de la prueba en materia infraccional administrativa, reproduciendo el fallo de dicha causa. Expresa, que se deprende al tenor del artículo 161 del Código Tributario, que se trata de un asunto de carácter “administrativo-penal” y, como tal, queda afecto al “ius puniendi” del Estado, lo que obliga al Servicio en este caso a asumir el peso de la prueba, toda vez que al contribuyente le beneficia la presunción de inocencia y, que lo dispuesto en el artículo 23 n° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios procede en la etapa de investigación administrativa, más no en el procedimiento judicial donde las partes quedan sujetas a normas procesales en régimen de igualdad. Hace mención a que el Acta de Denuncia adolece de algunos vicios como que el acta de denuncia sostiene que la malicia en el actuar del contribuyente, se desprendería del hecho de haberse llevado a cabo, a lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 9 largo de distintos periodos tributarios y en distintos ejercicios comerciales. Por lo que, afirmar que la malicia se habría constatado, incurre en un vicio de fácil constatación, debido a que el mismo acto establece que el periodo impugnado es únicamente diciembre de 2011, produciendo efecto solo en un ejercicio comercial y en un periodo tributario. Agrega que el Servicio deberá acreditar las circunstancias agravantes, puesto que el contribuyente nunca ha sido sancionado previamente por la infracción indicada, por lo que es errado que se le califique como reincidente. Por otro lado, la circunstancia agravante de no haber prestado colaboración, se contradice con la realidad, toda vez que el mismo Servicio reconoce que el contribuyente compareció a prestar declaración jurada y acompaño la documentación requerida. Finalmente, solicita tener por formulados los descargos en contra del acta de denuncia n° 6 de 29.09.2014, la deje sin efecto, absolviendo de los cargos al contribuyente, con expresa condena en costas. Por su parte, a fojas 56, el letrado Andres Trabazo Burnás, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacua traslado conferido a fojas 43, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Haciendo mención, al contenido del Acta de Denuncia y a los descargos efectuados por la contribuyente, señalando que se pretende posicionar a la contribuyente como una víctima de las circunstancias, manifestando que nunca tuvo conocimiento de la falsedad de las facturas, las que habrían sido pagadas en efectivo y de manera parcelada y, que efectivamente conocía a don Wilson Campos, existiendo divergencia en la forma en que lo habría conocido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 10 Señala, que ninguno de los antecedentes aportados por la contribuyente permiten sostener, que las operaciones de que dan cuenta las facturas falsas n° 51, 52 y 53 de proveedor Ada Álvarez Henriquez y, n° 1353 y 1354 del proveedor Carlos Baeza Ulloa son efectivas, concluyendo que se habría efectuado las ampliaciones de la Unidad de Diálisis del hospital Higueras de Talcahuano, sin existir certeza de cuando comenzaron dichas obras y que los materiales utilizados son los descritos en las facturas y además señalan que no tiene lógica sostener que las compras de materiales se realizaron, teniendo en cuenta obras que en definitiva no le fueron adjudicadas. Posteriormente, se refiere a los dichos y descargos del contribuyente, expresando que ninguno de los antecedentes expuestos permiten sostener fundadamente que las operaciones de que dan cuenta las facturas falsas se realizaron. Además, reconoce que en el Acta de Denuncia se invocó la agravante de responsabilidad prevista en el artículo 107 n° 1 del Código Tributario, en su calidad de reincidente, no siendo aplicable al caso y, estimado que si existió malicia o dolo de parte del contribuyente e indicando distintos artículos del Código Tributario que hacen mención a los conceptos dolo y malicia, señalando que tal norma no define el dolo ni establece sus requisitos y función, por lo que se debe aplicar supletoriamente los conceptos del derecho penal y que el dolo no puede ser presumido de derecho. Señala, que de acuerdo a los antecedentes recopilados, se puede concluir que el contribuyente actuó con dolo, es decir, con malicia, con el único objeto de rebajar su carga impositiva, toda vez que las facturas falsas corresponden al 100% del crédito fiscal utilizado por el contribuyente en el periodo tributario diciembre 2011, y que por lo demás, no existe ninguna guía de despacho que acredite el traslado de los materiales comprados a terceros que no resultan ser sus Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 11 proveedores habituales. Por otro lado, es el mismo contribuyente quien reconoce que se trata de facturas falsas, y que no conoce a los supuestos proveedores y nunca ha hecho trato con ellos. Sin embargo, de lo expuesto anteriormente, concluye que se puede afirmar que existió dolo o malicia en el actuar de la contribuyente, pues el conjunto de las particularidades permiten presumir que existió un ánimo doloso encaminado a rebajar la carga impositiva. Luego, menciona variada jurisprudencia relativa al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema, la Contraloría General de la Republica y los Tribunales Tributarios y Aduaneros, respecto a la aplicación de las sanciones. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado conferido y aplicar la sanción correspondiente. A fojas 66, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido: >Efectividad de la concurrencia de los presupuestos facticos que permiten la notificación del Acta de Denuncia n° 6 de fecha 29.09.2014, en la cual se sanciona la infracción prevista en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario. A fojas 86, rola audiencia testimonial solicitada por las partes. A fojas 93, autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los descargos se formularon dentro del plazo señalado por lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 161 del Código del ramo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 12 SEGUNDO: Que, a fojas 2 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n° 6 de fecha 29 de septiembre de 2014, la cual ya fue referida en lo medular de su contenido en la parte expositiva y por ello se tendrá por reproducida. TERCERO: Que, a fojas 33 y siguientes, con fecha 10 de octubre de 2014, comparece don Fernando Prat Grob, abogado, en representación de don Leif Nilsen Muñoz Rut: 12.697.874-K, como representante legal de la Constructora Krohnnilsen Limitada Rut: 76.175.933-7, quien viene en formular descargos en conformidad a las normas del Libro III, Título IV, artículos 161 y siguientes del Código Tributario en contra del acta de denuncia n° 6 de fecha 29 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en base a los argumentos ya expuestos en la parte expositiva y que se tendrán por reproducidos. CUARTO: Que, la parte denunciada rindió la siguiente prueba durante el proceso: DOCUMENTAL A fojas 7 y siguientes, copia del acta de denuncia n° 6 de fecha 29.09.2014. A fojas 10, factura n° 1 emitida al Servicio de Salud Talcahuano de fecha 28.12.2011. A fojas 11, orden de compra emitida por el Servicio de Salud Talcahuano de fecha 22.12.2011. A fojas 12, carta de fecha 22.12.2011, emitida por el representante legal de la Sociedad Educacional Provoste y Sierra Ltda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 13 A fojas 13, consulta tributaria de terceros de la Sociedad Educacional Provoste y Sierra Ltda. A fojas 14 y siguientes, declaración jurada prestada por don Leif Nilsen Muñoz con fecha 22.03.2012, en calidad de representante legal de la sociedad denunciada, ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 17 y siguientes, copia contrato de construcción celebrado con la Universidad del Bio Bio con fecha 25.05.2012. A fojas 23 y siguientes, 14 fotografías de la obra consistente en la ampliación de la Unidad de Diálisis del Servicio de Salud de Talcahuano. A fojas 76 y siguientes, copia informe de evaluación ampliación Unidad de Diálisis Hospital Higueras. A fojas 80, resolución de adjudicación proyecto ampliación Unidad de Diálisis Hospital Higueras. TESTIMONIAL. A fojas 86, rola declaración de don Julio García Acosta, capataz. QUINTO: Que, por su parte el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba durante el proceso: DOCUMENTAL. A fojas 49 y siguientes, informe de recopilación de antecedentes n° 281 de fecha 21.11.2013. A fojas 55, cuaderno de pruebas de 60 fojas, el cual contiene los siguientes documentos: >Copia de informe Circular n° 8 del 19.16.2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 14 >E-mail consultando sobre casos con recopilación de antecedentes. >Cartilla computacional SIIC. >Extracto Diario Oficial. >Memorándum n° 114 de 29.03.2012. >Acta de recepción del 22.03.2012. >Memorándum n° 29 de 22.03.2012. >Informe n° 47 de 27.02.2013. >Notificación n° 204 de 15.02.2013. >Fotocopia de cédula de identidad representante legal. >Fotocopia libro de compras y ventas de Constructora Krohnnilsen Ltda. >Declaración jurada de representante legal de Constructora Krohnnilsen Ltda. >F-29, periodo notificado 12/2011, con fecha 30.01.2012. >Formulario 22 extraído de las bases del SII, AT 2012 y AT 2013. >Cartilla SIIC Ada Álvarez Henriquez Rut: 13.452.408-1. >Fotocopias autorizadas de las facturas n° 00051, 00052, 00053. >Declaraciones juradas contribuyente de fecha 08.05.2013 y 30.09.2013. >Fotocopia cedula de identidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 15 >Form. 29 extraído de las bases del SII del periodo 12/2011 Ada Álvarez. >Cartilla SIIC contribuyente Rut: 8.478.287-4. >Fotocopias autorizadas de las facturas n° 1353 y 1354 utilizadas por la Constructora Krohnnilsen Ltda. >Declaración jurada contribuyente. >Fotocopias autorizadas de facturas emitidas n° 1353 y 1354. >Contabilización en libro de compras y ventas y declaraciones mensuales. >Form. 29 extraído de las bases del SII del periodo 08 y 09 de 2001 Ada Álvarez. TESTIMONIAL. A fojas 86, rola declaración de doña Angelica Ávila Salgado, fiscalizadora. SEXTO: Que, en consecuencia aparece como hecho no controvertido, el hecho de que no es aplicable al caso, la agravante de responsabilidad prevista en el artículo 107 n° 1 del Código Tributario, invocada en el acta de denuncia. SÉPTIMO: Que, se controvierte la efectividad de la concurrencia de los presupuestos fácticos que permiten la notificación del Acta de Denuncia n° 6 de fecha 29.09.2014, en la cual se sanciona la infracción prevista en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario. OCTAVO: Que, en el acta de denuncia, se deja constancia que se le requirió al contribuyente la documentación tributaria del período retirándosele los triplicados de las facturas de proveedores y, una vez analizada la documentación y habiéndose realizado las verificaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 16 correspondientes se logró establecer que Nilsen Muñoz, en su carácter de representante legal de la contribuyente registró en su contabilidad en el período tributario de diciembre de 2011 un total de 05 facturas falsas, con el objeto de rebajar su carga impositiva, las que equivalen al 100% del crédito fiscal de período según el siguiente detalle: - Declaraciones de IVA maliciosamente falsas: Proveedor 1: Ada Álvarez Henríquez. Rut: 13.452.408-1. Giro: Comercialización de maderas y materiales de construcción. Domicilio: Galvarino 17, San Pedro de la Paz. Proveedor 2: Carlos Gabriel Baeza Ulloa. Rut: 8.478.287-4. Giro: Explotación de bosques, venta al por menor de artículos de ferretería, transporte de carga por carretera. Domicilio: Sgto. Aldea 974, Florida. N° factura Fecha Neto IVA Total Periodo tributario Folio/ Libro de compras y ventas 51 09-12-2011 $4.000.000 $760.000 $4.760.000 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba 52 15-12-2011 $4.278.000 $812.800 $5.090.820 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba 53 22-12-2011 $3.000.000 $570.000 $3.570.000 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba Total $2.142.800 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 17 NOVENO: Que, la normativa aludida donde se tipifica la infracción de autos, es el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario expresa textualmente lo que sigue: "Los contribuyentes afectos a Impuestos a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del 100% al 300% de lo defraudado”. DÉCIMO: Que, por la naturaleza propia del acta de denuncia, en este caso está limitada y precedida de un acto administrativo independiente que conlleva una decisión de la autoridad y es la ley que se encarga de conceder esta facultad. Es así, que el artículo 162 inciso 3° del Código Tributario, señala; Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para N° factura Fecha Neto IVA Total Periodo tributario Folio/ Libro de compras y ventas 1353 04-12-2011 $5.510.000 $1.046.900 $6.556.900 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba 1354 16-12-2011 $4.802.000 $912.380 $5.714.380 12/2011 F29 907446262082 Pag 20 cuaderno de prueba 01/LCV timbrado 20.01.2012 Pag. 15 cuaderno prueba Total $1.955.280 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 18 que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. Esta normativa permite al Director, cuando este en presencia de hechos ilícitos sancionados con multa y pena corporal, decidir discrecionalmente la interposición de una denuncia o querella, o bien enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, cursándose la correspondiente Acta de Denuncia. UNDÉCIMO: Que, como consecuencia de la Resolución EX n° 8596-2014, se levantó el Acta de Denuncia n° 6 de fecha 29 de septiembre de 2014, señalándose en ella que se denunciaba al recurrente por haber incurrido en las conductas descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4 inciso 2 del Código Tributario imputándole a la contribuyente de haber provocado un perjuicio fiscal equivalente a $ 4.434.348, por concepto de IVA y actualizado al mes de Septiembre de 2014. DUODÉCIMO: Que, cabe señalar, que en presentación de fecha 10 de octubre de 2014, rolante a fojas 33, la denunciada reconoce la falsedad de las facturas, tal y como lo explica en su escrito fundamental el ente fiscal, pero culpa dicha utilización a su falta de conocimiento de la normativa tributaria y de las medidas de resguardo que debió haber tomado, lo que puede ser catalogado como una conducta negligente, pero no como una acción dolosa. Además, expresa que las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas, realmente se realizaron, cancelándolas en efectivo y de manera parcelada a medida que eran entregados los materiales, presentando fotografías a fojas 23 y siguientes, de la supuesta realización de las obras. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 19 Sin embargo, lo expuesto anteriormente no es suficiente para acreditar que el contribuyente no tenía conocimiento de la falsedad de las facturas impugnadas, toda vez, que por lo demás existe controversia de la manera en que conoció a don Wilson Campos quien, según se señala, le proporcionaba los materiales. DÉCIMO TERCERO: Que, analizada la prueba rendida, se da por probado que las facturas de los proveedores detallados en el acta de autos dan cuenta de créditos fiscales amparados en facturas material e ideológicamente falsas, en que se han utilizado datos y antecedentes de contribuyentes reales para dar apariencia de verdadera a facturas y a las operaciones comerciales contenidas en ellas en circunstancias que no lo son, como es el caso del contribuyente don Carlos Gabriel Baeza Ulloa y, de la utilización de facturas de empresas que nunca han desarrollado el giro, creadas para el solo efecto de evadir impuestos como lo es en el caso de doña Ada Álvarez Henríquez. DÉCIMO CUARTO: Que, además es posible dar por probado en autos, que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, han ejercido su labor fiscalizadora e indagando los antecedentes, no solo al denunciado, sino que a cada uno de sus probables proveedores, los cuales han presentado declaración jurada ante el ente fiscalizador, señalando que no han realizado operaciones con el denunciado, ni han emitido factura alguna, hecho probado con los documentos que rolan a fojas 55 de autos. DÉCIMO QUINTO: Que, encontrándose probado en autos que la reclamante no pudo haber realizado las operaciones con los proveedores individualizados en el acta de denuncia rolante a fojas 2 y siguientes y como se ha señalado en el considerando décimo segundo, no se ha controvertido el hecho de que ha registrado documentos falsos (material o ideológicamente) y ha hecho uso del crédito fiscal correspondiente al impuesto recargado en ellos, resulta que quien ha usado los documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 20 es el denunciado y, que como consecuencia de tal uso ha enterado en arcas fiscales un menor impuesto del que le correspondía, ocasionando en consecuencia el perjuicio fiscal a que se refiere la denuncia y atendida la naturaleza de tales hechos como la característica de los mismos y montos involucrados en las operaciones, no puede menos que presumirse fundadamente que el denunciado actuó con el ánimo de causar el referido perjuicio, esto es, de que actuando dolosamente en pos de disminuir su carga impositiva. En cuanto a la concurrencia de la “malicia o dolo”, al reconocerse expresamente por el denunciado la existencia de facturas falsas en sus registros contables y la posterior declaración de impuestos basados en dichos documentos falsos, y no demostrando la efectividad de la operación que sustentan dichos documentos; permiten a este tribunal determinar que el ánimo del contribuyente al utilizar estos documentos falsos evidentemente fueron con la finalidad de disminuir ilegalmente su carga tributaria por el mes de diciembre del 2011. DÉCIMO SEXTO: Que, de lo dicho, resulta que deben darse por acreditados los siguientes hechos: a) que las facturas en las cuales el denunciado ampara el crédito fiscal, son materialmente o ideológicamente falsas, no acreditándose que corresponden a operaciones efectivamente realizadas, b) que se ha causado perjuicio de los intereses fiscales y, c) que el denunciado actuó con dolo o malicia, estos es, con la intención de ocasionar el referido perjuicio a las arcas fiscales, procediendo a través de un plan maliciosamente elaborado y dirigido a evadir impuestos fiscales. DÉCIMO SEPTIMO: Que, en consecuencia, y de acuerdo a todo lo razonado precedentemente, este sentenciador llega a la plena convicción de que la denunciada no ha desvirtuado los antecedentes en los que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 21 funda el Acta de Denuncia n° 6 de fecha 29 de septiembre de 2014, producto de lo cual deberán desestimarse sus descargos, y confirmarse la denuncia interpuesta. DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la sanción aplicable, se debe considerar las circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario, las que en la especie se han ponderado de conformidad con los antecedentes del proceso, en especial, la de no haber sido sancionado por infracción que merezca pena corporal y multa, en los últimos 3 años, le favorece las atenuantes del n° 1 y 2 del artículo 107 citado, al no tener calidad de reincidente de infracciones de la misma especie o semejantes. En cuanto al numerando 6° del artículo citado, relativo a “La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación”, ante esto es probado en autos que el Sr. Nilsen Muñoz, proporcionó la documentación solicitada por el órgano fiscal. Además se reconoce que compareció a prestar declaración jurada en calidad de representante legal de la denunciada, ante el mismo organismo. Por estas circunstancias le correspondería una aminorante de responsabilidad. Por otro lado, el hecho de presentar un grado de cultura suficiente y actuar conociendo la infracción legal infringida, como así también provocar un perjuicio fiscal, y actuar con dolo en los hechos descritos, toda vez, que presentó declaraciones maliciosamente falsas, son acciones consideradas graves, por consiguiente concurren las circunstancias agravantes del n° 3, 4, 5 y 7 del citado artículo 107. DÉCIMO NOVENO: Que, como el Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de estos hechos, deberá aplicarse en el presente caso solamente la sanción pecuniaria mencionada en el Acta de Denuncia n° 6 de fecha 29.09.2014, para cuyo objeto la determinación del perjuicio fiscal producto de las infracciones que nos ocupan, resulta esencial. Al Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 22 efecto, según consta en el Acta de Denuncia de autos, los impuestos evadidos generados en el ilícito de marras, ocasionan un perjuicio al interés fiscal actualizado al mes de septiembre de 2014, ascendente a $ 4.434.348 y que actualizado al mes de Abril de 2015, fecha de la presente resolución asciende a $ 4.536.338, (Circular N° 24 del 31.03.2015 del SII ). VIGESIMO: Que, en resumen para regular las sanciones aplicables se consideró las circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario que, han sido invocadas por la denunciada en su favor, conforme a los antecedentes tenidos a la vista permiten tenerlas por acreditadas, y existiendo en definitiva tres atenuantes y cuatro agravantes, ello será tomado en cuenta al fijar el quantum de la multa. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, no se condenará en costas al reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar, conforme lo establece el artículo 144 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 107, 161, y 97 n° 4 del Código Tributario; Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley 20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE la denuncia contenida en Acta de Denuncia que motiva esta resolución, de 29 de septiembre de 2014, con declaración de que el contribuyente don Leif Erik Nilsen Muñoz, Rut n° 12.697.874- K, en representación legal de Constructora Krohnnilsen Limitada, Rut 76.175.933-7, ya individualizados, ha cometido la infracción denunciada a que se refieren estos autos y, de conformidad con lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 23 prescrito en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario. APLÍCASE sanción pecuniaria consistente en multa ascendente a $ 10.433.577 (diez millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete pesos), equivalentes al 230% de los impuestos evadidos. Gírese la multa de $ 10.433.577 (diez millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete pesos). II.- No se condenará en costas a la parte vencida, en consideración de lo señalado en el motivo vigésimo primero. III.- La Directora Regional del Servicio de la VIII Dirección Regional dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, en virtud de lo establecido en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio. RUC: 14-9-0001618-3 RIT: GS-10-00107-2014. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 15c82e14-2694-4fbd-89e0-a1f68433100c Timbre Electrónico 2015-04-29T11:30:37-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.