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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00062-2015 · 24 de julio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00062-2015
RUC
15-9-0000749-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticuatro de julio de dos mil quince. Proveyendo el escrito de fecha 21 de julio de 2015: Téngase por cumplido parcialmente lo ordenado a fojas 4 de autos, agréguese a los autos los documentos indicados. Lo anterior, considerando que además de solicitar a la reclamante que cumpliera con los requisitos del artículo 125 n° 3 del Código Tributario, se le solicitó expresamente el comprobante de notificación de la resolución reclamada en autos, la cual no fue acompañada al proceso. Visto y considerando: 1.- Que, a fojas 1 de autos, don Carlos Gabriel Zuñiga Borcoski, Piloto de naves mercantes, RUT: 6.479.877-4, en representación legal de SCS Capacitación S.A. RUT: 76.199.751-3, presenta reclamación tributaria en contra de la resolución exenta n° 47.308 de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, la resolución recién citada, no fue acompañada al proceso, por lo que el Tribunal a fojas 4, previo a proveer ordenó que se cumpliera con los requisitos del artículo 125 n° 3 del Código Tributario, especificando se acompañare la resolución en que se funda el reclamo con su respectiva acta de notificación. Lo anterior, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. 3.- Que a fojas 6, la reclamante dio parcialmente respuesta a la orden del Tribunal, toda vez que no acompañó la notificación de la resolución reclamada. 4.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso final, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1608b232-b404-4f20-8ff2-1808e2d61eff Timbre Electrónico señala expresamente que: “Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. (El énfasis es nuestro). 5.- Que, la resolución aludida, fue emitida con fecha 16 de marzo de 2015, conforme a ello, y a lo dispuesto en el artículo 124 inciso tercero, el contribuyente debió interponer el reclamo en el término fatal de 90 días, contados desde la notificación de la misma, y para este caso en especial, contados desde la fecha de la respectiva resolución. 6.- Que, así las cosas, siendo presentado efectivamente el reclamo con fecha 06 de julio de 2015 y teniendo presente que el plazo para reclamar venció el día 04 de julio de 2015, es decir, fuera del plazo legal prescrito para tal efecto, lo que permite calificar al presente reclamo como extemporáneo. Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24, 124 y siguientes del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. SE RESUELVE: Declárase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta n° 47.308 de fecha 16 de marzo de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por extemporáneo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1608b232-b404-4f20-8ff2-1808e2d61eff Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT n.° GR-10-00062-2015 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1608b232-b404-4f20-8ff2-1808e2d61eff Timbre Electrónico 2015-07-24T11:09:22-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.