Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00062-2015 · 24 de julio de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00062-2015
- RUC
- 15-9-0000749-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de julio de dos mil quince.
Proveyendo el escrito de fecha 21 de julio de 2015:
Téngase por cumplido parcialmente lo ordenado a fojas 4 de
autos, agréguese a los autos los documentos indicados.
Lo anterior, considerando que además de solicitar a la
reclamante que cumpliera con los requisitos del artículo 125 n° 3 del
Código Tributario, se le solicitó expresamente el comprobante de
notificación de la resolución reclamada en autos, la cual no fue
acompañada al proceso.
Visto y considerando:
1.- Que, a fojas 1 de autos, don Carlos Gabriel Zuñiga Borcoski,
Piloto de naves mercantes, RUT: 6.479.877-4, en representación legal
de SCS Capacitación S.A. RUT: 76.199.751-3, presenta reclamación
tributaria en contra de la resolución exenta n° 47.308 de fecha 16 de
marzo de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
2.- Que, la resolución recién citada, no fue acompañada al
proceso, por lo que el Tribunal a fojas 4, previo a proveer ordenó que
se cumpliera con los requisitos del artículo 125 n° 3 del Código
Tributario, especificando se acompañare la resolución en que se funda
el reclamo con su respectiva acta de notificación. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
3.- Que a fojas 6, la reclamante dio parcialmente respuesta a la
orden del Tribunal, toda vez que no acompañó la notificación de la
resolución reclamada.
4.- Que, el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso final,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-07-2015.
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Timbre Electrónico
señala expresamente que: “Si no pudieran aplicarse las reglas
precedentes sobre la computación de plazos, estos se contaran desde
la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se
funde”. (El énfasis es nuestro).
5.- Que, la resolución aludida, fue emitida con fecha 16 de
marzo de 2015, conforme a ello, y a lo dispuesto en el artículo 124
inciso tercero, el contribuyente debió interponer el reclamo en el
término fatal de 90 días, contados desde la notificación de la misma, y
para este caso en especial, contados desde la fecha de la respectiva
resolución.
6.- Que, así las cosas, siendo presentado efectivamente el
reclamo con fecha 06 de julio de 2015 y teniendo presente que el
plazo para reclamar venció el día 04 de julio de 2015, es decir, fuera
del plazo legal prescrito para tal efecto, lo que permite calificar al
presente reclamo como extemporáneo.
Vistos además, lo previsto en los artículos 12, 24, 124 y
siguientes del Código Tributario y Ley 20.322 de 27.02.2009 que
fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.
SE RESUELVE:
Declárase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la
resolución exenta n° 47.308 de fecha 16 de marzo de 2015, emitida
por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por
extemporáneo.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT n.° GR-10-00062-2015
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-07-24T11:09:22-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.