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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00098-2016 · 20 de enero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00098-2016
RUC
16-9-0001039-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinte de enero de dos mil diecisiete. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece don Víctor Eduardo Campos Villegas, domiciliado en pasaje Lago Calafquen n.° 2, casa n.° 717, Portal San Pedro, comuna de San Pedro de La Paz, RUT n.° 11.912.855-2, quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1325939 de fecha 18 de agosto de 2016, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Que con fecha 18 de agosto de 2016 se le notifica la infracción sancionada en el artículo 97 n° 16 del Código Tributario, en donde se establece fecha de pérdida el 2 de agosto de 2013, anotando la funcionaria por error la fecha de 2 de agosto de 2016. Enseguida, el libelo indica que, como consecuencia de lo anterior, se debe dejar sin efecto la notificación de infracción, ya que no corresponde por haber pasado más de tres años de la pérdida. Termina su relato, solicitando se acoja la presente reclamación interpuesta. A fojas 4, por resolución de 9 de septiembre de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 10 y siguientes, comparece doña MARY PILAR PINTO JAEN, abogado, cuya personería consta a fojas 7, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 4, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico Inicia su exposición, señalando que el contribuyente con fecha 12 de agosto de 2016 concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a poner en conocimiento la pérdida de su documentación tributaria, indicando en el Formulario n.° 3238 lo siguiente; “Se me perdió desde la caja donde las tenía guardada, quizás alguien la habrá tomado por error y se las llevó, trámite para término de giro”. Luego de recordar las facultades de fiscalización de que se encuentra revisto el Servicio de Impuestos Internos, expresa el libelo que la infracción se cursó en ejercicio de aquéllas. Continúa la defensa fiscal, explicando que el plazo de tres años al que hace alusión el artículo 200 del Código Tributario se cuenta luego de que hayan transcurridos los 10 días hábiles que tiene el contribuyente para dar aviso de pérdida de documentos, agregando que la fecha declarada en el formulario 3238 es el 2 de octubre de 2013 (sic), luego, los 10 días que tenía para cumplir la obligación de dar aviso venció el 19 de agosto de 2013 (sic), y por tanto los tres años de prescripción vencerían el 19 de agosto de 2016, y la fecha de notificación de infracción fue el 18 de agosto de 2016. Relata que la infracción está dada porque el aviso que dio el contribuyente se encontraba fuera de plazo, ya que fechó su pérdida el 2 de agosto de 2013, cumpliéndose el plazo para dar el aviso el 19 de agosto de 2013, y acudió a las oficinas del Servicio a dar el aviso el 18 de agosto de 2016, estando fuera de plazo. En cuanto a la sanción propuesta para la infracción cometida, el ente fiscal propone la aplicación de una multa de 10 UTM. Termina solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido y rechazar el reclamo en todas sus partes, confirmándose la infracción reclamada y aplicando una multa de 10 UTM, con expresa condena en costas. A fojas 14, por resolución de 23 de septiembre de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico A fojas 16, por resolución de 12 de diciembre de 2016 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Supuestos de hecho que configurarían la infracción consagrada en el artículo 97 n.° 16 del Código Tributario, en los términos indicados en la notificación de infracción n.° 1325939 de fecha 18 de agosto de 2016. A fojas 28, por resolución de 19 de enero de 2017, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 1, comparece don VÍCTOR EDUARDO CAMPOS VILLEGAS, domiciliado en pasaje Lago Calafquen n.° 2, casa n.° 717, Portal San Pedro, comuna de San Pedro de La Paz, quien deduce reclamo en contra de notificación de infracción n.° 1325939 de fecha 18 de agosto de 2016, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia. A fojas 4, por resolución de 9 de septiembre de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 10 y siguientes, comparece la abogada MARY PILAR PINTO JAEN, cuya personería consta a fojas 7, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido a fojas 4 solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. A) Con el objeto de apoyar sus argumentos, el contribuyente acompañó, junto a su escrito de reclamo, los antecedentes que se indican a continuación. Que rolan de fojas 1 y de autos: 1) Formulario 3238; y 2) Copia de notificación de infracción n.° 1325939, de fecha 18 de agosto de 2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico B) Durante el término probatorio ordinario no acompañó antecedentes. CUARTO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. Durante el termino probatorio acompañó el siguiente antecedente, que rola a fojas 18 y 19: 1) Copia de formulario 3238, a fojas 2. II. TESTIMONIAL. Durante el término probatorio ordinario rindió la que consta a fojas 20, consistente en la declaración del siguiente testigo: 1) Pamela Aravena Pinto, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1. Que el contribuyente Víctor Eduardo Villegas, RUT n.° 11.912.855-2, con fecha 18 de agosto de 2016, presentó al Servicio de Impuestos Internos, el Formulario n.° 3238, dando aviso de la pérdida de los siguientes antecedentes contables: a) Libro de Compraventa, con anotaciones desde septiembre de 2011 a septiembre de 2012; b) Caja Americana, con anotaciones desde mayo de 2008 a septiembre de 2012; y c) Libro de Compraventa, con anotaciones desde mayo de 2008 a agosto de 2011; 2. Que la fecha de pérdida de o inutilización de dichos libros, se produjo el día 2 de agosto de 2013; y 3. Que un funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18 de agosto de 2016, notificó al contribuyente la infracción n.° 1325939, consistente en haber dado aviso de pérdida de documentos tributarios fuera de plazo, tipificada en el artículo 97 n.° 16, incisos 4° y 5°, del Código Tributario. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de la notificación de infracción n.° 1325939, de fecha 18 de agosto de 2016, cuya copia simple rola a fojas 3, conjuntamente con los escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, de fecha 12 de septiembre de 2016, escrita a fojas 16. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que el reclamo sostiene que la acción para perseguir la sanción de carácter pecuniario que posee el Servicio de Impuestos Internos, derivada de los hechos denunciados, se encuentra prescrita, atendida la fecha de pérdida o inutilización de sus antecedentes contables, esto es, el 2 de agosto de 2013. El Servicio de Impuestos Internos, de otro lado, sostiene que la infracción fue cursada dentro de los plazos de prescripción, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario. En tal sentido, expresa la defensa fiscal que el plazo de 3 años de que habla la norma se cuenta luego de que hayan transcurrido los 10 días hábiles que tiene el contribuyente para dar aviso de pérdida de documentos. Agrega que, en el caso en comento, la infracción está dada porque el aviso que dio el contribuyente se encontraba fuera de plazo, ya que fechó su pérdida el día 2 de agosto de 2013, cumpliéndose el plazo para dar aviso el día 19 de agosto de 2013, acudiendo a las oficinas del Servicio, para tales efectos, el día 18 de agosto de 2016. En suma, sostiene que se cursó la infracción por dar aviso fuera de plazo legal, pero dentro de los plazos de prescripción con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para perseguir la responsabilidad pecuniaria correspondiente. OCTAVO: Que, conforme lo dispone el artículo 97n.° 16, inciso 4°, del Código Tributario, “En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán: a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días”. Por su parte, el inciso 5° del mismo artículo dispone que “El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales”. En este tipo infraccional, la conducta está representada por el incumplimiento de los deberes de dar aviso al Servicio de Impuestos Internos y de reconstituir la contabilidad, en definitiva, por una omisión del contribuyente, de modo que sin su silencio el ilícito no puede concebirse. En el caso de autos, el Servicio de Impuestos Internos le imputa al contribuyente haber dado “aviso de pérdida de documentos tributarios fuera de plazo”, según se lee en la notificación de infracción n.° 1325939, rolante a fojas 3, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico cuando, en realidad, lo que constituye la infracción es el simple hecho de no haber dado aviso dentro del plazo legal, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la pérdida o inutilización, la cual se produjo el día 2 de agosto de 2013. Este hecho, además de ser pacífico entre las partes litigantes, se corrobora con el mérito de la copia autorizada del Formulario n.° 3238 de fecha 18 de agosto de 2016, rolante a fojas 23 y 24 de autos (el mismo documento, pero en copia simple, rola a fojas 2 y 2 vta.), así como con las declaraciones de la testigo Pamela Aravena Pino, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien reconoce que el contribuyente “había declarado como fecha de pérdida el 2 de agosto de 2013” (fojas 25). Consecuente con lo expuesto, la infracción se consumó el día 15 de agosto de 2013, pues hasta el día 14 de agosto del mismo año el contribuyente tenía para dar aviso de la pérdida o extravío. NOVENO: Que, conforme lo dispone el artículo 200, inciso final, del Código Tributario, “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción”. Según ya ha quedado establecido, la infracción se cometió el día 15 de agosto de 2013, por lo que el plazo de prescripción, en principio, expiraba el 15 de agosto de 2016. No obstante, esta última fecha correspondió a un día inhábil – feriado–, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso 4°, del Código Tributario, “Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”, de manera que, en definitiva, el plazo de prescripción se completó el día martes de 16 de agosto de 2016. Ahora bien, de acuerdo con el mérito de la notificación de infracción n.° 1325939, rolante a fojas 3, esta última fue cursada el día 18 de agosto de 2016, esto es, una vez prescrita la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguir la sanción pecuniaria derivada de los hechos denunciados, razón por la cual se acogerá el reclamo interpuesto. DÉCIMO: Que, por no haber sido solicitado, el Servicio de Impuestos Internos no será condenado en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 97 n.° 16, inciso 4° y 5°, 115, 123, 131 bis, 165, 200 y 201 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 1, por don VÍCTOR EDUARDO CAMPOS VILLEGAS, RUT n.° 11.912.855-2, en contra de la notificación de infracción n.° 1325939 de fecha 18 de agosto de 2016, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que, por consiguiente, se deja sin efecto. II. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° ES-10-00098-2016. Dictada por don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Andrés Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Jaime Andres Gonzalez Orrico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Jaime Andres Gonzalez Orrico, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 222465e1-3825-4183-bcc6-1738c4c44f94 Timbre Electrónico 2017-01-20T11:13:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.