Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00117-2016 · 17 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00117-2016
RUC
16-9-0001284-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Proveyendo el escrito de fecha 15 de noviembre de 2016: A lo principal: Estese a lo que se proveerá a continuación. Al otrosí: Téngase por acompañado los documentos indicados. Proveyendo el escrito de fecha 03 de noviembre de 2016: A lo principal: Visto y considerando: 1) Que, con fecha 03 de noviembre de 2016, se interpuso reclamo en contra de la Liquidación n° 308201000327 de fecha 22 de marzo de 2016. 2) Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, el Tribunal solicitó previo a proveer, cumplir con los requisitos del artículo 125 n° 1 del Código Tributario y, acompañar el comprobante de notificación de la liquidación reclamada, sin embargo, en escrito de fecha 15 de noviembre de 2016, la reclamante solo dio cumplimiento a los requisitos del artículo 125 n° 1 del Código Tributario, pues en cuanto al comprobante de notificación que acompañó este dice referencia a la Res. Ex. 64739 y no a la liquidación reclamada en autos, por lo que en esta parte no se puede tener por cumplido lo ordenado. 3) Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone:” El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, estos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. (lo subrayado es nuestro). Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a17453-d9bd-4316-9fe3-13e2c4c8aa7b Timbre Electrónico 4) Que, por lo anterior, es la fecha que consta en la Liquidación es el día 22 de marzo de 2016, por lo que los 90 días de plazo para interponer el reclamo en contra de esta vencieron el día 09 de julio de 2016, sin embargo, el reclamo se interpuso con fecha 03 de noviembre de 2016, muy posterior al plazo fatal dispuesto por la norma en cuestión. 5) Que, por otra parte, cabe señalar que el reclamo se interpuso conforme lo dispuesto al artículo 126 y siguientes del Código Tributario, sin embargo, dicha norma es clara al señalar que las peticiones que indica no constituirán reclamo, pues el artículo 124 prescribe que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones administrativas a que se refiere el artículo 126”, lo que no significa que el reclamo se debe interponer conforme a dicha norma. Se resuelve: Por lo anteriormente expuesto, declárese inadmisible el reclamo interpuesto por don Juan Carlos Cifuentes Canales, abogado, en representación de Autobuses Tucapel S.A. Rut: 99.567.000-3, en contra de la Liquidación n° 308201000327 de fecha 22 de marzo de 2016, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo para interponerlo venció el día 09 de julio de 2016 y, además, por haberse interpuesto conforme a una norma legal no reclamable. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Al Primer Otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. A todo lo demás, no ha lugar. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado y, téngase presente el domicilio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a17453-d9bd-4316-9fe3-13e2c4c8aa7b Timbre Electrónico Al tercer otrosí. Téngase presente y por acompañado el documento indicado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la reclamante a través de carta certificada, sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. GR-10-00117-2016 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a17453-d9bd-4316-9fe3-13e2c4c8aa7b Timbre Electrónico 2016-11-17T13:25:46-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.