Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00117-2016 · 17 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00117-2016
- RUC
- 16-9-0001284-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo el escrito de fecha 15 de noviembre de 2016: A lo
principal: Estese a lo que se proveerá a continuación. Al otrosí:
Téngase por acompañado los documentos indicados.
Proveyendo el escrito de fecha 03 de noviembre de 2016:
A lo principal:
Visto y considerando:
1) Que, con fecha 03 de noviembre de 2016, se interpuso reclamo
en contra de la Liquidación n° 308201000327 de fecha 22 de marzo de
2016.
2) Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, el Tribunal solicitó
previo a proveer, cumplir con los requisitos del artículo 125 n° 1 del
Código Tributario y, acompañar el comprobante de notificación de la
liquidación reclamada, sin embargo, en escrito de fecha 15 de
noviembre de 2016, la reclamante solo dio cumplimiento a los
requisitos del artículo 125 n° 1 del Código Tributario, pues en cuanto al
comprobante de notificación que acompañó este dice referencia a la
Res. Ex. 64739 y no a la liquidación reclamada en autos, por lo que en
esta parte no se puede tener por cumplido lo ordenado.
3) Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone:” El reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde
la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará
a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el
Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación
de plazos, estos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o
hecho en que la reclamación se funde”. (lo subrayado es nuestro).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
88a17453-d9bd-4316-9fe3-13e2c4c8aa7b
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4) Que, por lo anterior, es la fecha que consta en la Liquidación es
el día 22 de marzo de 2016, por lo que los 90 días de plazo para
interponer el reclamo en contra de esta vencieron el día 09 de julio de
2016, sin embargo, el reclamo se interpuso con fecha 03 de noviembre
de 2016, muy posterior al plazo fatal dispuesto por la norma en
cuestión.
5) Que, por otra parte, cabe señalar que el reclamo se interpuso
conforme lo dispuesto al artículo 126 y siguientes del Código Tributario,
sin embargo, dicha norma es clara al señalar que las peticiones que
indica no constituirán reclamo, pues el artículo 124 prescribe que
“Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones administrativas a que se refiere
el artículo 126”, lo que no significa que el reclamo se debe interponer
conforme a dicha norma.
Se resuelve:
Por lo anteriormente expuesto, declárese inadmisible el
reclamo interpuesto por don Juan Carlos Cifuentes Canales, abogado,
en representación de Autobuses Tucapel S.A. Rut: 99.567.000-3, en
contra de la Liquidación n° 308201000327 de fecha 22 de marzo de
2016, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el
plazo para interponerlo venció el día 09 de julio de 2016 y, además,
por haberse interpuesto conforme a una norma legal no reclamable.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos
legales.
Al Primer Otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación. A todo lo demás, no ha lugar.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo
electrónico indicado y, téngase presente el domicilio.
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Al tercer otrosí. Téngase presente y por acompañado el
documento indicado, con citación.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la reclamante a través de carta certificada, sin
perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados.
GR-10-00117-2016
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2016-11-17T13:25:46-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.