Procedimiento especial de sanciones: artículo 109 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00037-2017 · 24 de mayo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00037-2017
- RUC
- 17-9-0000447-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 109 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer
otrosí, téngase por acompañado el documento señalado, con citación. Al
segundo otrosí, como se pide, téngase presente la dirección de correo
electrónico aportada. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, con fecha 22 de mayo de 2017, comparece don Enrique
Alejandro Concha Matus, abogado, Rut n. °10.223.581-9, por si,
domiciliado en calle Orompello n.° 120, de la comuna de Concepción,
quien reclama en contra del Acta de Denuncia de Infracción n.°
77317010198, de fecha 27 de abril de 2017, cursada por funcionario
Fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, en que se sanciona la infracción del artículo 109 del Código
Tributario, en base a los argumentos que expone en su presentación.
2). Que, el artículo 165 del Código Tributario dispone en su parte
pertinente que:
Art. 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en (…) el
artículo 109, (…), se someterán al procedimiento que a continuación se
señala:
… 2° En los casos a que se refieren (…) artículo 109, las infracciones
serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del
Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de
vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2a6dbf53-4644-4cdc-a1ff-6363f7c2c840
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contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se
presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se
resuelva sobre los descargos del contribuyente.
4° Notificado (…) o las infracciones de que trata el N° 2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince
días, contado desde la notificación (…) de la infracción, (…) ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. (el destacado es
nuestro);
3). Que, la infracción reclamada fue notificada por cédula con fecha
27 de abril de 2017 (como lo reconoce el mismo reclamante en su
presentación), y por tanto, el plazo para impugnarla venció el día 16 de
mayo del presente año, por lo que a la fecha de interposición del presente
reclamo, esto es, el día 22 de mayo de 2017, este plazo se encontraba
vencido, y por ello el reclamo necesariamente ha de ser declarado
extemporáneo;
4). Que, por los argumentos expuestos, y teniendo presente
además lo dispuesto en los artículos 165 n.° 7, 131 y 148 del Código
Tributario,
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 2 y
siguientes, interpuesto por don Enrique Alejandro Concha Matus en contra
del Acta de Denuncia de Infracción n.° 77317010198, cursada por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Téngase como no presentada la presente reclamación, para todos
los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-05-2017.
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Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese
aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT n.° ES-10-00037-2017.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2017-05-24T11:05:23-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.