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Procedimiento especial de sanciones: artículo 109 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00037-2017 · 24 de mayo de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00037-2017
RUC
17-9-0000447-8
Fecha
Materia
Artículo 109 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí, téngase por acompañado el documento señalado, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, téngase presente la dirección de correo electrónico aportada. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1). Que, con fecha 22 de mayo de 2017, comparece don Enrique Alejandro Concha Matus, abogado, Rut n. °10.223.581-9, por si, domiciliado en calle Orompello n.° 120, de la comuna de Concepción, quien reclama en contra del Acta de Denuncia de Infracción n.° 77317010198, de fecha 27 de abril de 2017, cursada por funcionario Fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en que se sanciona la infracción del artículo 109 del Código Tributario, en base a los argumentos que expone en su presentación. 2). Que, el artículo 165 del Código Tributario dispone en su parte pertinente que: Art. 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en (…) el artículo 109, (…), se someterán al procedimiento que a continuación se señala: … 2° En los casos a que se refieren (…) artículo 109, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a6dbf53-4644-4cdc-a1ff-6363f7c2c840 Timbre Electrónico contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. 4° Notificado (…) o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación (…) de la infracción, (…) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. (el destacado es nuestro); 3). Que, la infracción reclamada fue notificada por cédula con fecha 27 de abril de 2017 (como lo reconoce el mismo reclamante en su presentación), y por tanto, el plazo para impugnarla venció el día 16 de mayo del presente año, por lo que a la fecha de interposición del presente reclamo, esto es, el día 22 de mayo de 2017, este plazo se encontraba vencido, y por ello el reclamo necesariamente ha de ser declarado extemporáneo; 4). Que, por los argumentos expuestos, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 165 n.° 7, 131 y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 2 y siguientes, interpuesto por don Enrique Alejandro Concha Matus en contra del Acta de Denuncia de Infracción n.° 77317010198, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Téngase como no presentada la presente reclamación, para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a6dbf53-4644-4cdc-a1ff-6363f7c2c840 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT n.° ES-10-00037-2017. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a6dbf53-4644-4cdc-a1ff-6363f7c2c840 Timbre Electrónico 2017-05-24T11:05:23-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.