Artículo 109 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 109.- Toda infracción de las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. Las multas establecidas en el presente Código no estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales y aquellas que deban calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarán sobre los impuestos reajustados según la norma establecida en el artículo 53.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Depreciación de vacas en producción y rectificación de declaraciones de sociedad agrícola
Rechaza la casación en el fondo de Sociedad Agrícola y Ganadera El Tránsito: el recurso se funda en hechos no establecidos, como la exactitud de los gastos y de la depreciación del ganado.
-
Devolución de capital de Autopista Los Libertadores imputada a utilidades retenidas
Rechaza ambas casaciones de las reclamantes: el error sobre tributar la utilidad no influye porque la resolución reclamada no determina impuesto, y la prescripción nunca se alegó en el juicio.
-
Maniobras para obtener devolución de IVA exportador sin perjuicio fiscal acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: la contribuyente retiró la solicitud de devolución y no se acreditó perjuicio fiscal ni el monto defraudado.
-
Intereses, reajustes y multas tributarias durante un juicio anulado ante juez delegado
Acoge la casación del Fisco en cuanto a reajustes y multas, que deben aplicarse; mantiene que no corren intereses por el tiempo del proceso nulo, cuya demora es imputable al Servicio.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba