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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00063-2017 · 24 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00063-2017
RUC
17-9-0000678-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Proveyendo el escrito de fecha 18 de agosto de 2017: A lo principal: Téngase por no cumplido lo ordenado. Al otrosí: Ténganse por acompañados los documentos que indica, con citación. Proveyendo el escrito de fecha 07 de agosto de 2017: A lo principal: Visto y considerando: 1.- Que a fojas 5, se interpuso reclamo con fecha 07 de agosto de 2017, en contra de la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00021936 de fecha 10 de abril de 2017 emitida por el Departamento de Avaluaciones dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 2.- Que, en este entendido, el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, señala que el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de noventa días (90) y se contará desde la notificación correspondiente. A su vez, el inciso cuarto de referido artículo, prescribe que: “Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. (El énfasis es nuestro). 3.- Que también, con fecha 11 de agosto de 2017, se solicitó a la recurrente acompañar el comprobante de la notificación de la resolución reclamada. Sin embargo, con fecha 18 de agosto de 2017, presentó escrito de cumplimiento, pero sin acompañar el documento solicitado por el Tribunal. 4.- Que en la misma resolución reclamada, se establece que fue notificada con fecha 10 de abril de 2017, y en la especie, al no corresponder la notificación respectiva a una carta certificada, sino que un aviso simple, como lo indica la norma, no es pertinente, lo indicado en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, a saber: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 50c45aee-d849-4384-bcb4-19eb99d55d6e Timbre Electrónico 5.- Que, en este entendido, el reclamo fue interpuesto con fecha 07 de agosto de 2017 y, el plazo de noventa días para interponer el reclamo, contado desde la fecha de la dictación de la resolución precitada, es decir, el día 10.04.2017; venció el día 29 de julio de 2017. Vistos además, lo previsto en los artículos 11, 124 y siguientes y demás del Código Tributario y la Ley 20.322 de 2009 que fortalece y perfecciona la justicia tributaria y aduanera. SE RESUELVE: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 5 por don Enrique Tapia Rivera, abogado, en representación procesal de Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. Rut: 76.195.090-8, en contra de la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00021936 de fecha 10 de abril de 2017 emitida por el Servicio de Impuestos Internos; por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo fatal para tal efecto, venció el día 29 de julio de 2017. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio indicado. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la reclamante a través de carta certificada, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. GR-10-00063-2017 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 50c45aee-d849-4384-bcb4-19eb99d55d6e Timbre Electrónico 2017-08-24T15:21:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.