Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00063-2017 · 24 de agosto de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00063-2017
- RUC
- 17-9-0000678-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo el escrito de fecha 18 de agosto de 2017:
A lo principal: Téngase por no cumplido lo ordenado.
Al otrosí: Ténganse por acompañados los documentos que
indica, con citación.
Proveyendo el escrito de fecha 07 de agosto de 2017:
A lo principal:
Visto y considerando:
1.- Que a fojas 5, se interpuso reclamo con fecha 07 de agosto
de 2017, en contra de la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00021936
de fecha 10 de abril de 2017 emitida por el Departamento de
Avaluaciones dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123
y siguientes del Código Tributario.
2.- Que, en este entendido, el inciso tercero del artículo 124
del Código Tributario, señala que el contribuyente podrá reclamar por
escrito, dentro del plazo de noventa días (90) y se contará desde la
notificación correspondiente.
A su vez, el inciso cuarto de referido artículo, prescribe que: “Si
no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de
plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho
en que la reclamación se funde”. (El énfasis es nuestro).
3.- Que también, con fecha 11 de agosto de 2017, se solicitó a
la recurrente acompañar el comprobante de la notificación de la
resolución reclamada. Sin embargo, con fecha 18 de agosto de 2017,
presentó escrito de cumplimiento, pero sin acompañar el documento
solicitado por el Tribunal.
4.- Que en la misma resolución reclamada, se establece que
fue notificada con fecha 10 de abril de 2017, y en la especie, al no
corresponder la notificación respectiva a una carta certificada, sino que
un aviso simple, como lo indica la norma, no es pertinente, lo indicado
en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, a saber: “En las
notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres
días después de su envío”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-08-2017.
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Timbre Electrónico
5.- Que, en este entendido, el reclamo fue interpuesto con
fecha 07 de agosto de 2017 y, el plazo de noventa días para interponer
el reclamo, contado desde la fecha de la dictación de la resolución
precitada, es decir, el día 10.04.2017; venció el día 29 de julio de
2017.
Vistos además, lo previsto en los artículos 11, 124 y siguientes
y demás del Código Tributario y la Ley 20.322 de 2009 que fortalece y
perfecciona la justicia tributaria y aduanera.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 5 por don
Enrique Tapia Rivera, abogado, en representación procesal de
Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. Rut: 76.195.090-8, en contra
de la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00021936 de fecha 10 de
abril de 2017 emitida por el Servicio de Impuestos Internos; por
haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo fatal
para tal efecto, venció el día 29 de julio de 2017.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos
legales.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo
electrónico indicado.
Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio indicado.
Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la reclamante a través de carta certificada, sin
perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado.
GR-10-00063-2017
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 24-08-2017.
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Timbre Electrónico
2017-08-24T15:21:41-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.