Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00033-2018 · 11 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00033-2018
- RUC
- 18-9-0000304-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 22 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, once de mayo de dos mil dieciocho.
Resolviendo la presentación de fojas 15:
A lo principal:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal del libelo de fojas 15, comparece don
ALVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, RUT n.° 10.983.012-7, abogado, con domicilio
en calle San Martín n.° 668, oficina 2A, de la comuna de Concepción, quien en
representación de TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA, RUT n.°
76.060.471-2, con domicilio en calle Javiera Carrera n.° 7353, Lomas Coloradas,
comuna de San Pedro de la Paz, interpone reclamo por vulneración de derechos,
en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 155 del Código
Tributario, en contra de la Resolución Ordinario n.° 77318299029, de 18 de abril de
2018, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por
los argumentos de hecho y de derecho que sustenta en su presentación.
Solicita, en definitiva, que se autorice a su representada acogerse a la
tributación general de la Ley de Impuesto a la Renta para los contribuyentes de la
primera categoría, por no cumplir con las condiciones que permiten acceder al
régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 TER del referido cuerpo legal;
lo que requiere empiece a regir a partir del 1 de enero de 2015, y pretende eliminar
la información existente al respecto en las bases de datos de la institución
fiscalizadora.
SEGUNDO: Que, la norma que regula el procedimiento invocado dispone
expresamente en su parte pertinente que “Si producto de un acto u omisión ilegal
o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos
contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución
Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en
cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre
que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad
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a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II (…)”.
Por su parte, dentro del Título II del Libro Tercero del Código Tributario,
referido al Procedimiento General de Reclamaciones, encontramos el artículo 124,
inciso 1°, del Código Tributario, que dispone “Toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. (…)”. Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá
reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
En relación con estas normas citadas, el artículo 1°, n.° 1, de la Ley n.°
20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, es claro al
señalar que a los Tribunales Tributarios y Aduaneros les corresponde, en el ámbito
de su territorio, “Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de
conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. (Los destacados son nuestros).
TERCERO: Que, atendido el hecho de que la resolución que se pretende
reclamar evidentemente incide en los elementos que sirven de base para
determinar un impuesto, pues la pretensión del reclamante necesariamente importa
cambiar la forma en que la contribuyente determina la base imponible del impuesto
de primera categoría, y que incluso podría considerarse que lo que se reclama
efectivamente, es una resolución administrativa que deniega una petición del
artículo 126; pues la contribuyente ha invocado la corrección de un error propio en
la presentación pretérita que ha efectuado a la Administración, resulta evidente
entonces, que el presente libelo pretende aplicar las normas del procedimiento de
Vulneración de Derechos del artículo 155 y siguientes del Código Tributario a una
materia que claramente se encuentra comprendida en el Procedimiento General de
Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo texto
legal; razón que forzosamente nos autoriza para declarar que la reclamación es
inadmisible.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,
n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros,
2, 124, 131, 131 bis, 148, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171
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y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE
el reclamo interpuesto a lo principal del libelo de fojas 15, por don ALVARO
FERNÁNDEZ FERLISSI, en representación de TRANSPORTES Y EQUIPOS
RAYMAQ LIMITADA, ya individualizados, en contra de la Resolución Ordinario n.°
77318299029, de 18 de abril de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos señalados,
con citación.
Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal.
Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado.
Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante correo
electrónico, y a la parte reclamante por carta certificada, en lo que a la decisión de
lo principal del escrito se refiere, y en lo demás, mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
RIT n.° VD-10-00033-2018
Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés
Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2018-05-11T11:52:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.