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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00033-2018 · 11 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00033-2018
RUC
18-9-0000304-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 22 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, once de mayo de dos mil dieciocho. Resolviendo la presentación de fojas 15: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo principal del libelo de fojas 15, comparece don ALVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, RUT n.° 10.983.012-7, abogado, con domicilio en calle San Martín n.° 668, oficina 2A, de la comuna de Concepción, quien en representación de TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA, RUT n.° 76.060.471-2, con domicilio en calle Javiera Carrera n.° 7353, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, interpone reclamo por vulneración de derechos, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 155 del Código Tributario, en contra de la Resolución Ordinario n.° 77318299029, de 18 de abril de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por los argumentos de hecho y de derecho que sustenta en su presentación. Solicita, en definitiva, que se autorice a su representada acogerse a la tributación general de la Ley de Impuesto a la Renta para los contribuyentes de la primera categoría, por no cumplir con las condiciones que permiten acceder al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 TER del referido cuerpo legal; lo que requiere empiece a regir a partir del 1 de enero de 2015, y pretende eliminar la información existente al respecto en las bases de datos de la institución fiscalizadora. SEGUNDO: Que, la norma que regula el procedimiento invocado dispone expresamente en su parte pertinente que “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 192fcae6-69cf-4288-a195-964467771cbe Timbre Electrónico a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II (…)”. Por su parte, dentro del Título II del Libro Tercero del Código Tributario, referido al Procedimiento General de Reclamaciones, encontramos el artículo 124, inciso 1°, del Código Tributario, que dispone “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…)”. Agrega el inciso 2° de la misma disposición, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. En relación con estas normas citadas, el artículo 1°, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, es claro al señalar que a los Tribunales Tributarios y Aduaneros les corresponde, en el ámbito de su territorio, “Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario”. (Los destacados son nuestros). TERCERO: Que, atendido el hecho de que la resolución que se pretende reclamar evidentemente incide en los elementos que sirven de base para determinar un impuesto, pues la pretensión del reclamante necesariamente importa cambiar la forma en que la contribuyente determina la base imponible del impuesto de primera categoría, y que incluso podría considerarse que lo que se reclama efectivamente, es una resolución administrativa que deniega una petición del artículo 126; pues la contribuyente ha invocado la corrección de un error propio en la presentación pretérita que ha efectuado a la Administración, resulta evidente entonces, que el presente libelo pretende aplicar las normas del procedimiento de Vulneración de Derechos del artículo 155 y siguientes del Código Tributario a una materia que claramente se encuentra comprendida en el Procedimiento General de Reclamaciones, del Título II, Libro III, artículos 123 y siguientes del mismo texto legal; razón que forzosamente nos autoriza para declarar que la reclamación es inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, n.° 1, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 124, 131, 131 bis, 148, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 192fcae6-69cf-4288-a195-964467771cbe Timbre Electrónico y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el reclamo interpuesto a lo principal del libelo de fojas 15, por don ALVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, en representación de TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA, ya individualizados, en contra de la Resolución Ordinario n.° 77318299029, de 18 de abril de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos señalados, con citación. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado. Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante correo electrónico, y a la parte reclamante por carta certificada, en lo que a la decisión de lo principal del escrito se refiere, y en lo demás, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RIT n.° VD-10-00033-2018 Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 192fcae6-69cf-4288-a195-964467771cbe Timbre Electrónico 2018-05-11T11:52:29-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.