Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00062-2018 · 10 de septiembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00062-2018
- RUC
- 18-9-0000590-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña Eloísa María
Cecilia Cifuentes Peña, funcionaria pública, Rut n.° 5.807.103-K, representada
por don Ramón Domínguez Águila, abogado, con domicilio para estos efectos
en calle Caupolicán n.° 567 oficina n.° 407, de la comuna de Concepción; quien
deduce reclamo tributario en contra de los giros de impuesto territorial
atingentes al inmueble Rol 00571-00023, de la comuna de Concepción,
referidos a los periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, todos de 4 de junio de 2018,
argumentando que dichas contribuciones están prescritas, pues ha
transcurrido en exceso el plazo de tres años contado desde la fecha en que
debieron pagarse, hasta la notificación de la resolución de cobro.
A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 6 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo,
abogado, cuya personería consta a fojas 5, en representación de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en
Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el
traslado conferido señalando expresamente que los giros reclamados en
autos efectivamente se encuentran prescritos.
A fojas 7, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de
Impuestos Internos, y atendida la inexistencia de hechos sustanciales,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-09-2018.
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pertinentes y controvertidos, en la misma resolución se citó a las partes a oír
sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña
Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, quien interpone reclamo conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de
esta sentencia. Y a fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 6 y siguientes, comparece don Fernando Ramos
Asenjo, abogado, en representación de la parte reclamada, quien evacua el
traslado conferido, en los términos ya indicados.
TERCERO: Que, ninguna de las partes rindió prueba alguna en este
juicio, sin perjuicio de que la reclamante a fojas 1 acompañó copia de la
actuación reclamada.
CUARTO: Que, atendido lo señalado por la parte reclamada al evacuar
el traslado conferido al efecto, esta causa queda despojada de toda
controversia, pues el único argumento del reclamante en su presentación es
que los giros se encontrarían prescritos, lo que el Servicio de Impuestos
Internos viene en reconocer expresamente, allanándose así a la pretensión de
su contraria.
Asimismo, es dable estar a lo dispuesto en el artículo 136 del Código
Tributario, que obliga la anulación o eliminación de los rubros del acto
reclamado que se encuentren fuera de los plazos de prescripción, como
ocurre en la especie.
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QUINTO: Que, del análisis de la actuación reclamada, aparece evidente
en todo caso que los giros efectivamente se encuentran prescritos, pues se
refieren a los años 2013 y 2014, por lo que se excede el plazo consagrado en
el artículo 200 del Código Tributario. Y, por ello, necesariamente el reclamo
habrá de acogerse.
SEXTO: Que, por no haber existido oposición y haber tenido motivo
plausible para litigar, la parte perdidosa no será condenada en costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 200 y 201
del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
se declara:
I. Que se acoge el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas
2, por doña Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, en contra de los giros de
impuesto territorial atingentes al inmueble Rol 00571-00023, de la comuna de
Concepción, referidos a los periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, todos de 4 de
junio de 2018;
II. Que, en consecuencia, se dejan sin efecto los giros precitados.
III. Que, no se condenará en costas a la parte perdidosa, atendido lo
señalado en el considerando sexto.
IV. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica
de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
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Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-000062-2018.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío Bío.
Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2018-09-10T12:50:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.