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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00062-2018 · 10 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00062-2018
RUC
18-9-0000590-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diez de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, funcionaria pública, Rut n.° 5.807.103-K, representada por don Ramón Domínguez Águila, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán n.° 567 oficina n.° 407, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de los giros de impuesto territorial atingentes al inmueble Rol 00571-00023, de la comuna de Concepción, referidos a los periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, todos de 4 de junio de 2018, argumentando que dichas contribuciones están prescritas, pues ha transcurrido en exceso el plazo de tres años contado desde la fecha en que debieron pagarse, hasta la notificación de la resolución de cobro. A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 6 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo, abogado, cuya personería consta a fojas 5, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido señalando expresamente que los giros reclamados en autos efectivamente se encuentran prescritos. A fojas 7, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, y atendida la inexistencia de hechos sustanciales, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0609c661-3c8b-4365-9176-02cc2fa39355 Timbre Electrónico pertinentes y controvertidos, en la misma resolución se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 6 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo, abogado, en representación de la parte reclamada, quien evacua el traslado conferido, en los términos ya indicados. TERCERO: Que, ninguna de las partes rindió prueba alguna en este juicio, sin perjuicio de que la reclamante a fojas 1 acompañó copia de la actuación reclamada. CUARTO: Que, atendido lo señalado por la parte reclamada al evacuar el traslado conferido al efecto, esta causa queda despojada de toda controversia, pues el único argumento del reclamante en su presentación es que los giros se encontrarían prescritos, lo que el Servicio de Impuestos Internos viene en reconocer expresamente, allanándose así a la pretensión de su contraria. Asimismo, es dable estar a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario, que obliga la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que se encuentren fuera de los plazos de prescripción, como ocurre en la especie. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0609c661-3c8b-4365-9176-02cc2fa39355 Timbre Electrónico QUINTO: Que, del análisis de la actuación reclamada, aparece evidente en todo caso que los giros efectivamente se encuentran prescritos, pues se refieren a los años 2013 y 2014, por lo que se excede el plazo consagrado en el artículo 200 del Código Tributario. Y, por ello, necesariamente el reclamo habrá de acogerse. SEXTO: Que, por no haber existido oposición y haber tenido motivo plausible para litigar, la parte perdidosa no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 21, 59, 63, 64, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis, 148, 200 y 201 del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 2, por doña Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, en contra de los giros de impuesto territorial atingentes al inmueble Rol 00571-00023, de la comuna de Concepción, referidos a los periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, todos de 4 de junio de 2018; II. Que, en consecuencia, se dejan sin efecto los giros precitados. III. Que, no se condenará en costas a la parte perdidosa, atendido lo señalado en el considerando sexto. IV. Que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0609c661-3c8b-4365-9176-02cc2fa39355 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-000062-2018. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 10-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0609c661-3c8b-4365-9176-02cc2fa39355 Timbre Electrónico 2018-09-10T12:50:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.