Artículo 136 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 136.- El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Demora del reclamo tributario y plazo razonable: la prescripción no se suspende sin fin
Acoge la casación de Ganadera y Forestal S.A.: la demora en recibir la causa a prueba, no atribuible al contribuyente, vulnera el plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana.
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Prescripción de seis años sin probar malicia en la declaración por aporte de acciones
Acoge la casación en el fondo del contribuyente y rechaza la de forma: no se estableció que la omisión fuera maliciosa, por lo que no regía el plazo de seis años del artículo 200 del Código Tributario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 136 «[…] la acción fiscalizadora se encontraba prescrita al tiempo de notificación de las actuaciones reclamadas, y atendida ésta sola circunstancia conforme al artículo 136 del Código Tributario, se debía decretar la anulación de los actos reclamados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3036-2018
«[…] la acción fiscalizadora se encontraba prescrita al tiempo de notificación de las actuaciones reclamadas, y atendida ésta sola circunstancia conforme al artículo 136 del Código Tributario, se debía decretar la anulación de los actos reclamados. […]» (Corte Suprema, Rol 3036-2018, 2 de marzo de 2020). «[…] la acción fiscalizadora se encontraba prescrita al tiempo de notificación de las actuaciones reclamadas, y atendida ésta sola circunstancia conforme al artículo 136 del Código Tributario, se debía decretar la anulación de los actos reclamados. […]» (Corte Suprema, Rol 3036-2018, 2 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-136#corte-1765468 -
Devolución de capital de Autopista Los Libertadores imputada a utilidades retenidas
Rechaza ambas casaciones de las reclamantes: el error sobre tributar la utilidad no influye porque la resolución reclamada no determina impuesto, y la prescripción nunca se alegó en el juicio.
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Prescripción de seis años en liquidaciones de IVA, impuesto único y reintegro
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: discute la valoración de la prueba sin explicar qué principio de la sana crítica se infringió.
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Citación del Servicio de Impuestos Internos que vulneró derechos de la contribuyente
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: se vulneraron los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario, y lo relativo a la prescripción no influye en lo dispositivo.
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Plazo razonable y juez delegado en el reclamo tributario de Inversiones Zeta Uno
Rechaza la casación de Inversiones Zeta Uno: el plazo razonable es un concepto indeterminado sin requisitos revisables en casación y lo dictado por el juez delegado fue de mero trámite.
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Prescripción de la acción fiscalizadora y citación no notificada antes de liquidar
Rechaza con costas la casación de Agrícola y Forestal Maderos Limitada: los reproches a la citación son vicios de procedimiento ajenos a este recurso y no impugnó los hechos asentados, que siguen firmes.
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Impuesto único del artículo 21 sobre facturas falsas aunque no rebajaran la renta líquida
Acoge la casación del Servicio y rechaza la de Pesquera Villa Alegre: el impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no exige que el gasto haya disminuido la renta líquida declarada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 136 «[…] En ese orden, habiendo concluido la sentencia que se presentaron declaraciones maliciosamente falsas por la contribuyente, procedía la aplicación del plazo extraordinario de prescripción de seis años, motivo por el cual no han errado los jueces al no declarar de oficio la prescripción conforme al artículo 136 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 78976-2016
«[…] En ese orden, habiendo concluido la sentencia que se presentaron declaraciones maliciosamente falsas por la contribuyente, procedía la aplicación del plazo extraordinario de prescripción de seis años, motivo por el cual no han errado los jueces al no declarar de oficio la prescripción conforme al artículo 136 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 78976-2016, 28 de marzo de 2018). «[…] En ese orden, habiendo concluido la sentencia que se presentaron declaraciones maliciosamente falsas por la contribuyente, procedía la aplicación del plazo extraordinario de prescripción de seis años, motivo por el cual no han errado los jueces al no declarar de oficio la prescripción conforme al artículo 136 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 78976-2016, 28 de marzo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-136#corte-1334834 -
Notificación por cédula de la liquidación por aporte de acciones de CAP S.A.
Rechaza con costas la casación del contribuyente: no denunció leyes reguladoras de la prueba, la Ley 19.880 solo es supletoria y la notificación cumplió su finalidad sin causarle perjuicio.
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Apelación que revisó una sentencia complementaria no recurrida sobre crédito fiscal
Acoge la casación en la forma del contribuyente por extra petita: la Corte de Santiago revocó lo resuelto sobre crédito fiscal en una sentencia complementaria que el Servicio no recurrió.
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