Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00113-2018 · 21 de diciembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00113-2018
- RUC
- 18-9-0001226-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Proveyendo el escrito de fecha 18 de diciembre de 2018:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con
citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2018, comparece don José
Ignacio Castillo Villagra, Rut n.° 14.576.787-3, abogado, domiciliado en Prat n.° 390,
Oficina n.° 601, Concepción en representación procesal de INVERSIONES RV
LIMITADA, sociedad de giro comercial Inversión y rentista de capitales mobiliarios en
general, Rut n.° 76.693.370-K, representada legalmente por Carlos Alberto Rybertt López
de Heredia, Rut n.° 8.783.281-3, ambos domiciliadas para estos efectos en Talcahuano,
Santiago Watt n.° 4561, Parque Industrial Bío Bío; quien interpone reclamo en contra de
la Resolución Ex n.° 92.415, de fecha 30 de agosto de 2018, emanada del Departamento
de Procedimientos Administrativos Tributarios (RAV), la que resuelve un recurso
administrativo ejercido en contra de la Resolución exenta n.° 77318084151 de 8 de mayo
de 2018.
SEGUNDO: Que, la recurrida Resolución es producto de lo dispuesto en el
artículo 123 bis del Código Tributario, en donde el contribuyente recurrente solicitó a
través de una petición administrativa, dejar sin efecto la Resolución exenta antes referida
emanada por el Director Regional.
Este artículo prescribe:
Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será
procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del
Capítulo IV de la Ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 21-12-2018.
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923aa954-efb2-4b46-98a6-9e0afbcaefa0
Timbre Electrónico
a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada
la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contados desde
su presentación.
c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición
de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso
primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la
Ley Nº 19.880.
TERCERO: Que, en este escenario, la referida reclamación interpuesta ante
este Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 18 de diciembre de 2018, como ya se
señaló, se solicita se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución Exenta
n.° 92.415 emitida por el Depto. Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII
Dirección Regional, por no haber dado lugar a la reposición interpuesta, en términos de
no haber dejado sin efecto la Resolución Ex n.° 77318084151, de fecha 8 de mayo de
2018.
CUARTO: Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario en su inciso
primero señala que “ Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución, que incida en el pago
de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlos siempre que
se invoque un interés actual comprometido”; “podrá reclamarse, asimismo de la
resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el
artículo 126”.
Lo anterior, también ha sido reconocido por la Excelentísima Corte Suprema
que en Causa Rol 4.213-12, en donde se sostuvo:
“CUARTO: Que, de este modo, del tenor del propio artículo 124 citado por el
contribuyente en su recurso queda en evidencia que la resolución impugnada no es una
de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no fue una liquidación,
giro, ni resolución que incida en la determinación de un impuesto o en los elementos que
sirven de base para ello, si no que ha sido la expedida en el marco de un procedimiento
que pretende asegurar que las actuaciones de fiscalización sean ejecutadas en un
proceso exento de vicios en lo que respecta a su oportunidad y legalidad de fondo”.
QUINTO: Que, en consecuencia, de lo expuesto precedentemente se declara
inadmisible la reclamación presentada por no ser competencia de este Tribunal, de
acuerdo a la legislación señalada y, dejando establecido expresamente que en la especie,
se debió reclamar derechamente en contra de la Resolución Exenta n.° 77318084151 de
fecha 8 de mayo de 2018 emanada del Director Regional, notificada por correo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 21-12-2018.
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electrónico de fecha 09.05.2018, y no de la resolución referida en la Litis, que rechazó la
solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, pronunciamiento que, una vez emitido,
siempre dejó a salvo la posibilidad de reclamar conforme el artículo 124 del Código del
ramo, de aquel acto del ente administrativo que le afectaba.
Refuerzan lo anterior, que la misma Resolución que se pretende impugnar,
en su parte resolutiva, establece “…Sólo podrá interponer reclamo contemplado en el
artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 77318084151
de fecha 08 de 2018…”.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos
123, 124 y 131 bis del Código Tributario;
SE RESUELVE:
Declárase inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto en contra de
la Resolución Exenta n.° 92.415 de fecha 30.08.2018 emitida Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios presentada don José Ignacio Castillo Villagra,
Rut n.° 14.576.787-3, abogado en representación procesal de INVERSIONES RV
LIMITADA, sociedad de giro comercial Inversión y rentista de capitales mobiliarios en
general, Rut n.° 76.693.370-K, representada legalmente por Carlos Alberto Rybertt López
de Heredia, Rut n.° 8.783.281-3, por no corresponder lo solicitado a aquellas materias
que este Tribunal tenga facultades para resolver, según lo indicado en el artículo 124 del
Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada
dirigida al domicilio registrado en autos.
Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo
haya solicitado.
RIT: GR-10-00113-2018/ RUC N°: 18-9-0001226-4.
Cuantía Bruta: 81,72 UTM.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 21-12-2018.
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2018-12-21T13:59:46-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.