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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00122-2018 · 3 de enero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00122-2018
RUC
18-9-0001308-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, tres de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito de fecha 28 de diciembre de 2018. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece el letrado don Andres Franchi Muñoz, en representación del contribuyente don Eladio Abasolo Jiménez, Rut. 5.135.235-1, deduciendo reclamo en contra del Giro de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario, “… en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente…” 3°) Que, la presente reclamación encuentra su fundamento en que no procede el giro de impuestos, ya que existe una liquidación que le antecede, la cual está siendo reclamada jurisdiccionalmente, encontrándose la sentencia de fecha 26.11.2018, actualmente recurrida de apelación. 4°) Que, teniendo presente lo expuesto por el reclamante y la normativa compartida en el numerando 2° de esta resolución, podemos apreciar que el fundamento de la reclamación interpuesta no dice relación alguna con la circunstancia requerida por el artículo 124 del Código Tributario, sino más bien, señalando solamente que no procede el giro debido a que la liquidación que le antecede se encuentra actualmente recurrida de apelación, no procediendo, en definitiva, dar curso al presente reclamo tributario. Además, el artículo 24 del Código Tributario, señala que, si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero; y esto aconteció con fecha 19.11.2018, por lo tanto, el giro en esta oportunidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f5a66b15-00a6-40bd-90b7-21aeae47e933 Timbre Electrónico reclamado, se encuentra correctamente emitido, al haberse efectuado con fecha 03.12.2018, según consta en el mismo giro. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado don Andres Franchi Muñoz, en representación del contribuyente don Eladio Abasolo Jiménez, Rut. 5.135.235-1; por improcedente. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° GR-10-00122-2018. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f5a66b15-00a6-40bd-90b7-21aeae47e933 Timbre Electrónico 2019-01-03T13:40:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.