Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00122-2018 · 3 de enero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00122-2018
- RUC
- 18-9-0001308-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, tres de enero de dos mil diecinueve.
Proveyendo escrito de fecha 28 de diciembre de 2018.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece el letrado don Andres Franchi Muñoz, en
representación del contribuyente don Eladio Abasolo Jiménez, Rut.
5.135.235-1, deduciendo reclamo en contra del Giro de fecha 03 de
diciembre de 2018, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 del Código Tributario,
“… en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido
de antecedente…”
3°) Que, la presente reclamación encuentra su fundamento en que no
procede el giro de impuestos, ya que existe una liquidación que le antecede,
la cual está siendo reclamada jurisdiccionalmente, encontrándose la
sentencia de fecha 26.11.2018, actualmente recurrida de apelación.
4°) Que, teniendo presente lo expuesto por el reclamante y la
normativa compartida en el numerando 2° de esta resolución, podemos
apreciar que el fundamento de la reclamación interpuesta no dice relación
alguna con la circunstancia requerida por el artículo 124 del Código
Tributario, sino más bien, señalando solamente que no procede el giro
debido a que la liquidación que le antecede se encuentra actualmente
recurrida de apelación, no procediendo, en definitiva, dar curso al presente
reclamo tributario.
Además, el artículo 24 del Código Tributario, señala que, si el
contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas
correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado
que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero; y esto
aconteció con fecha 19.11.2018, por lo tanto, el giro en esta oportunidad
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f5a66b15-00a6-40bd-90b7-21aeae47e933
Timbre Electrónico
reclamado, se encuentra correctamente emitido, al haberse efectuado con
fecha 03.12.2018, según consta en el mismo giro.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por el letrado don Andres Franchi Muñoz, en representación del
contribuyente don Eladio Abasolo Jiménez, Rut. 5.135.235-1; por
improcedente.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante
carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
RIT N° GR-10-00122-2018.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f5a66b15-00a6-40bd-90b7-21aeae47e933
Timbre Electrónico
2019-01-03T13:40:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.