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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2019 · 28 de marzo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00022-2019
RUC
19-9-0000268-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito de fecha 22 de marzo de 2019: A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Visto y considerando: 1.- Que, con fecha 22 de marzo de 2019, don Rafael Bustos Fuentes, Rut: 15.756.565-6, abogado, en representación de don Jonathan Arturo Cádiz Cádiz, Rut: 14.128.215-8, interpuso reclamo en contra de la Liquidación n.° 150400873 de fecha 21 de junio de 2018, emitida por la Unidad de Chillán, dependiente, en ese entonces, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, notificada con fecha 11 de julio de 2018. 2.- Que, con fecha 22 de agosto de 2018, el contribuyente interpuso Recurso de Reposición Administrativa ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional Concepción, solicitando la anulación de la liquidación reclamada, petición resuelta a través de la Resolución Ex. N.° 99.768 de fecha 11 de diciembre de 2018. 3.- Que, cabe tener presente que la letra c) del artículo 123 bis del Código Tributario prescribe: “La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente”. 4.- Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b21264a6-3cb7-425d-aa2b-5f2c42ae91e2 Timbre Electrónico 5.- Que, por lo anteriormente expuesto, es que el cómputo del plazo para interponer el reclamo se debe calcular de la siguiente manera: Entre la fecha de notificación del acto reclamado, esto es, 11 de julio de 2018 y la interposición del Recurso de Reposición Administrativa con fecha 22 de agosto de 2018, transcurrieron 30 días, toda vez, que la notificación por carta certificada se entiende notificada al tercero día desde su envío. Luego, el plazo se suspendió hasta el 11 de diciembre de 2018, fecha en que se emitió la Resolución Ex. N.° 99.768, la cual fue notificada por correo electrónico según consta en el mismo documento, por lo que, retomando el cómputo desde el día 12 de diciembre de 2018, el contribuyente tenía plazo entonces, hasta el 21 de febrero de 2019, para interponer reclamo tributario. Sin embargo, el reclamo fue interpuesto con fecha 22 de marzo de 2019, muy posterior al plazo fatal dispuesto por la norma en cuestión. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123 bis, 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo interpuesto por don Rafael Bustos Fuentes, abogado, en representación de Jonathan Arturo Cádiz Cádiz, Rut: 14.128.215-8, en contra de la Liquidación n° 150400873 de fecha 21 de junio de 2018, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo para interponerlo venció el día 21 de febrero de 2019, tal como se indicó precedentemente. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio y el correo electrónico. Cuarto otrosí: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b21264a6-3cb7-425d-aa2b-5f2c42ae91e2 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RIT: GR-10-00022-2019 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b21264a6-3cb7-425d-aa2b-5f2c42ae91e2 Timbre Electrónico 2019-03-28T11:44:16-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.