Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00022-2019 · 28 de marzo de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00022-2019
- RUC
- 19-9-0000268-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Proveyendo el escrito de fecha 22 de marzo de 2019:
A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a
continuación.
Visto y considerando:
1.- Que, con fecha 22 de marzo de 2019, don Rafael Bustos
Fuentes, Rut: 15.756.565-6, abogado, en representación de don Jonathan
Arturo Cádiz Cádiz, Rut: 14.128.215-8, interpuso reclamo en contra de la
Liquidación n.° 150400873 de fecha 21 de junio de 2018, emitida por la
Unidad de Chillán, dependiente, en ese entonces, de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos y, notificada con fecha 11 de
julio de 2018.
2.- Que, con fecha 22 de agosto de 2018, el contribuyente interpuso
Recurso de Reposición Administrativa ante el Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional
Concepción, solicitando la anulación de la liquidación reclamada, petición
resuelta a través de la Resolución Ex. N.° 99.768 de fecha 11 de diciembre
de 2018.
3.- Que, cabe tener presente que la letra c) del artículo 123 bis
del Código Tributario prescribe: “La presentación de la reposición
suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial
contemplada en el artículo siguiente”.
4.- Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a
los plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los
decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se
comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de
días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-03-2019.
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Timbre Electrónico
5.- Que, por lo anteriormente expuesto, es que el cómputo del
plazo para interponer el reclamo se debe calcular de la siguiente manera:
Entre la fecha de notificación del acto reclamado, esto es, 11 de julio de
2018 y la interposición del Recurso de Reposición Administrativa con fecha
22 de agosto de 2018, transcurrieron 30 días, toda vez, que la notificación
por carta certificada se entiende notificada al tercero día desde su envío.
Luego, el plazo se suspendió hasta el 11 de diciembre de 2018, fecha en
que se emitió la Resolución Ex. N.° 99.768, la cual fue notificada por
correo electrónico según consta en el mismo documento, por lo que,
retomando el cómputo desde el día 12 de diciembre de 2018, el
contribuyente tenía plazo entonces, hasta el 21 de febrero de 2019, para
interponer reclamo tributario. Sin embargo, el reclamo fue interpuesto con
fecha 22 de marzo de 2019, muy posterior al plazo fatal dispuesto por la
norma en cuestión.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en
los artículos 123 bis, 124 y 125 del Código Tributario, se declara
INADMISIBLE el reclamo interpuesto por don Rafael Bustos Fuentes,
abogado, en representación de Jonathan Arturo Cádiz Cádiz, Rut:
14.128.215-8, en contra de la Liquidación n° 150400873 de fecha 21 de
junio de 2018, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto
que el plazo para interponerlo venció el día 21 de febrero de 2019, tal
como se indicó precedentemente.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos
legales.
Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio y el correo
electrónico.
Cuarto otrosí: Téngase presente.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante
carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
RIT: GR-10-00022-2019
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado
Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-03-28T11:44:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.