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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00038-2019 · 29 de mayo de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00038-2019
RUC
19-9-0000461-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Resolviendo escrito de reclamo de fecha 7 de mayo de 2019: A lo principal: Visto y considerando: 1.- Que, con fecha 7 de mayo de 2019, don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut: 12.984.361-6, abogado, en representación de don Ramón Octavio García Carrasco, Rut: 5.341.571-7, interpuso reclamo en contra de la Liquidación n.° 439, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos y, notificada con la misma fecha, según reconoce el propio reclamante en la reposición administrativa voluntaria presentada previamente. 2.- Que, previo a la interposición del presente reclamo, con fecha 17 de octubre de 2018, el contribuyente habría interpuesto un Recurso de Reposición Administrativo Voluntario ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional Concepción, solicitando sea dejada sin efecto la liquidación reclamada, petición que habría sido resuelta con fecha 26 de febrero del presente año, según indica. 3.- Que, por lo anterior, previo proveer el reclamo, se solicitó al reclamante mediante resolución de fecha 14 de mayo del presente año, lo siguiente: “Acompáñese la Resolución de fecha 26 de febrero de 2019 emanada por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y la forma o documento que dé cuenta de la fecha su notificación; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 n.° 3 de DL. 830 de 1974”, fijándole al recurrente un plazo de 5 días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. Lo anterior, teniendo presente que funda su reclamación sobre la base de haberse suspendido el cómputo para la interposición del reclamo, en virtud del art. 123 bis del Código Tributario. 4.- Que, contra la resolución indicada en el punto precedente, la parte reclamante interpuso a lo principal de su presentación, reposición con apelación en forma subsidiaria, y al otrosí, apeló derechamente. Reproches que fueron rechazados conforme el mérito de la resolución de fecha 24 de mayo del presente año. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e345b18b-578f-4bc1-b0f9-99d10c52309f Timbre Electrónico 5.- Que, a la fecha de la presente resolución, sin haber dado cumplimiento a lo requerido y habiendo trascurrido con creces el plazo fijado por este Tribunal, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 39, tal como lo establece el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123 bis, 124 y 125 del Código Tributario, se RESUELVE: Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales, presentado por don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut: 12.984.361-6, abogado, en representación de don Ramón Octavio García Carrasco, Rut: 5.341.571-7, en contra de la Liquidación n.° 439, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, teniendo en consideración los motivos detallados precedentemente. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de evitar su extravío, agréguense materialmente al expediente. Al segundo otrosí: Téngase presente, y por acompañado con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RIT: GR-10-00038-2019. Cuantía bruta registrada: 5.004,67 UTM. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e345b18b-578f-4bc1-b0f9-99d10c52309f Timbre Electrónico 2019-05-29T13:37:29-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.