Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00038-2019 · 29 de mayo de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00038-2019
- RUC
- 19-9-0000461-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Resolviendo escrito de reclamo de fecha 7 de mayo de 2019:
A lo principal:
Visto y considerando:
1.- Que, con fecha 7 de mayo de 2019, don Jean Pierre Latsague Lightwood,
Rut: 12.984.361-6, abogado, en representación de don Ramón Octavio García Carrasco, Rut:
5.341.571-7, interpuso reclamo en contra de la Liquidación n.° 439, de fecha 30 de agosto de
2018, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos
y, notificada con la misma fecha, según reconoce el propio reclamante en la reposición
administrativa voluntaria presentada previamente.
2.- Que, previo a la interposición del presente reclamo, con fecha 17 de octubre
de 2018, el contribuyente habría interpuesto un Recurso de Reposición Administrativo
Voluntario ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII
Dirección Regional Concepción, solicitando sea dejada sin efecto la liquidación reclamada,
petición que habría sido resuelta con fecha 26 de febrero del presente año, según indica.
3.- Que, por lo anterior, previo proveer el reclamo, se solicitó al reclamante
mediante resolución de fecha 14 de mayo del presente año, lo siguiente: “Acompáñese la
Resolución de fecha 26 de febrero de 2019 emanada por el Departamento de Procedimientos
Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de
Impuestos Internos, y la forma o documento que dé cuenta de la fecha su notificación; en
virtud de lo dispuesto en el artículo 125 n.° 3 de DL. 830 de 1974”, fijándole al recurrente
un plazo de 5 días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado.
Lo anterior, teniendo presente que funda su reclamación sobre la base de
haberse suspendido el cómputo para la interposición del reclamo, en virtud del art. 123 bis
del Código Tributario.
4.- Que, contra la resolución indicada en el punto precedente, la parte
reclamante interpuso a lo principal de su presentación, reposición con apelación en forma
subsidiaria, y al otrosí, apeló derechamente. Reproches que fueron rechazados conforme el
mérito de la resolución de fecha 24 de mayo del presente año.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-05-2019.
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Timbre Electrónico
5.- Que, a la fecha de la presente resolución, sin haber dado cumplimiento a lo
requerido y habiendo trascurrido con creces el plazo fijado por este Tribunal, cabe hacer
efectivo el apercibimiento decretado a fojas 39, tal como lo establece el inciso final del
artículo 125 del Código Tributario.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos
123 bis, 124 y 125 del Código Tributario, se RESUELVE:
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales, presentado
por don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut: 12.984.361-6, abogado, en representación de
don Ramón Octavio García Carrasco, Rut: 5.341.571-7, en contra de la Liquidación n.°
439, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos, teniendo en consideración los motivos detallados
precedentemente.
Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Sin perjuicio de
lo anterior, y a fin de evitar su extravío, agréguense materialmente al expediente.
Al segundo otrosí: Téngase presente, y por acompañado con citación.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta
certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo
haya solicitado.
RIT: GR-10-00038-2019.
Cuantía bruta registrada: 5.004,67 UTM.
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario
Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-05-2019.
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Timbre Electrónico
2019-05-29T13:37:29-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.