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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00059-2019 · 16 de agosto de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00059-2019
RUC
19-9-0000672-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha 12 de agosto de 2019, a toda su suma: Estese a lo que se resolverá: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de agosto del presente año, comparece don Miguel Edmundo Morales Toro, Rut n° 11.897.848-k, quien interpone reclamo en contra del “giro por diferencia de Impuesto por Liquidación de Renta, folio n° 225054734-2, presentada con fecha 24.04.2014”, según indica en el cuerpo de su presentación. SEGUNDO: Que, para la dilucidación del presente reclamo, debemos atender a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, por cuanto la cuantía de lo reclamado supera las treinta y dos unidades tributarias mensuales, y además que la presentación incumple lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la ley 18.120, al no ser patrocinada por abogado habilitado; requisitos para la admisibilidad del reclamo. Aún más, del tenor de su presentación, no se distingue si el reclamo ha sido interpuesto en contra de la liquidación n° 408201000110, de fecha 16 de mayo de 2017, como señala en la suma de su escrito; o bien, en contra del Giro F21, folio 225054734-2, de 1° de marzo de 2018, que surge como consecuencia de la diferencia de lo declarado en el F 22, folio n° 225054734-2, puesto en su conocimiento mediante la notificación de la liquidación n° 408201000110. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 077e2f96-0e81-48f5-89e7-83e3c6501ea4 Timbre Electrónico TERCERO: Que, así también, es dable establecer que corresponde declarar la improcedencia del reclamo, por extemporáneo, en primer lugar, respecto de la Liquidación n° 408201000110 de fecha 16 de mayo de 2017, citada precedentemente, por cuanto habiendo sido notificada con fecha 22 de mayo de 2017, según da cuenta el Giro por diferencia de impuesto por liquidación renta, ya referido, acompañado a autos, habiendo transcurrido en exceso el plazo para reclamar del citado acto administrativo, según lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario, que dispone que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente, y no habiéndose acreditado una fecha diferente de notificación del acto administrativo de marras. Por otra parte, también resulta improcedente el reclamo en el supuesto que haya pretendido encausarlo en contra del Giro F21, folio n° 225054734-2, de 1° de marzo de 2018, por cuanto también se incumple con creces el plazo previsto en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario. Vistos, además, lo previsto en los artículos 11, 124 y siguientes del Código Tributario; Ley 20.322 del año 2009 y artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Declárese inadmisible, por extemporáneo por haberse presentado fuera de plazo de noventa días, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, el reclamo de fojas 15, en contra del Giro F 21, folio n° 225054734-2 de fecha 1° de marzo de 2018 emitido por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, por haberse incumplido lo establecido en el artículo 129 del Código del ramo, al no comparecer en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 077e2f96-0e81-48f5-89e7-83e3c6501ea4 Timbre Electrónico conformidad a la norma establecida en la ley 18.120, dado que la cuantía supera con creces las 32 UTM. Respecto a los documentos acompañados agréguense materialmente al expediente, a fin de evitar su extravío. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución al compareciente por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RIT: GR-10-00059-2019 Cuantía bruta: 92,16 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 16-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 077e2f96-0e81-48f5-89e7-83e3c6501ea4 Timbre Electrónico 2019-08-16T13:29:52-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.