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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00104-2020 · 1 de febrero de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00104-2020
RUC
20-9-0000909-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, primero de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut n.° 9.086.407-6 domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación de don Diego Faúndez Opazo, Martillero Público, Rut n.° 4.356.801-9, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda n° 782 A, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 170404372, de 15 de julio de 2020, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. Parte señalando que el contribuyente ejerce como martillero público en los términos regulados por la Ley n° 18.118, encontrándose las rentas derivadas de su actividad gravadas con el impuesto de primera categoría, y además, los servicios prestados se encuentran afectos a IVA. Enseguida, indica que en ese contexto el reclamante ha realizado, entre otros, determinados remates judiciales, que se encuentran reflejados en documentación tributaria emitida al efecto; procediendo luego a individualizar las facturas en que se reflejan dichos remates, así como la factura 464 de 26.10.2016, la factura 465 de fecha 26.10.2016 y la factura 442 de fecha 16.03.2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico Posteriormente, señala que la liquidación reclamada determina diferencias netas de impuesto a la renta de primera categoría por la suma de $5.277.822 año tributario 2017, teniendo su origen dichas diferencias en agregado que el ente fiscal efectuó a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría; agregado por $21.773.196 derivado de la observación F83, que presuntamente comprendía aquellos ingresos de que dan cuenta las facturas individualizadas precedentemente. Continuando con su exposición, señala que la liquidación de autos debe ser dejada sin efecto atendido que no ha existido sub declaración de rentas, toda vez que las subastas efectuadas, lo fueron previa orden del Tribunal competente, consignándose las sumas pagadas por los adjudicatarios de las especies y rindiéndose cuenta a dichos organismos jurisdiccionales; y por otra parte, -prosigue- las comisiones que constituyen los ingresos afectos obtenidos, fueron efectivamente considerados en la renta declarada. Llegando al final de su exposición, relata que las sumas de que dan cuenta las facturas n°s 442, 464 y 465, se han emitido como resultado de la subasta judicial de diversos bienes, y por lo mismo, los montos indicados en la glosa de dichos documentos y que representan el valor de adjudicación, no puede incrementar el patrimonio del contribuyente. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidación número 170404372, de fecha 15 de julio de 2020 y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la liquidación en comento íntegramente o parcialmente, con costas. A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 27 y siguientes, comparece don Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico Gustavo Gutiérrez González, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, señalando que si bien la liquidación reclamada en autos, se emitió de conformidad a los antecedentes que a la fecha de su dictación poseía el Servicio de Impuestos Internos; el reclamo presentado ha dado lugar a la comprobación de un error de derecho en la liquidación reclamada, pudiendo establecer que la factura n° 464 de fecha 26.10.2016 corresponde a remate de bus marca YTOUYI ordenado por el Juzgado Civil de Coronel, y el IVA corresponde al monto de la adjudicación $23.000.000. Debido a lo anterior, admiten que, al ser el contribuyente Martillero Publico, el ingreso percibido no es el monto de adjudicación del bien rematado, sino tan solo la comisión, tal como lo expresa el contribuyente en su reclamo. Finalizan solicitando se tenga por evacuado el traslado otorgado en contra de la liquidación de autos, proveerla y, en definitiva, resolver conforme a derecho, sin condena en costas. A fojas 30, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 38, consta la celebración de la audiencia de conciliación. Atendido a lo expuesto por las partes tanto en los escritos fundamentales del periodo de discusión, como en la audiencia de conciliación de fecha 15 de enero del presente, se desprende la inexistencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, y por ello, a fojas 34 las partes fueron citadas a oír sentencia, siguiéndose lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario, en el sentido que el Servicio puede Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico allanarse a la pretensión de la contraria, y si este allanamiento fuese total, como ocurre en la especie, sin más trámite se citará a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, quien, en representación de don Diego Faúndez Opazo, interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 27 y siguientes, comparece don Gustavo Gutiérrez González, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, reconociendo que se incurrió en un error en la dictación de la liquidación impugnada, pues efectivamente el contribuyente es Martillero Público, y el ingreso percibido no es el monto de adjudicación del bien rematado, sino tan solo la comisión, tal como lo expresa el reclamante en su libelo reclamatorio, solicitando en definitiva al Tribunal que se resuelva conforme a derecho. TERCERO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental, la que rola a fojas 1 y siguientes: 1. Copia de la actuación reclamada; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico 2. Copia de seguimiento de carta certificada n° 1181320896050; 3. Copia de facturas n° 464, 465 y 442. CUARTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos de reclamo y de contestación evacuado por el Servicio, y teniendo presente lo señalado por las partes en la audiencia de conciliación, resulta un hecho no controvertido que existió un error de derecho en la elaboración de la liquidación reclamada, ya que efectivamente el ingreso percibido por el contribuyente no es el monto de adjudicación del bien rematado, y a que hace mención la factura n° 464, sino que tan solo la comisión percibida por este, la cual fue debidamente registrada y declarada. Lo anterior, se constata en el escrito de contestación del reclamo del ente fiscal, rolante a fojas 27 y siguiente, allanándose a la parte reclamante, y reconociéndose expresamente que se debe acoger a las pretensiones del contribuyente Sr. Faúndez Opazo. QUINTO: Que, siendo inexistente lo debatido, según lo expuesto, corresponde entonces dejar sin efecto la liquidación n° 170404372, reclamado en autos, por los motivos ya consignados. SEXTO: Que, por no haber existido oposición, la parte perdidosa no será condenada en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, por el letrado don Jorge Montecinos Araya, en representación de don Diego Faúndez Opazo, ya individualizados; II.- En consecuencia, déjese sin efecto la liquidación n° 170404372 de fecha 15 de julio de 2020 emitida por la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos. III.- No se condena en costas, por lo vertido en el considerando Sexto precedente. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC nº 20-9-0000909-8. RIT n° GR-10-00104-2020. Cuantía Bruta: 178,03 UTM. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b7b730a98b46483c89b0aa0733d371ec Timbre Electrónico 2021-02-01T13:24:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.