Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00001-2021 · 15 de enero de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00001-2021
- RUC
- 21-9-0000002-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, quince de enero de dos mil veintiuno.
Proveyendo escrito de fecha 09 de enero de 2021.
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 06.01.2021,
y por acompañados los documento indicados, con citación.
Y resolviendo el escrito de fecha 05 de enero de 2021.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece la letrada doña Jeanelly Merino Muñoz, Rut.
17.062.493-9, en representación del contribuyente Segundo Barrera
Quintana, Rut. 7.023.135-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle
Cocharcas n° 1056, de la comuna de Chillan, deduciendo reclamo en contra
de la Liquidación n° 170404072 de fecha 17.07.2020, emitida por la Unidad
de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código
Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa
días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo
a un año, cuando el contribuyente pague la suma determinada por el
Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada
en autos.
A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece
que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre computación de
plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en
que la reclamación se funde.
3°) Luego, es menester señalar que el contribuyente interpuso con
fecha 23.09.2020 Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria ante la XX
Dirección Regional Chillan del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue
resuelta mediante Resolución Ex n° 122.355 con fecha 02.10.2020, que
declara inadmisible el recurso interpuesto por haber sido presentado fuera
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-01-2021.
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Timbre Electrónico
del plazo de 30 días hábiles que establece el artículo 123 bis del Código
Tributario, resultando extemporánea la petición del contribuyente, y por
ende, no operando la suspensión del plazo para la interposición de la
respectiva reclamación judicial.
4°) Que, la liquidación objeto del presente reclamo tiene como fecha
de emisión el 17 de julio de 2020; no existiendo otro documento o
antecedente en autos que acredite que la contribuyente tomó conocimiento
del acto administrativo con fecha posterior a la ya indicada.
5°) Que, así las cosas, huelga señalar que el cargo puesto en el
escrito de reclamo tiene fecha 05 de enero de 2021, y el plazo de 90 días
hábiles, comenzó a computarse el día 18.07.2020, y en consecuencia el libelo
reclamatorio fue presentado en el día hábil 139;
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por la letrada doña Jeanelly Merino Muñoz, Rut. 17.062.493-9, en
representación del contribuyente Segundo Barrera Quintana, Rut. 7.023.135-
2, por extemporáneo.
Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación.
Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante
carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
RUC: 21-9-0000002-K
RIT N° GR-10-00001-2021.
Cuantía Bruta: 86,62 UTM.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío Bío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-01-2021.
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2021-01-15T13:04:57-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.