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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00001-2021 · 15 de enero de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00001-2021
RUC
21-9-0000002-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, quince de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de fecha 09 de enero de 2021. Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 06.01.2021, y por acompañados los documento indicados, con citación. Y resolviendo el escrito de fecha 05 de enero de 2021. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece la letrada doña Jeanelly Merino Muñoz, Rut. 17.062.493-9, en representación del contribuyente Segundo Barrera Quintana, Rut. 7.023.135-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cocharcas n° 1056, de la comuna de Chillan, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación n° 170404072 de fecha 17.07.2020, emitida por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo a un año, cuando el contribuyente pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada en autos. A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre computación de plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 3°) Luego, es menester señalar que el contribuyente interpuso con fecha 23.09.2020 Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria ante la XX Dirección Regional Chillan del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue resuelta mediante Resolución Ex n° 122.355 con fecha 02.10.2020, que declara inadmisible el recurso interpuesto por haber sido presentado fuera Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f48b2e76174632a203426fd7cf7f9c Timbre Electrónico del plazo de 30 días hábiles que establece el artículo 123 bis del Código Tributario, resultando extemporánea la petición del contribuyente, y por ende, no operando la suspensión del plazo para la interposición de la respectiva reclamación judicial. 4°) Que, la liquidación objeto del presente reclamo tiene como fecha de emisión el 17 de julio de 2020; no existiendo otro documento o antecedente en autos que acredite que la contribuyente tomó conocimiento del acto administrativo con fecha posterior a la ya indicada. 5°) Que, así las cosas, huelga señalar que el cargo puesto en el escrito de reclamo tiene fecha 05 de enero de 2021, y el plazo de 90 días hábiles, comenzó a computarse el día 18.07.2020, y en consecuencia el libelo reclamatorio fue presentado en el día hábil 139; Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por la letrada doña Jeanelly Merino Muñoz, Rut. 17.062.493-9, en representación del contribuyente Segundo Barrera Quintana, Rut. 7.023.135- 2, por extemporáneo. Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Notifíquese a la parte reclamante la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RUC: 21-9-0000002-K RIT N° GR-10-00001-2021. Cuantía Bruta: 86,62 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9f48b2e76174632a203426fd7cf7f9c Timbre Electrónico 2021-01-15T13:04:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.