Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00020-2021 · 7 de mayo de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00020-2021
- RUC
- 21-9-0000152-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, siete de mayo de dos mil veintiuno.
Proveyendo escrito de fecha 22.04.2021.
Téngase por evacuado el traslado.
Y resolviendo el escrito de fecha 19.04.2021.
Estese a lo que se resolverá a continuación.
Visto y teniendo presente:
1°) Que, a fojas 37 de autos, comparece el letrado don Luis Rozas
Luengo, Rut. 4.579.162-9, con domicilio en calle Lautaro N° 279 of. 201 de
la comuna de Los Ángeles, en representación de Sociedad Ganadera
Cantarrana Limitada, Rut. 89.493.000-4, con domicilio en Fundo San José de
Paillihue s/n de la comuna de Los Ángeles, deduciendo reclamo en contra de
las Liquidaciones n°s 232 y 233 de fecha 03.07.2020, emitidas por la Unidad
de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos; confiriendo traslado al ente fiscal con fecha 09.03.2021.
2°) Luego, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado
solicitando, entre otros, que la reclamación sea declarada extemporánea
debido a que la posibilidad de presentar el reclamo, en su entendido, habría
caducado con fecha 24 de febrero de 2021, no correspondiendo la
tramitación de un juicio que recae en un derecho que ya no existe.
3°) Posteriormente, con fecha 19.04.2021 la parte reclamante
presenta escrito alegando entorpecimiento, en el cual expresa, que debido a
la pandemia existente, se ha hecho imposible desarrollar los procedimientos
judiciales en la forma y plazo establecidos por la ley; frente a lo cual, se
procede a otorgar traslado al ente fiscal, que con fecha 22.04.2021, quien
reafirma su posición, sosteniendo que la posibilidad de presentar el reclamo
caducó el 24.02.2021, y que por tratarse de un plazo fatal, no correspondería
continuar la tramitación de un juicio que recae en un derecho que ya caducó.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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4°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código
Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa
días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo
a un año, cuando el contribuyente pague la suma determinada por el
Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada
en autos.
A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece
que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre computación de
plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en
que la reclamación se funde.
5°) Luego, es menester señalar que el contribuyente interpuso con
fecha 11.08.2020 Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)
ante la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos, la cual fue resuelta mediante Resolución Ex n° 123.664 con fecha
15.12.2020, que declara ha lugar en parte el recurso interpuesto.
6°) Que, las liquidaciones objeto del presente reclamo tienen como
fecha de notificación el 03.07.2020 por correo electrónico; no existiendo otro
documento o antecedente en autos que acredite que la contribuyente tomó
conocimiento del acto administrativo con fecha posterior a la ya indicada,
suspendiéndose el plazo para reclamar entre el 11.08.2020, fecha de
presentación de RAV, hasta el 15.12.2020 fecha en que se notificó la
resolución que resolvió la RAV, cumpliéndose los 90 días para la interposición
del correspondiente reclamo tributario el 24.02.2021.
También se debe considerar lo dispuesto en el inciso primero letra c)
del artículo 123 bis del Código Tributario, que establece: “La presentación de
la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación
judicial contemplada en el artículo siguiente”.
7°) Que, así las cosas, huelga señalar que el cargo indicado en el
escrito de reclamo tiene como fecha de presentación el 02 de marzo de
2021, y el plazo de 90 días hábiles venció el 24 de febrero de 2020, según lo
ya narrado en el motivo precedente, y en consecuencia el libelo reclamatorio
fue presentado en el día hábil 95;
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por el letrado don Luis Rozas Luengo, Rut. 4.579.162-9, en
representación de Sociedad Ganadera Cantarrana Limitada, Rut. 89.493.000-
4, por extemporáneo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2021.
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Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a
la parte recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en
autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131
bis del Código Tributario.
RUC: 21-9-0000152-0.
RIT N° GR-10-00020-2021.
Cuantía Bruta: 1897,84 UTM.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bíobío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2021.
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Timbre Electrónico
2021-05-07T11:46:55-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.