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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00020-2021 · 7 de mayo de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00020-2021
RUC
21-9-0000152-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, siete de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de fecha 22.04.2021. Téngase por evacuado el traslado. Y resolviendo el escrito de fecha 19.04.2021. Estese a lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que, a fojas 37 de autos, comparece el letrado don Luis Rozas Luengo, Rut. 4.579.162-9, con domicilio en calle Lautaro N° 279 of. 201 de la comuna de Los Ángeles, en representación de Sociedad Ganadera Cantarrana Limitada, Rut. 89.493.000-4, con domicilio en Fundo San José de Paillihue s/n de la comuna de Los Ángeles, deduciendo reclamo en contra de las Liquidaciones n°s 232 y 233 de fecha 03.07.2020, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; confiriendo traslado al ente fiscal con fecha 09.03.2021. 2°) Luego, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado solicitando, entre otros, que la reclamación sea declarada extemporánea debido a que la posibilidad de presentar el reclamo, en su entendido, habría caducado con fecha 24 de febrero de 2021, no correspondiendo la tramitación de un juicio que recae en un derecho que ya no existe. 3°) Posteriormente, con fecha 19.04.2021 la parte reclamante presenta escrito alegando entorpecimiento, en el cual expresa, que debido a la pandemia existente, se ha hecho imposible desarrollar los procedimientos judiciales en la forma y plazo establecidos por la ley; frente a lo cual, se procede a otorgar traslado al ente fiscal, que con fecha 22.04.2021, quien reafirma su posición, sosteniendo que la posibilidad de presentar el reclamo caducó el 24.02.2021, y que por tratarse de un plazo fatal, no correspondería continuar la tramitación de un juicio que recae en un derecho que ya caducó. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ce10564a11b40488cba1f573ea57cf2 Timbre Electrónico 4°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo a un año, cuando el contribuyente pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada en autos. A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre computación de plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 5°) Luego, es menester señalar que el contribuyente interpuso con fecha 11.08.2020 Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue resuelta mediante Resolución Ex n° 123.664 con fecha 15.12.2020, que declara ha lugar en parte el recurso interpuesto. 6°) Que, las liquidaciones objeto del presente reclamo tienen como fecha de notificación el 03.07.2020 por correo electrónico; no existiendo otro documento o antecedente en autos que acredite que la contribuyente tomó conocimiento del acto administrativo con fecha posterior a la ya indicada, suspendiéndose el plazo para reclamar entre el 11.08.2020, fecha de presentación de RAV, hasta el 15.12.2020 fecha en que se notificó la resolución que resolvió la RAV, cumpliéndose los 90 días para la interposición del correspondiente reclamo tributario el 24.02.2021. También se debe considerar lo dispuesto en el inciso primero letra c) del artículo 123 bis del Código Tributario, que establece: “La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente”. 7°) Que, así las cosas, huelga señalar que el cargo indicado en el escrito de reclamo tiene como fecha de presentación el 02 de marzo de 2021, y el plazo de 90 días hábiles venció el 24 de febrero de 2020, según lo ya narrado en el motivo precedente, y en consecuencia el libelo reclamatorio fue presentado en el día hábil 95; Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por el letrado don Luis Rozas Luengo, Rut. 4.579.162-9, en representación de Sociedad Ganadera Cantarrana Limitada, Rut. 89.493.000- 4, por extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ce10564a11b40488cba1f573ea57cf2 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. RUC: 21-9-0000152-0. RIT N° GR-10-00020-2021. Cuantía Bruta: 1897,84 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Bíobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ce10564a11b40488cba1f573ea57cf2 Timbre Electrónico 2021-05-07T11:46:55-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.