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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00086-2021 · 3 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00086-2021
RUC
21-9-0000726-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don Segundo Herminio Rivera Cuevas, socio administrador, Rut n.° 7.952.907-9, en representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada, Rut n.° 76.726.980-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Cruz n.° 515, de la comuna de Cabrero, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 64 y siguiente, comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 60, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose expresamente, y solicitando que no se condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 67, el que fuera evacuado a fojas 69, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, a fojas 71 fueron citadas a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8acb1254d31b4b1a890ceae23ab60f5d Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don Segundo Herminio Rivera Cuevas, quien, en representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada, interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 64 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, allanándose totalmente a las pretensiones de la reclamante. TERCERO: Que la parte recurrente aceptó expresamente el allanamiento a fojas 69. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, por don Segundo Herminio Rivera Cuevas, quien, en representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada, en contra de la Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8acb1254d31b4b1a890ceae23ab60f5d Timbre Electrónico II.- En consecuencia, se deja sin efecto la citada Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; III.- No se condena en costas, por lo vertido en el considerando cuarto precedente. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-9-0000726-K. RIT n.° GR-10-00086-2021. Cuantía Bruta: 2.388,51 UTM. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8acb1254d31b4b1a890ceae23ab60f5d Timbre Electrónico 2022-01-03T11:53:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.