Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00086-2021 · 3 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00086-2021
- RUC
- 21-9-0000726-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, tres de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don
Segundo Herminio Rivera Cuevas, socio administrador, Rut n.° 7.952.907-9, en
representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada, Rut n.° 76.726.980-3,
ambos domiciliados para estos efectos en calle General Cruz n.° 515, de la
comuna de Cabrero, quien deduce reclamo tributario en contra de la
Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad
de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su
presentación.
A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 64 y siguiente, comparece don José
Manuel Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 60, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle
O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado
conferido, allanándose expresamente, y solicitando que no se condene en
costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 67, el que fuera evacuado
a fojas 69, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos
fundamentales del periodo de discusión, a fojas 71 fueron citadas a oír
sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2022.
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Timbre Electrónico
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes,
comparece don Segundo Herminio Rivera Cuevas, quien, en representación
de Sociedad Comercial Rivera Limitada, interpone reclamo conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de
esta sentencia. Y a fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 64 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos,
allanándose totalmente a las pretensiones de la reclamante.
TERCERO: Que la parte recurrente aceptó expresamente el
allanamiento a fojas 69.
CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero
del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código
Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás
disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas
46 y siguientes, por don Segundo Herminio Rivera Cuevas, quien, en
representación de Sociedad Comercial Rivera Limitada, en contra de la
Liquidación n.° 180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad
de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos;
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II.- En consecuencia, se deja sin efecto la citada Liquidación n.°
180404993, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles
dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
III.- No se condena en costas, por lo vertido en el considerando cuarto
precedente.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica
de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 21-9-0000726-K.
RIT n.° GR-10-00086-2021.
Cuantía Bruta: 2.388,51 UTM.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 03-01-2022.
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2022-01-03T11:53:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.