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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00088-2021 · 13 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00088-2021
RUC
21-9-0000766-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, abogado, Rut n.° 13.104.078-4, en representación de doña María Elin Jara Poque, empresaria, Rut n.° 9.027.860- 6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Venado n.º 1094, San Pedro de la Paz, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.° 480400164, de 26 de julio de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. A fojas 21, se confirió traslado de la presentación al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 29 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 25, en representación de la parte reclamada, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 34, el que fue tenido por evacuado en rebeldía a fojas 38, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, en la misma resolución fueron citadas a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9844122d7734f9c992cad2215d23641 Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, quien, en representación de doña María Elin Jara Poque, interpone reclamo y acción de nulidad conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 21 y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 25 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien sin perjuicio de señalar que la acción de nulidad es improcedente, se allana expresamente a las pretensiones de la parte contraria en lo restante. TERCERO: Que, la parte reclamada no se opuso al allanamiento, lo que importa que necesariamente el Tribunal habrá de acoger la solicitud de la reclamada en este sentido. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 11, por don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, en representación de doña María Elin Jara Poque, en contra de la Liquidación n.° 480400164, de 26 de julio de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9844122d7734f9c992cad2215d23641 Timbre Electrónico II.- En consecuencia, se deja sin efecto la citada Liquidación; III. – Atendido a que fuera acogido el reclamo de autos, no se emitirá pronunciamiento sobre la acción de nulidad; IV.- Cada parte soportará sus costas, por lo vertido en el considerando cuarto precedente. V.-El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-9-0000766-9. RIT n.° GR-10-00088-2021. Cuantía Bruta: 1913,33 UTM Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9844122d7734f9c992cad2215d23641 Timbre Electrónico 2022-01-13T11:24:17-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.