Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00088-2021 · 13 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00088-2021
- RUC
- 21-9-0000766-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don
Enrique Alejandro Mellado Ortiz, abogado, Rut n.° 13.104.078-4, en
representación de doña María Elin Jara Poque, empresaria, Rut n.° 9.027.860-
6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Venado n.º 1094, San
Pedro de la Paz, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo
tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.° 480400164, de
26 de julio de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su
presentación.
A fojas 21, se confirió traslado de la presentación al Servicio de
Impuestos Internos, y a fojas 29 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 25, en
representación de la parte reclamada, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749,
de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose
totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene
en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 34, el que fue tenido
por evacuado en rebeldía a fojas 38, y atendido a lo expuesto por las partes
en los escritos fundamentales del periodo de discusión, en la misma
resolución fueron citadas a oír sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022.
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Timbre Electrónico
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes,
comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, quien, en representación de
doña María Elin Jara Poque, interpone reclamo y acción de nulidad conforme
a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva
de esta sentencia. Y a fojas 21 y se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 25 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien
sin perjuicio de señalar que la acción de nulidad es improcedente, se allana
expresamente a las pretensiones de la parte contraria en lo restante.
TERCERO: Que, la parte reclamada no se opuso al allanamiento, lo que
importa que necesariamente el Tribunal habrá de acoger la solicitud de la
reclamada en este sentido.
CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero
del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código
Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás
disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 11, por don
Enrique Alejandro Mellado Ortiz, en representación de doña María Elin Jara
Poque, en contra de la Liquidación n.° 480400164, de 26 de julio de 2021,
emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
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II.- En consecuencia, se deja sin efecto la citada Liquidación;
III. – Atendido a que fuera acogido el reclamo de autos, no se emitirá
pronunciamiento sobre la acción de nulidad;
IV.- Cada parte soportará sus costas, por lo vertido en el considerando
cuarto precedente.
V.-El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica
de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 21-9-0000766-9.
RIT n.° GR-10-00088-2021.
Cuantía Bruta: 1913,33 UTM
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-01-13T11:24:17-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.