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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00089-2021 · 13 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00089-2021
RUC
21-9-0000768-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, abogado, Rut n.° 13.104.078-4, en representación de Supermercado Elin Limitada, Rut n.º 76.085.126-4, representado a su vez por doña María Elin Jara Poque, empresaria, Rut n.° 9.027.860-6, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Venado n.º 1094, San Pedro de la Paz, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.° 18404392, de 20 de julio de 2021, rectificada por la Resolución Exenta n.º 180500655, de 9 de septiembre del mismo año, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. A fojas 30, se confirió traslado de la presentación al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación de la parte reclamada, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 42, el que fue tenido por evacuado en rebeldía a fojas 46, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, en la misma resolución fueron citadas a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2f8ce6b6c144840886ee77f1f9d1e11 Timbre Electrónico CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presentación de fojas 20 y siguientes, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, quien, en representación de Supermercado Elin Limitada, representado a su vez por doña María Elin Jara Poque, interpone reclamo y acción de nulidad conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 30 y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien sin perjuicio de señalar que la acción de nulidad es improcedente, se allana expresamente a las pretensiones de la parte contraria en lo restante. TERCERO: Que, la parte reclamada no se opuso al allanamiento, lo que importa que necesariamente el Tribunal habrá de acoger la solicitud de la reclamada en este sentido. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 11, por don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, en representación de Supermercado Elin Limitada, en contra de la Liquidación n.° 180404392, de 20 de julio de 2021, rectificada por la Resolución Exenta n.º 180500655, de 9 de septiembre del mismo año, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2f8ce6b6c144840886ee77f1f9d1e11 Timbre Electrónico II.- En consecuencia, se deja sin efecto la citada Liquidación; III. - Atendido a que fuera acogido el reclamo de autos, no se emitirá pronunciamiento sobre la acción de nulidad; IV.- Cada parte soportará sus costas, por lo vertido en el considerando cuarto precedente; V.-El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-9-0000768-5. RIT n.° GR-10-00089-2021. Cuantía Bruta: 223,13 UTM Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2f8ce6b6c144840886ee77f1f9d1e11 Timbre Electrónico 2022-01-13T12:25:09-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.