Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00089-2021 · 13 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00089-2021
- RUC
- 21-9-0000768-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don
Enrique Alejandro Mellado Ortiz, abogado, Rut n.° 13.104.078-4, en
representación de Supermercado Elin Limitada, Rut n.º 76.085.126-4,
representado a su vez por doña María Elin Jara Poque, empresaria, Rut n.°
9.027.860-6, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Venado n.º
1094, San Pedro de la Paz, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce
reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.°
18404392, de 20 de julio de 2021, rectificada por la Resolución Exenta n.º
180500655, de 9 de septiembre del mismo año, emitida por la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que
desarrolla en su presentación.
A fojas 30, se confirió traslado de la presentación al Servicio de
Impuestos Internos, y a fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 34, en
representación de la parte reclamada, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749,
de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose
totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene
en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 42, el que fue tenido
por evacuado en rebeldía a fojas 46, y atendido a lo expuesto por las partes
en los escritos fundamentales del periodo de discusión, en la misma
resolución fueron citadas a oír sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022.
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Timbre Electrónico
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la presentación de fojas 20 y siguientes, comparece don
Enrique Alejandro Mellado Ortiz, quien, en representación de Supermercado
Elin Limitada, representado a su vez por doña María Elin Jara Poque, interpone
reclamo y acción de nulidad conforme a los antecedentes de hecho y de
derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 30 y se
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 37 y siguientes, comparece don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien
sin perjuicio de señalar que la acción de nulidad es improcedente, se allana
expresamente a las pretensiones de la parte contraria en lo restante.
TERCERO: Que, la parte reclamada no se opuso al allanamiento, lo que
importa que necesariamente el Tribunal habrá de acoger la solicitud de la
reclamada en este sentido.
CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero
del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros; Ley N° 17235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código
Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás
disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 11, por don
Enrique Alejandro Mellado Ortiz, en representación de Supermercado Elin
Limitada, en contra de la Liquidación n.° 180404392, de 20 de julio de 2021,
rectificada por la Resolución Exenta n.º 180500655, de 9 de septiembre del
mismo año, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 13-01-2022.
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II.- En consecuencia, se deja sin efecto la citada Liquidación;
III. - Atendido a que fuera acogido el reclamo de autos, no se emitirá
pronunciamiento sobre la acción de nulidad;
IV.- Cada parte soportará sus costas, por lo vertido en el considerando
cuarto precedente;
V.-El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta
sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código
Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el
artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica
de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 21-9-0000768-5.
RIT n.° GR-10-00089-2021.
Cuantía Bruta: 223,13 UTM
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-01-13T12:25:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.