Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00092-2021 · 14 de diciembre de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00092-2021
- RUC
- 21-9-0000775-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Téngase por no cumplido lo solicitado mediante resolución de fecha
30 de noviembre de 2021.
Al escrito de fecha 16 de noviembre de 2021:
A lo principal: Estese a lo que resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Respecto a los documentos acompañados,
agréguense materialmente al expediente.
Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento
indicado, con citación.
Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
indicado.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece don
Carlos Lara Silva, Rut n° 13.708.002-8, abogado, domiciliado en calle Almagro n°
250, oficina n° 1203, Los Ángeles en representación judicial de TRANSPORTES
VILLA ALEGRE LIMITADA, RUT n° 76.439.103-9, con domicilio en calle Janequeo
n° 697, Los Ángeles; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n°
180404965, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de los Ángeles
dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos, la que habría sido notificada con fecha 2 de agosto de 2021 por carta
certificada, según indica.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021.
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SEGUNDO: Que, con fecha 19 de noviembre del año en curso, se
ordenó que previo proveer, se acompañara dentro de quinto día y bajo el
apercibimiento consignado en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario,
el comprobante de notificación del acto administrativo reclamado; en virtud de lo
dispuesto en el n° 3 del referido artículo, que señala:
Artículo 125.- La reclamación deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
[…] 3º.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde,
excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias,
no puedan agregarse a la solicitud.
TERCERO: Que, el recurrente con fecha 25 de noviembre de 2021,
interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó el previo
proveer, solicitando en lo principal de su presentación, dejarla sin efecto, atendido
que el exigir el comprobante de notificación no sería un requisito singularizado como
condición indispensable para la interposición del reclamo, lo cual constituiría un
hecho que deberá acreditar su parte y probar acerca de la fecha de notificación del
acto administrativo, y por ende del término del plazo para deducir la presente
reclamación.
Asimismo, al primer otrosí de su presentación, solicita se le otorgue un
nuevo plazo para cumplir con lo requerido, toda vez que la Agencia de Correos de
Chile, sucursal Los Ángeles hasta la fecha no habría accedido a entregar la
información.
A la referida presentación, este Tribunal rechazó la reposición
interpuesta en lo principal, atendido los fundamentos esgrimidos en la resolución de
fecha 30 de noviembre de 2021. En cuanto a la ampliación solicitada al primer otrosí,
le concedió un plazo adicional de 10 días para dar cumplimiento a lo solicitado en
la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021.
CUARTO: Que, en esta misma resolución se tuvo por no cumplido lo
requerido mediante resolución de 30 de noviembre del año en curso; que ordenaba
acompañar el comprobante de notificación de la Liquidación reclamada mediante
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021.
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carta certificada de fecha 2 de agosto de 2021, según lo señalado en el libelo
reclamatorio. Lo cual no aconteció.
QUINTO: Que, para la debida dilucidación de asunto controvertido, es
dable tener presente que conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código
Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa días
contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo a un año,
cuando el contribuyente pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo
de (90) noventa días. Situación última no verificada en autos.
A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece
que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre computación de plazos,
estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la
reclamación se funde.
Al efecto, el acto administrativo reclamado registra fecha de emisión el
20 de julio de 2021, y no existe otro documento o antecedente en autos que acredite
que la contribuyente tomo conocimiento con fecha posterior a la indicada, no
obstante, la ampliación del plazo concedido por este Tribunal para que acompañase
al proceso el respectivo comprobante, lo que no aconteció.
SEXTO: Que, en este escenario, habiéndose presentado el reclamo
con fecha 16 de noviembre de 2021, en contra de la Liquidación n° 180404965, de
fecha 20 de julio de 2021, y no habiéndose acompañado el comprobante de
notificación solicitado de fecha 2 de agosto de 2021 que lo habilitaría para interponer
dentro de plazo el libelo reclamatorio, procede aplicar lo dispuesto en el inciso 4°
del artículo 124 del DL 830 sobre Código Tributario, contando el plazo de 90 días
hábiles desde la fecha del acto administrativo reclamado (20.07.2021), habiendo
vencido el 6 de noviembre de 2021, en consecuencia el reclamo fue presentado el
día hábil 98.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 123, 124 y 131 bis del Código Tributario;
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021.
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Declárase inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por
don Carlos Lara Silva, abogado en representación judicial de TRANSPORTES
VILLA ALEGRE LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la Liquidación
n° 180404965, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de los Ángeles
dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos.
Téngase como no interpuesta la presente reclamación, para todos los
efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos.
Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte
que lo haya solicitado.
RIT n° GR-10-00092-2021
RUC n° 21-9-0000775-8
Cuantía Bruta: 136,42 UTM
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2021-12-14T12:23:57-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.