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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00092-2021 · 14 de diciembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00092-2021
RUC
21-9-0000775-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por no cumplido lo solicitado mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2021. Al escrito de fecha 16 de noviembre de 2021: A lo principal: Estese a lo que resolverá a continuación. Al primer otrosí: Respecto a los documentos acompañados, agréguense materialmente al expediente. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento indicado, con citación. Al tercer otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece don Carlos Lara Silva, Rut n° 13.708.002-8, abogado, domiciliado en calle Almagro n° 250, oficina n° 1203, Los Ángeles en representación judicial de TRANSPORTES VILLA ALEGRE LIMITADA, RUT n° 76.439.103-9, con domicilio en calle Janequeo n° 697, Los Ángeles; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n° 180404965, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, la que habría sido notificada con fecha 2 de agosto de 2021 por carta certificada, según indica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78bbb07db84a45048b70303f322a67d6 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, con fecha 19 de noviembre del año en curso, se ordenó que previo proveer, se acompañara dentro de quinto día y bajo el apercibimiento consignado en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, el comprobante de notificación del acto administrativo reclamado; en virtud de lo dispuesto en el n° 3 del referido artículo, que señala: Artículo 125.- La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: […] 3º.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. TERCERO: Que, el recurrente con fecha 25 de noviembre de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó el previo proveer, solicitando en lo principal de su presentación, dejarla sin efecto, atendido que el exigir el comprobante de notificación no sería un requisito singularizado como condición indispensable para la interposición del reclamo, lo cual constituiría un hecho que deberá acreditar su parte y probar acerca de la fecha de notificación del acto administrativo, y por ende del término del plazo para deducir la presente reclamación. Asimismo, al primer otrosí de su presentación, solicita se le otorgue un nuevo plazo para cumplir con lo requerido, toda vez que la Agencia de Correos de Chile, sucursal Los Ángeles hasta la fecha no habría accedido a entregar la información. A la referida presentación, este Tribunal rechazó la reposición interpuesta en lo principal, atendido los fundamentos esgrimidos en la resolución de fecha 30 de noviembre de 2021. En cuanto a la ampliación solicitada al primer otrosí, le concedió un plazo adicional de 10 días para dar cumplimiento a lo solicitado en la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021. CUARTO: Que, en esta misma resolución se tuvo por no cumplido lo requerido mediante resolución de 30 de noviembre del año en curso; que ordenaba acompañar el comprobante de notificación de la Liquidación reclamada mediante Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78bbb07db84a45048b70303f322a67d6 Timbre Electrónico carta certificada de fecha 2 de agosto de 2021, según lo señalado en el libelo reclamatorio. Lo cual no aconteció. QUINTO: Que, para la debida dilucidación de asunto controvertido, es dable tener presente que conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo a un año, cuando el contribuyente pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada en autos. A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre computación de plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. Al efecto, el acto administrativo reclamado registra fecha de emisión el 20 de julio de 2021, y no existe otro documento o antecedente en autos que acredite que la contribuyente tomo conocimiento con fecha posterior a la indicada, no obstante, la ampliación del plazo concedido por este Tribunal para que acompañase al proceso el respectivo comprobante, lo que no aconteció. SEXTO: Que, en este escenario, habiéndose presentado el reclamo con fecha 16 de noviembre de 2021, en contra de la Liquidación n° 180404965, de fecha 20 de julio de 2021, y no habiéndose acompañado el comprobante de notificación solicitado de fecha 2 de agosto de 2021 que lo habilitaría para interponer dentro de plazo el libelo reclamatorio, procede aplicar lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 124 del DL 830 sobre Código Tributario, contando el plazo de 90 días hábiles desde la fecha del acto administrativo reclamado (20.07.2021), habiendo vencido el 6 de noviembre de 2021, en consecuencia el reclamo fue presentado el día hábil 98. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123, 124 y 131 bis del Código Tributario; SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78bbb07db84a45048b70303f322a67d6 Timbre Electrónico Declárase inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por don Carlos Lara Silva, abogado en representación judicial de TRANSPORTES VILLA ALEGRE LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la Liquidación n° 180404965, de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Téngase como no interpuesta la presente reclamación, para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT n° GR-10-00092-2021 RUC n° 21-9-0000775-8 Cuantía Bruta: 136,42 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78bbb07db84a45048b70303f322a67d6 Timbre Electrónico 2021-12-14T12:23:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.