Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00095-2021 · 30 de noviembre de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00095-2021
- RUC
- 21-9-0000803-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Al escrito de fecha 23 de noviembre de 2021:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Respecto a los documentos acompañados agréguense
materialmente al expediente, a fin de evitar su extravío.
Al segundo otrosí: Estese a lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 1° del
Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, dese aviso a los correos electrónicos
indicados.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece don Enzo
Aquiles Lagazzi Rivas, Rut n° 9.234.272-7, factor de comercio, domiciliado para estos
efectos en Avda. Sor Vicenta n° 2276, Condominio El Avellano, comuna de Los Ángeles;
quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n° 180405001, de fecha 20 de julio de
2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, notificada válidamente el 21 de julio de 2021, según indica
en el cuerpo de su presentación, la que ha sido emitida en contra de la contribuyente SOC.
TRANSPORTES LAGAZZI Y ALVAREZ LTDA., RUT N° 76.888.430-7.
SEGUNDO: Que, para la dilucidación del presente reclamo, debemos atender
a lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario, que dispone que el reclamo deberá
interponerse en el término fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente;
que en los hechos, fue efectuada con data 21 de julio del 2021, según lo sostiene el propio
reclamante en su presentación y consta en el documento denominado Certificado de
Notificación, de fecha 21 de julio de 2021, rolante a fojas 3, firmado electrónicamente por
don Alfredo Antonio Gutiérrez Ramírez, Jefe de Unidad de Los Ángeles dependiente de la
VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en su carácter de ministro de fe,
que indica: “En Los Ángeles siendo las 13:06 del 21 de Julio de 2021, certifico haber
notificado por correo electrónico a la dirección [email protected], la notificación
folio n° 5506572 a Don(a) SOC TRANSPORTES LAGAZZI Y ALVAREZ LTDA., RUT N°
76.888.430-7 y haberle enviado copia fiel e íntegra del acto administrativo”. Lo anterior,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-11-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3d97f4cc67854fb8904d173903c781e5
Timbre Electrónico
mailto:[email protected]
también fue reconocido por la recurrente en el libelo reclamatorio de fecha 23.11.2021.
TERCERO: Que, en este escenario, siendo la fecha de notificación del acto
administrativo reclamado, el 21 de julio de 2021, y habiéndose interpuesto el reclamo el día
23 de noviembre del presente año, esto es el día hábil 104, ha transcurrido en exceso el plazo
para reclamar, según lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario, que dispone que
el reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días hábiles, contado desde la
notificación correspondiente, y no habiéndose acreditado una fecha diferente de notificación
del acto administrativo de marras.
Vistos, además, lo previsto en los artículos 11, 124 y siguientes del Código
Tributario; Ley 20.322 del año 2009 y artículo 171 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por extemporáneo por haberse presentado fuera de plazo
de noventa días, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, el reclamo de fecha 23
de noviembre de 2021, por haber sido interpuesto el día hábil 104, interpuesto por don Enzo
Aquiles Lagazzi Rivas, Rut n° 9.234.272-7, factor de comercio, en contra de la Liquidación
n° 180405001, de fecha 20 de julio de 2021, notificada por correo electrónico con fecha 21
de julio de 2021, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente SOC.
TRANSPORTES LAGAZZI Y ALVAREZ LTDA., RUT N° 76.888.430-7, con domicilio
en Avda. Sor Vicenta n° 2276 CS 142 Cond. El Avellano, Los Ángeles, de giro de Transporte
de Carga por Carretera.
Téngase como no presentada la presente reclamación para todos los efectos
legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución al compareciente por carta certificada. Sin
perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
RIT N°: GR-10-00095-2021
RUC N° 21-9-0000803-7
Cuantía Bruta: 12,68 UTM.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-11-2021.
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Timbre Electrónico
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don
Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-11-2021.
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Timbre Electrónico
2021-11-30T12:18:56-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.