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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00097-2021 · 19 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00097-2021
RUC
21-9-0000834-7
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don Daniel Ibarra Aguirre, abogado, Rut n° 16.743.679-K domiciliado en Prat n° 390, oficina n° 601, Concepción, en representación de don GIANPIERO HONORATO MERELLO WILSON, geólogo, Rut n° 10.731.608-6; don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO, pensionado, Rut n° 7.184.012-3; y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, Rut n° 77.092.995-4, representada legalmente por don Aldo Francisco Amadeo Merello Burzio, ya individualizado, ambos con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue N° 5000, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce el reclamo en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, ubicado en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price; determinado en el proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 38 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle O’Higgins n° 749, de la comuna de Concepción, quien evacúa el traslado conferido, allanándose expresamente y solicitando que no se condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 42, el que fuera evacuado a fojas 44, y atendido a lo expuesto por las partes tanto en los escritos fundamentales del periodo de discusión, a fojas 46, fueron citadas a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don Daniel Ibarra Aguirre, abogado, en representación de don GIANPIERO HONORATO MERELLO WILSON; don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO; y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA, todos precedentemente individualizados, quien interpone reclamo en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, ubicado en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price; determinado en el proceso de Reavalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3b6217ef9fa4cfc83e1444042c79ee0 Timbre Electrónico de los Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho, ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 38 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, indicando en conclusión que, las características y normas urbanísticas que imperan sobre el Rol de avalúo 5318-32 de Hualpén no han cambiado, y que el Informe Técnico N° 134 de fecha 04.09.2018 del Servicio de Impuestos Internos se encuentra plenamente vigentes. Por estos motivos es que procede aplicar un coeficiente corrector excepcional de 0,50 al avalúo del terreno, con vigencia 01.01.2021, allanándose esta parte a lo solicitado por el reclamante en su presentación. Por lo tanto, el Servicio viene en allanarse totalmente a lo solicitado por la reclamante, según indica. TERCERO: Que, la parte reclamante aceptó expresamente el allanamiento, según consta a fojas 44. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 n° 1 de la Ley n° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley n° 17.235 de 1969; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, por don Daniel Ibarra Aguirre, abogado, en representación de don GIANPIERO HONORATO MERELLO WILSON, don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA, en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, ubicado en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price; determinado en el proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021. II.- En consecuencia, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación correcta del avalúo de la propiedad rol N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, aplicando un coeficiente corrector excepcional de 0,50 al avalúo del inmueble, a contar del 1° de enero de 2021. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3b6217ef9fa4cfc83e1444042c79ee0 Timbre Electrónico III.- No se condena en costas, por las consideraciones vertidas en el considerando cuarto precedente. IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario; sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RUC: 21-9-0000834-7 RIT: AB-10-00097-2021 Cuantía bruta: Indeterminada. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3b6217ef9fa4cfc83e1444042c79ee0 Timbre Electrónico 2022-01-19T12:56:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.