Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00097-2021 · 19 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00097-2021
- RUC
- 21-9-0000834-7
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don Daniel Ibarra
Aguirre, abogado, Rut n° 16.743.679-K domiciliado en Prat n° 390, oficina n° 601,
Concepción, en representación de don GIANPIERO HONORATO MERELLO WILSON,
geólogo, Rut n° 10.731.608-6; don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO,
pensionado, Rut n° 7.184.012-3; y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS
MAQUIES LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, Rut n° 77.092.995-4,
representada legalmente por don Aldo Francisco Amadeo Merello Burzio, ya
individualizado, ambos con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue N° 5000, comuna de San
Pedro de la Paz, quien deduce el reclamo en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo
el N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, ubicado en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1
Lt L. Partición Price; determinado en el proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces No
Agrícolas del año 2021, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio
de Impuestos Internos, y a fojas 38 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán
Durán, abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio en calle O’Higgins n° 749, de la comuna de Concepción,
quien evacúa el traslado conferido, allanándose expresamente y solicitando que no se
condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 42, el que fuera evacuado a
fojas 44, y atendido a lo expuesto por las partes tanto en los escritos fundamentales del
periodo de discusión, a fojas 46, fueron citadas a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece
don Daniel Ibarra Aguirre, abogado, en representación de don GIANPIERO HONORATO
MERELLO WILSON; don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO; y de la
sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA, todos
precedentemente individualizados, quien interpone reclamo en contra del avalúo de la
propiedad enrolada bajo el N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, ubicado en Calle 1,
número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price; determinado en el proceso de Reavalúo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-01-2022.
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de los Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021, conforme a los antecedentes de hecho y de
derecho, ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia
A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio
de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 38 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán
Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, indicando en conclusión que,
las características y normas urbanísticas que imperan sobre el Rol de avalúo 5318-32 de
Hualpén no han cambiado, y que el Informe Técnico N° 134 de fecha 04.09.2018 del Servicio
de Impuestos Internos se encuentra plenamente vigentes. Por estos motivos es que procede
aplicar un coeficiente corrector excepcional de 0,50 al avalúo del terreno, con vigencia
01.01.2021, allanándose esta parte a lo solicitado por el reclamante en su presentación.
Por lo tanto, el Servicio viene en allanarse totalmente a lo solicitado por la
reclamante, según indica.
TERCERO: Que, la parte reclamante aceptó expresamente el allanamiento,
según consta a fojas 44.
CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero del
artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportará sus costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 n° 1 de
la Ley n° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley n° 17.235
de 1969; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que, SE ACOGE el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 22
y siguientes, por don Daniel Ibarra Aguirre, abogado, en representación de don GIANPIERO
HONORATO MERELLO WILSON, don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO
BURZIO y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES
LIMITADA, en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N° 5318-32, de la comuna
de Hualpén, ubicado en Calle 1, número 9959 St. 10, sector 1 Lt L. Partición Price;
determinado en el proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas del año 2021.
II.- En consecuencia, el Servicio reclamado deberá proceder a la determinación
correcta del avalúo de la propiedad rol N° 5318-32, de la comuna de Hualpén, aplicando un
coeficiente corrector excepcional de 0,50 al avalúo del inmueble, a contar del 1° de enero de
2021.
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III.- No se condena en costas, por las consideraciones vertidas en el considerando
cuarto precedente.
IV.- Que el Director Regional de la VIII Dirección del Servicio de Impuestos
Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario; sin perjuicio de las facultades
conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322
de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a
la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del
Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya
solicitado.
RUC: 21-9-0000834-7
RIT: AB-10-00097-2021
Cuantía bruta: Indeterminada.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don
Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2022-01-19T12:56:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.