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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00010-2022 · 9 de marzo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00010-2022
RUC
22-9-0000094-6
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1). Que, en lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don Adolfo Wurth Manley, abogado, RUT n.° 7.310.057-7, y don Cristian Sandoval Villagrán, abogado, RUT n.° 12.080.157-0, ambos en representación de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada, RUT n.° 79.917.690-4, todos con domicilio para estos efectos en Fundo El Colorado s/n, El Carmen, de la comuna de El Carmen; quien interpone reclamo tributario en contra de los giros n.°s 7300421866 y 7300422676, ambos de fecha 29.10.2021, emitidos por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos; 2). Que, con fecha 09.11.2021, la reclamante presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, una petición administrativa, solicitando la revisión de la actuación fiscalizadora conforme lo dispuesto en el artículo 6 letra b n.° 5 del Código Tributario, la cual fue rechazada con fecha 07.12.2021. Luego, con fecha 15.12.2021, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos la Nulidad de todo lo obrado, por lo que, con fecha 11.01.2022, el Servicio emitió la Resolución Ex. n.° 147.499, declarando inadmisible lo solicitado. 3). Que, cabe tener presente que en contra de las actuaciones reclamables conforme lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, es procedente la interposición previa del Recurso de Reposición Administrativa, según lo prescribe el artículo 123 bis de la misma norma legal, el cual suspende el plazo para la interposición de la reclamación judicial. Empero, en el caso de marras, la petición administrativa no se interpuso en base a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, sino haciendo alusión a lo prescrito en el artículo 6 letra b n.° 5 del referido Código, como expresamente se indica en escrito de fojas 5 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d4668f6b115340faacf450cfb8a4f75e Timbre Electrónico presentado por la recurrente, y por esta razón, dicha petición no suspende el plazo para interponer la reclamación judicial. 4). Que, de lo anterior, es dable considerar que el artículo 124 del Código Tributario, incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. 5). Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”. 6). Que, por lo anteriormente expuesto, es que el cómputo del plazo para interponer el reclamo se debe calcular entre la fecha de la notificación de los actos reclamados, esto es, 29 de octubre de 2021 y la fecha de interposición del reclamo, esto es, el 04 de marzo de 2022, transcurrieron ciento cuatro (104) días, muy superior al plazo fatal dispuesto por la norma en cuestión. Pues, el plazo de 90 días, venció el día 16 de febrero de 2022. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6, 123 bis, 124, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d4668f6b115340faacf450cfb8a4f75e Timbre Electrónico reclamación interpuesta a fojas 17 y siguientes, por don Adolfo Wurth Manley y don Cristian Sandoval Villagrán, en representación de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada, RUT n.° 79.917.690-4, en contra de los giros n.°s 7300421866 y 7300422676, ambos de fecha 29.10.2021, emitidos por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, por extemporánea. Téngase como no presentada la presente reclamación para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 22-9-0000094-6 RIT n.° GR-10-00010-2022 CUANTÍA BRUTA: 615,9 UTM Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del y Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 09-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d4668f6b115340faacf450cfb8a4f75e Timbre Electrónico 2022-03-09T12:47:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.