Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00042-2022 · 6 de octubre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00042-2022
- RUC
- 22-9-0000618-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós.
Resolviendo escrito de fecha 01.09.2022
Visto y teniendo presente:
1°) Que, comparece don IGNACIO BOCAZ VILLAMAN, Rut.
15.879.300-8, domiciliado en calle Paul Harris N° 815 de Chillán; deduciendo
apelación (debiendo decir reclamo en la nomenclatura jurídica correcta) en
contra de la Resolución n° 160.304 de fecha 12.08.2022, emitida por la XX
Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, en la cual
solicita devolución de $ 1.637.769 de la Declaración de Renta
correspondiente al año tributario 2019.
2°) Que, en primer lugar, se debe tener presente lo establecido en el
artículo 124 del Código Tributario, que dispone:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que
incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de
base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá
reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que
le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse
de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa
días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho
plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma
determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde
la notificación correspondiente.
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación
de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en
que la reclamación se funde (…)”. Lo destacado es nuestro.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-10-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5a56303b60d147338cba0139d0ce69cb
Timbre Electrónico
3°) Que, de los antecedentes que obran en el expediente, es
menester señalar la existencia de resoluciones anteriores a la que pretende
reclamar:
a.- La resolución Exenta 290226593 de fecha 20.04.2022 emitida por
la Dirección Regional Chillán, que denegó primitivamente la devolución
solicitada.
b.- La resolución Exenta 158674 de fecha 18.07.2022, emitida por el
Depto. de Procedimientos Administrativo Tributarios de la XX Dirección
Regional, que declaró inadmisible lo solicitado por haberse presentado fuera
del plazo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, que señala
un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la Reconsideración
Administrativa.
c.- La resolución Exenta 160304 de fecha 12.08.2022, emitida por el
mismo Departamento de Procedimientos Administrativos, que reitero la
declaración de inadmisibilidad, por haberse presentado fuera del plazo del
artículo 123 bis del referido Código, por igual fundamento de estar fuera de
plazo.
d.- Así entonces, el contribuyente ante este Tribunal, interpuso con
fecha 01.09.2022 Reclamación en contra de la Resolución Ex n° 160.304 de
fecha 12.08.2022, que respondió un recurso de reconsideración
administrativa, el cual fue declarado inadmisible.
Lo anterior, se extrae de lo consignado 2 de la resolución Ex n°
160.304, se indica lo siguiente, “Tal como fue indicado anteriormente en la
resolución ex n° 157.916 de 04.04.2022 y resolución ex n° 158.674 de
18.07.2022… y habiendo vencido el plazo de 30 días hábiles que tiene el
contribuyente para presentar la solicitud de reposición administrativa…”
4°) Que, considerando lo señalado precedentemente, podemos
advertir, como primera conclusión, que el Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria interpuesto en contra de la Resolución Ex. 160.304,
por haber sido presentado fuera del plazo de 30 días hábiles que establece el
artículo 123 bis del Código Tributario contado desde la notificación de la
resolución original que es la n° 290226593 de 20.04.2022, resultó
extemporánea, y por ende, no corresponde que opere la suspensión del
plazo para la interposición de la respectiva reclamación judicial.
5°) Que, dicho lo anterior, podemos establecer que la resolución ex n°
290226593 de fecha 20.04.2022, corresponde al acto administrativo
terminal, y en contra de la cual se debió interponer el presente reclamo
tributario y no en contra de la resolución ex n° 160.304 que corresponde a la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-10-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5a56303b60d147338cba0139d0ce69cb
Timbre Electrónico
respuesta a una solicitud de reconsideración administrativa, como ocurrió en
los hechos.
6°) Que, en la misma Resolución Ex. 160.304 se le informa que puede
reclamar de la Resolución Ex. 290226593 del 20.04.2022 en virtud de lo
contemplado en el artículo 124 del Código Tributario; situación que no
aconteció.
7°) Que, en resumen, es dable consignar que, no es reclamable la
Resolución Ex. 160304 pues es producto del Recurso de Reposición
Administrativa, interpuesta en contra de la Resolución primitiva, y solo
permite la suspensión del plazo para interponer reclamo tributario en sede
jurisdiccional, situación que tampoco procede, debido a que fue presentado
fuera del plazo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo
deducido por don IGNACIO BOCAZ VILLAMAN, Rut. 15.879.300-8, en contra
de la Resolución Exenta 160.304 del 12.08.2022 emitida por el Depto.
Procedimientos Administrativos Tributarios de la XX Dirección Regional
Chillán del Servicio de Impuestos Internos; por improcedente.
Notifíquese a la parte recurrente la presente resolución mediante carta
certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados.
RUC: 22-9-0000618-7
RIT N° GR-10-00042-2022.
Cuantía Bruta: 29,59 UTM.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-10-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5a56303b60d147338cba0139d0ce69cb
Timbre Electrónico
2022-10-06T11:53:12-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.