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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00042-2022 · 6 de octubre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00042-2022
RUC
22-9-0000618-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo escrito de fecha 01.09.2022 Visto y teniendo presente: 1°) Que, comparece don IGNACIO BOCAZ VILLAMAN, Rut. 15.879.300-8, domiciliado en calle Paul Harris N° 815 de Chillán; deduciendo apelación (debiendo decir reclamo en la nomenclatura jurídica correcta) en contra de la Resolución n° 160.304 de fecha 12.08.2022, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, en la cual solicita devolución de $ 1.637.769 de la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2019. 2°) Que, en primer lugar, se debe tener presente lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, que dispone: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde (…)”. Lo destacado es nuestro. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a56303b60d147338cba0139d0ce69cb Timbre Electrónico 3°) Que, de los antecedentes que obran en el expediente, es menester señalar la existencia de resoluciones anteriores a la que pretende reclamar: a.- La resolución Exenta 290226593 de fecha 20.04.2022 emitida por la Dirección Regional Chillán, que denegó primitivamente la devolución solicitada. b.- La resolución Exenta 158674 de fecha 18.07.2022, emitida por el Depto. de Procedimientos Administrativo Tributarios de la XX Dirección Regional, que declaró inadmisible lo solicitado por haberse presentado fuera del plazo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, que señala un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la Reconsideración Administrativa. c.- La resolución Exenta 160304 de fecha 12.08.2022, emitida por el mismo Departamento de Procedimientos Administrativos, que reitero la declaración de inadmisibilidad, por haberse presentado fuera del plazo del artículo 123 bis del referido Código, por igual fundamento de estar fuera de plazo. d.- Así entonces, el contribuyente ante este Tribunal, interpuso con fecha 01.09.2022 Reclamación en contra de la Resolución Ex n° 160.304 de fecha 12.08.2022, que respondió un recurso de reconsideración administrativa, el cual fue declarado inadmisible. Lo anterior, se extrae de lo consignado 2 de la resolución Ex n° 160.304, se indica lo siguiente, “Tal como fue indicado anteriormente en la resolución ex n° 157.916 de 04.04.2022 y resolución ex n° 158.674 de 18.07.2022… y habiendo vencido el plazo de 30 días hábiles que tiene el contribuyente para presentar la solicitud de reposición administrativa…” 4°) Que, considerando lo señalado precedentemente, podemos advertir, como primera conclusión, que el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria interpuesto en contra de la Resolución Ex. 160.304, por haber sido presentado fuera del plazo de 30 días hábiles que establece el artículo 123 bis del Código Tributario contado desde la notificación de la resolución original que es la n° 290226593 de 20.04.2022, resultó extemporánea, y por ende, no corresponde que opere la suspensión del plazo para la interposición de la respectiva reclamación judicial. 5°) Que, dicho lo anterior, podemos establecer que la resolución ex n° 290226593 de fecha 20.04.2022, corresponde al acto administrativo terminal, y en contra de la cual se debió interponer el presente reclamo tributario y no en contra de la resolución ex n° 160.304 que corresponde a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a56303b60d147338cba0139d0ce69cb Timbre Electrónico respuesta a una solicitud de reconsideración administrativa, como ocurrió en los hechos. 6°) Que, en la misma Resolución Ex. 160.304 se le informa que puede reclamar de la Resolución Ex. 290226593 del 20.04.2022 en virtud de lo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario; situación que no aconteció. 7°) Que, en resumen, es dable consignar que, no es reclamable la Resolución Ex. 160304 pues es producto del Recurso de Reposición Administrativa, interpuesta en contra de la Resolución primitiva, y solo permite la suspensión del plazo para interponer reclamo tributario en sede jurisdiccional, situación que tampoco procede, debido a que fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el reclamo deducido por don IGNACIO BOCAZ VILLAMAN, Rut. 15.879.300-8, en contra de la Resolución Exenta 160.304 del 12.08.2022 emitida por el Depto. Procedimientos Administrativos Tributarios de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos; por improcedente. Notifíquese a la parte recurrente la presente resolución mediante carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RUC: 22-9-0000618-7 RIT N° GR-10-00042-2022. Cuantía Bruta: 29,59 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Vega Adauy, Secretario Abogado Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 06-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a56303b60d147338cba0139d0ce69cb Timbre Electrónico 2022-10-06T11:53:12-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.