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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GR-06-00001-2015 · 10 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
GR-06-00001-2015
RUC
15-9-0000005-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

La Serena, once de marzo de dos mil quince. A sus antecedentes certificación del Sr. Secretario Abogado del Tribunal. Proveyendo petición de nulidad de todo lo obrado formulada en lo principal de escrito de fecha 23 de febrero del presente año, vistos y considerando: 1.- Que la solicitud se funda en que la clave de acceso al portal de internet del Tribunal, con la cual se puede ingresar al mencionado portal y revisar las causas en las que se es parte, no ha funcionado adecuadamente. Lo anterior en circunstancias que la publicación de las mismas en el mentado portal de internet, constituye la forma general de notificación de las resoluciones, para las que el legislador no haya previsto otra forma de notificación. 2.- Que según se certificó por el Sr. Secretario, la clave de acceso otorgada al contribuyente, no sólo está operativa, sino que registra ingresos al portal de internet del Tribunal los días 10 y 26 de febrero del presente año. Por lo que, al ser el principal sustento del incidente de nulidad incoado el que dicha clave de acceso no funcionaba, el incidente resulta improcedente. 3.- Que en cuanto a que no se habría respetado lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, otorgando un plazo para subsanar inferior al que exige dicha disposición, esto no es efectivo, en primer término por que se otorgó un término de quince días, es decir, el término menor que se podría otorgar respecto de las causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado. Pero en este caso, además, el término inferior que se podría haber otorgado era de tres días, toda vez que por su cuantía, la presente causa, conforme al inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, es de aquellas en que no se permite la litigación sin patrocinio de abogado. 4.- Que el plazo para impetrar la nulidad es de cinco días desde que se tuvo conocimiento del vicio, de acuerdo al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 148 del Código Tributario. De esta forma, al haber ingresado el litigante al portal del Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 11-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f3be685-5dc5-4623-8503-96141dc5b02e Timbre Electrónico Tribunal el día 10 de febrero del presente año, se puede presumir que con esa fecha tomó conocimiento de la resolución que tuvo por no presentado el reclamo, aun cuando ésta se notificó por carta certificada, por lo cual, el incidente además se habría promovido de forma extemporánea. A lo anterior se suma el que, ya el día 8 de enero, según consta a fojas 7, se envió correo electrónico a la casilla designada en el reclamo, precisamente dando noticia del hecho de haberse dictado resolución en la causa. Se resuelve: No ha lugar. Notifíquese al compareciente mediante publicación en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso a la dirección de correo electrónico consignada. Déjese testimonio en el expediente. RIT GR-06-00001-2015 RUC 15-9-0000005-4 Proveyó don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 11-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1f3be685-5dc5-4623-8503-96141dc5b02e Timbre Electrónico 2015-03-11T13:18:06-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.