Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GR-06-00001-2015 · 10 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- GR-06-00001-2015
- RUC
- 15-9-0000005-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
La Serena, once de marzo de dos mil quince.
A sus antecedentes certificación del Sr. Secretario Abogado del Tribunal. Proveyendo
petición de nulidad de todo lo obrado formulada en lo principal de escrito de fecha 23 de febrero del
presente año, vistos y considerando:
1.- Que la solicitud se funda en que la clave de acceso al portal de internet del Tribunal, con
la cual se puede ingresar al mencionado portal y revisar las causas en las que se es parte, no ha
funcionado adecuadamente. Lo anterior en circunstancias que la publicación de las mismas en el
mentado portal de internet, constituye la forma general de notificación de las resoluciones, para las
que el legislador no haya previsto otra forma de notificación.
2.- Que según se certificó por el Sr. Secretario, la clave de acceso otorgada al contribuyente,
no sólo está operativa, sino que registra ingresos al portal de internet del Tribunal los días 10 y 26
de febrero del presente año. Por lo que, al ser el principal sustento del incidente de nulidad incoado
el que dicha clave de acceso no funcionaba, el incidente resulta improcedente.
3.- Que en cuanto a que no se habría respetado lo dispuesto en el inciso final del artículo 125
del Código Tributario, otorgando un plazo para subsanar inferior al que exige dicha disposición,
esto no es efectivo, en primer término por que se otorgó un término de quince días, es decir, el
término menor que se podría otorgar respecto de las causas en que se permita la litigación sin
patrocinio de abogado. Pero en este caso, además, el término inferior que se podría haber otorgado
era de tres días, toda vez que por su cuantía, la presente causa, conforme al inciso segundo del
artículo 129 del Código Tributario, es de aquellas en que no se permite la litigación sin patrocinio
de abogado.
4.- Que el plazo para impetrar la nulidad es de cinco días desde que se tuvo conocimiento
del vicio, de acuerdo al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el
artículo 148 del Código Tributario. De esta forma, al haber ingresado el litigante al portal del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 11-03-2015.
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1f3be685-5dc5-4623-8503-96141dc5b02e
Timbre Electrónico
Tribunal el día 10 de febrero del presente año, se puede presumir que con esa fecha tomó
conocimiento de la resolución que tuvo por no presentado el reclamo, aun cuando ésta se notificó
por carta certificada, por lo cual, el incidente además se habría promovido de forma extemporánea.
A lo anterior se suma el que, ya el día 8 de enero, según consta a fojas 7, se envió correo electrónico
a la casilla designada en el reclamo, precisamente dando noticia del hecho de haberse dictado
resolución en la causa.
Se resuelve: No ha lugar.
Notifíquese al compareciente mediante publicación en el sitio de Internet del Tribunal. Dese
aviso a la dirección de correo electrónico consignada.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT GR-06-00001-2015
RUC 15-9-0000005-4
Proveyó don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de Coquimbo.
Cesar Manuel Verdugo Reyes
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Juez Tribunal de Coquimbo
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2015-03-11T13:18:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.