Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00049-2013 · 10 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- AB-12-00049-2013
- RUC
- 13-9-0000731-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diez de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María José Elgueta Brahm, RUT
7.796.118-6, en representación convencional de don Carlos Roberto Elgueta Barrientos,
RUT N° 3.844.776-9, domiciliado en Rosa O´Higgins N°120, departamento 72, Las
Condes, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces, en contra del
Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°00286-002, ubicado en
calle Rengifo 896 de la ciudad de Puerto Montt, en virtud de la causal contemplada en el
Art. 149 N° 2 del Código Tributario, a objeto de que se revise el reavalúo fiscal de la
propiedad con el fin de no aumentar en exceso el alza de contribuciones de ésta.
Señala el reclamante que a través de carta informativa del
Servicio de Impuestos Internos, se le comunicó que para el periodo 2013-2017, las
contribuciones del inmueble objeto de autos subirían en más de un 100%, respecto de lo
cual el contribuyente señala que dicha alza no puede reflejarla ni traspasarla al precio del
arriendo que recibe mensualmente por la propiedad, siendo aquel el principal ingreso que
percibe, tornándose prácticamente imposible cumplir con el pago trimestral de las
contribuciones.
En vista a lo anterior, la reclamante solicita se reconsidere el
aumento del monto a pagar, conforme a la causal N°2 del artículo 149 del Código
Tributario.
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El actor acompaña a su presentación los siguientes
documentos: 1.- Carta Poder; 2.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2013;
3.- Copia de aviso de exhibición de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales
de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt de Revalúo; 4.- Certificado de Avalúo de
Fiscal segundo semestre año 2012; 5.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año
2011.
A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 14, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director
Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en
San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos
149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en
contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble ubicado en Rengifo N°896, comuna de Puerto
Montt, Rol de Avalúo N°00286-002, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que
modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la
reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el
reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino
habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas
series, y en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas
que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos Internos a efectuar el reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013,
solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho
y derecho que a continuación expone.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235
sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años,
los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose
la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que
a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no
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agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada
con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de
las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del
año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la
vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del
año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que
se determinen.
En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la
reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235
sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de
las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual señala deberá tenerse firme el
avalúo determinado para el inmueble identificado con el Rol N°00286-002, de la comuna
de Puerto Montt.
Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble objeto de
autos, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley
N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en
Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características
urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras.
Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su
tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de
valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las
características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto
del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que
permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno,
según los siguientes criterios:
1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la
formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de
variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema
de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para
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efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los
Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten
diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de
ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las
variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador
Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula
el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo
territorial.
Señala la reclamada que de la aplicación de todos los
elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual
corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, su inclusión en
el Área Homogénea CMM104.
2.- Definición del lote tipo, criterio que la reclamada define
como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que
pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características
morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que identifican
al Área Homogénea que lo comprende, y que permiten caracterizarlo de forma más
completa, de tal manera de minimizar la aplicación de factores de ajuste especiales en la
valoración de los terrenos, coeficientes guías y correctores.
3.- Determinación del valor base del terreno, para determinar
el valor base de las Áreas Homogéneas, la reclamada señala que cada Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos contó con la información obtenida a partir de los
Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de
las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos
que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado, y hace
presente en relación a la información contenida en el Formulario 2890, que es obligación de
los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país informar al Servicio de Impuestos
Internos respecto de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen y
de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad. Lo anterior en
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conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre
Impuesto Territorial y en el artículo 76 del Código Tributario.
Mediante el análisis estadístico de un número de muestras
validadas de Formularios 2890, se determinó el Valor Base del inmueble de autos incluido
en el Área Homogénea CMM104, considerando en el procedimiento estadístico los
siguientes elementos: 1.- Promedio de muestras, que corresponde a la suma de valores de
todas las muestras validadas, dividido por el número total de casos considerados en el
estudio; 2) Desviación Estándar, es decir la medida del grado de dispersión de los datos con
respecto al valor promedio; 3) Dispersión, que permite identificar qué tan dispersos se
encuentran los datos respecto del valor promedio. La dispersión debe ser igual o menor al
20%. Cuando la dispersión es mayor a un 20%, se deben determinar nuevos rangos de
muestras.
En el caso del Área Homogénea CMM104, la reclamada
indica que efectuando un análisis estadístico de las muestras analizadas, se determinó un
valor promedio de 13,22 Unidades de Fomento por metro cuadrado, equivalente a
$298.772, agregando que centralizadamente además se realizó una rebaja de un 60%,
determinándose como Valor Base Final para el Área Homogénea CMM104 el monto de
$179.263 por metro cuadrado.
En relación a los fundamentos del reclamo deducido por la
actora, la reclamada señala que conceptualmente "tablas de clasificación" son aquellas
características urbanas comunes, como, por ejemplo, uso de suelo, infraestructura vial,
categoría de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento urbano, entre otras, que
permiten que determinados sectores constituyan en "Áreas Homogéneas", agrega que las
tablas de clasificación, además de otros factores, permiten determinar el monto del
impuesto territorial a pagar por el contribuyente, para lo cual a objeto de determinar el valor
base de las Áreas Homogéneas cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
utiliza la información obtenida a partir de los Formularios 2890 de "Declaración sobre
enajenación e inscripción de bienes raíces" y de las tasaciones comerciales efectuadas por
bancos e instituciones financieras, utilizando para la confección del análisis estadístico la
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información de muestras válidas, procedimiento que arrojó el valor Base Final del metro
cuadrado del Área Homogénea CMM104. Lo anterior significa que el proceso de reavalúo
para el metro cuadrado del Área Homogénea de autos, es fruto de una serie de
procedimientos desarrollados en distintas etapas, que no sólo incluyen el estudio del valor
comercial de los terrenos, sino que previamente se han ponderado elementos técnicos de los
bienes raíces, cálculos matemáticos, inspecciones en terreno, adecuación a las ordenanzas
municipales, entre otros, por lo que, la reclamada sostiene que para impugnar el reavalúo
efectuado por el Servicio, no basta con que el reclamante solamente alegue que considera
excesivo el aumento en el avalúo fiscal de su propiedad e invoque una causal de
reclamación sin fundamentarla, en este sentido la reclamada agrega que el actor se ha
limitado a enunciar la causal del N°2 del artículo 149 del Código Tributario, sin señalar en
qué consistiría el error en la aplicación de las tablas de clasificación en el cual
supuestamente habría incurrido el Servicio al momento de realizar el reavalúo de su
inmueble, razón por la cual la reclamada señala se encontraría en indefensión para rebatir
su alegación, toda vez que se ignoran los hechos que habrían sido ejecutados por el órgano
administrativo, en vulneración a la ley. La reclamada agrega que en el caso de autos no se
observa error alguno en las tablas de clasificación aplicadas al inmueble cuyo avalúo se
impugna, toda vez que se ha determinado correctamente la determinación del Uso de Suelo,
Categoría Constructiva, Nivel de Densificación y Sistema de Agrupamiento, hechos que,
por cierto, no han sido discutidos por el contribuyente.
Finalmente, la reclamada solicita tener por evacuado el
traslado al reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2013 por don Carlos Elgueta
Barrientos, RUT 3.884.776-9, en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de
Impuestos Internos en cumplimiento de obligaciones legales, al inmueble identificado con
el Rol N°00286-002, de la comuna de Puerto Montt, solicitando que el mismo sea
rechazado en todas sus partes, toda vez que el nuevo avalúo determinado por el Servicio de
Impuestos Internos, fue fijado conforme a derecho, respetándose en todo momento las
disposiciones legales y administrativas que regulan el procedimiento de reavalúo de bienes
raíces del año 2013, no habiendo acreditado la reclamante los hechos en que funda su
reclamación, con expresa condena en costas.
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A fojas 20, se tiene por evacuado el traslado al reclamo.
A fojas 22, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos:
1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 00286-
002 de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el
reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.
2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de
clasificación respecto del bien gravado rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt por el
Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del
mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
3.-Efectividad de ser el avalúo fijado por el Servicio de
Impuestos Internos respecto del inmueble rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt
manifiestamente desproporcionado o injusto. Antecedentes y circunstancias que lo
justifiquen.
A fojas 25, la parte reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 31 y siguientes, rola acta testimonial de doña Monica
Salgado Ureta, testigo de la reclamada.
A fojas 33, se agrega certificado del Secretario Abogado del
Tribunal de término probatorio vencido.
A fojas 34, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que, doña María José Elgueta Brahm, RUT
7.796.118-6, en representación convencional de don Carlos Elgueta Barrientos, RUT
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3.844.776-9, ya individualizados; interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en
contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N° 00286-002,
ubicado en calle Rengifo N° 896 de la comuna de Puerto Montt; fundando sus peticiones en
los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su
defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y
argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la
sentencia, con costas.
TERCERO, Que son hechos establecidos en esta causa:
1.- Que dando cumplimiento al proceso de reavalúo de bienes
raíces no agrícolas no habitacionales que debía regir a partir del 1° de enero de 2013, el
Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar el nuevo avalúo del inmueble Rol N°
00286-002, ubicado en calle Rengifo N° 896 de la comuna de Puerto Montt; de propiedad
de don Carlos Elgueta Barrientos, RUT 3.844.776-9, tasándolo en la suma de $115.798.054
pesos.
2.- El avalúo fiscal fijado para el mismo predio, vigente hasta
el 31 de diciembre de 2012 era de $43.865.844 pesos.
3.- Para fijar el avalúo señalado, el método seguido por el ente
fiscalizador contempló el establecimiento de “áreas homogéneas” que suponían sectorizar
el territorio comunal en zonas de características urbanas comunes, con un valor de terreno
único para esa área, valor al cual se le podían efectuar correcciones mediante la aplicación
de un coeficiente guía, las que en la especie se hicieron.
4.- El área homogénea (AH) dentro de la cual se incluyó el
inmueble reavaluado corresponde al área CMM104.
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5.- Habiendo tomado conocimiento del reavalúo realizado, el
contribuyente dedujo reclamo tributario ante este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2013.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, el primer punto de prueba fijado por el Tribunal
fue del siguiente tenor: “1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 00286-002
de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el
reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”.
Este punto de prueba fue acreditado mediante los
antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, a los que se refiere latamente
en su escrito de contestación y que ha sido descrito por este sentenciador en la parte
expositiva de esta sentencia. Del mismo modo se refiere a ello la testigo Mónica Salgado
Ureta, en su declaración de fecha 20 de agosto de 2013, rolante a fojas 31 y siguientes.
Los antecedentes producidos en juicio se corresponden con lo
indicado en la resolución exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012, que fija las tablas
de clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola
con destino no habitacional, y que en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice: “1°) Los
valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo
los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de
construcción por localización en áreas comerciales, serán registrados en los planos de
precios que se contienen en el anexo N°1 de esta resolución. Dichos valores se
reajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el
efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta resolución”.
El número 2° agrega: “2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las
construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos
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de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de
estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley
19.537, serán los contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de esta resolución”. Finalmente,
el N° 3, también en su parte pertinente, deja en claro que las tablas de clasificación que
rigen para el reavalúo en estudio, son las que fija esta resolución, al decir que “3°) Para
determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de
valores fijadas por la presente Resolución…” De modo tal que, con estos antecedentes,
concluye el Tribunal que las tablas de clasificación aplicadas a los inmuebles de marras son
las que responden a la siguiente codificación: “CMM104”.
SEXTO, el segundo punto de prueba fue del siguiente tenor:
“2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto
del bien gravado rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de
Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del
mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”.
A su turno, el tercer hecho controvertido fue del siguiente
tenor: “3.-Efectividad de ser el avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos
respecto del inmueble rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt manifiestamente
desproporcionado o injusto. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”.
Teniendo en consideración que el actor rindió escasos medios
de prueba para acredita estos hechos, el Tribunal los valorará todos conjuntamente.
Los antecedentes aportados por el actor fueron los siguientes:
1.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2013; 2.- Copia de aviso de
exhibición de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Montt de Revalúo; 3.- Certificado de Avalúo de Fiscal segundo
semestre año 2012; 4.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2011.
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Valorando conforme a las reglas de la sana crítica la prueba
aportada por el actor, concluye este sentenciador que ella resulta absolutamente insuficiente
para probar estos hechos. En efecto, la única conclusión a la que este sentenciador puede
razonablemente arribar radica en la circunstancia de que existe una diferencia sustancial
entre la tasación vigente al 2° semestre de 2012 y la nueva tasación vigente a contar del
primer semestre de 2013. Ello, sin embargo, no permite formar convicción en este
sentenciador sobre la existencia de un error en cuanto a las tablas de clasificación aplicadas
al inmueble sobre el cual versa el reclamo, ni mucho menos para estimar que el avalúo
resulta manifiestamente desproporcionado o injusto.
En otros términos, radicando el peso de la prueba en el actor,
no se ha aportado ningún antecedente que pruebe que la tasación realizada por el ente
fiscalizador es errada o que las tablas usadas lo fueron indebidamente.
SÉPTIMO, La reclamada ofreció prueba testimonial para
acreditar sus defensas para los tres puntos de prueba fijados por el Tribunal, en la persona
de doña Mónica Salgado Ureta, cuya declaración de fecha 20 de agosto de 2013 rola a fojas
31 y siguientes. De este testimonio el Tribunal valora especialmente lo indicado al punto
N° 2, donde la testigo manifiesta que “No existe error en la determinación del avalúo de
la propiedad rol 286-2 de Puerto Montt, ya que esta propiedad se encuentra localizada
dentro de los límites del área homogénea CMM104 con sus respectivos ajustes del
valor del terreno por superficie, y en la parte de la construcción se ajusta a los
criterios de tasación contenidos en la resolución 132 del 2012, y considera también un
ajuste por depreciación de acuerdo al año de la construcción que se registra en el SII”.
OCTAVO, En conclusión, como se ha razonado en los
considerandos anteriores, estima este sentenciador que el reclamante no ha logrado
acreditar los hechos en que se fundan sus pretensiones, razón por la cual procederá a
rechazar la reclamación, como se resolverá a continuación.
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Visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 148, 149 N°
2°, y 151 del Código Tributario; artículos 1°, 3° y 8° de la ley 17.235, y artículos 144 y 170
del Código de Procedimiento Civil, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de avalúo
de bienes raíces de fecha 31 de mayo de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por doña
María José Elgueta Brahm, RUT 7.796.118-6, en representación de don Carlos Elgueta
Barrientos, RUT 3.844.776-9, ya individualizados.
2.- En consecuencia, se confirma la tasación fiscal del
inmueble Rol N° 00286-002, ubicado en calle Rengifo N° 896, comuna de Puerto Montt,
válido para el primer semestre de 2013, realizada por el Servicio de Impuestos Internos y
reclamada en estos autos.
3.- Habiendo litigado sin el patrocinio de abogado, no se
condena en costas al reclamante.
4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT AB-12-00049-2013
RUC 13-9-0000731-5
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos
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Avanzada
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2014-06-10T16:22:02-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.