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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00049-2013 · 10 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
AB-12-00049-2013
RUC
13-9-0000731-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Puerto Montt, diez de junio de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, comparece doña María José Elgueta Brahm, RUT 7.796.118-6, en representación convencional de don Carlos Roberto Elgueta Barrientos, RUT N° 3.844.776-9, domiciliado en Rosa O´Higgins N°120, departamento 72, Las Condes, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°00286-002, ubicado en calle Rengifo 896 de la ciudad de Puerto Montt, en virtud de la causal contemplada en el Art. 149 N° 2 del Código Tributario, a objeto de que se revise el reavalúo fiscal de la propiedad con el fin de no aumentar en exceso el alza de contribuciones de ésta. Señala el reclamante que a través de carta informativa del Servicio de Impuestos Internos, se le comunicó que para el periodo 2013-2017, las contribuciones del inmueble objeto de autos subirían en más de un 100%, respecto de lo cual el contribuyente señala que dicha alza no puede reflejarla ni traspasarla al precio del arriendo que recibe mensualmente por la propiedad, siendo aquel el principal ingreso que percibe, tornándose prácticamente imposible cumplir con el pago trimestral de las contribuciones. En vista a lo anterior, la reclamante solicita se reconsidere el aumento del monto a pagar, conforme a la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico El actor acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Carta Poder; 2.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2013; 3.- Copia de aviso de exhibición de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt de Revalúo; 4.- Certificado de Avalúo de Fiscal segundo semestre año 2012; 5.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2011. A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 14, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble ubicado en Rengifo N°896, comuna de Puerto Montt, Rol de Avalúo N°00286-002, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos Internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual señala deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble identificado con el Rol N°00286-002, de la comuna de Puerto Montt. Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble objeto de autos, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras. Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno, según los siguientes criterios: 1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo territorial. Señala la reclamada que de la aplicación de todos los elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, su inclusión en el Área Homogénea CMM104. 2.- Definición del lote tipo, criterio que la reclamada define como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que identifican al Área Homogénea que lo comprende, y que permiten caracterizarlo de forma más completa, de tal manera de minimizar la aplicación de factores de ajuste especiales en la valoración de los terrenos, coeficientes guías y correctores. 3.- Determinación del valor base del terreno, para determinar el valor base de las Áreas Homogéneas, la reclamada señala que cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contó con la información obtenida a partir de los Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado, y hace presente en relación a la información contenida en el Formulario 2890, que es obligación de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país informar al Servicio de Impuestos Internos respecto de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen y de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad. Lo anterior en Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y en el artículo 76 del Código Tributario. Mediante el análisis estadístico de un número de muestras validadas de Formularios 2890, se determinó el Valor Base del inmueble de autos incluido en el Área Homogénea CMM104, considerando en el procedimiento estadístico los siguientes elementos: 1.- Promedio de muestras, que corresponde a la suma de valores de todas las muestras validadas, dividido por el número total de casos considerados en el estudio; 2) Desviación Estándar, es decir la medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio; 3) Dispersión, que permite identificar qué tan dispersos se encuentran los datos respecto del valor promedio. La dispersión debe ser igual o menor al 20%. Cuando la dispersión es mayor a un 20%, se deben determinar nuevos rangos de muestras. En el caso del Área Homogénea CMM104, la reclamada indica que efectuando un análisis estadístico de las muestras analizadas, se determinó un valor promedio de 13,22 Unidades de Fomento por metro cuadrado, equivalente a $298.772, agregando que centralizadamente además se realizó una rebaja de un 60%, determinándose como Valor Base Final para el Área Homogénea CMM104 el monto de $179.263 por metro cuadrado. En relación a los fundamentos del reclamo deducido por la actora, la reclamada señala que conceptualmente "tablas de clasificación" son aquellas características urbanas comunes, como, por ejemplo, uso de suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento urbano, entre otras, que permiten que determinados sectores constituyan en "Áreas Homogéneas", agrega que las tablas de clasificación, además de otros factores, permiten determinar el monto del impuesto territorial a pagar por el contribuyente, para lo cual a objeto de determinar el valor base de las Áreas Homogéneas cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos utiliza la información obtenida a partir de los Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, utilizando para la confección del análisis estadístico la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico información de muestras válidas, procedimiento que arrojó el valor Base Final del metro cuadrado del Área Homogénea CMM104. Lo anterior significa que el proceso de reavalúo para el metro cuadrado del Área Homogénea de autos, es fruto de una serie de procedimientos desarrollados en distintas etapas, que no sólo incluyen el estudio del valor comercial de los terrenos, sino que previamente se han ponderado elementos técnicos de los bienes raíces, cálculos matemáticos, inspecciones en terreno, adecuación a las ordenanzas municipales, entre otros, por lo que, la reclamada sostiene que para impugnar el reavalúo efectuado por el Servicio, no basta con que el reclamante solamente alegue que considera excesivo el aumento en el avalúo fiscal de su propiedad e invoque una causal de reclamación sin fundamentarla, en este sentido la reclamada agrega que el actor se ha limitado a enunciar la causal del N°2 del artículo 149 del Código Tributario, sin señalar en qué consistiría el error en la aplicación de las tablas de clasificación en el cual supuestamente habría incurrido el Servicio al momento de realizar el reavalúo de su inmueble, razón por la cual la reclamada señala se encontraría en indefensión para rebatir su alegación, toda vez que se ignoran los hechos que habrían sido ejecutados por el órgano administrativo, en vulneración a la ley. La reclamada agrega que en el caso de autos no se observa error alguno en las tablas de clasificación aplicadas al inmueble cuyo avalúo se impugna, toda vez que se ha determinado correctamente la determinación del Uso de Suelo, Categoría Constructiva, Nivel de Densificación y Sistema de Agrupamiento, hechos que, por cierto, no han sido discutidos por el contribuyente. Finalmente, la reclamada solicita tener por evacuado el traslado al reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2013 por don Carlos Elgueta Barrientos, RUT 3.884.776-9, en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de obligaciones legales, al inmueble identificado con el Rol N°00286-002, de la comuna de Puerto Montt, solicitando que el mismo sea rechazado en todas sus partes, toda vez que el nuevo avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, fue fijado conforme a derecho, respetándose en todo momento las disposiciones legales y administrativas que regulan el procedimiento de reavalúo de bienes raíces del año 2013, no habiendo acreditado la reclamante los hechos en que funda su reclamación, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico A fojas 20, se tiene por evacuado el traslado al reclamo. A fojas 22, se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: 1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 00286- 002 de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. 2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3.-Efectividad de ser el avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt manifiestamente desproporcionado o injusto. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. A fojas 25, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 31 y siguientes, rola acta testimonial de doña Monica Salgado Ureta, testigo de la reclamada. A fojas 33, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal de término probatorio vencido. A fojas 34, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que, doña María José Elgueta Brahm, RUT 7.796.118-6, en representación convencional de don Carlos Elgueta Barrientos, RUT Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico 3.844.776-9, ya individualizados; interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N° 00286-002, ubicado en calle Rengifo N° 896 de la comuna de Puerto Montt; fundando sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, con costas. TERCERO, Que son hechos establecidos en esta causa: 1.- Que dando cumplimiento al proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales que debía regir a partir del 1° de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar el nuevo avalúo del inmueble Rol N° 00286-002, ubicado en calle Rengifo N° 896 de la comuna de Puerto Montt; de propiedad de don Carlos Elgueta Barrientos, RUT 3.844.776-9, tasándolo en la suma de $115.798.054 pesos. 2.- El avalúo fiscal fijado para el mismo predio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 era de $43.865.844 pesos. 3.- Para fijar el avalúo señalado, el método seguido por el ente fiscalizador contempló el establecimiento de “áreas homogéneas” que suponían sectorizar el territorio comunal en zonas de características urbanas comunes, con un valor de terreno único para esa área, valor al cual se le podían efectuar correcciones mediante la aplicación de un coeficiente guía, las que en la especie se hicieron. 4.- El área homogénea (AH) dentro de la cual se incluyó el inmueble reavaluado corresponde al área CMM104. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico 5.- Habiendo tomado conocimiento del reavalúo realizado, el contribuyente dedujo reclamo tributario ante este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2013. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, el primer punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”. Este punto de prueba fue acreditado mediante los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos, a los que se refiere latamente en su escrito de contestación y que ha sido descrito por este sentenciador en la parte expositiva de esta sentencia. Del mismo modo se refiere a ello la testigo Mónica Salgado Ureta, en su declaración de fecha 20 de agosto de 2013, rolante a fojas 31 y siguientes. Los antecedentes producidos en juicio se corresponden con lo indicado en la resolución exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012, que fija las tablas de clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, y que en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice: “1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N°1 de esta resolución. Dichos valores se reajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta resolución”. El número 2° agrega: “2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley 19.537, serán los contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de esta resolución”. Finalmente, el N° 3, también en su parte pertinente, deja en claro que las tablas de clasificación que rigen para el reavalúo en estudio, son las que fija esta resolución, al decir que “3°) Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución…” De modo tal que, con estos antecedentes, concluye el Tribunal que las tablas de clasificación aplicadas a los inmuebles de marras son las que responden a la siguiente codificación: “CMM104”. SEXTO, el segundo punto de prueba fue del siguiente tenor: “2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. A su turno, el tercer hecho controvertido fue del siguiente tenor: “3.-Efectividad de ser el avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble rol 00286-002 de la comuna de Puerto Montt manifiestamente desproporcionado o injusto. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”. Teniendo en consideración que el actor rindió escasos medios de prueba para acredita estos hechos, el Tribunal los valorará todos conjuntamente. Los antecedentes aportados por el actor fueron los siguientes: 1.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2013; 2.- Copia de aviso de exhibición de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt de Revalúo; 3.- Certificado de Avalúo de Fiscal segundo semestre año 2012; 4.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre año 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico Valorando conforme a las reglas de la sana crítica la prueba aportada por el actor, concluye este sentenciador que ella resulta absolutamente insuficiente para probar estos hechos. En efecto, la única conclusión a la que este sentenciador puede razonablemente arribar radica en la circunstancia de que existe una diferencia sustancial entre la tasación vigente al 2° semestre de 2012 y la nueva tasación vigente a contar del primer semestre de 2013. Ello, sin embargo, no permite formar convicción en este sentenciador sobre la existencia de un error en cuanto a las tablas de clasificación aplicadas al inmueble sobre el cual versa el reclamo, ni mucho menos para estimar que el avalúo resulta manifiestamente desproporcionado o injusto. En otros términos, radicando el peso de la prueba en el actor, no se ha aportado ningún antecedente que pruebe que la tasación realizada por el ente fiscalizador es errada o que las tablas usadas lo fueron indebidamente. SÉPTIMO, La reclamada ofreció prueba testimonial para acreditar sus defensas para los tres puntos de prueba fijados por el Tribunal, en la persona de doña Mónica Salgado Ureta, cuya declaración de fecha 20 de agosto de 2013 rola a fojas 31 y siguientes. De este testimonio el Tribunal valora especialmente lo indicado al punto N° 2, donde la testigo manifiesta que “No existe error en la determinación del avalúo de la propiedad rol 286-2 de Puerto Montt, ya que esta propiedad se encuentra localizada dentro de los límites del área homogénea CMM104 con sus respectivos ajustes del valor del terreno por superficie, y en la parte de la construcción se ajusta a los criterios de tasación contenidos en la resolución 132 del 2012, y considera también un ajuste por depreciación de acuerdo al año de la construcción que se registra en el SII”. OCTAVO, En conclusión, como se ha razonado en los considerandos anteriores, estima este sentenciador que el reclamante no ha logrado acreditar los hechos en que se fundan sus pretensiones, razón por la cual procederá a rechazar la reclamación, como se resolverá a continuación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico Visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 148, 149 N° 2°, y 151 del Código Tributario; artículos 1°, 3° y 8° de la ley 17.235, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: 1.- NO HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de avalúo de bienes raíces de fecha 31 de mayo de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por doña María José Elgueta Brahm, RUT 7.796.118-6, en representación de don Carlos Elgueta Barrientos, RUT 3.844.776-9, ya individualizados. 2.- En consecuencia, se confirma la tasación fiscal del inmueble Rol N° 00286-002, ubicado en calle Rengifo N° 896, comuna de Puerto Montt, válido para el primer semestre de 2013, realizada por el Servicio de Impuestos Internos y reclamada en estos autos. 3.- Habiendo litigado sin el patrocinio de abogado, no se condena en costas al reclamante. 4.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT AB-12-00049-2013 RUC 13-9-0000731-5 Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a96d65ed-01cf-4a48-9305-f2252ef8893b Timbre Electrónico 2014-06-10T16:22:02-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.