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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00047-2013 · 19 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
AB-12-00047-2013
RUC
13-9-0000738-2
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, comparece doña Graciela Rojas Rojas, RUT N°7.052.270-5, dueña de casa, domiciliada en Los Lingues N°823, población Francke, Osorno, en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Hugo Ampuero Pérez, RUT 7.263.778-K; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°2202-10, ubicado en Pisa Traiguén, de la comuna de Osorno, solicitando se deje sin efecto, fundado en lo siguiente: La reclamante funda su reclamo en el artículo 149 del Código Tributario, señalando al respecto que el terreno objeto de autos posee irregularidades en su planicie que disminuyen su valor, principalmente por degradación, lo que correspondería a una aplicación errónea de las tablas de clasificación, causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario. Por otra parte, en relación a la causal N°2 del artículo antes indicado, la reclamante hace presente que el terreno no cuenta con calzada en accesos y su entrada es a través de una huella desde una calle privada, la cual no tiene salida. En cuanto a la causal N°3 del artículo 149 del Código Tributario, la reclamante sostiene que la tasación fiscal es superior al valor comercial de la propiedad, no contando además con factibilidad sanitaria. Por otra parte agrega que existirían errores de transcripción, de copia o cálculo, así como otras inconsistencias que permitirían establecer que parte de la información contiene errores, agregando que el terreno se encuentra clasificado como HBB048 figurando con calles tanto anteriores como posteriores, por lo que sostiene existiría un error en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico clasificación del entorno, dado que se trata de un sitio eriazo, sin calles ni manzanas construida, como figura en el plano. La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Documento Catastro de Bienes Raíces, de fecha 30 de mayo de 2013; 2.- Consulta de antecedentes de un bien raíz, de fecha 20 de mayo de 2013; 3.- Imágenes satelitales del terreno; 4.- Certificado de matrimonio; 5.- Certificado de defunción; 6.- Copia inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fecha 24 de julio de 1995; 7.- Certificado de Avalúo Fiscal, Rol N°02202-010, Osorno. A fojas 17, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 19, comparece doña Marianela Triviño Téllez, Directora Regional(S) de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble ubicado en Pisa Traiguén, comuna de Osorno, Rol de Avalúo N°2202-10, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos Internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual señala deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble ubicado identificado con el Rol N°2202-10, de la comuna de Osorno. Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble objeto de autos, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras. Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno, según los siguientes criterios: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico 1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo territorial. Señala la reclamada que de la aplicación de todos los elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, su inclusión en el Área Homogénea HBB059. 2.- Definición del lote tipo, criterio que la reclamada define como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que identifican al Área Homogénea que lo comprende, y que permiten caracterizarlo de forma más completa, de tal manera de minimizar la aplicación de factores de ajuste especiales en la valoración de los terrenos, coeficientes guías y correctores. 3.- Determinación del valor base del terreno, para determinar el valor base de las Áreas Homogéneas, la reclamada señala que cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contó con la información obtenida a partir de los Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado, y hace Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico presente en relación a la información contenida en el Formulario 2890, que es obligación de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país informar al Servicio de Impuestos Internos respecto de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen y de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad. Lo anterior en conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y en el artículo 76 del Código Tributario. Mediante el análisis estadístico de un número de muestras validadas de Formularios 2890, se determinó el Valor Base del inmueble de autos incluido en el Área Homogénea HBB059, considerando en el procedimiento estadístico los siguientes elementos: 1.- Promedio de muestras, que corresponde a la suma de valores de todas las muestras validadas, dividido por el número total de casos considerados en el estudio; 2) Desviación Estándar, es decir la medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio; 3) Dispersión, que permite identificar qué tan dispersos se encuentran los datos respecto del valor promedio. La dispersión debe ser igual o menor al 20%. Cuando la dispersión es mayor a un 20%, se deben determinar nuevos rangos de muestras. En el caso del Área Homogénea HBB059, la reclamada indica que se analizaron un total de 1658 muestras, de las cuales se obtuvo una dispersión de un 13%, determinándose un valor promedio de 1,56 Unidades de Fomento por metro cuadrado, equivalente a $35.299 por metro cuadrado al 1 de julio de 2012, agregando que centralizadamente además se realizó una rebaja de un 40%, determinándose como Valor Base Final para el Área Homogénea HBB059 el monto de $21.179 por metro cuadrado. En relación a los fundamentos del reclamo deducido por la actora, la reclamada señala que al fundar su reclamo en la causal del N°1 del artículo 149 del Código Tributario, haciendo alusión a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, ésta se equivoca, toda vez que dicha causal se encuentra establecida en el N°2 del artículo ya citado, razón por la cual no existiría coherencia entre la norma invocada y lo argumentado por la contribuyente respecto de las supuestas irregularidades existentes en la planicie del terreno, hecho que no permitiría a la reclamada hacerse cargo de la alegación Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico ya que ignora cuáles son los argumentos que plantea la reclamante y la causal del artículo 149 del Código Tributario en que se ampararían. Respecto al argumento dado por la reclamante en relación al N°2 del artículo 149 del Código Tributario, aplicable al caso en que hubiese existido una "Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno", la reclamada sostiene que la normativa legal y administrativa que regula el Procedimiento de Avalúo de Bienes Raíces No Agrícolas y No Habitacionales del año 2013, establecida en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, Ley N° 20.650 que modifica la Ley N° 17.235, Resolución Exenta N° 132 de fecha 31 de diciembre de 2012 , Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario, Decreto N° 1.777 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de febrero de 2013, y la Circular N° 7 del Servicio de Impuestos Internos de 2013, en parte alguna establecen como criterio de ajuste a la tasación general efectuada por el Servicio las circunstancias expuestas por la reclamante, razón por la cual, en caso de ser efectivas, en nada alterarían la tasación efectuada a su inmueble. Respecto al fundamento de la reclamante basado en el numeral 3 del artículo 149 del Código Tributario, en cuanto la contribuyente considera que en su caso, la tasación fiscal es superior al valor comercial de la propiedad, señalando además que su propiedad se encuentra clasificada en el Área Homogénea HBB048, la reclamada indica que el Área Homogénea a la que alude la reclamante no corresponde a la definida por el Servicio, siendo la correcta el Área HBB059, y agrega que existiendo una norma legal que faculta al contribuyente a interponer reclamo judicial en contra de la tasación efectuada, es obligación de éste acreditar sus dichos en la etapa judicial correspondiente. Finalmente, la reclamada solicita tener por evacuado el traslado al reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2013 por doña Graciela Rojas Rojas, RUT 7.052.270-5, en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de obligaciones legales, al inmueble identificado con el Rol N°2202-10, de la comuna de Osorno, solicitando que el mismo sea rechazado en todas sus Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico partes, toda vez que el nuevo avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, fue fijado conforme a derecho, respetándose en todo momento las disposiciones legales y administrativas que regulan el procedimiento de reavalúo de bienes raíces del año 2013, no habiendo acreditado la reclamante los hechos en que funda su reclamación, con expresa condena en costas. A fojas 25, se tiene por evacuado el traslado al reclamo. A fojas 27, se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: 1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 2202-10 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. 2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 2202-10 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3.- Efectividad de haberse incurrido en errores de trascripción, de copia o de cálculo en la determinación del avalúo del inmueble rol 2202-10 de la comuna de Osorno. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen 4.-Efectividad de exceder el valor de tasación determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble rol 2202-10 de la comuna de Osorno el valor comercial del mismo. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. A fojas 30, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal de término probatorio vencido. A fojas 31, se cita a las partes a oír sentencia. A fojas 33 rola resolución que fija medidas para mejor resolver. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico A fojas 39 y siguientes rolan acta de diligencia de inspección personal y fotografías. A fojas 43 rola ordinario N° 942 del Servicio de Impuestos Internos que da respuesta a oficio de este Tribunal de fecha 06 de junio de 2014. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que, doña Graciela Rojas Rojas, RUT N°7.052.270-5, ya individualizada; interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°2202-10, ubicado en Pisa Traiguén, de la comuna de Osorno, solicitando se deje sin efecto; fundando sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia, con costas. TERCERO, Que son hechos establecidos en esta causa: 1.- Que, dando cumplimiento al proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales que debía regir a partir del 1° de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar el nuevo avalúo del inmueble Rol N°2202- 10, ubicado en Pisa Traiguén, de la comuna de Osorno; de propiedad de la sucesión quedada al fallecimiento de don Hugo Ampuero Pérez, RUT 7.263.778-K, representada por su cónyuge, doña Graciela Rojas Rojas, RUT N°7.052.270-5, tasándolo en la suma de $60.124.896 pesos. 2.- Para fijar el avalúo señalado, el método seguido por el ente fiscalizador contempló el establecimiento de “áreas homogéneas” que suponían sectorizar el territorio comunal en zonas de características urbanas comunes, con un valor de terreno Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico único para esa área, valor al cual se le podían efectuar correcciones mediante la aplicación de un coeficiente guía. 3.- Habiendo tomado conocimiento del reavalúo realizado, el contribuyente dedujo reclamo tributario ante este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2013. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, el primer punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 2202-10 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”. El contribuyente ha sostenido en su presentación que existió un error en la aplicación de las tablas de clasificación aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos, en la medida en que el bien se encuentra en el área homogénea HBB048, pero que fue erróneamente tasado por el Servicio mediante la aplicación de las tablas que corresponden al área homogénea HBB059. Al respecto, cabe destacar que la resolución exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012, que fija las tablas de clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice: “1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N°1 de esta resolución. Dichos valores se reajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta resolución”. El número 2° agrega: “2°) Las definiciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley 19.537, serán los contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de esta resolución”. Finalmente, el N° 3, también en su parte pertinente, deja en claro que las tablas de clasificación que rigen para el reavalúo en estudio, son las que fija esta resolución, al decir que “3°) Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución…” Para acreditar este hecho controvertido, el contribuyente aporta los siguientes antecedentes: : 1.- Documento Catastro de Bienes Raíces, de fecha 30 de mayo de 2013; 2.- Consulta de antecedentes de un bien raíz, de fecha 20 de mayo de 2013; 3.- Imágenes satelitales del terreno; 4.- Certificado de matrimonio; 5.- Certificado de defunción; 6.- Copia inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fecha 24 de julio de 1995; 7.- Certificado de Avalúo Fiscal, Rol N°02202-010, Osorno. Por otra parte, este sentenciador ordenó como medida para mejor resolver una diligencia de inspección personal, cuya acta y fotografías rolan a fojas 39 y siguientes, y un oficio al Servicio de Impuestos Internos, solicitando remitir el detalle catastral del predio materia del reclamo de autos, cuya respuesta, mediante ordinario N° 942 del Servicio de Impuestos Internos, rola a fojas 43. Al examinar la prueba producida en autos, el Tribunal constata que efectivamente, el documento (2) Consulta de antecedentes de un bien raíz, rolante a fojas 3 y 4, demuestra que el predio signado con el Rol 2202-10 de la comuna de Osorno, ubicado en Pisa Traiguén, a nombre de don Hugo Ampuero Pérez, corresponde al área homogénea HBB048, la que calza casi exactamente con los deslindes del mismo. Esto se ha podido comprobar en terreno al realizar la diligencia de inspección personal de fecha 17 de junio, y en donde quedó asentado en el acta correspondiente que se trata de un inmueble con acceso por calle La Misión, sector Rahue Alto, Osorno, con una forma similar a la que se aprecia en el plano de fojas 4. Asimismo, destaca en ese plano, que el valor del metro cuadrado de terreno del área homogénea HBB048 es de $3.937 pesos, muy inferior al valor atribuido por el ente fiscalizador, que equivocadamente lo incluyó en el área homogénea HBB059. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico Lo indicado anteriormente se ve reforzado con el documento (3) Imágenes satelitales del terreno, rolante a fojas 5, que sitúa al predio en cuestión en el área HBB048, y que coincide con las características y localización del terreno que este sentenciador pudo apreciar in situ. Por tales razones, este sentenciador arriba a la conclusión de que el área homogénea correcta, en que se encuentra ubicado el inmueble de marras, es la HBB048, tal como sostiene el contribuyente. SEXTO, El segundo punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 2202-10 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. El tercer hecho controvertido, también muy relacionado con los dos anteriores, fue del siguiente tenor: “3.- Efectividad de haberse incurrido en errores de trascripción, de copia o de cálculo en la determinación del avalúo del inmueble rol 2202-10 de la comuna de Osorno. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.” El Tribunal se pronunciará conjuntamente sobre ambos hechos en el presente considerando. Con los antecedentes probatorios aportados por el contribuyente que se describen en el considerando QUINTO, el Tribunal tiene también por acreditado que efectivamente el Servicio de Impuestos Internos incurrió en un error al aplicar las tablas de clasificación del área homogénea HBB059 al inmueble Rol 2202-10 de la comuna de Osorno, ubicado en Pisa Traiguén, cuya correcta localización es dentro del área homogénea HBB048. Asimismo, también ha quedado demostrado que, al haber aplicado el valor del metro cuadrado correspondiente al área homogénea HBB059, el Servicio de Impuestos Internos incurrió en un error de cálculo, pues fijó el avalúo del terreno en $60.124.896 pesos para el primer semestre de 2013, en circunstancias que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico valor correcto a esa fecha debía ser de $11.055.096 pesos, razón por la que el Tribunal hará lugar al reclamo en virtud de las causales 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario. SÉPTIMO, El cuarto punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “4.-Efectividad de exceder el valor de tasación determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble rol 2202-10 de la comuna de Osorno el valor comercial del mismo. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”. El contribuyente no ha aportado antecedentes que acrediten esta alegación, razón por la que, siendo suya la carga de la prueba, el Tribunal tiene este hecho por no acreditado. OCTAVO, En conclusión, como se ha razonado en los considerandos anteriores, con excepción de lo señalado en el considerando SÉPTIMO, estima este sentenciador que el reclamante ha logrado acreditar todos y cada uno de los hechos en que se fundan sus pretensiones, por lo que se procederá a acoger la reclamación, como se resolverá a continuación. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 148, 149 N° 1 y 2 y 151 del Código Tributario; artículos 3° de la ley 17.235 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: 1.- HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES al reclamo de avalúo de bienes raíces de fecha 31 de mayo de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por doña Graciela Rojas Rojas, RUT N°7.052.270-5 en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Hugo Ampuero Pérez, RUT 7.263.778-K, ya individualizados; Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico 2.- En consecuencia, se deja sin efecto la tasación fiscal del inmueble Rol N°2202-10, ubicado en Pisa Traiguén, de la comuna de Osorno; válido para el primer semestre de 2013, realizada por el Servicio de Impuestos Internos y reclamada en estos autos, y se fija en la suma de $11.055.096 pesos, valor vigente al 1° de enero de 2013. Asimismo, se declara que el área homogénea aplicable al inmueble señalado es la HBB048 de la comuna de Osorno. 3.- Ejecutoriada que sea esta resolución, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos a fin de que proceda a modificar el avalúo de la propiedad Rol N°2202-10, ubicado en Pisa Traiguén, de la comuna de Osorno, debiendo fijarlo en la suma de $11.055.096 pesos, vigente al 1° de enero de 2013, debidamente reajustada a la fecha en que se efectúe efectivamente la corrección ordenada, conforme a las tablas de clasificación correspondientes al área homogénea HBB048. 4.- Habiendo comparecido personalmente la actora, sin el patrocinio ni la representación de abogado, no se condena en costas a la reclamada. 5.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT AB-12-00047-2013 RUC 13-9-0000738-2 Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 19-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 72b90c16-6373-4157-9d1b-80111a73b37f Timbre Electrónico 2014-06-19T12:08:26-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.