Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00060-2013 · 15 de mayo de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- AB-12-00060-2013
- RUC
- 13-9-0000809-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, quince de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, A fojas 1, comparece don Marcelo Vargas Mesa,
RUT N°8.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada,
RUT N°77.758.410-3, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna
de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del
Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado 1-AB, rol N°1404-
284, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de
Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo, solicitando en
definitiva 1.- Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble relativo al
Rol N°1404-284, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos
Internos eliminar el Rol antes señalado o en subsidio asignar lo que se estime hubiese de
terreno residual, calificándolo como destino habitacional; 3.- Declarar que el Servicio de
Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la
Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.-
Declarar, en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404-284 de
Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un rol de reemplazo, con
un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer
semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al
Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la
República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de
la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma
indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la
Ley N°17.235, y/o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber
existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobretasa en cuestión; 6.- Instruir al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque por el monto que en
definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado y/o pagado en forma
indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la
Ley N°17.235; 7.- Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos; 8.- Lo que se
estime conforme a derecho y al mérito de autos.
La reclamante fundamenta su reclamo en las causales
establecidas los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, solicitando que el
reavalúo realizado al inmueble objeto de autos se enmiende conforme a derecho y en su
lugar se aplique en forma correcta las tablas de clasificación, se enmiende la determinación
errónea de la superficie del terreno y se deje sin efecto el reavalúo realizado para el primer
semestre del año 2013, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la realización de un
nuevo reavalúo, eliminar la aplicación de sobretasa de sitio eriazo, rebajando
consecuencialmente el avalúo fiscal de éste, que se dicte un rol de reemplazo conforme a
derecho y en forma retroactiva con vigencia para el primer semestre del año 2011 o la
oportunidad posterior que se estime conforme el mérito del proceso, con independencia de
la fecha de dictación de sentencia, resolviendo la suma de dinero que corresponde
descontar, rebajar, devolver y/o compensar por haberse verificado las causales indicadas en
los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, y así mismo ordenar al Servicio
de Tesorería General de la República el pago de todo lo cobrado y/o pagado en forma
indebida.
Respecto a los hechos la reclamante señala que Inmobiliaria V
y R Limitada, adquirió el denominado Lote 1-AB, resultante de la subdivisión del Fundo El
Carril, ubicado en Camino a Alerce comuna de Puerto Varas, mediante tradición, sirviendo
de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa celebrada con don
Fernando Alfredo Shmauck Leay y otros, otorgada el 22 de agosto del año 2008 en la
Notaría de Puerto Varas de don Lionel Cristian Beraud Guzmán, como Notario Interino,
inscrita a fojas 1508 Vuelta N°2373 del Registro de Propiedad año 2008, en el Conservador
de Bienes Raíces de Puerto Varas. En cuanto al Rol de Avalúo del Lote 1-AB, el actor
indica era el N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, el cual conforme sus títulos tenía
una superficie de 5,2436 hectáreas.
Señala la reclamante que con posterioridad el Lote 1-AB, fue
subdividido en los siguientes lotes: Lote X, de 14.730.820 metros cuadrados, Rol N°1404-
288; Lote Y, de 10.153,390 metros cuadrados, Rol N°1404-289; Lote Z, de 10.777.970
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
metros cuadrados, Rol N°1404-290; Lote W, de 16.773.820 metros cuadrados, Rol
N°1404-284, manteniendo el rol matriz que era del lote 1-AB, conforme asignación
realizada en el certificado de asignación de roles en trámite.
El actor indica que solicitó permiso de edificación para el Rol
de Avalúo N°1404-284, el cual que se otorgó con la resolución 003 de fecha 19 de mayo
del año 2009, para un loteo con edificaciones o construcciones acogidas al Decreto con
Fuerza de Ley N°2 del año 1959, agregando que posteriormente el Rol N°1404-284, que se
había asignado al Lote W, fue subdividido en 62 nuevos lotes, según se demuestra en
Certificado de Asignación de Roles en Trámite N°489900 del Servicio de Impuestos
Internos, de fecha 18 de febrero del año 2011, haciendo presente además que las 62
viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959, para las cuales se pidió el
permiso antes indicado, fueron construidas y recibidas legalmente por la autoridad,
conforme al Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación de Obra Nueva
otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la llustre Municipalidad de Puerto
Varas, el 25 de abril de 2011, todas del Rol Matriz 1404-284, de Puerto Varas. La
reclamante hace presente, en relación a lo anterior, que actualmente se encuentran
enajenadas, cedidas y transferidas las 62 casas que fueron construidas, sin que le
corresponda a Inmobiliaria V y R Limitada y/o al Rol Matriz indicado ni terreno ni
construcciones en razón de éstas.
La reclamante, en cuanto a la normativa aplicable para
recurrir en el asunto de marras, señala lo dispuesto por los artículos 19 N°14, 63 N°14 y 65
N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 149 y siguientes del Código
Tributario, articulo 3 de la ley 17.235, Circular N°7 del año 2013, así como en la
Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°32 del año 2012.
En cuanto a las causales de reclamación el actor señala
existiría una aplicación errada por ignorancia o falso concepto manifiesto de las tablas de
clasificación del inmueble objeto de autos. Lo anterior conforme a las siguientes causales:
A.- Por aplicación de la causal establecida en el N°2 del
artículo 149 del Código Tributario.
Primero en cuanto a una errada aplicación de las tablas
respecto de la aplicación de la sobretasa del artículo 8 de la ley 17.235, en relación a lo
establecido en la Circular N°60 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 14 de octubre
del año 2008, al no ser procedente el cobro de la sobretasa aplicada al inmueble objeto de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
autos, en cuanto el texto de las normas antes señaladas establecen que para aplicar la
sobretasa en cuestión, se debe tratar de un bien raíz no agrícola ubicado en áreas urbanas y
no edificado y/o sin permiso de edificación vigente, en circunstancias que el 19 de mayo
del año 2009, se solicitó un permiso de edificación de 62 casas, todas las cuales ya están
recibidas en forma total por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, vendidas ,cedidas y
transferidas. En vista a lo anterior la reclamante señala que dada la recepción de obras el 25
de abril de 2011, nunca debió haberse aplicado la sobretasa para los años 2011, 2012, y
2013.
Segundo en cuanto a la errada aplicación de las tablas
respecto a la calificación de sitio eriazo del inmueble, la reclamante indica que en el Rol de
Avalúo N°1404-284 de Puerto Varas, se han ejecutado obras conforme Permiso de
Edificación para la Construcción de Viviendas, las cuales se encuentran además recibidas
por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, por lo que señala que, siendo el destino de los
terrenos la construcción y venta de casas, se trataría de un destino habitacional, por lo que
mal podría haber sido calificado como sitio eriazo.
B.- Por aplicación de la causal establecida en el N°1 del
artículo 149 del Código Tributario.
El actor hace presente respecto a esta causal, que en Rol
Matriz N°1404-284 de Puerto Varas, se realizó una subdivisión el año 2008 y otra el año
2011, señalando al respecto que todo su remante, ligado al rol antes señalado, ha sido
enajenado, vendido, cedido y transferido, sin quedar terreno asociado a dicho rol de avalúo,
por lo que el error incide en la determinación del pago de una cuota de impuesto territorial
indebida o en exceso que se debería enmendar conforme a derecho desde la fecha en la cual
se comenzó a realizar el cobro ilegal o arbitrario, en forma retroactiva al momento de la
adquisición del dominio por el reclamante o la oportunidad posterior que se estime
conforme a derecho, por lo que estima es necesario ordenar la devolución, rebaja y/o
compensación de estas sumas cobradas y/o pagadas en forma indebida de conformidad con
las reglas de prescripción establecidas principalmente en el artículo 2521 del Código Civil
y 200 del Código Tributario.
Agrega la reclamante que por mandato legal del artículo 4 de
la Ley N°17.235, para la determinación del avalúo fiscal de un bien raíz se debe atender a
las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, las cuales
deben siempre respetar el marco constitucional y legal establecido, con especial respeto del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
principio de reserva legal del tributo, la igualdad ante la ley y la igual repartición de los
tributos. En relación a lo anterior, la reclamante señala que el impuesto territorial hace
excepción al principio general de la no afectación del tributo, conforme a lo prescrito en la
Constitución Política de la República, autorizado excepcionalmente según lo establecido en
la disposición 7a transitoria de ésta, debiéndose velar por su correcta aplicación en forma
especial la llustre Municipalidad respectiva, a cuyo beneficio se destina el tributo y
sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235. De este modo agrega que siempre debe existir
un criterio razonable y debidamente fundado para efectos de la determinación del avalúo
fiscal de un bien raíz, toda vez que el principio de primacía de la Constitución y de la
jerarquía legal, respecto a las normas debe siempre respetarse por la autoridad.
Finalmente la reclamante solicita tener por interpuesto el
reclamo de reavalúo respecto del inmueble Rol N°1404-284 de Puerto Varas, acogerlo a
tramitación, y resolver en definitiva las peticiones ya indicadas.
La reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Carta
informativa de reavalúo del bien raíz reclamado, Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto
Varas; 2.- Escritura de Compraventa de fecha 22 de agosto del año 2008, entre Inmobiliaria
V&R Limitada y Schmauck Leay, Fernando Alfredo y Otros, otorgada en la Notaría de
Puerto Varas; 3.- Copia de inscripción conservatoria de la compraventa indicada en forma
precedente; 4.- Formulario 2890, correlativo a la compraventa antes indicada; 5.-
Certificado de asignación de Rol en trámite N°402951 del Servicio de Impuestos internos;
6.- Memoria explicativa de Subdivisión para generación de lote 1-AB; 7.- Certificado de
asignación de roles de avalúo en trámite N°464912 del Servicio de Impuestos Internos,
producto de la subdivisión del Lote 1-AB; 8.- Certificado de asignación de roles en trámite
N°489900 del Servicio de Impuestos Internos con la subdivisión final en 62 lotes; 9.-
Resolución 003, del 19 de mayo del año 2009, de aprobación de Loteo con construcciones
acogidas al DFL N°2; 10.- Certificado de recepción definitiva de obras de edificación de
fecha 25 de abril de 2011; 11.- Escritura pública de personería para representar a
Inmobiliaria V&R Limitada, otorgada con fecha 21 de marzo del año 2002, en la Notaría de
Puerto Varas de don Orlando Vásquez Schwencke.
A fojas 59, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 64, comparece don José Barrientos, Director Regional
(S) de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149
y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra
del nuevo avalúo fiscal de la propiedad ubicada en el sector Fundo El Carril, Lote 1-AB,
comuna de Puerto Varas, Rol de Avalúo N°1404-284, determinado por el Servicio de
Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.455 de fecha 31 de
agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al
financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de
2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas
con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las
distintas series, y en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto
Territorial, normas que obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de
los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013,
solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho
y derecho que a continuación expone.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235
sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años,
los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose
la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que
a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no
agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada
con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de
las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del
año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la
vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del
año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que
se determinen.
En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la
reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235
sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de
las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo
determinado para el inmueble ubicado en el sector Fundo El Carril, Lote 1-AB, comuna de
Puerto Varas, Rol de Avalúo N°1404-284.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble Rol
N°1404-284, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de
la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del
país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características
urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras.
Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su
tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de
valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las
características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto
del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que
permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno,
según los siguientes criterios:
1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la
formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de
variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema
de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para
efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los
Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten
diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de
ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las
variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador
Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula
el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo
territorial.
Señala la reclamada que de la aplicación de todos los
elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual
corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, ubicado en el
sector Fundo El Carril, Lote 1-AB, comuna de Puerto Varas, Rol de Avalúo N°1404-284,
su inclusión en el Área Homogénea HBB016.
2.- Definición del lote tipo, criterio que la reclamada define
como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que
pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características
morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que identifican
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
al Área Homogénea que lo comprende, y que permiten caracterizarlo de forma más
completa, de tal manera de minimizar la aplicación de factores de ajuste especiales en la
valoración de los terrenos, coeficientes guías y correctores.
3.- Determinación del valor base del terreno, para determinar
el valor base de las Áreas Homogéneas, la reclamada señala que cada Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos contó con la información obtenida a partir de los
Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de
las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos
que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado, y hace
presente en relación a la información contenida en el Formulario 2890, que es obligación de
los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país informar al Servicio de Impuestos
Internos respecto de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen y
de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad. Lo anterior en
conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre
Impuesto Territorial y en el artículo 76 del Código Tributario.
Mediante el análisis estadístico de un número de muestras
validadas de Formularios 2890, se determinó el Valor Base del inmueble de autos incluido
en el Área Homogénea HBB016, considerando en el procedimiento estadístico los
siguientes elementos: 1.- Promedio de muestras, que corresponde a la suma de valores de
todas las muestras validadas, dividido por el número total de casos considerados en el
estudio; 2) Desviación Estándar, es decir la medida del grado de dispersión de los datos con
respecto al valor promedio; 3) Dispersión, que permite identificar qué tan dispersos se
encuentran los datos respecto del valor promedio. La dispersión debe ser igual o menor al
20%. Cuando la dispersión es mayor a un 20%, se deben determinar nuevos rangos de
muestras.
En el caso del Área Homogénea HBB016, la reclamada indica
que efectuándose un análisis estadístico, de un total de 194 muestras analizadas, se obtuvo
la dispersión de un 10%, determinándose un valor promedio de 4,23 Unidades de Fomento
por metro cuadrado, equivalente a $94.312 al 1 de enero de 2012. Agrega que
centralizadamente se realizó una rebaja determinándose como Valor Base Final para el
Área Homogénea HBB016 el monto de $56.814 por metro cuadrado.
En relación a los fundamentos del reclamo deducido por el
actor, la reclamada hace presente que las sobretasas, a diferencia de las tablas de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
clasificación, no son un elemento de determinación del impuesto territorial, sino que
constituyen un recargo calculado sobre la tasa o base imponible de este impuesto que se
cobra conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones. El origen de las sobretasas
está en que ciertos inmuebles, cumplen con las características que la hacen aplicable
conforme con lo establecido por el artículo 8 de la Ley sobre Impuesto Territorial. En
virtud de lo anterior, al no ser la sobretasa un equivalente a las tablas de clasificación, la
impugnación de la sobretasa contemplada por el artículo 8° de la Ley 17.235 y que el
Servicio aplicó al inmueble Rol 1404-284, carece de fundamento legal pues, la reclamación
ante el Tribunal Tributario y Aduanero mediante la invocación de la causal del artículo 149
N°2 del Código Tributario no sería la vía para reclamar de una sobretasa que se considera
errónea, pues excedería lo contemplado en dicha norma.
En relación a lo indicado por el actor en cuanto a la
calificación de sitio eriazo del inmueble Rol de Avalúo N°1404-284, la reclamada señala
que efectivamente, en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos el inmueble en
cuestión se encuentra catalogado como "sitio eriazo", situación que da origen a la
aplicación de una sobretasa del 100% en razón de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley
17.235. En relación a lo anterior, la reclamada señala que de acuerdo al destino que posee
el inmueble, fue incluido dentro del Área Homogénea HBB016, cuyo destino predominante
es el uso habitacional, por lo que no sería cierto que se haya desconocido el uso
habitacional del inmueble.
Respecto de la causal N°1 del artículo 149 del Código
Tributario, la reclamada señala que efectivamente el terreno identificado bajo el Rol de
Avalúo N°1404-284, correspondiente al Lote 1-AB con una superficie de 52.436 metros
cuadrados, con fecha 22 de agosto del año 2008, fue adquirido por la parte reclamante
mediante compraventa. Luego, con fecha 27 de julio del año 2010, al Lote 1-AB, se
asignaron roles de avalúo provisorios para identificar la subdivisión en 4 nuevos lotes: Lote
X, Rol de Avalúo Provisorio 1404-288; Lote Y, Rol de Avalúo Provisorio 1404-289; Lote
Z, Rol de Avalúo Provisorio 1404-290. Los tres lotes recién señalados suman una
superficie total de 35.662,18 metros cuadrados, siendo la superficie restante,
correspondiente al Lote W, de 16.773,820 metros cuadrados, el cual siguió identificándose
bajo el Rol Matriz N°1404-284. En vista a lo anterior la reclamada sostiene que el actor se
confunde, toda vez que la asignación de roles de avalúo provisorios es lo que su propio
nombre dice, un rol provisorio que se convierte en definitivo en caso de transferencia de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
dominio del respectivo lote según lo informe la propia Notaría Pública al Servicio de
Impuestos Internos mediante el Formulario N°2890 de Declaración sobre Enajenación e
Inscripción de Bienes Raíces, o bien, en caso que exista un certificado de urbanización y
plano de subdivisión aprobado por la respectiva municipalidad, circunstancia ésta última,
que debe acreditar el propio contribuyente ante el Servicio. Señalado lo anterior la
reclamada hace presente que respecto de los Lotes X, Y y Z, al momento del reavalúo no
había ocurrido transferencia de dominio alguna y tampoco el contribuyente había
acreditado ante el Servicio, que los terrenos correspondientes a esos lotes hayan sido
urbanizados y subdivididos, siendo esta la razón por la que los roles de avalúo de estos
lotes nunca se consolidaron como definitivos sino que permanecieron como provisorios.
Por otra parte, la reclamada indica que en el Lote W, el cual
conservó el rol de avalúo matriz 1404-284, se construyeron viviendas, cuyos permisos de
edificación y recepciones municipales fueron enviadas al Servicio por la Dirección de
Obras de la Municipalidad de Puerto Varas, viviendas que fueron posteriormente vendidas,
cedidas o transferidas, abarcando una superficie que vas más allá de la superficie de este
lote. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada indica que no procede la eliminación del
respectivo Rol de Avalúo 1404-284 en razón que los demás lotes siempre tuvieron roles de
avalúo de carácter provisorios, razón por la cual, para efectos del cálculo del avalúo fiscal,
las superficies enajenadas hasta el momento se descuentan del total de terreno que forme el
predio enrolado bajo el N°1404-284, anterior Lote 1-AB, que dio origen a los demás lotes.
En este orden de cosas, la reclamada señala que si bien hay enajenaciones y urbanizaciones
dentro del inmueble Rol N°1404-284, los demás Lotes nunca consolidaron sus roles
provisorios de avalúo, por lo que el rol matriz siguió englobando la superficie total.
Finalmente, la reclamada solicita tener por evacuado el
traslado al reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2013 por don Marcelo Vargas
Mesa, en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en
cumplimiento de obligaciones legales, al inmueble ubicado en el sector Fundo El Carril,
Lote 1-AB, comuna de Puerto Varas, Rol de Avalúo N°1404-284, solicitando que el mismo
sea rechazado en todas sus partes, toda vez que el nuevo avalúo determinado por el Servicio
de Impuestos Internos, fue fijado conforme a derecho, respetándose en todo momento las
disposiciones legales y administrativas que regulan el procedimiento de reavalúo de bienes
raíces del año 2013, no habiendo acreditado la reclamante los hechos en que funda su
reclamación, con expresa condenación en costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
A fojas 71, se tiene por evacuado el traslado al reclamo.
A fojas 73, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos:
1.- Tablas de clasificación aplicadas al lote 1-AB rol N° 1404-
284 de la comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el
reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.
2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de
clasificación respecto del bien gravado lote 1-AB rol N° 1404-284 de la comuna de Puerto
Varas, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno.
3.- Efectividad de haberse incurrido en errores de
transcripción, de copia o de cálculo en el reavalúo del inmueble lote 1-AB rol N° 1404-284
de la comuna de Puerto Varas. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.
A fojas 76, la parte reclamante, interpone recurso de
reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución de fojas 73, solicitando se
sustituya el punto de prueba 3.
A fojas 78, se acoge la reposición solicitada por la reclamante
a fojas 76, y se sustituye el punto de prueba 3, quedando en definitiva con el siguiente
tenor: “3.- Efectividad de haberse incurrido en una determinación errónea de la superficie
del denominado Lote 1-AB, rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas. Antecedentes
y circunstancias que lo justifiquen.”
A fojas 80, la parte reclamada presenta lista de testigos.
A fojas 81, la parte reclamante presenta lista de testigos;
solicita diligencia de Inspección Personal del Tribunal; y solicita se oficie.
A fojas 106, la parte reclamante solicita exhibición de
documentos.
A fojas 116, rola acta de Inspección Personal del Tribunal, de
fecha 1 de agosto de 2013.
A fojas 118, la parte reclamante acompaña documentos
correspondientes a escrituras públicas de compraventas; certificados de inscripción
conservatoria; formularios N°2890; y copia de dominio con anotaciones marginales o
subinscripciones.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
A fojas 150, rola oficio N°29, enviado a don Benjamín
Vergara Hernández, Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, solicitado por el
reclamante a fojas 81.
A fojas 152, rola oficio N°30, enviado al Director de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, solicitado por el reclamante a
fojas 81.
A fojas 159, la reclamante acompaña los siguientes
documentos: 1.- Resolución de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto
Varas N°3, de fecha 19 de mayo de 2009, de aprobación de Loteo con construcción acogida
al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 2.-
Certificado de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de
fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 3.- Certificado de la Dirección de Obras de la
llustre Municipalidad de Puerto Varas N°5, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción
definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto
Varas; 4.- Certificado de número de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de
Puerto Varas N°13, de fecha 18 de enero de 2011; 5.- Certificado del Servicio de Impuestos
Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°489893, de fecha 18 de febrero de
2011, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 6.- Resolución de
la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°3, de fecha 19 de
mayo de 2009, de Modificación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959,
respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 7.- Copia de escritura pública
de resolución de modificación entre municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R
limitada, otorgada con fecha 24 de enero de 2011, en la Notaría de Puerto Montt de don
Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°153; 8.- Plano de Loteo Lomas de Puerto
Varas III de 62 viviendas, con timbre de autorización conforme permiso N°3, del 19 de
mayo de 2009, otorgada por la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto
Varas, y certificación de archivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Puerto Varas bajo el N°604, el 2 de mayo de 2011 y subinscrito a fojas 1508
vuelta, N°2373 del Registro de Propiedad año 2008, en el Conservador señalado; 9.-
Resolución de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de
fecha 19 de mayo de 2009, de aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2
de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 10.- Certificado de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de fecha 25 de abril
de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización del Loteo Lomas de Puerto Varas
II, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de archivo
bajo el N°600 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de
Puerto Varas; 11.- Certificado de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de
Puerto Varas N°58, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva de obras de
urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, con certificación
de archivo bajo el N°599 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes
Raíces de Puerto Varas; 12.- Certificado del Servicio de Impuestos Internos de asignación
de roles de avalúo en trámite N°489900, de fecha 18 de febrero de 2011, respecto al Rol
Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 13.- Certificado de número de la
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°13, de fecha 18 de enero
de 2011; 14.- Resolución de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto
Varas N°2, de fecha 19 de mayo de 2009, de Modificación de Loteo con construcción
acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas;
15.- Copia de escritura pública de resolución de modificación entre Municipalidad de
Puerto Varas e Inmobiliaria V y R limitada, otorgada con fecha 24 de enero de 2011, en la
Notaría de Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°154; 16.-
Plano de Loteo, con timbre de autorización conforme permiso N°2, del 19 de mayo de
2009, otorgada por la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, y
certificación de subinscripción a fojas 1508 vuelta, N°2373 del Registro de Propiedad año
2008, en el mismo Conservador; 17.- Certificado de la Dirección de Obras de la llustre
Municipalidad de Puerto Varas N°10, de fecha 18 de enero de 2013, de recepción definitiva
de obras de edificación, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 18.-
Certificado de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de
fecha 18 de enero de 2013, de recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al
Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 19.- Certificado del Servicio de Impuestos
Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°557431, de fecha 4 de diciembre de
2012, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 20.- Resolución
de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°4, de fecha 19 de
mayo de 2009, de Aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959,
respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 21.- Copia de escritura pública
de resolución de aprobación entre Municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
limitada, otorgada con fecha 30 de abril de 2011, en la Notaría de Puerto Montt de don
Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°637; 22.- Plano de Loteo, con timbre de
autorización conforme permiso N°2, del 19 de mayo de 2009, otorgada por la Dirección de
Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo Lomas de Puerto Varas II de
76 viviendas, con certificación de Archivo bajo el N°598, en el Registro de Propiedad año
2011, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas y subsinscrito al margen del a
inscripción de fojas 1508 vuelta N°2373 del Registro de Propiedad año 2008, en el mismo
Conservador; 23.- Certificado de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de
Puerto Varas N°1, de fecha 18 de enero de 2013, de recepción definitiva de obras de
urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 24.- Certificado
de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°08, de fecha 18 de
enero de 2013, de recepción definitiva de obras de edificación, respecto al Rol N°1404-284,
de la comuna de Puerto Varas; 25.- Certificado del Servicio de Impuestos Internos de
asignación de roles de avalúo en trámite N°557472, de fecha 4 de diciembre de 2012,
respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 26.- Resolución de la
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de fecha 19 de mayo
de 2009, de Aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959, respecto
al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 27.- Copia de escritura pública de
resolución de aprobación entre Municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R
limitada, otorgada con fecha 30 de abril de 2010, en la notaría de Puerto Montt de don
Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°634; 28.- Plano de Loteo, con timbre de
autorización conforme certificado N°082, del 17 de abril de 2012, otorgada por la
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo Lomas de
Puerto Varas IV de 44 viviendas; 29.- Plano de Loteo, con timbre de autorización
conforme certificado N°083, del 17 de abril de 2012, otorgada por la Dirección de Obras de
la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo Lomas de Puerto Varas V de 56
viviendas.
A fojas 164 y siguientes, rola declaración testimonial de doña
Amalia Vergara Sepúlveda, testigo de la reclamante.
A fojas 166 y siguientes, rola declaración testimonial de don
Gerardo Wielandt Labbé, testigo de la reclamante.
A fojas 172, la reclamante acompaña los siguientes
documentos: 1.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°7 del 6 de febrero de 2013;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
2.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°12 del 29 de enero de 2010; 3.- Circular
del Servicio de Impuestos Internos N°10 del 9 de febrero de 2009; 4.- Circular del Servicio
de Impuestos Internos N°60 del 14 de octubre de 2008; 5.- Circular del Servicio de
Impuestos Internos N°8 del 1 de febrero de 2008; 6.- Resolución Exenta del Servicio de
Impuestos Internos N°132 del 31 de diciembre de 2012.
A fojas 197, la reclamante solicita se oficie; se traiga a la vista
carpeta municipal; y además acompaña los siguientes documentos: 1.- Listado de la
mayoría de las ventas otorgadas mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de
Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamonde, respecto a viviendas construidas en
lotes con asignación de rol en trámite resultante e imputadas al rol matriz N°1404-284, de
la comuna de Puerto Varas y/o a los roles matrices fruto de la subdivisión de éste, números
1404-284, 1404-288, 1404-289 y 1404-290; 2.- Listado de la mayoría de las ventas
otorgadas mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de Puerto Montt de don
Hernán Tike Carrasco, respecto a viviendas construidas en lotes con asignación de rol en
trámite resultante e imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o
a los roles matrices fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-
289 y 1404-290; 3.- Listado de la mayoría de las ventas otorgadas mediante escrituras
pública celebradas en la Notaría de Puerto Montt de don Álvaro Gajardo Casañas, y de sus
notarios antecesores la Titular Carmen Ojeda Cáceres y de la Notario Interina de ésta doña
Viviana Segura Donoso, respecto a viviendas construidas en lotes con asignación de rol en
trámite resultante e imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o
a los roles matrices fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-289
y 1404-290; 4.- Planilla con las casas construidas, vendidas y el detalle de los metros
cuadrados de sitios construidos restantes por vender en los roles resultantes de la
subdivisión del Lote 1-AB, rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, Lote W
Rol de Avalúo N° 1404-284, Lote X Rol de Avalúo N° 1404-288, Lote Y Rol de Avalúo
N° 1404-289 y Lote Z Rol de Avalúo N° 1404-290; 5.- Certificado de avalúo fiscal del rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, correspondiente al segundo semestre de 2012,
por un monto de $97.719.073; 6.- Certificado de avalúo fiscal detallado del rol N°1404-
284, de la comuna de Puerto Varas, correspondiente al primer semestre de 2013, por un
monto de $1.211.873.755 y se precisa una superficie de 20.931 metros cuadrados para el
terreno correspondiente a dicho rol; 7.- Anexo Certificado de Avalúo detallado del rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, respecto al avalúo del primer semestre del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
2013; 8.- Recibos de pagos de impuestos territorial, correlativos al Rol Matriz N°1404-284,
de la comuna de Puerto Varas, desde la primera cuota de impuesto territorial del año 2010
hasta la primera cuota del año 2013; 9.- Resolución de Tesorería General de la República
con convenio de pago de Impuesto Territorial correlativo al Rol N°1404-284, de la comuna
de Puerto Varas.
A fojas 251, rola respuesta al Oficio N°29 de fojas 150.
A fojas 252, la parte reclamante acompaña los siguientes
documentos: 1.- Carta de Inmobiliaria V y R Limitada, de fecha 20 de diciembre de 2011, a
la Señorita Fernanda Vera, del Servicio de Impuestos Internos, con formularios 2118,
permisos de edificación, certificados de recepción y planos de Loteo; 2.- Circular N°10 del
Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de febrero del 2006 y Circular N°38 del
Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de julio de 1997; 3.- Copia de escritura pública
de compraventa entre Inmobiliaria V y R Limitada y Fica Mansilla, Rubén César, de fecha
29 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Álvaro Andrés
Gajardo Casañas; 4.- Copia de escritura pública de compraventa entre Inmobiliaria V y R
Limitada y Riveras León, Yanet Maribel, de fecha 17 de enero de 2012, otorgada en la
Notaría de Puerto Montt de doña Carmen Ojeda Cáceres.
A fojas 296 y siguientes, rola acta testimonial de doña
Fernanda Vera Tapia, testigo de la reclamada.
A fojas 302, rola acta de audiencia de exhibición de
documentos, decretada en autos a fojas 109.
A fojas 328, rola acta de audiencia de exhibición de
documentos, decretada en autos a fojas 302 y siguientes.
A fojas 338 y siguientes, rola acta testimonial de doña
Mónica Salgado Ureta, testigo de la parte reclamante.
A fojas 343, rola oficio N°68, enviado a don Heriberto
Barrientos Bahamonde, Notario Público de Puerto Montt, solicitado por el reclamante en
presentación de fojas 197 y siguientes.
A fojas 344, rola oficio N°69, enviado a don Hernán Tike
Carrasco, Notario Público de Puerto Montt, solicitado por el reclamante en presentación de
fojas 197 y siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
A fojas 345, rola oficio N°70, enviado a don Álvaro Gajardo
Cañas, Notario Público de Puerto Montt, solicitado por el reclamante en presentación de
fojas 197 y siguientes.
A fojas 347, rola respuesta al Oficio N°68 de fojas 343.
A fojas 352, rola oficio N°76, enviado al Director de Obras
Municipales de Puerto Varas.
A fojas 354, rola oficio N°77, enviado al Director de Obras
Municipales de Puerto Varas, solicitado por el reclamante en presentación de fojas 197 y
siguientes.
A fojas 357, rola oficio N°94, enviado al don Jorge Contardo
Cabello, Tesorero Regional de los Lagos, Tesorería General de la República, solicitado por
el reclamante en presentación de fojas 197 y siguientes.
A fojas 361, rola respuesta al Oficio N°69 de fojas 344.
A fojas 391, rola acta de audiencia de exhibición de
documentos, decretada en autos en audiencia rolante a fojas 328 y siguientes.
A fojas 425, rola respuesta al Oficio N°76 y 77 de fojas 352 y
354, respectivamente.
A fojas 483, la parte reclamante formula observaciones a la
prueba.
A fojas 505, se agrega certificado del Secretario Abogado del
Tribunal de término probatorio vencido.
A fojas 512, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que, con fecha 31 de mayo de 2013, don
Marcelo Vargas Mesa, RUT N°8.526.853-8, en representación de Inmobiliaria V y R
Limitada, RUT N°77.758.410-3, ya individualizados; interpone reclamo tributario de
avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del
Lote denominado 1-AB, rol N°1404-284, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de
Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no
agrícola y como sitio eriazo. Solicita en su reclamo que se modifique la clasificación del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
predio, eliminando el carácter de eriazo y, en consecuencia, la sobretasa aplicada,
resolviendo lo siguiente: 1.- Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al
inmueble relativo al Rol N°1404-284, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al
Servicio de Impuestos Internos eliminar el Rol antes señalado o en subsidio asignar lo que
se estime hubiese de terreno residual, calificándolo como destino habitacional; 3.- Declarar
que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2°
del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es
reclamado; 4.- Declarar, en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol
N°1404-284 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un rol de
reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia
desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho;
5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería
General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta
única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o
cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa
del artículo 8 de la Ley N°17.235, y/o la suma superior o inferior que se estime conforme a
derecho, por haber existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobretasa en
cuestión; 6.- Instruir al servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque
por el monto que en definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado
y/o pagado en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o
sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235; 7.- Condenar en costas al Servicio de
Impuestos Internos; 8.- Lo que se estime conforme a derecho y al mérito de autos,
fundando su petición en el artículo 149 N° 1 y 2 del Código Tributario, conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho que indica en su presentación.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y
argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la
sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos en esta causa:
1.- Que dando cumplimiento al proceso de reavalúo de bienes
raíces no agrícolas no habitacionales que debía regir a partir del 1° de enero de 2013, el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar el nuevo avalúo del Lote denominado 1-AB,
rol N°1404-284, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la
comuna de Puerto Varas; de propiedad de Inmobiliaria V y R limitada, tasándolo en la
suma de $1.202.255.709 pesos.
2.- El avalúo fiscal fijado para el mismo predio, vigente hasta
el 31 de diciembre de 2012 era de $97.719.073 pesos.
3.- Para fijar el avalúo señalado, el método seguido por el ente
fiscalizador contempló el establecimiento de “áreas homogéneas” que suponían sectorizar
el territorio comunal en zonas de características urbanas comunes, con un valor de terreno
único para esa área, valor al cual se le podían efectuar correcciones mediante la aplicación
de un coeficiente guía.
4.- El área homogénea (AH) dentro de la cual se incluyó el
inmueble reavaluado corresponde al área HBB016.
5.- Habiendo tomado conocimiento del reavalúo realizado, el
contribuyente dedujo reclamo tributario ante este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2013.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, El Servicio ha sostenido a fojas 123 -9 de su
escrito- que “Al respecto, cabe hacer presente que conceptualmente “tablas de
clasificación” son aquellas características urbanas comunes, como por ejemplo, uso de
suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento
urbano, entre otras, que permiten que determinados sectores constituyan en “Áreas
Homogéneas”. Estas tablas de clasificación, además de otros factores, permiten
determinar el monto del impuesto territorial a pagar por el contribuyente”. Y que “Las
sobretasas, a diferencia de las tablas de clasificación, no son un elemento de
determinación del impuesto territorial, sino que constituyen un recargo calculado sobre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
la tasa o base imponible de este impuesto (porcentaje del avalúo fiscal), que se cobra
conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones. El origen de las sobretasas
está en que ciertos inmuebles, cumplen con las características que la hacen aplicable
conforme con lo establecido por el artículo 8 de la ley sobre impuesto territorial. En
virtud de lo anterior, al no ser la sobretasa un equivalente a las tablas de clasificación, la
impugnación de la sobretasa contemplada por el artículo 8° de la ley 17.235 y que este
Servicio aplicó al inmueble rol 1404-284, carece de fundamento legal pues, la
reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero mediante la invocación de la
causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario no es la vía para reclamar de una
sobretasa que se considera errónea, pues excede lo contemplado en dicha norma”.
Previo a examinar el fondo del asunto, el Tribunal considera
necesario referirse previamente a esta defensa, pues al sostener la reclamada que la
sobretasa no es parte de las tablas de clasificación y que el contribuyente no puede invocar
la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario para enervar la decisión
administrativa, ni, a mayor abundamiento, ninguna otra de las contenidas en dicho artículo,
está tácitamente alegando la incompetencia del Tribunal.
Considera este sentenciador que la interpretación de la norma,
en los términos sostenidos por la reclamada es errada. En efecto, aceptar la interpretación
del ente fiscalizador supondría concluir que la decisión del Servicio de aplicar una
sobretasa, con los efectos patrimoniales que ello conlleva y no obstante que constituye una
parte del tributo de contribuciones de bienes raíces, que tiene su fundamento legal en la
misma ley que establece dicho impuesto, que se cobra y paga con la misma periodicidad
con que se paga aquél y que, a mayor abundamiento, se calcula y fija con los mismos
parámetros, no tendría ningún control judicial, lo que resulta contrario a la garantía
constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado, especialmente en
cuanto asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos”.
No debe olvidarse, por lo demás, que el fundamento legal de
las sobretasas está en el mismo Título IV de la ley 17.235 que regula la tasa de las
contribuciones de bienes raíces.
A mayor abundamiento, El concepto de “tablas de
clasificación” no tiene definición legal. Él ha sido desarrollado a nivel administrativo por el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Servicio de Impuestos Internos, actualmente a través de la resolución exenta 132, del 31 de
diciembre de 2012, razón por la que la exclusión de la sobretasa de la definición, parece
más bien a este sentenciador un error de la Administración que debe ser salvado por la vía
judicial, antes que un argumento que permita fundar en derecho la inamovilidad de las
mismas. En consecuencia, por los argumentos ya expuestos, el Tribunal desestima la
alegación de la reclamada en cuanto a que el reclamo sería inadmisible por no estar
contemplado dentro de las causales del artículo 149 del Código Tributario y considera, en
cambio, que la acción judicial ha sido correctamente ejercida mediante la invocación del
artículo 149 N° 2 de dicho cuerpo legal.
SEXTO, El primer punto de prueba fijado por el Tribunal fue
del siguiente tenor: “1.- Tablas de clasificación aplicadas al lote 1-AB rol 1404-284 de la
comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el
reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”.
Este punto de prueba fue acreditado mediante los
antecedentes aportados por el actor así como por el Servicio de Impuestos Internos, quien
se refiere latamente a ellos en su escrito de contestación y que ha sido descrito por este
sentenciador en la parte expositiva de esta sentencia.
Lo anterior se corresponde con lo indicado en la resolución
exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012 –agregada al proceso por el actor-, que fija
las tablas de clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no
agrícola con destino no habitacional, y que en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice:
“1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como
asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores
unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán registrados en los
planos de precios que se contienen en el anexo N°1 de esta resolución. Dichos valores se
reajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el
efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta resolución”.
El número 2° agrega: “2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las
construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos
de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de
estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
19.537, serán los contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de esta resolución”. Finalmente,
el N° 3, también en su parte pertinente, deja en claro que las tablas de clasificación que
rigen para el reavalúo en estudio, son las que fija esta resolución, al decir que “3°) Para
determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de
valores fijadas por la presente Resolución…” De modo tal que, con estos antecedentes,
concluye el Tribunal que las tablas de clasificación aplicadas al inmueble de marras son las
que responden a la siguiente codificación: “HBB016”, sin perjuicio de que, tal como se ha
indicado en el considerando QUINTO, el Servicio aplicó además la sobretasa del artículo
8° de la Ley 17.235.
SÉPTIMO, El segundo punto de prueba fijado por el
Tribunal fue del siguiente tenor: “2.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las
tablas de clasificación respecto del bien gravado lote 1-AB rol N° 1404-284 de la
comuna de Puerto Varas, o de una parte del mismo, así como la superficie de las
diferentes calidades de terreno.”
Para probar este hecho, el actor aportó abundante prueba
documental, a saber: 1.- Carta informativa de reavalúo del bien raíz reclamado, Rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 2.- Escritura de Compraventa de fecha 22 de
agosto del año 2008, entre Inmobiliaria V&R Limitada y Schmauck Leay, Fernando
Alfredo y Otros, otorgada en la Notaría de Puerto Varas; 3.- Copia de inscripción
conservatoria de la compraventa indicada en forma precedente; 4.- Formulario 2890,
correlativo a la compraventa antes indicada; 5.-Certificado de asignación de Rol en trámite
N°402951 del Servicio de Impuestos internos; 6.- Memoria explicativa de Subdivisión para
generación de lote 1-AB; 7.- Certificado de asignación de roles de avalúo en trámite
N°464912 del Servicio de Impuestos Internos, producto de la subdivisión del Lote 1-AB;
8.- Certificado de asignación de roles en trámite N°489900 del Servicio de Impuestos
Internos con la subdivisión final en 62 lotes; 9.- Resolución 003, del 19 de mayo del año
2009, de aprobación de Loteo con construcciones acogidas al DFL N°2; 10.- Certificado de
recepción definitiva de obras de edificación de fecha 25 de abril de 2011; 11.- Escritura
pública de personería para representar a Inmobiliaria V&R Limitada, otorgada con fecha 21
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
de marzo del año 2002, en la Notaría de Puerto Varas de don Orlando Vásquez Schwencke;
12.- Escrituras públicas de compraventas, Certificados de inscripción conservatoria,
formularios N°2890, y copia de inscripción de dominio con anotaciones marginales o
subinscripciones, conservados en la custodia del Tribunal, según certificado de fojas 147;
13.- Resolución de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°3,
de fecha 19 de mayo de 2009, de aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL
N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 14.- Certificado
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de fecha 25 de
abril de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-
284, de la comuna de Puerto Varas; 15.- Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Varas N°5, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva
de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 16.-
Certificado de número de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto
Varas N°13, de fecha 18 de enero de 2011; 17.- Certificado del Servicio de Impuestos
Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°489893, de fecha 18 de febrero de
2011, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 18.- Resolución
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°3, de fecha 19 de
mayo de 2009, de Modificación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959,
respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 19.- Copia de escritura pública
de resolución de modificación entre municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R
limitada, otorgada con fecha 24 de enero de 2011, en la Notaría de Puerto Montt de don
Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°153; 20.- Plano de Loteo Lomas de Puerto
Varas III de 62 viviendas, con timbre de autorización conforme permiso N°3, del 19 de
mayo de 2009, otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto
Varas, y certificación de archivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Puerto Varas bajo el N°604, el 2 de mayo de 2011 y subinscrito a fojas 1508
vuelta, N°2373 del Registro de Propiedad año 2008, en el Conservador señalado; 21.-
Resolución de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de
fecha 19 de mayo de 2009, de aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2
de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 22.- Certificado de la
Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de fecha 25 de abril
de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización del Loteo Lomas de Puerto Varas
II, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de archivo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
bajo el N°600 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de
Puerto Varas; 23.- Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Puerto Varas N°58, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva de obras de
urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, con certificación
de archivo bajo el N°599 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes
Raíces de Puerto Varas; 24.- Certificado del Servicio de Impuestos Internos de asignación
de roles de avalúo en trámite N°489900, de fecha 18 de febrero de 2011, respecto al Rol
Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 25.- Certificado de número de la
Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°13, de fecha 18 de enero
de 2011; 26.- Resolución de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto
Varas N°2, de fecha 19 de mayo de 2009, de Modificación de Loteo con construcción
acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas;
27.- Copia de escritura pública de resolución de modificación entre Municipalidad de
Puerto Varas e Inmobiliaria V y R limitada, otorgada con fecha 24 de enero de 2011, en la
Notaría de Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°154; 28.-
Plano de Loteo, con timbre de autorización conforme permiso N°2, del 19 de mayo de
2009, otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, y
certificación de subinscripción a fojas 1508 vuelta, N°2373 del Registro de Propiedad año
2008, en el mismo Conservador; 29.- Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Varas N°10, de fecha 18 de enero de 2013, de recepción definitiva
de obras de edificación, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 30.-
Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de
fecha 18 de enero de 2013, de recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al
Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 31.- Certificado del Servicio de Impuestos
Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°557431, de fecha 4 de diciembre de
2012, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 32.- Resolución
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°4, de fecha 19 de
mayo de 2009, de Aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959,
respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 33.- Copia de escritura pública
de resolución de aprobación entre Municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R
limitada, otorgada con fecha 30 de abril de 2011, en la Notaría de Puerto Montt de don
Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°637; 34.- Certificado de la Dirección de
Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de fecha 18 de enero de 2013, de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna
de Puerto Varas; 35.- Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Puerto Varas N°08, de fecha 18 de enero de 2013, de recepción definitiva de obras de
edificación, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; 36.- Certificado
del Servicio de Impuestos Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°557472,
de fecha 4 de diciembre de 2012, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de
Puerto Varas; 37.- Resolución de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Puerto Varas N°1, de fecha 19 de mayo de 2009, de Aprobación de Loteo con construcción
acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas;
38.- Copia de escritura pública de resolución de aprobación entre Municipalidad de Puerto
Varas e Inmobiliaria V y R limitada, otorgada con fecha 30 de abril de 2010, en la notaría
de Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°634; 39.- Plano de
Loteo, con timbre de autorización conforme certificado N°082, del 17 de abril de 2012,
otorgada por la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo
Lomas de Puerto Varas IV de 44 viviendas; 40.- Plano de Loteo, con timbre de
autorización conforme certificado N°083, del 17 de abril de 2012, otorgada por la
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo Lomas de
Puerto Varas V de 56 viviendas; 41.- Listado de la mayoría de las ventas otorgadas
mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de Puerto Montt de don Heriberto
Barrientos Bahamonde, respecto a viviendas construidas en lotes con asignación de rol en
trámite resultante e imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o
a los roles matrices fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-289
y 1404-290; 42.- Listado de la mayoría de las ventas otorgadas mediante escrituras pública
celebradas en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, respecto a
viviendas construidas en lotes con asignación de rol en trámite resultante e imputadas al rol
matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o a los roles matrices fruto de la
subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-289 y 1404-290; 43.- Listado de la
mayoría de las ventas otorgadas mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de
Puerto Montt de don Álvaro Gajardo Casañas, y de sus notarios antecesores la Titular
Carmen Ojeda Cáceres y de la Notario Interina de ésta doña Viviana Segura Donoso,
respecto a viviendas construidas en lotes con asignación de rol en trámite resultante e
imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o a los roles matrices
fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-289 y 1404-290; 44.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Planilla con las casas construidas, vendidas y el detalle de los metros cuadrados de sitios
construidos restantes por vender en los roles resultantes de la subdivisión del Lote 1-AB,
rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, Lote W Rol de Avalúo N° 1404-
284, Lote X Rol de Avalúo N° 1404-288, Lote Y Rol de Avalúo N° 1404-289 y Lote Z Rol
de Avalúo N° 1404-290; 45.- Certificado de avalúo fiscal del rol N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas, correspondiente al segundo semestre de 2012, por un monto de
$97.719.073; 46.- Certificado de avalúo fiscal detallado del rol N°1404-284, de la comuna
de Puerto Varas, correspondiente al primer semestre de 2013, por un monto de
$1.211.873.755 y se precisa una superficie de 20.931 metros cuadrados para el terreno
correspondiente a dicho rol; 47.- Anexo Certificado de Avalúo detallado del rol N°1404-
284, de la comuna de Puerto Varas, respecto al avalúo del primer semestre del 2013; 48.-
Recibos de pagos de impuestos territorial, correlativos al Rol Matriz N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas, desde la primera cuota de impuesto territorial del año 2010 hasta
la primera cuota del año 2013; 49.- Resolución de Tesorería General de la República con
convenio de pago de Impuesto Territorial correlativo al Rol N°1404-284, de la comuna de
Puerto Varas; 50.- Carta de Inmobiliaria V y R Limitada, de fecha 20 de diciembre de
2011, a la Señorita Fernanda Vera, del Servicio de Impuestos Internos, con formularios
2118, permisos de edificación, certificados de recepción y planos de Loteo; 51.- Circular
N°10 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de febrero del 2006 y Circular N°38
del Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de julio de 1997; 52.- Copia de escritura
pública de compraventa entre Inmobiliaria V y R Limitada y Fica Mansilla, Rubén César,
de fecha 29 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Álvaro
Andrés Gajardo Casañas; 53.- Copia de escritura pública de compraventa entre Inmobiliaria
V y R Limitada y Riveras León, Yanet Maribel, de fecha 17 de enero de 2012, otorgada en
la Notaría de Puerto Montt de doña Carmen Ojeda Cáceres.
El Tribunal tuvo a la vista documentos exhibidos por la
reclamada en audiencias de fechas 21 de agosto y 30 de septiembre, conservados en la
custodia del Tribunal, conforme a certificados rolantes a fojas 333 y 392, así como también
la documentación remitida con fecha 06 de septiembre de 2013 por el notario de Puerto
Montt don Heriberto Barrientos Bahamonde y con fecha 27 de septiembre de 2013 por
doña María Paz Olavarría Pérez, en representación del notario de Puerto Montt Hernán
Tike Carrasco, la que se conserva en la custodia del Tribunal conforme a certificados
rolantes a fojas 348 y 392
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
El actor ofreció además el testimonio de los testigos Amalia
Vergara Sepúlveda, rolante a fojas 164 y siguientes; Gerardo Wielandt Labbé, rolante a
fojas 166 y de Mónica Salgado Ureta, rolante a fojas 338.
A su turno, el Servicio ofreció también la deposición de la
testigos Fernanda Vera Tapia, rolante a fojas 296.
El Tribunal ha tenido en consideración toda la prueba
ofrecida, pero ha valorado especialmente los siguientes documentos: El documento N° 1,
consistente en Carta informativa de reavalúo del bien raíz reclamado, Rol N°1404-284, de
la comuna de Puerto Varas, rolante a fojas 12, que califica el inmueble sobre el cual versa
el reclamo como “sitio eriazo”, y le atribuye un valor total para el segundo semestre de
2013, de $1.202.255.709 pesos. A su turno el documento N° 46, consistente en Certificado
de avalúo fiscal del rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, correspondiente al
segundo semestre de 2012, rolante a fojas 214, tasa la misma propiedad en la suma de
$97.719.073.
No obstante lo anterior, los documentos sindicados con los
números 8, correspondiente a Certificado de asignación de roles en trámite N°489900 del
Servicio de Impuestos Internos con la subdivisión final en 62 lotes, rolante a fojas 31 y
siguientes; 9, consistente en Resolución 003, del 19 de mayo del año 2009, de aprobación
de Loteo con construcciones acogidas al DFL N°2, rolante a fojas 37 y 38, y 10, que
corresponde a Certificado de recepción definitiva de obras de edificación de fecha 25 de
abril de 2011, rolante a fojas 39 y siguientes, demuestran sin lugar a dudas que el
inmueble de marras, identificado por el Servicio de Impuestos Internos bajo el rol
1404-284 no es eriazo, pues se ha constatado que en él hay al menos 62 viviendas
totalmente construidas, las que fueron recibidas por el municipio de Puerto Varas el
25 de abril de 2011, es decir, casi dieciocho meses antes de que se realizara el reavalúo
reclamado.
A mayor abundamiento, los documentos Nros. 14, Certificado
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de fecha 25 de
abril de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-
284, de la comuna de Puerto Varas, y 15, Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Varas N°5, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas,
conservados en la custodia del Tribunal, como indica el certificado rolante a fojas 163,
acreditan que además de las obras de edificación, existían también obras de urbanización ya
aprobadas a la época en que el inmueble de marras fue erróneamente calificado de eriazo,
lo cual se reitera con los documentos correspondientes a los Nros. 22 y 23.
Los documentos Nros. 29, 30, 34 y 35 se refieren también a la
recepción definitiva de obras de edificación y urbanización, pero tales actos administrativos
tuvieron lugar en enero de 2013, con posterioridad al reavalúo, razón por la que el Tribunal
los desestimará.
Por otra parte, a petición del actor, el Tribunal se constituyó
en el lugar donde se ubica el predio de marras, con la finalidad de realizar una diligencia de
inspección personal, la que tuvo lugar el día 01 de agosto de 2013, y cuya acta y fotografías
rolan a fojas 116 y siguientes. En dicha ocasión quedaron asentados los siguientes hechos y
circunstancias: “Se trata de un sector de uso habitacional, con viviendas construidas y
urbanizadas. Se trata de viviendas mayoritariamente de un piso, no pareadas, de
construcción relativamente reciente y que en su mayoría impresionan estar
habitadas”.
OCTAVO, El actor solicitó además la exhibición de los
documentos indicados en su escrito de fojas 106, entre los cuales destaca el N° 3, que se
refiere a “Todos los formularios N° 2890 informados al Servicio de Impuestos Internos por
Notarios y Conservadores correlativos a los instrumentos indicados en forma precedente”.
Los documentos señalados fueron exhibidos por el Servicio
en las audiencias de 21 de agosto y 30 de septiembre de 2013, y agregados al proceso en
esas fechas.
Por otra parte, en respuesta a oficio de este Tribunal, de fecha
06 de septiembre de 2013, evacuada por el notario de Puerto Montt Sr. Heriberto Barrientos
Bahamonde, se acompañó un total de 126 formularios 2890, que replica parte de la
documentación ya exhibida por el Servicio y que ya había sido agregada por el Tribunal al
proceso; lo que debe complementarse con la respuesta a oficio de este Tribunal emitida por
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
el notario de Puerto Montt Hernán Tike Carrasco, de fecha 27 de septiembre de 2013,
donde se acompañaron al proceso otros 26 formularios 2890.
El Tribunal tiene presente esta circunstancia, pues si bien el
actor discutió la tasación realizada por el Servicio al predio de marras y conforme a la cual
se determinó el valor del metro cuadrado de terreno –procedimiento que explican las
testigos Mónica Salgado Ureta, rolante a fojas 338, y Fernanda Vera Tapia, rolante a fojas
296, ambas funcionarias del Departamento de Avaluaciones del Servicio-, aquél no solicitó
ni aportó ningún estudio o informe pericial que desvirtuara dichas conclusiones, no
obstante que los antecedentes que podía haber empleado en dicho examen pericial estaban a
su disposición en la custodia de este Tribunal. Por tales consideraciones, este
sentenciador desestima la alegación del actor en este punto y ratifica el valor del
metro cuadrado asignado al área homogénea donde se emplaza el predio objeto del
reclamo, la que asciende a la suma de $56.814 pesos, tal como indica la testigo
Fernanda Vera a fojas 296.
NOVENO El tercer punto de prueba fijado por el Tribunal
fue del siguiente tenor: “3.- Efectividad de haberse incurrido en una determinación
errónea de la superficie del denominado Lote 1-AB, rol N°1404-284, de la comuna de
Puerto Varas. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”.
Para el presente punto de prueba, el Tribunal ha tenido en
consideración toda la prueba rendida en el juicio. Sin perjuicio de ello, del listado señalado
en el considerando SÉPTIMO, este sentenciador destaca especialmente los siguientes
antecedentes: Documento indicado en el N° 1, consistente en Carta informativa de reavalúo
del bien raíz reclamado, Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, de fojas 12;
documento correspondiente al N° 5, consistente en Certificado de asignación de Rol en
trámite N°402951 del Servicio de Impuestos internos, rolante a fojas 25; el N° 6,
consistente en Memoria explicativa de Subdivisión para generación de lote 1-AB, rolante a
fojas 26 y siguientes; el N° 7, consistente en Certificado de asignación de roles de avalúo
en trámite N°464912 del Servicio de Impuestos Internos, producto de la subdivisión del
Lote 1-AB, rolante a fojas 29; el N° 8, que corresponde a Certificado de asignación de roles
en trámite N°489900 del Servicio de Impuestos Internos con la subdivisión final en 62
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
lotes, que rola a fojas 31 y siguientes; el N° 9, que corresponde a Resolución 003, del 19 de
mayo del año 2009, de aprobación de Loteo con construcciones acogidas al DFL N°2, que
rola a fojas 37 y siguientes; el N°12, que corresponde a Escrituras públicas de
compraventas, Certificados de inscripción conservatoria, formularios N°2890, y copia de
inscripción de dominio con anotaciones marginales o subinscripciones, conservado en la
custodia del Tribunal, según certificado de fojas 147; el N° 13, consistente en Resolución
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°3, de fecha 19 de
mayo de 2009, de aprobación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959,
respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; el N° 17, que corresponde a
Certificado del Servicio de Impuestos Internos de asignación de roles de avalúo en trámite
N°489893, de fecha 18 de febrero de 2011, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas; el N° 18, que consiste en Resolución de la Dirección de Obras de
la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°3, de fecha 19 de mayo de 2009, de
Modificación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; el N° 19 que corresponde a Copia de escritura
pública de resolución de modificación entre municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria
V y R limitada, otorgada con fecha 24 de enero de 2011, en la Notaría de Puerto Montt de
don Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°153; el N° 20, que corresponde a
Plano de Loteo Lomas de Puerto Varas III de 62 viviendas, con timbre de autorización
conforme permiso N°3, del 19 de mayo de 2009, otorgada por la Dirección de Obras de la
Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, y certificación de archivo en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas bajo el N°604, el 2 de mayo
de 2011 y subinscrito a fojas 1508 vuelta, N°2373 del Registro de Propiedad año 2008, en
el Conservador señalado; el N° 21, consistente en Resolución de la Dirección de Obras de
la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de fecha 19 de mayo de 2009, de aprobación
de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas; el N° 24, consistente en Certificado del Servicio de Impuestos
Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°489900, de fecha 18 de febrero de
2011, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; el N° 25, que
corresponde a Certificado de número de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Puerto Varas N°13, de fecha 18 de enero de 2011; el N° 26, consistente en Resolución
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°2, de fecha 19 de
mayo de 2009, de Modificación de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
respecto al rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas; el N° 27, que consiste en Copia
de escritura pública de resolución de modificación entre Municipalidad de Puerto Varas e
Inmobiliaria V y R limitada, otorgada con fecha 24 de enero de 2011, en la Notaría de
Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°154; el N° 28,
consistente en Plano de Loteo, con timbre de autorización conforme permiso N°2, del 19 de
mayo de 2009, otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto
Varas, y certificación de subinscripción a fojas 1508 vuelta, N°2373 del Registro de
Propiedad año 2008, en el mismo Conservador; el N° 31, consistente en Certificado del
Servicio de Impuestos Internos de asignación de roles de avalúo en trámite N°557431, de
fecha 4 de diciembre de 2012, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto
Varas; el N° 32, que consiste en Resolución de la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Puerto Varas N°4, de fecha 19 de mayo de 2009, de Aprobación de
Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas; el N° 33, que corresponde a Copia de escritura pública de
resolución de aprobación entre Municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R
limitada, otorgada con fecha 30 de abril de 2011, en la Notaría de Puerto Montt de don
Heriberto Barrientos Bahamonde, Repertorio N°637; el N° 36, que corresponde a
Certificado del Servicio de Impuestos Internos de asignación de roles de avalúo en trámite
N°557472, de fecha 4 de diciembre de 2012, respecto al Rol Matriz N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas; el N° 37, consistente en Resolución de la Dirección de Obras de
la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de fecha 19 de mayo de 2009, de Aprobación
de Loteo con construcción acogida al DFL N°2 de 1959, respecto al rol N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas; el N° 38, consistente en Copia de escritura pública de resolución
de aprobación entre Municipalidad de Puerto Varas e Inmobiliaria V y R limitada, otorgada
con fecha 30 de abril de 2010, en la notaría de Puerto Montt de don Heriberto Barrientos
Bahamonde, Repertorio N°634; el N° 39, que corresponde a Plano de Loteo, con timbre de
autorización conforme certificado N°082, del 17 de abril de 2012, otorgada por la
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo Lomas de
Puerto Varas IV de 44 viviendas; el N° 40, que corresponde a Plano de Loteo, con timbre
de autorización conforme certificado N°083, del 17 de abril de 2012, otorgada por la
Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, para Loteo Lomas de
Puerto Varas V de 56 viviendas. (Los documentos singularizados entre los Nros 13 a 41
precedentes están conservados en la custodia del Tribunal, según certificado rolante a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
fojas 163); el N° 41, que consiste en Listado de la mayoría de las ventas otorgadas
mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de Puerto Montt de don Heriberto
Barrientos Bahamonde, respecto a viviendas construidas en lotes con asignación de rol en
trámite resultante e imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o
a los roles matrices fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-289
y 1404-290, rolante a fojas 204 y siguientes; el N° 42, que corresponde a Listado de la
mayoría de las ventas otorgadas mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de
Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, respecto a viviendas construidas en lotes con
asignación de rol en trámite resultante e imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna
de Puerto Varas y/o a los roles matrices fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284,
1404-288, 1404-289 y 1404-290, rolante a fojas 207; el N° 43, consistente en Listado de la
mayoría de las ventas otorgadas mediante escrituras pública celebradas en la Notaría de
Puerto Montt de don Álvaro Gajardo Casañas, y de sus notarios antecesores la Titular
Carmen Ojeda Cáceres y de la Notario Interina de ésta doña Viviana Segura Donoso,
respecto a viviendas construidas en lotes con asignación de rol en trámite resultante e
imputadas al rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas y/o a los roles matrices
fruto de la subdivisión de éste, números 1404-284, 1404-288, 1404-289 y 1404-290, rolante
a fojas 208; el N° 44, consistente en Planilla con las casas construidas, vendidas y el detalle
de los metros cuadrados de sitios construidos restantes por vender en los roles resultantes
de la subdivisión del Lote 1-AB, rol matriz N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas,
Lote W Rol de Avalúo N° 1404-284, Lote X Rol de Avalúo N° 1404-288, Lote Y Rol de
Avalúo N° 1404-289 y Lote Z Rol de Avalúo N° 1404-290, rolante a fojas 209 y siguientes;
el documento N°46, que corresponde a Certificado de avalúo fiscal detallado del rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, correspondiente al primer semestre de 2013,
por un monto de $1.211.873, indica la superficie asignada a este rol, la que ascendería,
según el Servicio, a 20.931 metros cuadrados, documento rolante a fojas 215; lo que se
reitera en el N° 47, que corresponde a Anexo Certificado de Avalúo detallado del rol
N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, respecto al avalúo del primer semestre del
2013, rolante a fojas 216; el N° 52, consistente en Copia de escritura pública de
compraventa entre Inmobiliaria V y R Limitada y Fica Mansilla, Rubén César, de fecha 29
de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Álvaro Andrés
Gajardo Casañas, rolante a fojas 262 y siguientes, y el N° 53, consistente en Copia de
escritura pública de compraventa entre Inmobiliaria V y R Limitada y Riveras León, Yanet
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Maribel, de fecha 17 de enero de 2012, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de doña
Carmen Ojeda Cáceres, de fojas 280 y siguientes; documentos todos que de manera
extensa y consistente acreditan que existe un evidente error en la determinación de la
superficie actualmente contenida en el rol 1404-284, pues debe procederse a
descontar de dicha cabida la correspondiente a los inmuebles enajenados por el actor.
De igual modo, el Tribunal ha tenido en consideración la
documentación correspondiente a los documentos Nros. 14, correspondiente a Certificado
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°1, de fecha 25 de
abril de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-
284, de la comuna de Puerto Varas; 15, consistente en Certificado de la Dirección de Obras
de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas N°5, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción
definitiva de obras de urbanización, respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto
Varas; 22, consistente en Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Puerto Varas N°2, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva de obras de
urbanización del Loteo Lomas de Puerto Varas II, respecto al Rol N°1404-284, de la
comuna de Puerto Varas, con certificación de archivo bajo el N°600 en el Registro de
Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, y 23, que
corresponde a Certificado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puerto
Varas N°58, de fecha 25 de abril de 2011, de recepción definitiva de obras de urbanización,
respecto al Rol N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de archivo
bajo el N°599 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de
Puerto Varas, conservados en la custodia del Tribunal, como indica el certificado rolante a
fojas 163, para tener por acreditado el hecho de que, además, existen en el predio de
marras, porciones de terreno que han pasado a convertirse en bienes nacionales de
uso público a través del procedimiento de cesión gratuita contemplado en la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 70 y en la Ordenanza del
ramo, artículos 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5., los que deben ser descontados de la cabida antes de
proceder al reavalúo.
DÉCIMO, Sin perjuicio de lo anterior, dentro de sus
peticiones, el actor solicitó también al Tribunal disponer la eliminación del rol 1404-284 y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
que se ordene al Servicio de Impuestos Internos la emisión de un rol de reemplazo. Cabe
señalar, al respecto, que los argumentos expuestos por el Servicio de Impuestos Internos
para defender la permanencia de este rol y no haber hecho la modificación requerida,
activando los pre roles 1404-288, 1404-289, 1404-290 y los pre roles que corresponden a
las viviendas construidas en estos retazos de terreno que no se encontraban vendidas a la
fecha de la retasación, resultan plausibles para este sentenciador y, a mayor abundamiento,
no se ha acreditado por el actor que la circunstancia de que se prefiera uno u otro número
de rol por el ente fiscalizador cause un menoscabo adicional a su parte más allá del ya
constatado, y que ha permitido a este sentenciador dar por acreditada la concurrencia de la
causal del Art. 149 N° 1 del Código Tributario. Dicho de otro modo, considera el Tribunal
que la definición del rol que ha de aplicarse a un inmueble constituye más bien una cuestión
de orden administrativo propia del dominio del ente fiscalizador, que no corresponde
revisar en sede judicial a menos que se acredite un perjuicio específico al respecto en el
patrimonio del actor. Por estas consideraciones, el Tribunal no acogerá la petición del actor
en lo que a este punto se refiere.
UNDÉCIMO, Al respecto, es importante destacar que el
Servicio, evacuando el traslado del reclamo, a fojas 68 vuelta -10 vuelta de su presentación-
sostiene que “El reclamante se confunde pues, la asignación de roles de avalúo
provisorios es lo que su propio nombre dice, un rol provisorio que se convierte en
definitivo en caso de transferencia de dominio del respectivo lote según lo informe la
propia Notaría Pública a este Servicio mediante el Formulario N° 2890 de declaración
sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, o bien, en caso que exista un
certificado de urbanización y plano de subdivisión aprobado por la respectiva
municipalidad…”, y que “Sin embargo, respecto de los lotes X, Y y Z, al momento del
reavalúo no había ocurrido transferencia de dominio alguna y tampoco el contribuyente
había acreditado ante el Servicio, en la forma recién indicada, que los terrenos
correspondientes a esos lotes hayan sido urbanizados y subdivididos. Es por esta razón
que los roles de avalúo de estos lotes nunca se consolidaron como definitivos sino que
permanecieron como provisorios”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
Al respecto, cabe señalar que respecto de los sitios
correspondientes a dichos lotes, signados con los roles Nros. 1404-288, 1404-289 y 1404-
290, se ha acreditado por el actor que en ellos existen actualmente un gran número de
viviendas construidas, por lo que a su respecto también debe hacerse por parte del ente
fiscalizador el proceso de descontar tales superficies del rol matriz 1404-284 así como
la superficie de terreno que corresponde a bienes afectos a cesión gratuita por
aplicación del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los
artículos 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 de la Ordenanza del ramo, de modo tal que si bien los roles
1404-288, 1404-289 y 1404-290 corresponden a lotes no enajenados como un todo -razón
por la que tales roles conservarían su calidad de “provisorios” no activados por el Servicio,
no es menos cierto que el error en la superficie contabilizada también existe y debe
procederse a su corrección por dicho ente fiscalizador, en términos tales que el rol matriz
1404-284 debe reflejar fielmente la superficie de terreno residual que resta en poder
del contribuyente, si es que ella existe.
Lo indicado anteriormente fue probado durante el juicio con
los documentos exhibidos por el Servicio a solicitud del actor y que se conservan en la
custodia del Tribunal, tal como indican los certificados de fojas 333 y 392; especialmente
con la planilla de 164 muestras válidas de todos los formularios 2890 que corresponden al
área homogénea HBB016, recibidos por el Servicio de Impuestos Internos, así como con
los formularios mismos. El Tribunal ha tenido a la vista, asimismo, los planos de
subdivisión de los terrenos entregados por el ente fiscalizador, entre los cuales se contienen
los planos de subdivisión en detalle no solo del lote W, sino que también del lote X, con la
indicación de los roles de avalúo asignados a cada una de las viviendas enajenadas.
Para arribar a esta conclusión, este sentenciador también ha
apreciado los documentos recibidos en respuesta a oficio de fecha 06 de septiembre de
2013, evacuada por el notario de Puerto Montt Sr. Heriberto Barrientos Bahamonde, y en
respuesta a oficio emitida por el notario de Puerto Montt Sr. Hernán Tike Carrasco, de
fecha 27 de septiembre de 2013, rolantes a fojas 347 y 361 y siguientes, respectivamente;
los documentos signados con los números 41, 42, 43 y 44 en el considerando SÉPTIMO de
esta sentencia, y muy especialmente también los documentos signados bajo el N° 12 del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a9abadd9-376d-4092-96e5-0a86013b00a7
Timbre Electrónico
mismo considerando, los cuales se conservan en custodia del Tribunal según consta en
certificado rolante a fojas 147.
En efecto, este sentenciador ha podido c
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.