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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00061-2013 · 7 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
AB-12-00061-2013
RUC
13-9-0000817-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, comparece don Marcelo Vargas Mesa, RUT N°8.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado Y, Rol de Avalúo N°1404-296, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo. Solicita se modifique la clasificación del predio, eliminando el carácter de eriazo y, en consecuencia, la sobretasa aplicada, resolviendo, además, lo siguiente: 1.-Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble correlativo al Rol N°1404-296, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos eliminar el rol en comento o, en subsidio, asignar lo que se estime hubiese de terreno residual, calificándolo con un destino de habitación; 3.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.- Declarar en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404-296 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un Rol de Reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobrestasa; 6.- Instruir al Servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque por el monto que en definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado y/o pagado en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235; 7.- Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos; 8.- Lo que se estime conforme a derecho y el mérito de autos. La reclamante fundamenta su reclamo en las causales establecidas los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, solicitando que el reavalúo realizado al inmueble objeto de autos se enmiende conforme a derecho y en su lugar se aplique en forma correcta las tablas de clasificación, se enmiende la determinación errónea de la superficie del terreno y se deje sin efecto el reavalúo realizado para el primer semestre del año 2013, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la realización de un nuevo reavalúo, eliminar la aplicación de sobretasa de sitio eriazo, rebajando consecuencialmente el avalúo fiscal de éste, que se dicte un rol de reemplazo conforme a derecho y en forma retroactiva con vigencia para el primer semestre del año 2011 o la oportunidad posterior que se estime conforme el mérito del proceso, con independencia de la fecha de dictación de sentencia, resolviendo la suma de dinero que corresponde descontar, rebajar, devolver y/o compensar por haberse verificado las causales indicadas en los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, y así mismo ordenar al Servicio de Tesorería General de la República el pago de todo lo cobrado y/o pagado en forma indebida. Respecto a los hechos la reclamante señala Inmobiliaria V&R Limitada, adquirió el denominado Lote 1-AA-1B, resultante de la subdivisión del Fundo El Carril, camino a Alerce, en la comuna de Puerto Varas, mediante tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa celebrada con don Fernando Alfredo Shmauck Leay y otros, otorgada el 13 de septiembre de 2010, en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Espinoza Bancari, inscrita a fojas 1280 Vuelta N°2143 del Registro de Propiedad año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, siendo el Rol de Avalúo del lote antes señalado el N°1404-293, de la comuna de Puerto Varas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico La reclamante indica que a su vez Inmobiliaria V&R Limitada, adquirió el denominado Lote 1, también resultante de la subdivisión del Fundo El Carril, Camino a Alerce, en la comuna de Puerto Varas, mediante tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa celebrada con don Fernando Alfredo Shmauck Leay y otros, otorgada el 24 de septiembre de 2010, en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Espinoza Bancari, inscrita a fojas 1324 Vuelta N°2217 del Registro de Propiedad año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, siendo el Rol de Avalúo del lote antes señalado el N°1404-279, de la comuna de Puerto Varas. Señala la reclamante que posteriormente fueron fusionados el Lote 1-AA-1B y el Lote 1, individualizados en forma precedente, y subdivididos en el mismo acto en 3 nuevos lotes denominados: R1, asignándole el Rol N°1404-295; R2, asignándole el Rol N°1404-296; y R3, asignándole el Rol N°1404-297. Lo anterior conforme escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, y Resolución de Aprobación de Subdivisión de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°009, de fecha 5 de noviembre de 2011. Agrega el actor que en forma posterior a lo antes descrito se fusionó el Lote R2 con el R3, generándose el lote Y, que en el mismo acto se subdivide a su vez en: Y1 con 10.016,17 metros cuadrados, Rol N°1404-300; Y2 con 8.010,64 metros cuadrados, Rol N°1404-301; e Y3 con 2.335,23 metros cuadrados, Rol N°1404-302. Producto de dicha fusión y subdivisión, conforme certificado de subdivisión del Servicio de Impuestos Internos N°496960 del 10 de mayo de 2011, se eliminó el Rol 1404-296, así como el denominado lote Y, todo en el mismo acto, siendo un error manifiesto la mantención de la denominación del lote Y, así como del Rol 1404-296, cuyo reavalúo se reclama. En relación a lo anterior el actor señala que actualmente se encuentran enajenados, cedidos y transferidos los lotes Y2 e Y3, quedando sólo un remanente del Lote Y1. En cuanto a la normativa aplicable para recurrir en el asunto de marras, la reclamante señala lo dispuesto por los artículos 19 N°14, 63 N°14 y 65 N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, articulo 3 de la ley 17.235, Circular N°7 del año 2013, así como en la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°32 del año 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Respecto a las causales de reclamación el actor señala existiría una aplicación errada por ignorancia o falso concepto manifiesto de las tablas de clasificación del inmueble objeto de autos. Lo anterior conforme a las siguientes causales: A.- Por aplicación de la causal establecida en el N°2 del artículo 149 del Código Tributario. Primero en cuanto a una errada aplicación de las tablas respecto de la aplicación de la sobretasa del artículo 8 de la ley 17.235, en relación a lo establecido en la Circular N°60 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 14 de octubre del año 2008, al no ser procedente el cobro de la sobretasa aplicada al inmueble objeto de autos por no existir sitio o terreno correlativo al Rol N°1404-296, de Puerto Varas, debiéndose haber eliminado y dado de baja del sistema de registro. Segundo en cuanto a la errada aplicación de las tablas respecto a la calificación de sitio eriazo del inmueble, la reclamada señala que el Rol N°1404-296, de Puerto Varas, no está vigente y no existe sitio eriazo correlativo a éste. B.- Por aplicación de la causal establecida en el N°1 del artículo 149 del Código Tributario. El actor hace presente respecto a esta causal que en el Rol Matriz N°1404-296, de Puerto Varas, se realizó una subdivisión, luego una fusión, y después otra subdivisión, sin que actualmente le corresponda un terreno o superficie remanente ligado al Rol en comento, por lo que el error incide en la determinación del pago de una cuota de impuesto territorial indebida o en exceso que se debería enmendar conforme a derecho desde la fecha en la cual se comenzó a realizar el cobro ilegal o arbitrario, en forma retroactiva al momento de la adquisición del dominio por el reclamante o la oportunidad posterior que se estime conforme a derecho, por lo que el actor estima es necesario ordenar la devolución, rebaja y/o compensación de estas sumas cobradas y/o pagadas en forma indebida de conformidad con las reglas de prescripción establecidas principalmente en el artículo 2521 del Código Civil y 200 del Código Tributario. Agrega la reclamante que por mandato legal del artículo 4 de la Ley N°17.235, para la determinación del avalúo fiscal de un bien raíz se debe atender a Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, las cuales deben siempre respetar el marco constitucional y legal establecido, con especial respeto del principio de reserva legal del tributo, la igualdad ante la ley y la igual repartición de los tributos. En relación a lo anterior, la reclamante señala que el impuesto territorial hace excepción al principio general de la no afectación del tributo, conforme a lo prescrito en la Constitución Política de la República, autorizado excepcionalmente según lo establecido en la disposición séptima transitoria de ésta, debiéndose por tanto velar por su correcta aplicación en forma especial la llustre Municipalidad respectiva, a cuyo beneficio se destina el tributo y sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235. De este modo agrega que siempre debe existir un criterio razonable y debidamente fundado para efectos de la determinación del avalúo fiscal de un bien raíz, toda vez que el principio de primacía de la Constitución y de la jerarquía legal, respecto a las normas debe siempre respetarse por la autoridad. Finalmente la reclamante solicita tener por interpuesto el reclamo de reavalúo respecto del inmueble Rol N°1404-296 de la comuna de Puerto Varas, acogerlo a tramitación, y resolver en definitva las peticiones ya indicadas. La reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.-Carta informativa de reavalúo del bien raíz reclamado, Rol N°1404-296, de la comuna de Puerto Varas; 2.- Certificado de avalúo fiscal detallado para el primer semestre de 2013, del Rol en comento; 3.- Inscripción conservatoria del Lote 1; 4.- Inscripción conservatoria del lote 1- AA-1B; 5.- Plano correlativo a la fusión y subdivisión precedente; 6.- Aprobación de fusión y subdivisión Municipal del 5 de noviembre de 2010; 7.- Certificación Asignación de roles en trámite Lotes R1, R2 y R3; 8.- Memoria explicativa de su fusión y subdivisión precedente; 9.- Escritura pública de fusión y subdivisión del 7 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike; 10.- Resolución Municipal de Aprobación de fusión y subdivisión precedente; 11.- Memoria explicativa de fusión y subdivisión precedente; 12.- Inscripción conservatoria de fusión y subdivisión precedente; 13.- Asignación de roles en trámite N°496960 del Servicio de Impuestos Internos del 10 de mayo de 2011; 14.- Escritura pública de fusión y división de fecha 4 de mayo de 2011, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco; 15.- Escritura de Compraventa de fecha 24 de agosto de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de Eduardo Avello; 16.- Escritura de compraventa de fecha 9 de enero de 2012, otorgada en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Notaría de Santiago de don Eduardo Avello; 17.- Inscripción de compraventa de Lote Y3; 18.- Escritura pública de personería para representar a Inmobiliaria V&R Limitada, otorgada con fecha 21 de marzo de 2002, en la Notaría de Puerto Varas de don Orlando Vásquez Schwencke. A fojas 114, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 119, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Prolongación Centenario Lote Y, de la comuna de Puerto Varas, identificada con el Rol de Avalúo N°1404-296, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble ubicado en Prolongación Centenario Lote Y, de la comuna de Puerto Varas, identificada con el Rol de Avalúo N°1404-296. Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble Rol N°1404-284, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras. Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno, según los siguientes criterios: 1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo territorial. Señala la reclamada que de la aplicación de todos los elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, ubicado en Prolongación Centenario Lote Y, de la comuna de Puerto Varas, identificada con el Rol de Avalúo N°1404-296, su inclusión en el Área Homogénea HBB016. 2.- Definición del lote tipo, criterio que la reclamada define como aquél inmueble que, dadas las condiciones urbanas del Área Homogénea a la que pertenece, resulta ser el más representativo de ésta, e identifica las características morfológicas de su terreno. Este bien raíz integra aquellas variables urbanas que identifican al Área Homogénea que lo comprende, y que permiten caracterizarlo de forma más completa, de tal manera de minimizar la aplicación de factores de ajuste especiales en la valoración de los terrenos, coeficientes guías y correctores. 3.- Determinación del valor base del terreno, para determinar el valor base de las Áreas Homogéneas, la reclamada señala que cada Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contó con la información obtenida a partir de los Formularios 2890 de "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces" y de las tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos que habrían sido previamente depurados a través de un procesamiento centralizado, y hace presente en relación a la información contenida en el Formulario 2890, que es obligación de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país informar al Servicio de Impuestos Internos respecto de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen y de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad. Lo anterior en conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y en el artículo 76 del Código Tributario. Mediante el análisis estadístico de un número de muestras validadas de Formularios 2890, se determinó el Valor Base del inmueble de autos incluido en el Área Homogénea HBB016, considerando en el procedimiento estadístico los siguientes elementos: 1) Promedio de muestras, que corresponde a la suma de valores de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico todas las muestras validadas, dividido por el número total de casos considerados en el estudio; 2) Desviación Estándar, es decir la medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio; 3) Dispersión, que permite identificar qué tan dispersos se encuentran los datos respecto del valor promedio. La dispersión debe ser igual o menor al 20%. Cuando la dispersión es mayor a un 20%, se deben determinar nuevos rangos de muestras. En el caso del Área Homogénea HBB016, la reclamada indica que efectuándose un análisis estadístico, de un total de 194 muestras analizadas, se obtuvo la dispersión de un 10%, determinándose un valor promedio de 4,23 Unidades de Fomento por metro cuadrado, equivalente a $94.312 al 1 de enero de 2012. Agrega que centralizadamente se realizó una rebaja determinándose como Valor Base Final para el Área Homogénea HBB016 el monto de $56.814 por metro cuadrado. En relación a los fundamentos del reclamo deducido por el actor, la reclamada hace presente que las sobretasas, a diferencia de las tablas de clasificación, no son un elemento de determinación del impuesto territorial, sino que constituyen un recargo calculado sobre la tasa o base imponible de este impuesto que se cobra conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones. El origen de las sobretasas está en que ciertos inmuebles, cumplen con las características que la hacen aplicable conforme con lo establecido por el artículo 8 de la Ley sobre Impuesto Territorial. En virtud de lo anterior, al no ser la sobretasa un equivalente a las tablas de clasificación, la impugnación de la sobretasa contemplada por el artículo 8° de la Ley 17.235 y que el Servicio aplicó al inmueble Rol 1404-296, carecería de fundamento legal pues, la reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero mediante la invocación de la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario no sería la vía para reclamar de una sobretasa que se considera errónea, pues excedería lo contemplado en dicha norma. En relación a lo indicado por el actor en cuanto a la calificación de sitio eriazo del inmueble Rol de Avalúo N°1404-296, la reclamada señala que efectivamente, en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos el inmueble en cuestión se encuentra catalogado como "sitio eriazo", situación que da origen a la aplicación de una sobretasa del 100% en razón de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico 17.235. Respecto de la existencia del terreno asignado al Rol de Avalúo N°1404-296, la reclamada sostiene que el terreno en cuestión existe y de acuerdo al destino que posee el inmueble, fue incluido dentro del Área Homogénea HBB016, cuyo destino predominante es el uso habitacional, por lo que no sería efectivo que se haya desconocido el uso habitacional del inmueble. La reclamada hace presente lo dispuesto por los artículos 12, 13 inciso 1°, y 16 N°3 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, en cuanto no constándole al Servicio de Impuestos Internos las circunstancias alegadas por el reclamante durante el proceso de reavalúo, no procede modificar el avalúo asignado al inmueble Rol N°1404- 296. Respecto de la causal del artículo 149 N°1 del Código Tributario, la reclamada indica que efectivamente el Rol de Avalúo N°1404-296, correspondiente a un Rol Matriz a partir del cual se crearon los Roles de Avalúo Provisorios N°1404-300, 1404-301 y 1404-302, como consecuencia de la fusión y posterior subdivisión de terrenos a la que alude la parte reclamante. Agrega la reclamada que el actor se confunde toda vez que la asignación de roles de avalúo provisorios es lo que su propio nombre dice, un rol provisorio que se convierte en definitivo en caso de transferencia de dominio del respectivo lote según lo informe la propia Notaría Pública al Servicio mediante el Formulario N°2890 de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, o bien, en caso que exista un certificado de urbanización y plano de subdivisión aprobado por la respectiva municipalidad, circunstancia ésta última, que debe acreditar el propio contribuyente ante el Servicio. Señala la reclamada que sin embargo, respecto de los Lotes Roles de Avalúo Provisorios N° 1404-300, 1404-301 y 1404-302, al momento del reavalúo realizado por el Servicio, estos no habían sido totalmente transferidos a otro u otros dueños y tampoco el contribuyente había acreditado ante el Servicio, en la forma recién indicada, que los terrenos correspondientes a esos lotes hayan sido urbanizados y subdivididos. Es por esta razón que los roles de avalúo de estos lotes nunca se consolidaron como definitivos sino que permanecieron como provisorios y, por tanto, el rol matriz N°1404-296 siguió vigente descontándose de la superficie de este Rol de Avalúo las transferencia de dominio realizadas en los predios con Roles de Avalúo Provisorios que por esta razón se fueron consolidando. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico En vista a lo anterior la reclamada sostiene que no procede la eliminación del respectivo Rol de Avalúo N°1404-296, en razón que los demás lotes, Roles de Avalúo Provisorios N°1404-300, 1404-301 y 1404-302, siempre tuvieron roles de avalúo de carácter provisorios, razón por la cual, para efectos del cálculo del avalúo fiscal, las superficies enajenadas hasta el momento se descuentan del total de terreno que forme el predio enrolado bajo el N°1404-296, que dio origen a los demás lotes. Así las cosas, señala que si bien hay enajenaciones dentro del inmueble Rol N°1404-296, los demás Lotes nunca consolidaron sus roles provisorios de avalúo, por lo que el Rol Matriz siguió englobando la superficie total. Finalmente, la reclamada solicita tener por evacuado el traslado al reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2013 por don Marcelo Vargas Mesa, en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de obligaciones legales, al inmueble ubicado en Prolongación Centenario Lote Y, de la comuna de Puerto Varas, identificada con el Rol de Avalúo N°1404-296, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, toda vez que el nuevo avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, fue fijado conforme a derecho, respetándose en todo momento las disposiciones legales y administrativas que regulan el procedimiento de reavalúo de bienes raíces del año 2013, no habiendo acreditado la reclamante los hechos en que funda su reclamación, con expresa condenación en costas. A fojas 127, se tiene por evacuado el traslado al reclamo. A fojas 129, se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: 1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 1404-296 de la comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. 2.- Efectividad de haberse determinado erróneamente la superficie de los terrenos o construcciones al realizarse el reavalúo del inmueble rol 1404- 296 de la comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico 3.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 1404-296 de la comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. A fojas 132, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 135, la parte reclamante presenta lista de testigos; solicita diligencia de Inspección Personal del Tribunal y solicita se oficie. A fojas 158, la parte reclamante solicita exhibición de documentos. A fojas 163, la parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de fojas 750 vuelta, N°1281, en el Registro de Propiedad año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, respecto a la fusión de los Lotes R2 y R3, para la formación del Lote Y, con vigencia al 26 de julio de 2013, con subinscripción o anotación marginales de: I) Plano archivado en el Registro de Propiedad del año 2011 con el N°642, en el Lote Y resultante de la fusión, se desarrolló un Proyecto de Subdivisión, del cual resultaron 3 lotes denominados Y1, Y2 e Y3, II) Archivo con el N°655 del Registro de Propiedad año 2011 de copia de la Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión N°0002 otorgado por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, III) Transferencia a Empresas Proulx Chile II S.A., del Lote Y2, por inscripción de fojas 1638 vuelta, N°2693, del Registro de Propiedad año 2011, IV) Transferencia a Empresas Proulx Chile II S.A., del Lote Y3, por inscripción de fojas 469 vuelta, N°704, del Registro de Propiedad año 2012; 2.- Copia de escritura pública de compraventa e hipoteca, entre Inmobiliaria V y R Limitada y Empresa Proulx Chile II , otorgada con fecha 24 de agosto de 2011, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio N°17.548- 2011, respecto al denominado Lote Y2, Rol N°1404-301, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de inscripción a fojas 1638 vuelta, N°2693, del Registro de Propiedad año 2011, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 3.- Formulario N°2890 del Servicio de Impuestos Internos sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, correlativo a la escritura pública de compraventa indicada en forma precedente; 4.- Copia de escritura pública de compraventa e hipoteca, entre Inmobiliaria V y R Limitada y Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Empresa Proulx Chile II, otorgada con fecha 9 de enero de 2012, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio N°549-2012, respecto al denominado Lote Y3, Rol N°1404-302, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de inscripción a fojas 469 vuelta, N°704, del Registro de Propiedad año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 5.- Formulario N°2890 del Servicio de Impuestos Internos sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, correlativo a la escritura pública de compraventa indicada en forma precedente; 6.- Copia de inscripción de fojas 1683 vuelta, N°2775, en el Registro de Propiedad año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, con el dominio del Comité Habitacional Pablo Neruda respecto al denominado lote R1, con vigencia al 26 de julio de 2013, con subinscripción o anotaciones marginales, correlativa a la venta realizada por Inmobiliaria V y R Limitada según consta en las escritura públicas de compraventa del 23 de noviembre y otra de complementación del 20 de diciembre ambas del año 2010 y otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco. A fojas 207, rola acta de Inspección Personal del Tribunal, de fecha 1 de agosto de 2013. A fojas 211, rola oficio N°31, enviado a don Benjamín Vergara Hernández, Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, solicitado por el reclamante a fojas 135. A fojas 213, rola oficio N°32, enviado al Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, solicitado por el reclamante a fojas 135. A fojas 217, la parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Plano de fusión del lote 1-AA-1B Y1 creando el lote R y de subdivisión del lote R en R1, R2 y R3, autorizado por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°009, de fecha 5 de noviembre de 2010, realizado en octubre de 2010; 2.- Plano de fusión de lotes R2 y R3, creación del lote Y subdivisión en lotes Y1, Y2 e Y3, autorizado por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°02, de fecha 19 de abril de 2011, realizado en marzo de 2011, con certificado de archivo bajo el N°642, en el Registro de Propiedad año 2011, del Conservador de Cienes Raíces de Puerto Varas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico A fojas 226, rola respuesta al Oficio N°31 de fojas 211. A fojas 227, la parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio sin vigencia por estar fusionado e inscrito, respecto al lote 1-AA-1B, de fojas 1280 vuelta, N°2143, del Registro de Propiedad año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, otorgada el 1 de agosto de 2013. Anotaciones marginales de plano N°1441 del 2010 y de inscripción de fojas 1646 vuelta N°2724 en el Registro de Propiedad año 2010, del mismo Conservador; 2.- Carta de Amalia Vergara Sepúlveda, por Inmobiliaria V y R Limitada a la Señorita Fernanda Vera del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 20 de diciembre de 2011, acompañando copias de inscripciones de dominio, inscripción de fusión y Memoria explicativa, asignación de roles en trámites; 3.- 3 formularios N°2118, presentados por Inmobiliaria V y R Limitada al Servicio de Impuestos Internos el 23 de diciembre de 2011, en relación al rol reclamado en autos. A fojas 233 y siguientes, rola acta testimonial de doña Fernanda Vera Tapia, testigo de la reclamada. A fojas 239, la parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°7 del 6 de febrero de 2013; 2.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°12 del 29 de enero de 2010; 3.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°10 del 9 de febrero de 2009; 4.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°60 del 14 de octubre de 2008; 5.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°8 del 1 de febrero de 2008; 6.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°10 del 10 de febrero de 2006; 7.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°38 del 1 de julio de 1997; 8.- Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°132 del 31 de diciembre de 2012; 9.- Certificado de avalúo fiscal del rol 1404-296, de la comuna de Puerto Varas, para el segundo semestre de 2012 por $86.493.355; 10.- Certificado de avalúo fiscal del rol 1404-296, de la comuna de Puerto Varas, para el primer semestre de 2013 por $575.309.024; 11.- Certificado de avalúo fiscal detallado del rol 1404-296, de la comuna de Puerto Varas, para el segundo semestre de 2013; 12.- Anexo certificado de avalúo fiscal del punto precedente, considerando 10.016 metros cuadrados de superficie. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico A fojas 281, la parte reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de fojas 1649 vuelta, N°2727 del Registro de Propiedad año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, respecto a la fusión de los lotes 1-11-1B Rol N°1404-293 y lote 1 Rol N°1404-292 y 1404-279, todos de la comuna de Puerto Varas, relativa la formación del lote R y la subdivisión de éste en roles R1 Rol 1404-295, R2 Rol 1404-296 y R3 Rol 1404-297, todos de la comuna de Puerto Varas; 2.- Copia de inscripción de fojas 1646 vuelta, N°2724 del Registro de Propiedad año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correlativa la inscripción del Lote R1; 3.- Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 6 de diciembre de 2010, correlativo a la venta del Lote R1, Rol 1404-295 de Puerto Varas; 4.- Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 17 de octubre de 2011, correlativo a la venta del Lote Y2, Rol1404-301 de Puerto Varas; 5.- Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 29 de febrero de 2012, correlativo a la venta del Lote Y3, Rol1404-302 de Puerto Varas; 6.- Resolución del 22 de agosto de 2011, de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, de aprobación de anteproyecto de edificación, relativo al rol 1404-301, de la comuna de Puerto Varas; 7.- Certificado de avalúo fiscal del primer Semestre 2012, del Servicio de Impuestos Internos, respecto del Rol 1404-296 de Puerto Varas, donde se indica el inmueble reclamado como Lote R2 y con un avalúo fiscal de $72.198.664. A fojas 309 y siguientes, rola declaración testimonial de don Bernabé Matamala Montiel, testigo de la reclamante. A fojas 312 y siguientes, rola declaración testimonial de doña Mónica Salgado Ureta, testigo de la reclamante. A fojas 322, rola acta de audiencia de exhibición de documentos, decretada en autos a fojas 161. A fojas 326 y siguientes, rola declaración testimonial de doña Amalia Vergara Sepúlveda, testigo de la reclamante. A fojas 338 y siguientes, rola declaración testimonial de don Gerardo Wielandt Labbé, testigo de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico A fojas 345, rola acta de audiencia de exhibición de documentos, decretada en autos a fojas 322 y siguientes. A fojas 379, la parte reclamante formula observaciones a la prueba. A fojas 399, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal de término probatorio vencido. A fojas 405, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que, con fecha 31 de mayo de 2013, don Marcelo Vargas Mesa, RUT N°8.526.853-8, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ya individualizados; interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado Y, Rol de Avalúo N°1404-296, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo. Solicita en su reclamo que se modifique la clasificación del predio, eliminando el carácter de eriazo y, en consecuencia, la sobretasa aplicada, resolviendo lo siguiente: 1.-Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble correlativo al Rol N°1404-296, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos eliminar el rol en comento o, en subsidio, asignar lo que se estime hubiese de terreno residual, calificándolo con un destino de habitación; 3.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.- Declarar en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404-296 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un Rol de Reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235, o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobrestasa; 6.- Instruir al Servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque por el monto que en definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado y/o pagado en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235; 7.- Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos; 8.- Lo que se estime conforme a derecho y el mérito de autos; fundando su petición en el artículo 149 N° 1 y 2 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica en su presentación. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO, Que son hechos establecidos en esta causa: 1.- Que dando cumplimiento al proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales que debía regir a partir del 1° de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar el nuevo avalúo del inmueble Rol de Avalúo N°1404-296, Lote denominado Y, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas; de propiedad de Inmobiliaria V y R limitada, tasándolo en la suma de $709.429.089 pesos. 2.- El avalúo fiscal fijado para el mismo predio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 era de $86.493.355 pesos. 3.- Para fijar el avalúo señalado, el método seguido por el ente fiscalizador contempló el establecimiento de “áreas homogéneas” que suponían sectorizar el territorio comunal en zonas de características urbanas comunes, con un valor de terreno único para esa área, valor al cual se le podían efectuar correcciones mediante la aplicación de un coeficiente guía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico 4.- El área homogénea (AH) dentro de la cual se incluyó el inmueble reavaluado corresponde al área HBB016. 5.- Habiendo tomado conocimiento del reavalúo realizado, el contribuyente dedujo reclamo tributario ante este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2013. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, El Servicio ha sostenido a fojas 123 -9 de su escrito- que “Al respecto, cabe hacer presente que conceptualmente “tablas de clasificación” son aquellas características urbanas comunes, como por ejemplo, uso de suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad y equipamiento urbano, entre otras, que permiten que determinados sectores constituyan en “Áreas Homogéneas”. Estas tablas de clasificación, además de otros factores, permiten determinar el monto del impuesto territorial a pagar por el contribuyente”. Y que “Las sobretasas, a diferencia de las tablas de clasificación, no son un elemento de determinación del impuesto territorial, sino que constituyen un recargo calculado sobre la tasa o base imponible de este impuesto (porcentaje del avalúo fiscal), que se cobra conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones. El origen de las sobretasas está en que ciertos inmuebles, cumplen con las características que la hacen aplicable conforme con lo establecido por el artículo 8 de la ley sobre impuesto territorial. En virtud de lo anterior, al no ser la sobretasa un equivalente a las tablas de clasificación, la impugnación de la sobretasa contemplada por el artículo 8° de la ley 17.235 y que este Servicio aplicó al inmueble rol 1404-296, carece de fundamento legal pues, la reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero mediante la invocación de la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario no es la vía para reclamar de una sobretasa que se considera errónea, pues excede lo contemplado en dicha norma”. Previo a examinar el fondo del asunto, el Tribunal considera necesario referirse previamente a esta defensa, pues al sostener la reclamada que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico sobretasa no es parte de las tablas de clasificación y que el contribuyente no puede invocar la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario para enervar la decisión administrativa, ni, a mayor abundamiento, ninguna otra de las contenidas en dicho artículo, está tácitamente alegando la incompetencia del Tribunal. Considera este sentenciador que la interpretación de la norma, en los términos sostenidos por la reclamada es errada. En efecto, aceptar la interpretación del ente fiscalizador supondría concluir que la decisión del Servicio de aplicar una sobretasa, con los efectos patrimoniales que ello conlleva y no obstante que constituye una parte del tributo de contribuciones de bienes raíces, que tiene su fundamento legal en la misma ley que establece dicho impuesto, que se cobra y paga con la misma periodicidad con que se paga aquél y que, a mayor abundamiento, se calcula y fija con los mismos parámetros, no tendría ningún control judicial, lo que resulta contrario a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado, especialmente en cuanto asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. No debe olvidarse, por lo demás, que el fundamento legal de las sobretasas está en el mismo Título IV de la ley 17.235 que regula la tasa de las contribuciones de bienes raíces. A mayor abundamiento, El concepto de “tablas de clasificación” no tiene definición legal. Él ha sido desarrollado a nivel administrativo por el Servicio de Impuestos Internos, actualmente a través de la resolución exenta 132, del 31 de diciembre de 2012, razón por la que la exclusión de la sobretasa de la definición, parece más bien a este sentenciador un error de la Administración que debe ser salvado por la vía judicial, antes que un argumento que permita fundar en derecho la inamovilidad de las mismas. En consecuencia, por los argumentos ya expuestos, el Tribunal desestima la alegación de la reclamada en cuanto a que el reclamo sería inadmisible por no estar contemplado dentro de las causales del artículo 149 del Código Tributario y considera, en cambio, que la acción judicial ha sido correctamente ejercida mediante la invocación del artículo 149 N° 2 de dicho cuerpo legal. SEXTO, El primer punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “1.- Tablas de clasificación aplicadas al inmueble rol 1404-296 de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”. Este punto de prueba fue acreditado mediante los antecedentes aportados por el actor así como por el Servicio de Impuestos Internos, quien se refiere latamente a ellos en su escrito de contestación y que ha sido descrito por este sentenciador en la parte expositiva de esta sentencia. Lo anterior se corresponde con lo indicado en la resolución exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012 –agregada al proceso por el actor-, que fija las tablas de clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, y que en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice: “1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N°1 de esta resolución. Dichos valores se reajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de esta resolución”. El número 2° agrega: “2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos de las propiedades no agrícolas con destino no habitacional, con excepción de estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley 19.537, serán los contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de esta resolución”. Finalmente, el N° 3, también en su parte pertinente, deja en claro que las tablas de clasificación que rigen para el reavalúo en estudio, son las que fija esta resolución, al decir que “3°) Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución…” De modo tal que, con estos antecedentes, concluye el Tribunal que las tablas de clasificación aplicadas al inmueble de marras son las que responden a la siguiente codificación: “HBB016”, sin perjuicio de que, tal como se ha indicado en el considerando QUINTO, el Servicio aplicó además la sobretasa del artículo 8° de la Ley 17.235. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico SÉPTIMO, El segundo punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “2.- Efectividad de haberse determinado erróneamente la superficie de los terrenos o construcciones al realizarse el reavalúo del inmueble rol 1404-296 de la comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen”. Para probar este hecho, el actor aportó abundante prueba documental, a saber: 1.-Carta informativa de reavalúo del bien raíz reclamado, Rol N°1404- 296, de la comuna de Puerto Varas; 2.- Certificado de avalúo fiscal detallado para el primer semestre de 2013, del Rol en comento; 3.- Inscripción conservatoria del Lote 1; 4.- Inscripción conservatoria del lote 1-AA-1B; 5.- Plano correlativo a la fusión y subdivisión precedente; 6.- Aprobación de fusión y subdivisión Municipal del 5 de noviembre de 2010; 7.- Certificación Asignación de roles en trámite Lotes R1, R2 y R3; 8.- Memoria explicativa de su fusión y subdivisión precedente; 9.- Escritura pública de fusión y subdivisión del 7 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike; 10.- Resolución Municipal de Aprobación de fusión y subdivisión precedente; 11.- Memoria explicativa de fusión y subdivisión precedente; 12.- Inscripción conservatoria de fusión y subdivisión precedente; 13.- Asignación de roles en trámite N°496960 del Servicio de Impuestos Internos del 10 de mayo de 2011; 14.- Escritura pública de fusión y división de fecha 4 de mayo de 2011, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco; 15.- Escritura de Compraventa de fecha 24 de agosto de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de Eduardo Avello; 16.- Escritura de compraventa de fecha 9 de enero de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello; 17.- Inscripción de compraventa de Lote Y3; 18.- Escritura pública de personería para representar a Inmobiliaria V&R Limitada, otorgada con fecha 21 de marzo de 2002, en la Notaría de Puerto Varas de don Orlando Vásquez Schwencke. 19.- Copia de inscripción de fojas 750 vuelta, N°1281, en el Registro de Propiedad año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, respecto a la fusión de los Lotes R2 y R3, para la formación del Lote Y, con vigencia al 26 de julio de 2013, con subinscripción o anotación marginales de: I) Plano archivado en el Registro de Propiedad del año 2011 con el N°642, en el Lote Y resultante de la fusión, se desarrolló un Proyecto de Subdivisión, del cual resultaron 3 lotes denominados Y1, Y2 e Y3, II) Archivo con el N°655 del Registro de Propiedad año 2011 de copia de la Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión N°0002 otorgado por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, III) Transferencia a Empresas Proulx Chile II S.A., del Lote Y2, por inscripción de fojas 1638 vuelta, N°2693, del Registro de Propiedad año 2011, IV) Transferencia a Empresas Proulx Chile II S.A., del Lote Y3, por inscripción de fojas 469 vuelta, N°704, del Registro de Propiedad año 2012; 20.- Copia de escritura pública de compraventa e hipoteca, entre Inmobiliaria V y R Limitada y Empresa Proulx Chile II , otorgada con fecha 24 de agosto de 2011, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio N°17.548-2011, respecto al denominado Lote Y2, Rol N°1404-301, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de inscripción a fojas 1638 vuelta, N°2693, del Registro de Propiedad año 2011, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 21.- Formulario N°2890 del Servicio de Impuestos Internos sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, correlativo a la escritura pública de compraventa indicada en forma precedente; 22.- Copia de escritura pública de compraventa e hipoteca, entre Inmobiliaria V y R Limitada y Empresa Proulx Chile II, otorgada con fecha 9 de enero de 2012, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio N°549-2012, respecto al denominado Lote Y3, Rol N°1404-302, de la comuna de Puerto Varas, con certificación de inscripción a fojas 469 vuelta, N°704, del Registro de Propiedad año 2012, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 23.- Formulario N°2890 del Servicio de Impuestos Internos sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, correlativo a la escritura pública de compraventa indicada en forma precedente; 24.- Copia de inscripción de fojas 1683 vuelta, N°2775, en el Registro de Propiedad año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, con el dominio del Comité Habitacional Pablo Neruda respecto al denominado lote R1, con vigencia al 26 de julio de 2013, con subinscripción o anotaciones marginales, correlativa a la venta realizada por Inmobiliaria V y R Limitada según consta en las escritura públicas de compraventa del 23 de noviembre y otra de complementación del 20 de diciembre ambas del año 2010 y otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco. 25.- Plano de fusión del lote 1-AA-1B Y1 creando el lote R y de subdivisión del lote R en R1, R2 y R3, autorizado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°009, de fecha 5 de noviembre de 2010, realizado en octubre de 2010; 26.- Plano de fusión de lotes R2 y R3, creación del lote Y subdivisión en lotes Y1, Y2 e Y3, autorizado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°02, de fecha 19 de abril de 2011, realizado en marzo de 2011, con certificado de archivo bajo el N°642, en el Registro de Propiedad año 2011, del Conservador de Cienes Raíces de Puerto Varas. 27.- Copia de inscripción de dominio sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico vigencia por estar fusionado e inscrito, respecto al lote 1-AA-1B, de fojas 1280 vuelta, N°2143, del Registro de Propiedad año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, otorgada el 1 de agosto de 2013. Anotaciones marginales de plano N°1441 del 2010 y de inscripción de fojas 1646 vuelta N°2724 en el Registro de Propiedad año 2010, del mismo Conservador; 28.- Carta de Amalia Vergara Sepúlveda, por Inmobiliaria V y R Limitada a la Señorita Fernanda Vera del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 20 de diciembre de 2011, acompañando copias de inscripciones de dominio, inscripción de fusión y Memoria explicativa, asignación de roles en trámites; 29.- 3 formularios N°2118, presentados por Inmobiliaria V y R Limitada al Servicio de Impuestos Internos el 23 de diciembre de 2011, en relación al rol reclamado en autos. 30.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°7 del 6 de febrero de 2013; 31.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°12 del 29 de enero de 2010; 32.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°10 del 9 de febrero de 2009; 33.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°60 del 14 de octubre de 2008; 34.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°8 del 1 de febrero de 2008; 35.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°10 del 10 de febrero de 2006; 36.- Circular del Servicio de Impuestos Internos N°38 del 1 de julio de 1997; 37.- Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°132 del 31 de diciembre de 2012; 38.- Certificado de avalúo fiscal del rol 1404-296, de la comuna de Puerto Varas, para el segundo semestre de 2012 por $86.493.355; 39.- Certificado de avalúo fiscal del rol 1404- 296, de la comuna de Puerto Varas, para el primer semestre de 2013 por $575.309.024; 40.- Certificado de avalúo fiscal detallado del rol 1404-296, de la comuna de Puerto Varas, para el segundo semestre de 2013; 41.- Anexo certificado de avalúo fiscal del punto precedente, considerando 10.016 metros cuadrados de superficie. 42.- Copia de inscripción de fojas 1649 vuelta, N°2727 del Registro de Propiedad año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, respecto a la fusión de los lotes 1-11-1B Rol N°1404-293 y lote 1 Rol N°1404-292 y 1404-279, todos de la comuna de Puerto Varas, relativa la formación del lote R y la subdivisión de éste en roles R1 Rol 1404-295, R2 Rol 1404-296 y R3 Rol 1404- 297, todos de la comuna de Puerto Varas; 43.- Copia de inscripción de fojas 1646 vuelta, N°2724 del Registro de Propiedad año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correlativa la inscripción del Lote R1; 44.- Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 6 de diciembre de 2010, correlativo a la venta del Lote R1, Rol 1404-295 de Puerto Varas; 45.- Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 17 de octubre de 2011, correlativo a la venta del Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Lote Y2, Rol 1404-301 de Puerto Varas; 46.- Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 29 de febrero de 2012, correlativo a la venta del Lote Y3, Rol 1404-302 de Puerto Varas; 47.- Resolución del 22 de agosto de 2011, de la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, de aprobación de anteproyecto de edificación, relativo al rol 1404-301, de la comuna de Puerto Varas; 48.- Certificado de avalúo fiscal del primer Semestre 2012, del Servicio de Impuestos Internos, respecto del Rol 1404-296 de Puerto Varas, donde se indica el inmueble reclamado como Lote R2 y con un avalúo fiscal de $72.198.664. Del mismo modo, el actor ofreció el testimonio de los siguientes testigos: Bernabé Matamala Montiel, de 20 de agosto de 2013, rolante a fojas 309 y siguientes; Mónica Salgado Ureta, de 20 de agosto de 2013, rolante a fojas 312 y siguientes; Amalia Vergara Sepúlveda, de 21 de agosto de 2013, rolante a fojas 326 y siguientes, y Gerardo Wielandt Labbé, de 30 de agosto de 2013, rolante a fojas 338 y siguientes. A su turno, la reclamada ofreció la declaración de la testigo Fernanda Alicia Vera Tapia, quien depone con fecha 19 de agosto de 2013 y que rola a fojas 233 y siguientes. De los documentos señalados, el Tribunal ha tenido especialmente en consideración los siguientes: Documento N°1, correspondiente a Carta informativa de reavalúo del bien raíz reclamado, Rol N°1404-296, de la comuna de Puerto Varas, rolante a fojas 11. Este instrumento, de febrero de 2013, individualiza el inmueble de autos como Prolongación Centenario Lote Y, rol de avalúo 01404-296 de la comuna de Puerto Varas, la que figura en los registros del SII a nombre de Inmobiliaria V y R Limitada y con destino Sitio Eriazo. Se le atribuye una superficie de terreno de 12.351 metros cuadrados y se avalúa en la suma total de $709.429.089 pesos, lo que se reitera en el documento N° 2, que corresponde a Certificado de avalúo fiscal detallado para el primer semestre de 2013, del Rol en comento, rolante a fojas 12. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico El documento N° 10, consistente en Resolución Municipal de Aprobación de fusión y subdivisión, de la Municipalidad de Puerto Varas, de fecha 19 de abril de 2011, rolante a fojas36, detalla la superficie de los lotes Y1, de 10.016, 17 m2, Y2, de 8.010, 64 m2, e Y3, de 2.335, 23 m2. A su turno, el documento N° 11, que corresponde a Memoria explicativa de fusión y división precedente, rolante a fojas 41, explica con claridad el proceso de fusión y subdivisión ulterior que finaliza con la individuación de los lotes Y1, Y2 e Y3, ya singularizados. Por otra parte, el documento N° 13, rolante a fojas 47, individualizado como Asignación de roles en trámite N° 496960 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 10 de mayo de 2011, señala, según su texto, que “La X Dirección Regional Puerto Montt certifica que los siguientes números de roles matrices 1404- 279, 1404-292, 1404-293, 1404-296 y 1404-297, con acceso principal ubicado en Av. Colón 01500 darán origen a los nuevos roles de avalúo que a continuación se detallan: Lt. Y1: rol de avalúo 104-300; Lt. Y2: rol de avalúo 1404-301, y Lt. Y3: rol de avalúo 1404-302.” En todo caso, destaca asimismo el hecho de que el documento, tal como indica en su encabezado, se trata de una “Asignación de roles de avalúo en trámite (válido por 6 meses a contar de la fecha 10/05/2011)” y que, como se señala al pie del mismo, “Los roles matrices 1404-296 y 1404-297 figurarán en rol suplementario de junio 2011”. El documento N° 14, rolante a fojas 48 y siguientes, identificado como Escritura pública de fusión y división de fecha 04 de mayo de 2011, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, acredita la fusión y posterior división de predios para la formación de los lotes Y1, Y2 e Y3. La cláusula sexta de dicha escritura señala: “Sexto: De la Reinscripción. Como consecuencia de los señalado en las cláusulas precedentes, el compareciente, viene en solicitar del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que proceda a reinscribir el nuevo lote de terreno (Lote Y) resultante de la fusión antecedentemente efectuada, indicando, de conformidad a lo señalado precedentemente, los proyectos de subdivisión al margen de la inscripción correspondiente al nuevo Lote Y”. A fojas 50 vuelta, figura una anotación al pie referida a las contribuciones de bienes raíces, donde consta que “Se deja constancia que se tiene a la vista el Certificado de Asignación de Roles en Trámite N° 482132 del Servicio de Impuestos Internos en el que consta que Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico los roles R2 y R3 tienen asignados los siguiente roles N° 1404-296 y N° 1404-297, respectivamente”. Por otra parte, los documentos Nros. 15 y 16, rolantes a fojas 51 y siguientes, y 75 y siguientes, que corresponden ambos a escrituras de compraventa e hipoteca de los lotes Y2, de fecha 24 de agosto de 2011, inscrito en el Registro de Propiedad del CBR de Puerto Varas a fojas 1638 vuelta, inscripción N° 2693, de fecha 24 de octubre de 2011, e Y3, de fecha 09 de enero de 2012, inscrito en el Registro de Propiedad del CBR de Puerto Varas a fojas 469 vuelta, inscripción N° 704, de fecha 12 de marzo de 2012, acreditan sin lugar a dudas la enajenación de ambos bienes por el actor con anterioridad a la fecha del reavalúo contra el cual se reclama. A su turno, los documentos Nros. 45, correspondiente a Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 17 de octubre de 2011, correlativo a la venta del Lote Y2, Rol 1404-301 de Puerto Varas, y 46, correspondiente a Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, de fecha 29 de febrero de 2012, correlativo a la venta del Lote Y3, Rol 1404-302 de Puerto Varas, prueban que esta información le fue otorgada al Servicio de Impuestos Internos en las fechas indicadas en esos mismos formularios. En el mismo sentido, los documentos Nros. 25, que corresponde a Plano de fusión del lote 1-AA-1B Y1 creando el lote R y de subdivisión del lote R en R1, R2 y R3, autorizado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°009, de fecha 5 de noviembre de 2010, realizado en octubre de 2010, y 26, correspondiente a Plano de fusión de lotes R2 y R3, creación del lote Y subdivisión en lotes Y1, Y2 e Y3, autorizado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°02, de fecha 19 de abril de 2011, realizado en marzo de 2011, con certificado de archivo bajo el N°642, en el Registro de Propiedad año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, acreditan el cumplimiento por el actor de todas las formalidades exigidas por la ley para la subdivisión de los terrenos comprendidos en el caso sub-lite y, muy especialmente, que la cabida de los lotes Y1, Y2 e Y3, es de 10.016, 17 m2, 8.010,64 m2 y 2.335,23 metros cuadrados respectivamente. En otras palabras, el Tribunal considera acreditada la concurrencia de la causal de reclamación del Art. 149 N° 1 del Código Tributario, en la medida en que la tasación realizada por el ente fiscalizador, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico como se prueba con el documento N° 1 ya analizado, consideraba una superficie total para el rol 01404-296 de 12.351 m2, en circunstancias que bajo ese rol solo restaba la cabida del lote Y1, de solo 10.016, 17 m2. A mayor abundamiento, el error del Servicio fue indirectamente reconocido por la testigo Mónica Salgado Ureta, jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, cuyo testimonio fue ofrecido por el actor, y quien deponiendo sobre este punto de prueba con fecha 20 de agosto de 2013, sostiene a fojas 316, en lo pertinente, que “El rol 1404-296 en una primera instancia fue tasado con 10.000 metros cuadrados aproximadamente, y después fue fusionado con el rol 1404-297 aumentando su superficie aproximadamente a 20.000 metros cuadrados en total. Posteriormente el propietario solicita la asignación de roles por una subdivisión en 3 lotes de este rol 1404-296, la asignación de roles es como una reserva de rol, se llama también pre rol, en ella el propietario demuestra la intención de vender parte de la propiedad. Se asignaron 3 roles par esta subdivisión que son el 1404-300, 1404-301, 1404-302. La tasación de esos pre roles se realiza una vez que se haya realizado la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el rol 1404-301 de aproximadamente 8.000 metros cuadrados fue el primero que se realizó la tasación a petición del nuevo propietario y se realizó el descuento de la superficie al rol matriz 1404- 296 quedando este en 12.000 metros aproximadamente. La venta del lote correspondiente al rol 1404-302, se produjo en el año 2012 pero el SII la tuvo a la vista para procesarlo en marzo de 2013 a petición de la empresa propietaria de este lote, procediendo el SII a realizar de oficio el descuento al rol matriz por esos 2.000 metros cuadrados aproximadamente, superficie que no alcanzó a estar correcta al momento del reavalúo pero consultado el sistema ayer 19 de agosto de 2013 la información ya se encuentra procesada y de acuerdo a nuestro sistema se encontraría notificado al propietario del nuevo reavalúo correspondiente a la superficie de aproximadamente 10.000 metros cuadrados. El pre rol correspondiente al lote 1, que es el 1404-300 no tenemos registro de su transferencia y la superficie estaría contenida en el rol matriz 1404-296”. Por otra parte, debe también restarse a la cabida de esta propiedad la superficie de terreno que corresponde a avenida Centenario, pues se trata de un bien afecto a cesión gratuita en calidad de bien nacional de uso público, conforme a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Arts. 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 de la Ordenanza del ramo, por las consideraciones que se contienen en detalle en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de sus peticiones, el actor solicitó también al Tribunal ordenar la eliminación del rol 1404-296. Cabe señalar, al respecto, que los argumentos expuestos por el Servicio de Impuestos Internos para defender la permanencia de este rol y no haber hecho la modificación requerida, activando el pre rol 1404-300, los que se contienen también en la declaración extractada de la testigo Mónica Salgado Ureta, resultan plausibles para este sentenciador y, a mayor abundamiento, no se ha acreditado por el actor que la circunstancia de que se prefiera uno u otro número (1404- 296 ó 1404-300) por el ente fiscalizador, cause un menoscabo adicional a su parte, más allá del ya constatado, y que ha permitido a este sentenciador dar por acreditada la concurrencia de la causal del Art. 149 N° 1 del Código Tributario. Dicho de otro modo, considera el Tribunal que la definición del rol que ha de aplicarse a un inmueble constituye más bien una cuestión de orden administrativo propia del dominio del ente fiscalizador, que no corresponde revisar en sede judicial a menos que se acredite un perjuicio específico al respecto en el patrimonio del actor. Por estas consideraciones, el Tribunal no acogerá la petición del actor en lo que a este punto se refiere. OCTAVO, El tercer punto de prueba fijado por el Tribunal fue del siguiente tenor: “3.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado rol 1404-296 de la comuna de Puerto Varas por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el reavalúo de bienes raíces, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”. El Tribunal también ha valorado en este caso la prueba documental detallada en el considerando anterior, así como la testimonial ofrecida. Sin perjuicio de ello, para este sentenciador ha resultado especialmente relevante el documento consistente en Certificado de Recepción Definitiva de Obra Menor N° 0171 ejecutada en el inmueble rol 1404-296, cuya exhibición se solicitó al Servicio en el punto 8 del escrito de fecha 31 de julio de 2013 presentado por el actor, rolante a fojas 158 y siguientes, y que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico conserva en custodia del Tribunal, como indica la certificación de fojas 325. Este certificado de recepción definitiva indica en su contenido que la obra fue aprobada con fecha 28 de noviembre de 2012, y que ella consistió en la construcción de un supermercado. También indica que el permiso de edificación corresponde al N° 0031 y que se otorgó con fecha 13 de septiembre de 2012. Este certificado, no obstante, tal y como se demuestra con el listado agregado al final de ese legajo, fue recibido por el Servicio el día 10 de enero de 2013, con posterioridad al término del proceso de reavalúo. Este antecedente prueba sin lugar a dudas que la calificación de eriazo del inmueble rol 1404-296 es errada. A mayor abundamiento, aun cuando no ha sido ofrecida como prueba en el juicio, con este solo documento el Tribunal tiene también por acreditada la existencia del permiso de edificación N° 0031, el cual se otorgó durante el proceso de reavalúo y que debió haber sido remitida por la Municipalidad al Servicio de Impuestos Internos en fecha anterior al 31 de diciembre de 2012. Al respecto debe acotarse, por lo demás, que sin perjuicio de los términos que emplee el ente fiscalizador –en este caso sitio eriazo-, la única justificación legal que existe para imponer la sobretasa es y sigue siendo el artículo 8° precitado. Por tal motivo, haciendo una interpretación teleológica del artículo 8° en búsqueda de la finalidad de la norma, el Tribunal presta atención a lo que indica el Art. 2.5.1 de la Ordenanza, disposición que procura fundamentalmente regular la situación de sitios en condición de abandono (eriazos y abandonados), otorgando facultades a los municipios para adoptar medidas que tiendan a paliar las consecuencias nocivas que generan dentro del radio urbano. A su turno, se tiene también en consideración la historia fidedigna del establecimiento de la ley 20.280, que modifica el artículo 8° de la Ley 17.235, donde la finalidad de su establecimiento era, de acuerdo al mensaje presidencial con que fue despachada “Disponer un aumento de la sobretasa a pagar por los sitios eriazos, y establecer una multa para las “propiedades abandonadas””. En otras palabras, relacionando ambos elementos, el parecer de este sentenciador es que el único elemento en común que surge del esfuerzo legislativo resulta ser el de cautelar el abandono de las propiedades. Así, interpretando el artículo 8° a la luz de este elemento, el Tribunal concluye con él que el único fundamento plausible para la existencia de la sobretasa es, en efecto, el establecimiento de una sanción económica al abandono de ciertas propiedades –entre ellos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico los sitios no edificados- que situados dentro del casco urbano de las ciudades, generan un perjuicio colectivo. La situación previamente descrita -el abandono-, no existe en el caso de marras. Al contrario, se ha acreditado por el actor con el certificado de recepción definitiva en examen, la debida diligencia en la administración del terreno de marras, lo que desde el punto de vista en estudio, excluye asimismo la posibilidad de aplicar la sobretasa. Por todas las consideraciones señaladas, el Tribunal estima acreditado este punto de prueba y con ello la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario. A mayor abundamiento, viene en reforzar la conclusión de este sentenciador la diligencia probatoria de inspección personal realizada a petición del actor, con fecha 01 de agosto de 2013, cuya acta y fijaciones fotográficas realizadas rolan a fojas 207 y siguientes; donde se constató la existencia del inmueble construido en el lugar que según el permiso de construcción otorgado, corresponde al rol 1404-296. Del mismo modo, el Tribunal constató in situ la existencia de una vía de acceso totalmente construida y en uso, la que corresponde a avenida Centenario, y que según los planos correspondientes a los documentos Nros. 25, Plano de fusión del lote 1-AA-1B Y1 creando el lote R y de subdivisión del lote R en R1, R2 y R3, autorizado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°009, de fecha 5 de noviembre de 2010, realizado en octubre de 2010, y 26, Plano de fusión de lotes R2 y R3, creación del lote Y subdivisión en lotes Y1, Y2 e Y3, autorizado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, conforme permiso N°02, de fecha 19 de abril de 2011, realizado en marzo de 2011, con certificado de archivo bajo el N°642, en el Registro de Propiedad año 2011, del Conservador de Cienes Raíces de Puerto Varas, atraviesa el inmueble correspondiente al Lote Y1, que tiene asignado los roles 1404- 296 y 1404-300 por el Servicio, cuya área debe necesariamente ser descontada de la superficie tasable de este lote, pues se trata de bienes afectos a cesión gratuita en calidad de bienes nacionales de uso público conforme a los Arts. 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 de la Ordenanza del ramo. NOVENO, Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal desea destacar que en su presentación de fojas 239, de fecha 19 de agosto de 2013, el actor dedica abundantes pasajes a cuestionar el procedimiento seguido por el ente fiscalizador para determinar el avalúo de los terrenos, al decir, por ejemplo, que “En la especie, resulta Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico abusiva, arbitraria e ilegal la determinación de un reavalúo de los bienes raíces y el cobro de su impuesto territorial correlativo sólo en base a la aparente revisión y análisis estadístico en términos abstractos y generales de los valores presuntamente comerciales de los bienes raíces sin atender en forma concreta a los elementos, criterios y antecedentes exigidos por la Constitución y las leyes que obligan a la fiscalización y revisión de éstos para la determinación del tributo en comento para todos los casos”, agregando que “¿Es jurídicamente posible, razonable y/o legal aumentar el avalúo fiscal de un bien raíz de 486.493.355 para el 2° semestre de 2012 a $575.309.024 para el 1er semestre de 2013 sin que existan tablas de clasificación o modificaciones normativas, comerciales y/o de alguna naturaleza que lo justifiquen?” Más adelante, en el N° 8) de su misma presentación, agrega que “El reavalúo es el proceso administrativo y técnico, mandado por la ley de impuesto territorial al Servicio de Impuestos Internos para la tasación periódica, en forma actualizada, de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, de conformidad con las instrucciones técnicas y administrativas que ha dictado, dentro del marco y los límites constitucionales y legales pertinentes, lo que debe implicar realizar una nueva tasación de cada uno de los inmuebles correspondientes y revisar su situación particular no sólo para aumentar las contribuciones sino también para disminuirla o declarar su exención total o parcial”. Al respecto, cabe señalar que ha quedado acreditado en el proceso que el ente fiscalizador, para dar cumplimiento al mandato legal de tasar las propiedades no agrícolas no habitacionales, aplicó las instrucciones contenidas en la resolución exenta SII N° 132 de 31 de diciembre de 2012, que fija las tablas de clasificación para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, tal como se ha examinado detalladamente en el considerando SEXTO. De este modo, como indican en estrado las testigos Fernanda Vera Tapia y Mónica Salgado Ureta, funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, quienes declaran con fecha 19 y 20 de agosto de 2013, según rola a fojas 233 y siguientes, y a fojas 312 y siguientes, la determinación del valor del metro cuadrado de la propiedad objeto de este juicio se hizo conforme a un procedimiento técnico que dio como resultado el valor de $94.000 pesos por metro cuadrado, rebajado centralizadamente a un valor final de $56.000 pesos por metro cuadrado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico Cabe destacar, asimismo, que el actor solicitó en su presentación de fecha 31 de julio de 2013, rolante a fojas 158, la exhibición de “2.- Todas las inscripciones de compraventas, cesiones, transferencias de inmuebles, tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras y demás antecedentes que se consideraron por el Servicio de Impuestos Internos para la determinación de la superficie de terreno y valores de éstos en proceso de reavalúo para este 2013 en relación rol de avalúo fiscal N° 1404-296, de la comuna de Puerto Varas”, y “3.- Todos los formularios N° 2890 informados al Servicio de Impuestos Internos por Notarios y Conservadores correlativos a los instrumentos indicados en forma precedente”. Esta documentación fue exhibida por el ente fiscalizador y agregada al proceso con fecha 20 de agosto y 30 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de ello, no obstante existir dichos antecedentes a disposición del actor para su examen, no se solicitó la práctica de ninguna pericia ni se aportó ningún otro antecedente que refutara los fundamentos técnicos seguidos por el Servicio para arribar al cálculo del valor del metro cuadrado del terreno que ha sido cuestionado por el actor en sus presentaciones. Por estas consideraciones, este sentenciador desestima la alegación del actor en cuanto cuestiona la tasación del terreno excluida la sobretasa y la confirma en la suma de $56.000 pesos, tal y como fue fijada inicialmente por el ente fiscalizador. DÉCIMO, En conclusión, como se ha razonado en los considerandos anteriores, estima este sentenciador que, con excepción de lo indicado en el considerando NOVENO, el reclamante ha logrado acreditar todos y cada uno de los hechos en que se fundan sus pretensiones, razón por la cual acogerá la reclamación, como se resolverá a continuación. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 132, 148, 149 N° 1 y 2 y 151 del Código Tributario; artículos 3° y 8° de la ley 17.235; artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. N° 458 de 1976; artículos 2.5.1, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. N° 47 de 1992 y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico 1.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de avalúo de bienes raíces de fecha 31 de mayo de 2013, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Marcelo Vargas Mesa, RUT N°8.526.853-8, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ya individualizados. 2.- En consecuencia, se elimina la calificación de sitio eriazo y se deja sin efecto la sobretasa aplicada al inmueble rol N°1404-296, ubicado en Fundo el Carril o Prolongación de Avenida Calle Centenario de la comuna de Puerto Varas. Del mismo modo, habiéndose acreditado la existencia de un error en la superficie del inmueble, se anula la tasación efectuada, vigente a partir del 1° de enero de 2013. 3.- No se hace lugar a la petición del actor consistente en eliminar el rol 1404-296 de la comuna de Puerto Varas ni a la petición subsidiaria de ordenar al Servicio de Impuestos Internos la creación de un rol de avalúo de reemplazo. No habiéndose aportado antecedentes que desvirtúen la valoración del metro cuadrado del terreno objeto de este juicio realizada por el ente fiscalizador, no se hace lugar a la petición del actor, tal como se ha indicado en el considerando NOVENO de esta sentencia. 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, ofíciese al Servicio de Impuestos Internos a fin de que proceda a corregir la superficie del terreno asignada al rol 1404-296, debiendo descontar la superficie correspondiente al lote Y3, de 2.335,23 m2, así como la correspondiente a los terrenos cedidos gratuitamente por la contribuyente como bienes nacionales de uso público, conforme al Art. 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. No habiéndose modificado el valor del metro cuadrado del terreno correspondiente a esta área homogénea, deberá respetarse el valor de $56.000 pesos vigente al 01 de enero de 2013 debidamente reajustado a la fecha en que se ejecute dicha corrección. En caso de existir sumas pagadas indebidamente o en exceso por concepto de este impuesto y a causa de la tasación realizada por el ente fiscalizador, dichas sumas deberán ser compensadas o devueltas por aquél al contribuyente. 5.- No habiendo sido totalmente vencida la parte reclamada, no se le condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico 6.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 7.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamada por la publicación de la resolución en el sitio de internet, www.tta.cl. Notifíquese a la reclamante por carta certificada. RIT AB-12-00061-2013. RUC 13-9-0000817-6. Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9185fae8-c408-4245-9b47-529d9029e3da Timbre Electrónico 2014-05-07T16:05:54-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.