Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT AB-12-00045-2014 · 2 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- AB-12-00045-2014
- RUC
- 14-9-0001600-0
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Rolando Reyes Campos,
RUT 13.585.381-K, abogado, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A, RUT
96.791.150-K, ambos con domicilio en Calle Sargento Silva con Llantén s/n, Puerto Montt,
quien conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo
tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el
reavalúo de los inmuebles Roles Nos. 2205-48, 2205-53, 2205-58 y 2205-59 de la comuna
de Osorno, solicitando se acoja, se deje sin efecto la fijación del avalúo de bienes raíces no
agrícolas destinados a fines habitacionales para los roles singularizados y se disponga su
eliminación del catastro y una nueva tasación para el rol 2205-59, la eliminación de las
sobretasas de sitios no edificados para cada uno de ellos y la devolución de las sumas
pagadas en exceso, con costas.
El actor invoca las causales del artículo 149 Nos. 1 y 2
del Código Tributario, y funda su acción en los siguientes antecedentes:
Indica que en enero de 2014, recibió cartas de reavalúo
año 2014 de los inmuebles singularizados y que el día 7 de marzo se verificó el proceso de
exhibición de los roles de avalúos en la jurisdicción de la Dirección Regional de Los Lagos.
Señala que el valor total del monto reclamado se
determina en función de la fijación del avalúo que hace el Servicio para el bien raíz no
agrícola con destino habitacional; que al entrar en vigencia el reavalúo, la nueva tasación
fue la siguiente: Rol 2205-48: Avalúo total: $3.550.581.472; Avaluó Exento: $0; Cuota
Contribución 1 y 2: $ 11.693.616. Rol 2205-53: Avalúo total: $1.686.385.360; Avalúo
Exento: $0; Cuota Contribución 1 y 2: $ 7.214.272. Rol 2205-58: Avalúo total:
$841.148.240; Avalúo Exento: $0; Cuota Contribución 1 y 2: $3.598.391. Rol 2205-59:
Avalúo total: $ 3.428.298.720; Avalúo Exento: $0; Cuota Contribución 1 y 2: $ 14.666.091,
todos de Osorno.
Según el artículo 149 del Código Tributario, el
reclamante, estima que existe una determinación errónea de la superficie de los terrenos o
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construcciones, esto en cuanto a los roles ya mencionados, ya que las cartas remitidas por el
Servicio indican que el Rol 2205-48 tiene una superficie de 175.841 m2; que el Rol 2205-
53 tiene una superficie de 33.407m2; que el Rol 2205-58 tiene una superficie de 16.663
m2, y que el Rol 2205-59 tiene una superficie de 67.914 m2; lo que se contradice con lo
que el contribuyente afirma, esto es, que los roles 2205-48, 2205-53 y 2205-58 tienen cada
uno, una superficie de 0 m2; mientras que el Rol 2205-59 posee una superficie de
34.032,63 m2.
Por este motivo, considera el actor que los primeros roles,
debieron eliminarse del Catastro del Servicio; mientras que el segundo debió actualizarse
en forma correcta.
El actor hace una relación de los roles reclamados, indicando
que existió una primera subdivisión del Lote 2205-48, el cual fue dividido en 6 nuevos
lotes, según da cuenta la resolución N° 4-2008 de 18 de enero de 2008, de la Dirección de
Obras Municipales de la Municipalidad de Osorno. Dicha subdivisión dio origen a los
siguientes lotes: Lote 1B-1.a, rol 2205-50; Lote 1B-1.b, rol 2205-51; Lote 1B-1.c, rol
2205-52; Lote 1B-1.d, Lote 1B-1.e y Lote 1B-1.f. Estos nuevos roles fueron asignados por
el Servicio de acuerdo al certificado de asignación de roles de avaluó en trámite N° 387161
de 5 de febrero de 2008; agrega además que según lo anterior se elimina consecuentemente
el rol 2205-48.
Posteriormente, tiene lugar una segunda subdivisión del lote
1B-1.a, que mantuvo el rol 2205-50. Éste fue subdividido en 3 nuevos lotes, según cuenta
la resolución N° 08-2009 de 6 de marzo de 2009, de la Dirección de Obras Municipales de
la Municipalidad de Osorno. Esto dio origen a los lotes 1B-1.g, rol 2205-53; 1B-1.h, rol
2205-54 y 1B-1.i. Estos nuevos roles fueron asignados por el Servicio de acuerdo al
certificado de asignación de roles de avaluó en trámite N° 433518 de 9 de julio de 2009.
Una tercera subdivisión tiene lugar respecto del Lote 1B-1.g,
rol 2205-53, el que se subdividió en tres nuevos lotes, según consta en la resolución EX
N°38-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de la
Municipalidad de Osorno. Los lotes a que dio origen la división fueron el Lote 1B-1.i, rol
2205-53; Lote 1B-1.j, rol 2205-58 y Lote 1B-1.k, rol 2205-59. Estos nuevos roles fueron
asignados por el Servicio de acuerdo al certificado de asignación de roles de avaluó en
trámite N°485890 de 5 de enero de 2011.
Indica el reclamante que, la subdivisión citada, origina las
superficies de los roles 2205-53; 2205-58 y 2205-59, las cuales no fueron actualizadas en la
retasación por el SII, en cuanto a enajenaciones y recepciones de obra de urbanización.
Agrega que el Lote 1B-1.i, rol 2205-53 fue inscrito a nombre
de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. y posteriormente reinscrito a nombre de Socovesa
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Sur S.A. en 2013, y que en él se desarrolla el proyecto de loteo Mirasur XI 3ª etapa, el cual
tiene permiso aprobado según resolución 04/08 de 27 de diciembre de 2010. Este proyecto
cuenta con el permiso de edificación N° 466/2010 de 28 de diciembre de 2010 de la DOM
de Osorno, por lo que según el reclamante, no procede la aplicación de sobretasa de sitio
no edificado.
Menciona además, que este loteo cuenta con recepción parcial
de urbanización mediante resolución N° 04/2008 de 05 agosto de 2011. En esta recepción
también se recibe el lote destinado a equipamiento de 584,00 m2 el cual está fuera del
polígono del lote 1B-1.i y que se descontará del lote B1-1.k. Al descontar ambas
recepciones del lote original, se evidencia –según el contribuyente- que no quedan saldos
de terrenos asociados a este rol. Además señala que de la inscripción de dominio se
evidencia la enajenación de los lotes particulares.
En cuanto al lote 1B-1.j, rol 2205-58, el reclamante señala
que este inmueble fue inscrito a nombre de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. En este
lote se desarrolla posteriormente el proyecto de loteo llamado Mirasur XI 4ta etapa, el cual
tiene permiso aprobado según resolución N° 04/08 de 28 de diciembre de 2010. En este
permiso se deja establecida un área destinada a equipamientos del loteo fuera del polígono
del lote 1B-1.j, la cual deberá ser descontada del lote saldo de terreno 1B-1.k. Agrega que
este proyecto cuenta con el permiso de edificación N° 467/2010 de 28 de diciembre de
2010, por lo que según el reclamante, no procede la aplicación de sobretasa de sitio no
edificado.
Indica que este loteo cuenta con recepción parcial de
urbanización por resolución N°04/2008 de 5 de agosto de 2011 (Sup. total: 16.663,27 m2;
Sup. Recepción: 9.238,43 m2). Además, cuenta con recepción parcial de urbanización por
resolución 04/2008 de 29 de Noviembre de 2011 (Sup. Recepción: 7.424,84 m2). Sumado a
lo anterior, se recibe el lote destinado a equipamiento de 270,00 m2 el cual está fuera del
polígono del lote 1B-1.j y que se descontará del lote 1B-1.k, que corresponde al proyecto
Mirasur XI 5ª etapa. Al realizar esta operación se evidencia que no quedan saldos de
terreno asociados a este rol.
En relación al lote 1B-1.k, rol 2205-59, éste fue inscrito a
nombre de Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. en 2011 y reinscrito a nombre de
Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. en 2013. En este lote se desarrolla posteriormente el
proyecto de loteo llamado Mirasur XI 5ª etapa, el cual tiene permiso aprobado según
resolución N° 04/08 de 15 de noviembre de 2012. En este permiso se deja constancia que
debido a que constituye el saldo final del lote original, este lote se le deben descontar las
superficies de los equipamientos municipales de las etapas anteriores, que suman 2.547,83
m2, por lo que la superficie real de este loteo es de 65.366,13 m2.
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Agrega que este proyecto cuenta con el permiso de
edificación N° 280/2012 de 15 de noviembre de 2010, por lo que según el reclamante, no
procede la aplicación de sobretasa de sitio no edificado.
Indica el contribuyente, además, que al descontar las
superficies de las tres recepciones de loteo y las respectivas recepciones de equipamientos
de las etapas anteriores del Lote Original 1B-1.k de 67.913,96 m2, rol 2205-59, resulta un
saldo de terreno de 34.032,63 m2, correspondiente al sector que no cuenta aún con
recepción municipal.
Señala en otro punto de su escrito, que existe una aplicación
errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo
así como la superficie de las diferentes calidades del terreno; toda vez que se entiende que
la sobretasa de sitio no edificado establecida en el artículo 8 de la ley 17.235, y desarrollada
por la circular 60 del SII, resulta ser un componente en la tabla de clasificación del rol
revaluado.
A fojas 12 acompaña los siguientes documentos: l. Cartas de
revalúo de fecha enero de 2014 para los Roles 2205-48; 2205-53; 2205- 58 y 2205-59 de la
comuna de Osorno; 2. Publicación Diario Austral de Osorno de fecha 7/03/2014; 3. Copia
Consulta Revalúo Bienes Raíces No agrícolas, propiedades habitacionales, sitios no
edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros para los roles 2205-48; 2205-53;
2205-58 y 2205-59 de la comuna de Osorno; 4. Copia simple de Inscripciones de dominio
de: a). Fojas 2935 vuelta, N° 3001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Osorno, del año 2004; b). Fojas 1642, N° 1275 del Registro de Propiedad del año
2011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; c). Fojas 5319 vta. N° 4977 del
Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; d). Fojas
1464, N° 1276 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces
de Osorno; e). Fojas 1465, N° 1277 del Registro de Propiedad del año 2011 del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno; f). Fojas 5408, N° 4800 del Registro de
Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 5. Copia Aviso
Recibo Postal Tesorería General de la República para los Roles 2205- 48; 2205-53; 2205-
58 y 2205-59 de la comuna de Osorno; 6. Copia de Resolución Subdivisión N° 4-2008 de
fecha 18 de enero de 2008, de la Dirección de obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Osorno y Plano de Subdivisión; 7. Copia de Resolución Subdivisión N°
08-2009 de fecha 6 de marzo de 2009, de la Dirección de obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Osorno y Plano de Subdivisión; 8. Copia Plano de Subdivisión con
estampa de Resolución Subdivisión N° 38-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, de la
Dirección de obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 9. Copia
Certificado de asignación de Roles de Avalúo en Trámite N° 340867 de fecha 17 de agosto
de 2006, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 10. Copia Certificado de
asignación de Roles de Avalúo en Trámite No 387161 de fecha 05 de febrero de 2008
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emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 11. Copia Certificado de asignación de
Roles de Avalúo en Trámite N°433518 de fecha 09 de julio de 2009 emitido por el Servicio
de Impuestos Internos; 12. Copia Certificado de asignación de Roles de Avalúo en Trámite
N° 485890 de fecha 05 de enero de 2011 emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 13.
Copia Permiso de Edificación N°466/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la DOM
Osorno; 14. Copia Recepción Parcial de Urbanización Resolución N° 04/2008 (Comp. K)
de fecha 05 de agosto de 2011 de la Dirección de obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Osorno; 15. Copia Recepción Parcial de Urbanización Resolución N°
04/2008 (Comp. L) de fecha 28 de noviembre de 2011 de la Dirección de obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 16. Copia Resolución Aprobación de
Loteo N° 04/08 (Complemento I) de fecha 28 de diciembre de 2010 de la Dirección de
obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 17. Copia Permiso de Edificación
N°467/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la Dirección de obras Municipales de la
Ilustre Municipalidad de Osorno; 18. Copia Recepción Parcial de Urbanización Resolución
N° 04/2008 (Comp. J) de fecha 05 de agosto de 2011 de la Dirección de obras Municipales
de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 19. Copia Recepción Parcial de Urbanización
Resolución N° 04/2008 de fecha 29 de noviembre de 2011 de la Dirección de obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 20. Copia Permiso de Edificación
N°280/2012 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la Dirección de obras Municipales de la
Ilustre Municipalidad de Osorno; 21. Copia Recepción Parcial de Urbanización Resolución
N° 04/2008 (Comp. Ñ) de fecha 19 de diciembre de 2013 de la Dirección de obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 22. Copia Recepción Parcial de
Urbanización Resolución N° 04/2008 (Comp. O) de fecha 19 de diciembre de 2013 de la
Dirección de obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Osorno; 23. Copia
Recepción Parcial de Urbanización Resolución N° 04/2008 (Comp. P) de fecha 26 de
diciembre de 2013 de la Dirección de obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de
Osorno; 24. Informe Técnico de Terreno roles 2205-48: 2205-53: 2205-58 y 2205-59 para
la comuna de Osorno elaborado por el arquitecto Francisco Moore Vargas.
A fojas 110 se tiene por interpuesto el reclamo; traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 112, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director
Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,
quien solicita tener por acreditada su personería, designa como abogado patrocinante a Eva
Barrientos Peralta, y confiere poder a los abogados Isabel Quintana Marcó, Raimundo
Justiniano Silva y Óscar Fuentes Jiménez.
A fojas 115, el Servicio evacua traslado al reclamo, indicando
que conforme lo dispone el artículo 3 de la ley 17.235, el Servicio deberá reavaluar cada 4
años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de aquella ley.
Para ello, el ente fiscalizador sectorizó cada comuna del país en áreas homogéneas, las que
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tendrían como finalidad ser una unidad lo más uniforme posible independientemente de su
tamaño, de tal manera que no hayan variaciones significativas de valor de los m2 que la
componen y que forman el terreno en su interior.
Señala que en cuanto a la determinación de las características
que corresponden a cada área homogénea, ésta se efectuó por medio de un estudio urbano
que permitiera definir el lote tipo para cada zona homogénea. Para ello se usaron criterios
tales como uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de
agrupamiento.
Indica en su escrito que en cuanto al argumento del
reclamante relacionado con la determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones, la labor del Servicio respecto de la actualización del catastro de bienes
raíces, depende de la información que conforme al artículo 16 de la ley 17.235, deben
remitirle los notarios, los conservadores, los municipios y los propios contribuyentes.
Menciona además que por razones involuntarias y ajenas al
actuar del Servicio, los antecedentes que señala el reclamante no fueron considerados al
momento de fijarse la nueva tasación, circunstancia que solicita se tenga en consideración
al momento de fallar.
En cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación
que sostiene el reclamante, el cual indica que la sobretasa es un componente que forma
parte de la tabla de clasificación, de tal manera que su errónea aplicación permite invocar el
procedimiento de reclamación de avaluó, el Servicio se hace cargo señalando que el actor
yerra en su afirmación, toda vez que la sobretasa está referida a la tributación aplicable al
inmueble una vez que ya se ha determinado su tasación, pero no forma parte del proceso de
tasación.
Indica también que el artículo 149 en ningún caso constituye
un mecanismo de impugnación respecto de la tasa del impuesto ni de la aplicación de la
sobretasa, sino que lo que establece son causales taxativas para invocar el procedimiento de
reclamo, y que en ningún caso contempla la discordancia que un contribuyente pueda tener
respecto de la tasa del impuesto ni de la sobretasa aplicable.
Reconoce el Servicio que en la tramitación administrativa del
avalúo fiscal pueden haberse cometido errores al medir superficies, al haberse aplicado
tablas de clasificación que no correspondían, al haber incurrido en errores de transcripción;
sin embargo –aclara-, la aplicación del impuesto y de la sobretasa que proceda, es una
cuestión de derecho que opera después de que se ha zanjado lo referente al avaluó fiscal.
Por lo anterior, indica la reclamada que si el contribuyente no
se conforma no se conforma con el impuesto que debe pagar en razón de estar en
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desacuerdo con los elementos que forman parte del giro, habrá de invocar el procedimiento
que establece el artículo 124 y siguientes del Código Tributario.
A fojas 123 se tiene por evacuado el traslado.
A fojas 125 se fija los hechos sobre los cuales deberá versar la
prueba: 1.- Tablas de clasificación aplicadas a los inmuebles roles 2205-48, 2205-53,
2205-58 y 2205-59 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al
efectuarse el reavalúo de bienes raíces. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.;
2.- Efectividad de haberse determinado erróneamente la superficie de los terrenos o
construcciones al realizarse el reavalúo de los inmuebles roles 2205-48, 2205-53, 2205-58 y
2205-59 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y
circunstancias que lo justifiquen; 3.- Efectividad de haberse aplicado erróneamente las
tablas de clasificación respecto de los bienes gravados roles 2205-48, 2205-53, 2205-58 y
2205-59 de la comuna de Osorno por el Servicio de Impuestos Internos al efectuarse el
reavalúo de bienes raíces, o de una parte de los mismos, así como la superficie de las
diferentes calidades de terreno.
A fojas 128 el Servicio interpone recurso de reposición con
apelación en subsidio, indicando que en los hechos no existen hechos controvertidos que
probar, pues el traslado que se evacuó por parte del fiscalizador no contradijo los hechos en
que se funda el reclamante para deducir el reclamo.
A fojas 130; ha lugar a la reposición; Cítese a las partes a oír
sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don Rolando Reyes
Campos, RUT 13.585.381-K, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., RUT
96.791.150-K, ya individualizados; quien conforme a los artículos 149 y siguientes del
Código Tributario, interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del
Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo de los inmuebles Roles Nos. 2205-48,
2205-53, 2205-58 y 2205-59 de la comuna de Osorno, solicitando se acoja, se deje sin
efecto la fijación del avalúo de bienes raíces no agrícolas destinados a fines habitacionales
para los roles singularizados y se disponga su eliminación del catastro y una nueva tasación
para el rol 2205-59, la eliminación de las sobretasas de sitios no edificados para cada uno
de ellos y la devolución de las sumas pagadas en exceso, con costas. Funda sus peticiones
en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su
defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los
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fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por
las partes:
1.- Que el Lote 2205-48 –original-, en el mes de enero de
2008, fue inicialmente dividido en 6 nuevos lotes, dando origen a los lotes: Lote 1B-1.a,
rol 2205-50; Lote 1B-1.b, rol 2205-51; Lote 1B-1.c, rol 2205-52; Lote 1B-1.d, Lote 1B-
1.e y Lote 1B-1.f. Estos nuevos roles fueron asignados por el Servicio de acuerdo al
certificado de asignación de roles de avaluó en trámite N° 387161 de 5 de febrero de 2008;
eliminándose el rol 2205-48.
2.- Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2009 tiene lugar
una segunda subdivisión del lote 1B-1.a, que mantuvo el rol 2205-50, en 3 nuevos lotes,
lo que dio origen a los lotes 1B-1.g, rol 2205-53; 1B-1.h, rol 2205-54 y 1B-1.i, asignados
por el Servicio de acuerdo al certificado N° 433518 de 9 de julio de 2009.
3.- Con fecha 20 de diciembre de 2010, tuvo lugar una
tercera subdivisión respecto del Lote 1B-1.g, rol 2205-53, en tres nuevos lotes,
singularizados como Lote 1B-1.i, rol 2205-53; Lote 1B-1.j, rol 2205-58 y Lote 1B-1.k,
rol 2205-59, los que fueron asignados por el Servicio de acuerdo al certificado N°485890
de 5 de enero de 2011..
4.- El Lote 1B-1.i, rol 2205-53, fue inscrito a nombre de
Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. y posteriormente reinscrito a nombre de Socovesa Sur
S.A. en 2013, y que en él se desarrolla el proyecto de loteo Mirasur XI 3ª etapa, el cual
tiene permiso aprobado según resolución 04/08 de 27 de diciembre de 2010. Este proyecto
cuenta con el permiso de edificación N° 466/2010 de 28 de diciembre de 2010 de la DOM
de Osorno. Este loteo cuenta con recepción parcial de urbanización mediante resolución N°
04/2008 de 05 agosto de 2011, donde además se recibe el lote destinado a equipamiento de
584,00 m2 el cual está fuera del polígono del lote 1B-1.i y que se descuenta del lote B1-1.k,
no quedando saldos de terrenos asociados a este rol.
5.- El lote 1B-1.j, rol 2205-58, fue inscrito a nombre de
Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. En este lote se desarrolla posteriormente el proyecto
de loteo llamado Mirasur XI 4ta etapa, el cual tiene permiso aprobado según resolución N°
04/08 de 28 de diciembre de 2010. En este permiso se deja establecida un área destinada a
equipamientos del loteo fuera del polígono del lote 1B-1.j, la cual fue descontada del lote
saldo de terreno 1B-1.k. Este proyecto cuenta con el permiso de edificación N° 467/2010
de 28 de diciembre de 2010, y cuenta con recepción parcial de urbanización por resolución
N°04/2008 de 5 de agosto de 2011 (Sup. total: 16.663,27 m2; Sup. Recepción: 9.238,43
m2). Además, cuenta con recepción parcial de urbanización por resolución 04/2008 de 29
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de Noviembre de 2011 (Sup. Recepción: 7.424,84 m2). Sumado a lo anterior, se recibe el
lote destinado a equipamiento de 270,00 m2 el cual está fuera del polígono del lote 1B-1.j y
que se debe descontar del lote 1B-1.k, que corresponde al proyecto Mirasur XI 5ª etapa,
razón por la que no quedan saldos de terreno asociados a este rol.
6.- El lote 1B-1.k, rol 2205-59, fue inscrito a nombre de
Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. en 2011 y reinscrito a nombre de Inmobiliaria
Socovesa Sur S.A. en 2013. En él se desarrolla posteriormente el proyecto de loteo llamado
Mirasur XI 5ª etapa, el cual tiene permiso aprobado según resolución N° 04/08 de 15 de
noviembre de 2012. Descontadas las superficies de las recepciones de loteo realizadas y las
respectivas recepciones de equipamientos de las etapas anteriores del Lote Original 1B-1.k
rol 2205-59, resulta un saldo de terreno de 34.032,63 m2, correspondiente al sector que no
cuenta aún con recepción municipal.
7.- Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a revaluar
los roles Nos. 2205-48, 2205-53, 2205-58 y 2205-59 de la comuna de Osorno,
cumpliéndose con el proceso de exhibición el día 07 de marzo de 2014. En dicha
oportunidad aplicó a los roles señalados, la sobretasa contemplada en el artículo 8° de la ley
17.235.
8.- Con fecha 26 de septiembre de 2014 el actor dedujo
reclamo tributario en contra de la decisión del órgano fiscalizador ante este Tribunal.
CUARTO, El objeto de la litis para la cual ha sido requerido
el pronunciamiento de este Tribunal, consiste en determinar el derecho de las partes frente
al reavalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos de los roles singularizados y la
procedencia a su respecto de la sobretasa del artículo 8° de la ley 17.235.
QUINTO, Para resolver la cuestión controvertida, el Tribunal
tiene especialmente en consideración la descripción de los hechos entregado por el actor en
su libelo de reclamo. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
I.- Con relación a la causal del artículo 149 N° 1 del Código
Tributario, por determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
Cabe destacar, al respecto, que el Servicio de Impuestos
Internos ha reconocido expresamente en su contestación al reclamo que “Con todo,
debemos señalar a US. que por razones involuntarias y ajenas al actuar del Servicio, como
es la recepción de información que proviene de terceros, la cual alimenta nuestra base de
datos y permite su consecuente actualización, los antecedentes que señala el reclamante no
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fueron considerados al momento de fijarse la nueva tasación, circunstancia que pedimos
tenga a bien considerar al momento de dictar su sentencia”.
Con estos antecedentes, no existiendo físicamente los roles
2205-48, 2205-53, 2205-58, objeto del reavalúo, puesto que la totalidad de su superficie
fue subdividida y enajenada o cedida forzosamente como bienes nacionales de uso público,
concluye este sentenciador que el reavalúo realizado es improcedente, por lo que procederá
a acoger el reclamo por esta causal, como se verá en la parte pertinente de esta sentencia.
Respecto del rol 2205-59, tal como se indicó en el
considerando TERCERO, se acoge igualmente el reclamo en la medida en que su actual
superficie asciende a 34.032,63 m2.
II.- Con relación a la causal del artículo 149 N° 2 del Código
Tributario, por aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Tal como se ha pronunciado este sentenciador anteriormente,
la interpretación sistemática de la ley mueve al Tribunal a concluir que la sobretasa del
artículo 8° de la ley 17.235 resulta reclamable por la causal del Art. 149 N° 2 del Código
Tributario, por cuanto el Art. 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado fuerza
necesariamente la conclusión de que dicha decisión de la administración pública debe ser
susceptible de control por la vía judicial.
En el caso específico de marras, habiendo sido los lotes sobre
los cuales versa el reclamo objeto de proyectos habitacionales diversos, donde se
obtuvieron permisos de edificación, se hicieron las construcciones proyectadas, fueron
recibidos por la autoridad municipal correspondiente y enajenados por el contribuyente
reclamante, la conclusión natural a que arriba este sentenciador es que la sobretasa aplicada
resulta absolutamente improcedente, por lo que se acogerá el reclamo también por esta
causal.
La conclusión señalada tiene incidencia práctica
específicamente para el rol 2205-59, único que continua bajo el dominio del actor y
respecto del cual, tal como se indicó en el considerando TERCERO, existe permiso
aprobado de edificación según resolución N° 04/08 de 15 de noviembre de 2012, por lo que
desde dicha fecha ha perdido su calidad de eriazo.
III.- El Tribunal desestima la excepción deducida por la
reclamada, en cuanto a que el actor carecería de legitimación activa para reclamar por no
ser propietario de los roles 2205-48, 2205-53 y 2205-58, pues aquél acreditó tener interés
actual en el resultado del juicio con los documentos rolantes a fojas 9 y siguientes, donde
figura ante el Servicio de Impuestos internos como propietario de tales inmuebles y por
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tanto obligado al pago de los mismos. A mayor abundamiento, se desestima también por
cuanto el artículo 25 de la ley 17.235 considera obligado al pago del impuesto no solo al
propietario, sino también al ocupante de la propiedad, situación de hecho que no ha sido
objeto de discusión en este juicio.
IV.- Tal como indica la reclamada, no habiéndose aportado
por el actor antecedentes que permitan determinar si efectivamente se han pagado o no
sumas en exceso por concepto del impuesto territorial aplicado a los predios de marras, y
no siendo éste, a mayor abundamiento, el procedimiento establecido por el legislador para
solicitar su imputación o devolución, sino que el fijado por el artículo 126 del Código
Tributario, no se hará lugar a la pretensión del actor en este punto.
SEXTO, En conclusión, versando la controversia de marras
sobre puntos de derecho, compartiendo parcialmente este sentenciador los argumentos
esgrimidos por el actor, el Tribunal acogerá la reclamación en tales términos, como se
resolverá a continuación.
Visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la
Constitución Política de la República; artículos 132, 148, 149 Nros. 1 y 2, 151 y demás
pertinentes del Código Tributario; artículos 1, 3, 4, 8 y 25 de la ley 17.235; artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fecha 26 de
septiembre de 2014, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Rolando Reyes Campos,
RUT 13.585.381-K, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., RUT
96.791.150-K, ya individualizados;
2.- Se deja sin efecto la tasación fiscal de los inmuebles Roles
2205-48, 2205-53, 2205-58 y 2205-59 de la comuna de Osorno, válida para el primer
semestre de 2014, realizada por el Servicio de Impuestos Internos y reclamada en estos
autos. Se deja asimismo sin efecto la sobretasa del artículo 8° inciso 1° de la ley 17.235
aplicada a los mismos predios.
3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia ofíciese al
Servicio de Impuestos Internos a fin de que proceda a la cancelación de los roles 2205-48,
2205-53 y 2205-58 en sus registros, y a la práctica de una nueva tasación del rol 2205-59.
4.- No se hace lugar a la petición del actor en cuanto a pedir la
devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso por concepto de este impuesto.
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5.- No habiendo sido completamente vencida, no se condena
en costas a la reclamada.
6.- Notifíquese al reclamante por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio
web del Tribunal.
7.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT AB-12-00045-2014.
RUC 14-9-0001600-0
Proveyó don Christian Allen Rojas, juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.