Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00027-2016 · 21 de septiembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00027-2016
- RUC
- 16-9-0000958-9
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, RUT N°
8.794.106-K, abogado, en representación de Inversiones Cermaq S.A., RUT N°
76.329.301-7, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso 10,
comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución
Exenta Nº 329, de fecha 30 de junio de 2016, solicitando que sea dejada sin efecto, de
acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que,
durante el mes de mayo de 2015, Inversiones Cermaq presentó su Declaración Anual de
Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2015, mediante Formulario 22 folio
N° 242897885. En él, se informó una pérdida tributaria del ejercicio ascendente a
$9.884.942.659, y se solicitó una devolución por concepto de pagos provisionales por
utilidades absorbidas por un monto de $ 1.679.457.373. Dicha declaración de impuestos fue
objeto de fiscalización por el Servicio, solicitando a la contribuyente la presentación de
antecedentes que respaldaran la conformación de su resultado tributario correspondiente al
Año Tributario 2015 lo que fueron debidamente presentados. Sin perjuicio de la respuesta,
la Resolución Exenta Nº 329 estimó que habría determinado de forma incorrecta la
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2015,
rechazando la pérdida tributaria declarada y negando lugar a la solicitud de devolución por
pagos provisionales por utilidades absorbidas, concluyendo que los antecedentes aportados
no habrían sido suficientes para validar el uso y destino de un préstamo que generó el gasto
por concepto de intereses y diferencia por tipo de cambio, determinantes en el resultado
tributario generado en el ejercicio comercial 2014. En específico, el Servicio estimó que la
contribuyente: a) No habría acreditado la existencia jurídica de los acreedores, señalando
que fue un "conjunto de bancos"; b) No habría acreditado el destino dado a los dineros
obtenidos producto del préstamo, manifestando que la sociedad dividida Ewos Chile
Alimentos Limitada lo solicitó "para tener capital de trabajo en el año 2013"; y c) No habría
aportado antecedentes que permitan demostrar que la deuda que se le traspasó se encuentre
vinculada a alguna inversión; por lo tanto, los antecedentes aportados no serían suficientes
para validar el uso y destino del préstamo que generó el gasto por concepto de intereses y
diferencia por tipo de cambio, determinantes en el resultado tributario generado en el
ejercicio comercial 2014.
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En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta
su reclamo, en primer lugar, indica que el crédito cuya corrección monetaria y deducción
por intereses cuestiona el Servicio de Impuestos Internos, tiene su origen en varias
operaciones realizadas desde el año 2000; es decir, no fue contraído por un solo
instrumento, sino que, por varios créditos solicitados por las antecesoras legales de la
contribuyente a bancos extranjeros, que sufrieron modificaciones a lo largo de los años. Es
así como los montos y los sujetos pasivos de la obligación variaron, ya que en esos
períodos se verificaron reestructuraciones empresariales. Realiza una descripción
cronológica de aquellas transacciones de la siguiente manera: a) El 17 de abril de 2000, las
sociedades noruegas Statkom Holding ASA y Statkom Aqua constituyeron la sociedad
chilena Statkorn Fish Feed Chile Limitada, hoy Ewos Chile Alimentos Limitada; b) El 28
de abril del año 2000, Statkorn Holding ASA compró a la finlandesa Ergofinn Oy, el
99,99% de los derechos sociales en Comercializadora Ewos Limitada. El 0.01% restante lo
retuvo la sociedad canadiense Ewos Canada Limited; c) El 5 de junio de 2000, Statkorn
Holding ASA transfirió sus derechos sociales en Comercializadora Ewos Limitada, a
Statkorn Fish Feed Chile Limitada, asumiendo ésta última la deuda originada en la compra
de dicha sociedad; c) Con fecha 4 de mayo de 2000, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, en
calidad de deudor, y Statkorn Holding ASA en calidad de fiador, firmaron un contrato de
crédito por hasta un monto máximo de USD $58.000.000 con Den Norske Bank ASA, con
el fin de financiar la compra de Comercializadora Ewos Limitada; d) Por medio de
distintos instrumentos privados de fecha 22 de noviembre de 2000, Comercializadora
Ewos Limitada compró a distintas personas 300.942.422 acciones de la sociedad anónima
abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A., equivalentes al 92.74% de su capital
accionaría; e) El 12 de diciembre de 2000, los socios de Comercializadora Ewos Limitada
acordaron aumentar el capital social, de la cantidad de $20.232.204.418 a
$100.466.204.418, mediante un aporte de capital efectuado por el socio Statkorn Fish Feed
Chile Limitada ascendente a $80.234.000.000. Con este aumento de capital,
Comercializadora Ewos Limitada pagó la compra de Mainstream Salmones y
Alimentos S.A; f) Mediante instrumento privado suscrito el 21 de diciembre de 2000,
entre Statkorn Holding ASA y sus filiales como deudores, y una serie de bancos
acreedores liderados por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA, como agentes,
celebraron un contrato de crédito revolving por hasta USD $340.000.000; g) Mediante
instrumento privado en idioma inglés suscrito el 3 de enero de 2003 en el extranjero,
denominado "Side Letter", se modificó el crédito anterior. En virtud de este instrumento, se
amplió el indicador financiero aplicable a Cermaq ASA, continuador legal de Statkom
Holding ASA, denominado 'Deuda Neta Total Consolidada a EBITDA Consolidado,
ampliando el margen aplicable a la tasa de interés de referencia, desde un máximo de
1,15% anual hasta un máximo de 3,25% anual; h) Mediante instrumento privado en idioma
inglés suscrito el 17 de diciembre de 2004 en el extranjero, denominado "Amendment and
Restatement Agreement ", se modificó nuevamente el crédito anterior, disminuyendo el
monto disponible del crédito a USD $250.000.000. El préstamo se hace disponible a
Cermaq ASA por el total del monto. y deja de estar disponible para el deudor chileno Ewos
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Chile Alimentos Limitada; i) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 7
de diciembre de 2006 en el extranjero, se modificó nuevamente el crédito anterior,
aumentando el monto disponible del crédito a USD $300.000.000; j) Mediante instrumento
privado en idioma inglés suscrito el 30 de octubre de 2008 en el extranjero, denominado
"Supplemental Agreement", se modificó se modificó nuevamente el crédito anterior; k) El
mismo día 30 de octubre de 2008, se suscribió un nuevo contrato de crédito sindicado, por
instrumento privado denominado "Multi-Currency Revolving Credit Facility", otorgándose
una línea de crédito rotativa por hasta USD $150.000.000. Este contrato de crédito fue
posteriormente modificado por instrumento privado de fecha 4 de septiembre de 2009; l)
Los contratos de crédito sindicados del año 2000 y 2008 fueron reestructurados,
modificados y refundidos en un único documento, denominado “Amended and Restated
Facilities Agreement”, refundiéndose en un sólo contrato todas las obligaciones existentes
entre las partes. Posteriormente, este contrato fue modificado el 6 de diciembre de 2012, en
que los financiadores pusieron a disposición de los deudores una línea de crédito rotativa
por hasta USD $200.000.000, y otra línea rotativa por hasta $1.500 millones (coronas
noruegas); ll) Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2013, Ewos Chile
Alimentos Limitada se dividió, y nació una nueva sociedad llamada Inversiones
Mainstream Limitada. Producto de esta división, a Inversiones Mainstream Limitada se le
asignó una deuda por USD $131.000.000 contraída por Ewos Chile bajo el crédito
sindicado; m) Las partes del crédito sindicado firmaron un nuevo contrato de crédito el 18
de diciembre de 2013, poniendo los acreedores a disposición de los deudores líneas de
crédito por hasta US $375 millones y $750 millones (coronas noruegas). El objetivo de este
nuevo contrato era refinanciar la deuda existente a dicha fecha. n) En diciembre de 2013,
Cermaq ASA extinguió la obligación que la contribuyente había adquirido en virtud de la
división de Ewos Chile Alimentos Limitada ascendente a USD $131.000.000 con las
entidades bancarias noruegas, transformándose así, en su acreedora. Dicha obligación
consta en el pagaré suscrito por Inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de
diciembre de 2013. Es ese pasivo el que estaba contabilizado durante el año tributario 2015
y que deriva, como se explicó, del crédito sindicado, tomado originariamente por las
antecesoras legales de la contribuyente.
En segundo lugar, indica que el ente fiscalizador ha dado una
incorrecta aplicación a las disposiciones legales, determinando la improcedencia de la
devolución de impuestos en favor del actor, originada por una operación aritmética
obligatoria para todo contribuyente que posee deudas reajustables. Los artículos 32 y 41 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, son perentorios al obligar a los contribuyentes de primera
categoría a agregar o deducir de la renta líquida, según sea el caso, los ajustes realizados
conforme al artículo 41 de la misma ley. Así, la deuda contraída por Inversiones Cermaq
por USD $131.000.000 cumplía con las siguientes características: a) La deuda era de
aquellas en moneda extranjera; b) La deuda se relaciona con el giro de la empresa toda vez,
y como su razón social lo indica, consiste principalmente en la inversión en valores
mobiliarios.
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En tercer lugar, indica que en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 31 Nº 1 de la Ley de Renta, está permitido deducir como gasto, los intereses
generados en créditos destinados a la adquisición de acciones, como es el caso de la
contribuyente, toda vez que esta realizó la deducción de los intereses generados de los
créditos obtenidos para la compra de acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.
La Circular N° 62, emitida el 2 de diciembre de 2014, instruye acerca de las modificaciones
efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y entraron
en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014. Específicamente, la mencionada Circular
analiza las modificaciones realizadas a los requisitos que se deben cumplir para la
deducción de ciertos gastos, entre ellos, los intereses y demás gastos financieros, indicando
además que, respecto de aquellos intereses y demás gastos financieros, pagados,
devengados o adeudados hasta el 30 de septiembre de 2014, podrán ser deducidos como
gasto, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Renta.
Lo anterior resulta aplicable al caso de la contribuyente, por cuanto el Servicio no pone
obstáculos a que los intereses devengados producto del crédito otorgado por las entidades
bancarias extranjeras sean deducidos tributariamente de la base imponible. La Circular N°
62 sólo exige que los intereses cumplan con los demás requisitos generales que establece el
artículo 31 para que sean deducibles como gasto, esto es, que tales sumas no se encuentren
rebajadas como parte del costo de adquisición de los bienes, que se encuentren pagadas,
devengadas o adeudadas al término del ejercicio,
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes, con costas.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
l. Copia de la Resolución Exenta N° 329 de 6 de mayo de
2016; 2. Copia de la Notificación N° 96 de fecha 6 de mayo de 2016; 3. Copia autorizada
de Escritura Pública de Sesión Ordinaria de Directorio de Inversiones Cermaq S.A., de
fecha 17 de noviembre de 2014; 4. Copia autorizada de Escritura Pública de mandato
judicial, de fecha 17 de agosto de 2016;
A fojas 51, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 55, comparece Eva Barrientos Peralta, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido,
solicitando que sea rechazado en todas sus partes.
En cuanto a las excepciones perentorias que opone al reclamo,
en primer lugar, indica que el actor ha recalcado que existen determinados hechos que el
Servicio no ha cuestionado: a) Efectividad del crédito contraído ni de su monto; b) Cálculo
de intereses y reajustes; c) Monto y cálculo de la devolución del PPUA solicitado. Estima
que dicha observación debe ser desestimada, por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en un
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procedimiento jurisdiccional seguido ante un tribunal de justicia, en el ámbito del
procedimiento administrativo no existe un contradictorio entre partes de un juicio a partir
del cual un juez independiente e imparcial pueda distinguir hechos discutidos y hechos no
controvertidos. En efecto, al emitir la Resolución reclamada, el Servicio de Impuestos
Internos no realiza una actividad jurisdiccional, sino que en cumplimiento a su función
fiscalizadora se pronuncia de una solicitud del contribuyente, rechazándola ante la falta de
antecedentes de respaldo. Por otra parte, señala que en la Notificación N° 07 de fecha 13 de
enero de 2016 se requirieron antecedentes específicos relativos a determinadas cuentas, que
se reproducen en la Resolución reclamada. A partir de la revisión de la documentación
acompañada, se pudo constatar que en el ejercicio comercial 2014, la contribuyente dedujo
de su renta líquida gastos por intereses y diferencia por tipo de cambio, los cuales
influyeron en la pérdida tributaria declarada por $9.884.942.659, la que le permitió
solicitar devolución de PPUA. Según la respuesta del contribuyente al Requerimiento de
Antecedentes, dichos gastos dicen relación con una obligación contabilizada por
Inversiones Cermaq S.A., por US $131.000.000, que fue contraída inicialmente por la
sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada y traspasada a Inversiones Cermaq S.A. a través
de la división. Sin embargo, la contribuyente no acreditó la existencia jurídica de los
acreedores, el destino del crédito, ni aportó antecedentes que vinculen la deuda traspasada
con alguna inversión. No es posible tener por acreditado el crédito, pues no se acompañó el
respectivo contrato ni el registro contable del mismo.
En segundo lugar, en relación al origen de la obligación de la
contribuyente y la trazabilidad del crédito, indica que los hechos relatados en el reclamo de
no son consistentes con la versión proporcionada durante la auditoría. La única
coincidencia entre ellos es que la corrección monetaria e intereses que componen la pérdida
registrada por Inversiones Cermaq S.A. dicen relación con un pasivo que fue traspasado a
la contribuyente con motivo de la división de la Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada.
Durante la fiscalización, la contribuyente señaló que este pasivo deriva de un préstamo
solicitado por Sociedad Ewos Chile Alimentos a un conjunto de bancos extranjeros en el
año 2013. En cambio, en el escrito de reclamo se indica que “el crédito cuya corrección
monetaria y deducción por intereses cuestiona el Servicio de Impuestos Internos, tiene su
origen en varias operaciones realizadas desde el año 2000. Vale decir, no fue contraído por
un solo instrumento, sino que por varios créditos solicitados por las antecesoras legales".
En cuanto al destino del crédito, la contribuyente señaló durante la fiscalización que el
préstamo se solicitó para obtener capital de trabajo, mientras en el reclamo recalca que fue
para la compra de las acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. Recalca además
que el contribuyente no ha acompañado ninguna documentación que sustente las
operaciones descritas en su reclamo, por lo que estas observaciones se basan en la nueva
versión explicada por el actor en su reclamo y que debe acreditar tanto a través de su
contabilidad como con la documentación de sustento. Por ello, estima que es injustificada y
contraria a la buena fe la afirmación efectuada por la contribuyente en el capítulo IV de su
reclamo (página 4), cuando señala que el acto reclamado carecería de sustento, toda vez que
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la documentación que respalda las operaciones fue debidamente entregada al Servicio de
Impuestos Internos; acompañó gran cantidad de documentación, pero no fue
suficientemente para acreditar la obligación de la cual derivan la corrección monetaria ni
intereses, por lo que menos ha podido verificarse su cuantía ni su procedencia según lo
disponen los artículos 31 y 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En tercer lugar, indica que el contribuyente no ha acreditado
el origen, uso ni el destino de la deuda, ni en la etapa de revisión como tampoco en esta
etapa de reclamo. Ello, en atención que en la etapa de revisión la contribuyente acompañó
la fotocopia de la escritura de disminución de capital y división Ewos Chile Alimentos
Limitada y la fotocopia de un pagaré traducido al español suscrito con Cermaq ASA, pero
no acompañó el contrato que da origen a la obligación y donde consta el o los acreedores y
las demás condiciones pactadas, como tampoco la documentación que permita verificar el
destino del supuesto préstamo. Con el cambio de versión de los hechos, la contribuyente no
ha acompañado ningún documento adicional. Precisa además que, aunque la contribuyente
destaca que sus estatutos contemplan un objeto social amplio, ante el Servicio sólo registra
el giro de "sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general", el que se
enmarca en las actividades de inversiones de bienes raíces y capitales mobiliarios.
En cuarto lugar, indica que la contribuyente no ha acreditado
el cabal cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 31 inciso 1º y 4º de la Ley de
Renta, no constando la efectividad de la obligación contraída y con ello, la existencia del o
los acreedores, como tampoco si el crédito ha sido empleado en la adquisición, mantención
y/o explotación de bienes que produzcan rentas del giro, gravadas con el Impuesto de
Primera Categoría. De ser cierta la explicación efectuada en el escrito de reclamo, desde el
momento que Cermaq ASA pagó el crédito que fue traspasado a la contribuyente al
momento de la división, esa obligación se extinguió. Luego, con la suscripción del pagaré,
nació una obligación cambiaria entre Inversiones Cermaq S.A. y Cermaq ASA, que es
jurídicamente independiente a las operaciones anteriores relatadas por la contribuyente. Por
tanto, se trata de un pasivo desvinculado a cualquier inversión susceptible de generar
ingresos para el contribuyente. No consta entonces la razón de negocios de esta operación,
como tampoco su necesariedad. De acuerdo a lo indicado Circular 62 de 2014, que la
contribuyente cita en su reclamo, el actual inciso segundo del artículo 31 N° 1 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta no tiene aplicación respecto de las operaciones descritas por la
contribuyente, debiendo aplicarse las normas generales. Por tanto, aun cuando se considere
que el crédito que origina los intereses rebajados por el contribuyente, se encuentran
efectivamente vinculados a un préstamo anterior de la sociedad dividida Ewos Chile
Alimentos Limitada y que este efectivamente fue destinado a financiar la adquisición de
una sociedad vía aumento de capital, no es posible sostener que dicha inversión haya estado
destinada a generar ingresos del giro de dicha empresa por lo que no se cumplen los
requisitos contemplados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ello,
atendido que, de acuerdo a los registros del Servicio, la deudora sociedad Ewos Chile
Alimentos Limitada, sólo registra los giros de "elaboración de otros productos alimenticios
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no clasificados en otra parte" y "venta al por mayor de materias primas agrícolas", no así el
de inversiones.
Finalmente reitera en síntesis sus argumentos, solicitando el
rechazo del reclamo, con costas;
A fojas 61, se tiene por evacuado el traslado;
A fojas 63, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente
punto de prueba:
Efectividad del crédito contratado, monto, intereses y
reajustes; que acreditan la pérdida tributaria declarada por la contribuyente Inversiones
Cermaq S.A., RUT 76.329.301-7, en el año tributario 2015, por la suma de
$13.516.580.000 pesos, en base a los cuales se solicitó la devolución por concepto de
PPUA por la cantidad de $1.679.457.373 pesos, rechazada por el Servicio de Impuestos
Internos mediante resolución exenta SII N° 329, de 06 de mayo de 2016. Antecedentes y
circunstancias que lo justifiquen;
A fojas 66, la reclamada presenta lista de testigos;
A fojas 69, el actor presenta reposición, en contra del auto de
prueba;
A fojas 76, el Tribunal acoge la reposición interpuesta por el
actor, modificando el auto de prueba del siguiente modo:
Efectividad del crédito contratado, monto, intereses, y
reajustes que acreditan la pérdida tributaria declarada por el contribuyente Inversiones
Cermaq S.A. RUT 76.329.301-7, en el año tributario 2015, por la suma de $9.884.942.659
pesos, en base a los cuales se solicitó la devolución por concepto de PPUA por la cantidad
de $1.679.457.373 pesos, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos mediante
Resolución Exenta SII Nº 329, de 06 de mayo de 2016. Antecedentes y circunstancias que
lo justifiquen;
A fojas 78, el actor acompaña lista de testigos;
A fojas 90, rola acta de audiencia testimonial del actor, con el
testigo Miguel Ángel Alvear;
A fojas 92, el actor presenta los siguientes documentos:
1. Copia de Acta de recepción y/o acceso a la documentación
F3309 folio 17 de fecha 22 de enero de 2016 emitido por Digna Hermosilla, funcionaria
del Servicio de Impuestos Internos y Rosa Díaz Rozas, en representación de Inversiones
Cermaq S.A.; 2. Original Balance General de 8 Columnas año tributario 2015 Inversiones
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Cermaq S.A. folio N° 27 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal
y contador de la Sociedad; 3. Original Determinación de la Renta Líquida Imponible año
tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio N° 28, foliado y timbrado por el SII y
firmado por el representante legal y contador de la Sociedad. 4. Original Capital Propio
Tributario año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio N° 29 foliado y timbrado por
el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad. 5. Original Fondo de
Utilidades Tributarias año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folios N° 30 a 32,
foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad.
6. Declaración Anual sobre impuesto a la renta, Formulario 22 de Inversiones Cermaq S.A.
folio N° 242897885 Año tributario 2015. 7. Original Libro Diario de Inversiones Cermaq
S.A. año comercial 2014 folios N° 1 al 7 y 13 al 17, foliado y timbrado por el SII y firmado
por el representante legal y contador de la Sociedad; 8. Original Libro Mayor de
Inversiones Cermaq S.A. año comercial 2014 folios N° 18 al 26, foliado y timbrado por el
SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad. 9. Original Balance
General de 8 Columnas año tributario 2014 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 42 foliado
y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad. 10.
Original Determinación de la renta líquida imponible año tributario 2014 de Inversiones
Cermaq S.A. folio N° 33 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal
y contador de la Sociedad. 11. Original Capital propio tributario año tributario 2014 de
Inversiones Cermaq S.A. folio N° 34 foliado y timbrado por el SII y firmado por el
representante legal y contador de la Sociedad. 12. Original Fondo de Utilidades Tributarias
año tributario 2014 Inversiones Cermaq S.A. folios N° 35 y 36, foliado y timbrado por el
SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad. 13. Declaración Anual
sobre impuesto a la renta, Formulario 22 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 233222464
Año tributario 2014. 14. Original Libro Diario de Inversiones Cermaq S.A. año
comercial2013 folios N° 38 y 39, foliado y timbrado por el SU y firmado por el
representante legal y contador de la Sociedad. 15. Original Libro Mayor de Inversiones
Cermaq S.A. año comercial2013 folios N° 40 al 42, foliado y timbrado por el SII y firmado
por el representante legal y contador de la Sociedad. 16. Copia de documento denominado
"V.P.P. Balance Mainstream Chile S.A." 17. Respaldos de la cuenta N° 20220 "Cta. Grup.
No op.". 18. Respaldo de la cuenta N°20450 "Cta.GL L/P IB". 19. Respaldo de la cuenta
N°72526 "Imp.adi.cred. ex". 20. Respaldo de la cuenta N°72610: "Int. Dev. Grupo". 21.
Respaldo de la cuenta N°72670: "Dif.C, pas/real" Diferencias por tipo de cambio. 22.
Copia autorizada ante Notario de Contrato en idioma inglés denominado "USD 58.000.000
Loan Facility Agreement between Statkorn Fish Feed Chile Ltda. as Borrower, Statkorn
Holding ASA as Guarantor, and Den Norske Bank ASA as Bank, date 04 May 2000". 23.
Traducción al idioma castellano del contrato señalado en el número anterior denominado
"Acuerdo de crédito USD 58.000.000 entre Statkorn Fish Feed Chile Ltda. como
prestatario, Statkorn Holding ASA como avalista and D n Norske Bank ASA como Banco,
con fecha 4 de mayo de 2000". 24. Copia autorizada ante Notario de Formulario N° l de
Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1
del Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 8 de mayo de 2000 y
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aprobado por el Banco Central de Chile e1 11 de mayo del año 2000 N° de registro 34.144,
folio 3757. 25. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°3 de Desembolso y Plan de
pago del crédito registro N° 34.144, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo
de 2000. 26. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°4 Situación de fondos
desembolsados del crédito registro N° 34.144, aprobado por el Banco Central con fecha 16
de mayo de 2000. 27. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°1 de Solicitud de
autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del
Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 8 de mayo de 2000 y
aprobado por el Banco Central de Chile el11 de mayo del año 2000. N° de registro 34.145,
folio 3758. 28. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°3 de Desembolso y Plan de
pago del crédito registro N° 34.145, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo
de 2000. 29. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°4 Situación de fondos
desembolsados del crédito registro N° 34.145, aprobado por el Banco Central con fecha 16
de mayo de 2000. 30. Copia dé "Board meeting minutes, Statkom Holding ASA, date
August 251 2000", en idioma inglés. 31. Traducción al idioma castellano del acta a
señalada en el número anterior denominada "Acta de reunión del directorio, Statkom
Holding ASA" de fecha 25 de agosto de 2000. 32. Copia de "Board meeting minutes,
Statkom Holding ASA, date September 22nd, 2000", en idioma inglés. 33. Traducción al
idioma castellano del acta a señalada en el número anterior denominada "Acta de reunión
del directorio, Statkom Holding ASA" de fecha 22 de septiembre de 2000. 34. Copia de
"Board meeting minutes, Statkom Holding ASA, date October 27t 2000", en idioma inglés.
35. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el número anterior denominada
“Acta de reunión del directorio, Statkom Holding ASA" de 27 de octubre de 2000. 36.
Copia de publicación realizada en la revista “Aqua, Acuicultura + Pesca", de fecha 20 de
noviembre de 2000, en la que se informa la aprobación del aumento de capital del grupo
Statkom, con el objeto de finiquitar la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.
37. Copia autorizada ante Notario de correspondencia en idioma inglés remitida por Danske
Bank a Statkom Holding ASA denominada "Bridge Facility Agreement, dated 18.10.00
and accepted 27.10.00 USD 75.000.000" de fecha 15 de noviembre de 2000. 38.
Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior
denominada "Acuerdo de crédito puente, con fecha el 18/10/200 y aceptado el17/10/00 por
USD 75.000.000". 39. Copia autorizada ante Notario de correspondencia en idioma inglés
remitida por Der norske Bank a Statkom Holding ASA denominada "Bridge Facility USD
75.000.000" de 18 de octubre de 2000. 40. Traducción al idioma castellano de la
correspondencia señalada en el número anterior denominada "Crédito por USD
75.000.000". 41. Copia autorizada ante Notario de contrato de promesa de compraventa de
acciones emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre
Comercializadora Ewos Limitada, como promitente compradora e Inversiones Caunahue
S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como promitentes vendedoras, de fecha 28
de agosto de 2000. 42. Copia autorizada ante Notario de compraventa de acciones emitida
por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos
Limitada, como comprador e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones
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Petrohué S.A., como vendedores, de fecha 22 de noviembre de 2000. 43. Copia autorizada
ante Notario de compraventa de acciones emitida por la sociedad Mainstream Salmones y
Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones
Santa Blanca S.A., Alimentos Frescos y Naturales S.A., Inversiones Los Guindos S.A.,
Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los Lagos Limitada, como vendedores, de fecha 22
de noviembre de 2000. 44. Copia autorizada ante Notario de Contrato en idioma inglés
denominado "U.S.$340.000.000 Credit Facility for Statkom Holding ASA arranged by
Sanske Bank A/S and Den Norske Bank ASA with Den Norske Bank ASA as Facility
Agent", dated 21st December, 2000. 45. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°1
de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título
1 del Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 27 de diciembre del
año 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el27 de diciembre del2000. N° de
registro 34.784. 46. Copia autorizada ante Notario de traducción del contrato
“U.S.$340.000.000 Credit Facility for Statkom Holding ASA arranged by Sanske Bank A/S
and Den Norske Bank ASA with Den Norske Bank ASA as Facility Agent”, que fue
presentada y aprobada por el Banco Central de Chile con fecha 27 de diciembre de 2000,
registro N° 34.784. 47. Copia autorizada ante Notario de Formulario N°1 de Solicitud de
autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del
Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 21 de noviembre del año
2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el22 de noviembre del2000. N° de registro
34.658, folio 6283. 48. Copia autorizada ante Notario de correspondencia remitida por
María Paz Cerda (Carey y Cía.) a Teresa Flores (Banco de Crédito e Inversiones) de fecha
3 de enero de 2001 informando acerca de nuevo crédito aprobado por el Banco Central de
Chile. 49. Copia autorizada ante Notario de correspondencia remitida por María Paz Cerda
(Carey y Cía.) al Departamento de Operaciones Financieras Internacionales del Banco
Central de Chile de fecha 5 de enero de 2001 denominada "Créditos externos registrados
bajo los números 34784, 34658, 34144 y 34145/Statkorn Fish Chile Limitada". 50. Copia
autorizada ante Notario de Contrato en idioma inglés denominado "Amendment and
restatement agreement dated 6 December 2012 between Cermaq ASA as Company, the
companies named herein as Borrowers and Guarantors Danske Bank DNB Bank ASA,
Nordea Bank Norge ASA, Handelsbanken Capital Markets, Svenka Handelsbanken AB
(publ) as Arranger and DNB Bank ASA as Agent". 51. Traducción al idioma castellano del
contrato señalado en el número anterior denominado "Acuerdo enmendado y reconstituido
con fecha 6 de diciembre de 2012 entre Cermaq ASA como Empresa, Las empresas
nombradas en el presente como prestatarios y avalistas Danske Bank DNB Bank ASA,
Nordea Bank Norge ASA, Handelsbanken Capital Markets, Svenka Handelsbanken AB
(publ) como Organizador and DNB Bank ASA como Agente". 52. Copia autorizada ante
Notario de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile
Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013
denominada "Accession Letter". 53. Traducción al idioma castellano de la correspondencia
señalada en el número anterior, denominada "Carta de aceptación". 54. Copia autorizada
ante Notario de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream
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Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013. 55.
Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior. 56.
Copia autorizada ante Notario de correspondencia en idioma inglés remitida por Ewos
Chile Alimentos Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de
octubre de 2013, denominada "Resignation Letter". 57. Traducción al idioma castellano de
la correspondencia señalada en el número anterior, denominada "Carta de renuncia". 58.
Copia autorizada ante Notario de correspondencia en idioma inglés remitida por
Inversiones Mainstream Chile Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de
fecha 15 de octubre de 2013. 59. Traducción al idioma castellano de la correspondencia
señalada en el número anterior. 60. Copia autorizada ante Notario de correspondencia
remitida por Guillermo Acuña Sboccia a la Gerencia de Información Estadística del Banco
Central de Chile con fecha 11 de noviembre de 2013, en la cual informa la "Modificación
respecto del crédito externo otorgado bajo la normativa del Capítulo XIV del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile por USD 131.000.000 a
Ewos Chile Alimentos Limitada" 61. Copia autorizada de escritura pública de Disminución
de Capital y División de Ewos Chile Alimentos Limitada, de fecha 30 de septiembre de
2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie en el repertorio
N°12.032/2013. 62. Copia autorizada de Ewos Chile Alimentos Limitada, Balance de
División al 3O de junio de 20 13/Balance inicial Inversiones Mainstream Chile Limitada,
protocolizado bajo repertorio N°12.032/2013 de la 48° Notaría de Santiago de don José
Musalem Saffie. 63. Copia de escritura pública de Fianza Solidaria de Inversiones
Mainstream Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de Crédito, de fecha 15 de
octubre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie en el
repertorio N°12.655/2013. 64. Copia de "Pagaré" en doble columna (castellano e inglés)
por el monto de US$ 130.000.000,00 de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por
Inversiones Mainstream Chile Limitada en favor de Cermaq ASA. 65. Declaración y pago
de impuestos de timbres y estampillas por suscripción del pagaré de fecha 20 de diciembre
de 2013 por Inversiones Mainstream Chile Limitada por el monto de $115.258.149
(0,166% de USD $131 millones). 66. Copia autorizada ante notario de Anexo N°1 sobre
información del crédito, bono y plan de pago, capítulo XIV, emitido por el Banco de
Crédito e Inversiones. 67. Copia de escritura pública de Transformación de sociedad y
estatutos sociales de Inversiones Mainstream Chile Limitada a Inversiones Cermaq S.A. de
fecha 20 de octubre de 2014, otorgada en la 37° Notaría de Santiago de doña Nancy de la
Fuente Hernández;
A fojas 113, rola Oficio Nº 0133 de fecha 28 de febrero de
2017, en respuesta a Oficio Nº 16 enviado por el Tribunal;
A fojas 149, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
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PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don Carlos Martínez
Concha, RUT N° 8.794.106-K, abogado, en representación de Inversiones CERMAQ S.A.,
RUT N° 76.329.301-7, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso
10, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución
Exenta Nº 329, de fecha 30 de junio de 2016, solicitando que sea dejada sin efecto. Funda
sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente,
acompañando en su defensa los documentos y testimonio que se han enumerado en la parte
expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por
las partes:
1.- Que la contribuyente es una sociedad anónima, que inició
actividades con fecha 23 de octubre de 2013 y cuyo giro corresponde a sociedades de
inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, que tributa en el impuesto con
renta efectiva determinada en base a contabilidad completa.
2.- Que, en su declaración de impuesto a la renta del año
tributario 2015, formulario 22 folio 242897885, presentado el 08 de mayo, la contribuyente
pidió la devolución de la suma de $1.679.457.373 por concepto de pagos provisionales por
utilidades absorbidas (PPUA).
3.- A consecuencia de lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos fiscalizó a la contribuyente, con la finalidad de revisar el resultado tributario del
impuesto a la renta y los créditos por impuesto de primera categoría cuya devolución se
solicitó, para lo cual emitió el requerimiento de antecedentes N° 07, folio 203220, de fecha
13 de enero de 2016, el que –a juicio del ente fiscalizador- no fue satisfactoriamente
respondido, razón por la cual el ente fiscalizador emitió la resolución exenta SII N° 329, de
fecha 06 de mayo de 2016, reclamada por el actor con fecha 24 de agosto del mismo año.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
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QUINTO, El punto de prueba fijado en esta causa fue del
siguiente tenor: “Efectividad del crédito contratado, monto, intereses, y reajustes que
acreditan la pérdida tributaria declarada por el contribuyente Inversiones Cermaq S.A.
RUT 76.329.301-7, en el año tributario 2015, por la suma de $9.884.942.659 pesos, en
base a los cuales se solicitó la devolución por concepto de PPUA por la cantidad de
$1.679.457.373 pesos, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos mediante
Resolución Exenta SII Nº 329, de 06 de mayo de 2016. Antecedentes y circunstancias
que lo justifiquen.”
La prueba rendida por las partes ha sido descrita en la parte
expositiva de la sentencia. El tribunal aprecia lo siguiente:
I.- La empresa declara en el año tributario 2015, una pérdida
tributaria de $9.884.942.659, que se habría originado en un crédito heredado producto de la
división de la sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada, derivado de una diferencia por tipo
de cambio de $13.516.580.000 más intereses. Durante el año 2015, la deuda de US$
131.000.000 habría sido capitalizada por acuerdo de junta extraordinaria de accionista, de
fecha 09-06-2015, lo que habría arrojado un PPUA por $1.679.457.373.-
II.- Al fiscalizar a la empresa, el Servicio de Impuestos
Internos objeta lo siguiente: 1.- Que la empresa no acredita la existencia jurídica de los
acreedores (señalando que fue a un conjunto de bancos extranjeros). 2.- Que la empresa no
acredita el destino dado por aquélla a los dineros obtenidos producto del préstamo
(manifestando que la sociedad dividida Ewos lo solicitó para tener capital de trabajo en el
año 2013), y 3.- Que, en la auditoría practicada, la contribuyente no aportó antecedentes
suficientes que permitieran demostrar que la deuda que se le traspaso está vinculada a
alguna inversión. En definitiva, el ente fiscalizador sostiene que los antecedentes aportados
no son suficientes para validar el uso y destino del préstamo que generó el gasto por
concepto de intereses y diferencia de tipo de cambio, y que resulta determinante en el
resultado tributario generado en el ejercicio comercial 2014, por el cual la contribuyente
Inversiones Cermaq S.A. solicita devolución por Pago provisional por utilidades
absorbidas.
III.- Según lo indicado por el actor, la historia de la
sociedad es la siguiente: 1.- Con fecha 17 de abril de 2000, la sociedad extranjera Statkorn
Holding ASA y Statkorn Aqua AS, constituyen la sociedad chilena Statkorn Fish Feed
Chile Limitada. 2.- Con fecha 28 de abril de 2000, Statkorn Holding ASA adquiere el
99,99% de los derechos sociales en sociedad Comercializadora EWOS limitada,
perteneciendo el resto a la sociedad EWOS Canada Limited. 3.- El 05 de junio de 2000, la
sociedad Statkorn Holding ASA transfirió sus derechos sociales en Comercializadora
EWOS Ltda. a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, de modo que esta última se convirtió
matriz de la primera. 4.- El 22 de noviembre de 2000, la sociedad Comercializadora
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EWOS Ltda. compró a distintas personas la cantidad de 300.942.422 acciones de la
sociedad anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A. No detalla el actor, en
este punto, el nivel de relacionamiento (porcentaje de participación en el capital social)
alcanzado como resultado de esta operación entre Comercializadora EWOS Ltda. y
Mainstream Salmones y Alimentos S.A. 5.- Con fecha 30 de septiembre de 2013, la
sociedad EWOS Chile Alimentos Limitada se divide, naciendo una nueva sociedad,
denominada Inversiones Mainstream Limitada, Y subsistiendo la primitiva. Producto de
la división, a Inversiones Mainstream Limitada le fue asignado una deuda por la suma de
USD$131.000.000 contraída previamente por la sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.
(Aquí resulta importante destacar que, según escritura pública de esa fecha, agregada al
proceso, consta que Statkorn Fish Feed Chile Limitada cambió su denominación por
sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.) 6.- Según copia autorizada de escritura pública
de transformación de sociedad, de fecha 20 de octubre de 2014, la sociedad Inversiones
Mainstream Chile Limitada se convierte en sociedad anónima, pasando a denominarse
Inversiones CERMAQ S.A.
IV.- Con relación a la historia de los créditos, siguiendo
también la versión del actor, 1.- Existe un primer crédito de USD$58.000.000 de fecha 04
de mayo de 2000, contraído por las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada (como
deudor) y por Statkorn Holding ASA (como fiador) con Den Norske Bank ASA (de estas
sumas, solo una parte habría ingresado a Chile por vía del DL 600). El objeto de esta
operación habría sido el de financiar la cesión de derechos de Comercializadora EWOS
Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, operación efectuada por Statkorn
Holding ASA.
2.- Una segunda operación de financiamiento, utilizado en la
adquisición de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. por Comercializadora EWOS
Limitada, habría consistido en dos créditos otorgados por Banco Den Norske Bank ASA y
Danske Bank AS a sociedad Statkorn Holding ASA, por 75 millones de dólares (en total
USD$150 millones). A su turno, de estas cantidades, Statkorn Holding ASA habría
otorgado a su vez a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, un crédito por USD$140 millones.
De estas sumas, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, habría aportado capital a sociedad
Comercializadora EWOS Limitada, por la suma de $80.234.000.000 de pesos. Con este
aumento de capital, Comercializadora EWOS pagó la compra de Mainstream Salmones y
Alimentos S.A.
3.- Un tercer crédito, por la suma de USD$340 millones,
habría sido otorgado por el grupo liderado por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA,
a Statkorn Holding ASA. En rigor se trata de una línea de crédito, pues de esta suma,
Statkorn Holding ASA sólo desembolsó la suma de USD$198 millones. Con esta cantidad,
según indica el actor, Statkorn Fish Feed Chile Limitada prepagó a Den Norske Bank
el primer crédito contraído por la suma de USD$58.000.000. A su vez, Statkorn Fish
Feed Chile Limitada prepagó a Statkorn Holding ASA el segundo crédito
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intercompañía por la suma de USD$140 millones, a los acreedores de esta última,
Danske Bank AS y Den Norske Bank.
4.- El actor señala, además, la existencia de ciertas
modificaciones a los créditos, según el siguiente detalle: 4.1.- Primera modificación del 3er
Crédito, de fecha 03 de enero de 2003, que consistió en la ampliación del indicador
financiero aplicable a CERMAQ ASA, continuador legal de Statkorn Holding ASA,
aumentándose el EBITDA a 6,75 veces (en otras palabras, los bancos contratantes
aumentaron la capacidad de CERMAQ ASA para endeudarse con ellos a 6,75 veces su
capital). 4.2.- Segunda modificación del 3er Crédito, de fecha 17 de diciembre de 2004,
oportunidad en que se disminuye el monto disponible del crédito a USD$250 millones (en
otras palabras, se reduce el monto de la línea de crédito disponible), y se reemplaza a Den
Norske Bank ASA por Danske Bank AS; Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA dejan
de ser reestructuradores y son reemplazados por DNB Nor Market, una división de DNB
Den Norske Bank ASA y Fokus Bank ASA. Finalmente, el préstamo se hace disponible a
CERMAQ ASA por el total del monto, y deja de estar disponible para el deudor chileno
EWOS Chile Alimentos Limitada (antes como Statkorn Fish Feed Chile Limitada)
4.3.- La tercera modificación, de fecha 07 de diciembre de 2006, consiste en que se
aumenta el monto disponible a USD$300 millones, se reemplaza a Fokus Bank ASA como
estructurador, por Danske Bank AS, y se otorga a CERMAQ ASA una opción para
prorrogar y extender el plazo final de vencimiento del tercer crédito. 4.4.- El actor
menciona una cuarta modificación, de 30 de octubre de 2008, respecto de la cual no refiere
más antecedentes.
5.- Con fecha 30 de octubre de 2008, se otorga una línea de
crédito rotativa por la suma de hasta USD$150.000.000 (No se especifica si el deudor de
esta línea de crédito es la matriz o la filial chilena).
6.- El tercer y cuarto créditos, referidos en los puntos 3 y 5
anteriores, fueron finalmente reestructurados con fecha 04 de agosto de 2010. Se refunden
estos dos créditos en un único documento, donde una copia del contrato es protocolizada en
Santiago el 06 de diciembre de 2012. Se agrega una línea de crédito rotativa por la suma de
USD$200 millones y otra por NOK$1.500 millones.
7.- Finalmente, el 18 de diciembre de 2013, se otorgan nuevas
líneas de crédito por hasta US$375 millones y NOK$750 millones.
8.- Según sostiene el actor, con fecha diciembre de 2013,
CERMAQ ASA extinguió la obligación adquirida en virtud de la división de EWOS Chile
Alimentos Limitada, por USD$131 millones, transformándose así en acreedor de
inversiones Mainstream Chile Limitada. La obligación consta en pagaré suscrito por
inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. El pasivo se
contabiliza en el año comercial 2015.
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SEXTO, El tribunal arriba a las siguientes conclusiones:
I.- En cuanto al crédito contratado y monto. Inversiones
Mainstream Chile Ltda. Hoy Cermaq S.A., nace de la división de Ewos Chile
Alimentos Ltda., el 30-09-2013 (subsistiendo Ewos). En este proceso de división, según
escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada", de fecha
30-09-2013, se le asignan cuentas de "Patrimonio, activos y pasivos". En cuanto a la
cuenta de "Pasivos", en el artículo Tercero, número Tres/Tres, señala que: "…se deja
especial constancia que el crédito sindicado por ciento treinta y un millones de dólares es
el único pasivo que se le asigna a Inversiones Mainstream Chile".
II.- En cuanto a este pasivo -crédito por la suma de
US$131.000.000-, se trata de una deuda contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada,
producto de varias operaciones de créditos. Este pasivo se traspasa al momento de la
división de Ewos Chile Alimentos Ltda. a Inversiones Mainstream Chile Ltda., (según
escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada" de fecha
30-09-2013). Contablemente hablando, aquél se encuentra registrado en el libro diario folio
38 del año comercial 2013. Se aprecia allí el asiento contable de fecha 31-10-2013 de la
apertura Inv. Maint. por División Ewos Chile, el traspaso de la cuenta código 23000
"Préstamo Bco. Extranjero LP" que registra un abono por la suma de $66.010.900.000
pesos, cifra que en dólares equivale a los US$131.000.000. Al cierre de ese año comercial
se aprecia en el libro diario folio 39, que con fecha 31-12-2013 se hizo un cargo a esta
cuenta, y un abono contra la cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera
IB" por el valor ya indicado; así, la cuenta 23000 "Préstamo Bco. Extranjero LP" se
encuentra saldada, y nace una nueva obligación quedando contablemente reflejado en la
cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera IB"; la glosa de este asiento
contable indica "Prest. Bcrio. Ext., Liquidado por Cermaq". Respecto de esta última
transacción, que refleja el crédito que Cermaq ASA le otorga a Inv. Mainstream Chile -hoy
Cermaq S.A.-, se aprecia que de esta operación el actor aporta "pagaré" suscrito entre el
actor y Cermaq ASA de fecha 20 de diciembre de 2013, que señala que el actor se obliga
incondicionalmente a pagar la suma de US$131.000.000,00 dólares de los Estados Unidos
de América por concepto de capital, más una tasa de interés anual equivalente al costo de
fondo de Cermaq ASA con Danske Bank A/S, más 10 bsp (la tasa de interés). En el punto
N°1 indica que “…el pago deberá efectuarse en la fecha de su presentación a cobro”.
Para el tribunal está acreditado que -según el punto N°1- se trata de un pagaré a la vista,
pero no se dejan establecidas las condiciones del crédito, es decir, no se establece un
cuadro de pagos del interés que se devenga, la o las tasa (s) de interés que se aplicará,
el tiempo que devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral,
anual, entre otras alternativas), etc. Tampoco existe –o al menos no se proporcionó por la
empresa- algún anexo al documento que permitiese al tribunal obtener esta información. De
este modo, las condiciones de este crédito no están establecidas, no obstante que ello fue
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reflejado por el contribuyente en la contabilidad del año 2014. En otras palabras, no queda
claro el monto del crédito ni las condiciones. De este modo, no puede el tribunal cotejar lo
pactado entre las partes y el registro contable acompañado por el actor. En conclusión, con
la información aportada no es posible validar dichos registros (El actor acompaña el libro
diario folio 38 y 39, libro mayor folios 40 al 42 de las cuentas contables, y el balance
tributario folio 43, RLI folio 33, capital propio tributario folio 34, y FUT folio 35 y 36. -
toda la contabilidad presentada se encuentra timbrada por el SII-, declaración de impuesto
anual a la renta folio 233222464, y V.P.P. Balance Mainstream Chile S.A. al 30 de
septiembre de 2013).
III.- En cuanto a las cuentas de gasto, Se aprecia de la
contabilidad aportada por el actor, que la cuenta contable que interviene para reflejar el
gasto por interés es la cuenta código N° 72610 "Int. Dev. Grupo", cuenta que se carga de
manera mensual. Los valores que utiliza para reflejar en los asientos contables, son
producto de cálculos que nacen de una tabla que acompaña el actor, en donde indica las
cuentas que intervienen, los valores en pesos y dólares y los ajustes por diferencia de
cambio de dichas cuentas. También en otra tabla presentada, se señala la tasa de interés
aplicada, que es lo que utiliza en la otra tabla para los efectos de realizar los cálculos. De
este modo, esta cuenta de gasto registra cargos y un abono (por reversa prov.), de manera
mensual terminando a diciembre del año 2014 con un saldo de $2.204.391.828. El producto
de estas mismas tablas y cálculos constituye la base de los registros de la cuenta contable
código 72670 "Dif. C. Pas. real M" en donde se registran cargos y abonos a dicha cuenta
por las diferencias por tipo de cambio de manera mensual, terminando a diciembre del año
2014 con un saldo de $14.076.164.154 pesos; cuentas que forman parte de la pérdida
financiera del actor y que es cuestionado por el SII. Al respecto, al examinar la
contabilidad, se aprecia que las cuentas de ingresos se encuentran devengadas y los gastos
adeudados o devengados. Así, en la cuenta código N° 72610 "Int. Dev. Grupo" se realiza
una provisión de los intereses, suma que se carga de manera mensual y que se abona contra
la cuenta código 20221 "Prov. Int. No Op.". Además, también se aprecia el pago de estos
intereses y lo que se observa es que, durante los meses de enero, marzo, julio, septiembre y
en diciembre (aquí hay un cargo y abono por la misma suma) se realiza un cargo a la cuenta
20221 "Prov. Int.No Op." y un abono a la cuenta 20220 "Cta. Grup. No Op.". En la glosa de
esta transacción se indica "Intereses pagados por MCH a Cermaq", los valores utilizados
son los calculados según tabla aportada por el actor. En relación a los registros contables de
la cuentas de gastos por intereses y corrección monetaria, si bien el actor presenta los
registros contables y tablas con los cálculos, no se acompaña un documento en donde
queden establecidas las condiciones del crédito, lo que hubiera permitido al Tribunal
cotejar y validar dichos registros contables como se explicó en el primer párrafo, por lo que
esta partida de gasto no se encuentra acreditada ya que no es posible validar dichos
registros contables con lo pactado entre las partes. (Acompaña balance general folio 27,
RLI folio 28, capital propio folio 29, FUT folio 30 y 31, FUNT folio 32, declaración de
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impuestos anuales a la renta folio 242897885, libro diario folios 1 al 7 y del 13 al 17, libro
mayor folio 18 al 26, contabilidad timbrada por el SII, del año comercial 2014).
IV.- Es importante destacar, además, que el origen,
participación social y modificación de las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada,
Comercializadora EWOS limitada, Mainstream Salmones y Alimentos S.A., EWOS
Chile Alimentos Limitada, e Inversiones Mainstream Limitada ha sido solo
parcialmente acreditada por el actor, desde que no se aportaron las respectivas escrituras
públicas de constitución, modificación y división de tales sociedades, siendo la única
excepción, la que dice relación con la transformación de Inversiones Mainstream
Limitada en Inversiones CERMAQ S.A.. En el caso de Statkorn Fish Feed Chile
Limitada, el actor proporciona la escritura de fecha 30 de septiembre de 2013, en que se
divide EWOS Chile Alimentos Limitada dando origen a Inversiones Mainstream
Limitada, donde se hace una breve relación de esa sociedad y se indica que EWOS Chile
Alimentos Limitada es continuadora legal de aquélla, pero de tal antecedente no es posible
conocer el historial de participaciones sociales en la primera. De Comercializadora
EWOS limitada y Mainstream Salmones y Alimentos S.A., existen dos contratos de
compraventa de acciones emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A.,
en un primer caso, Comercializadora Ewos Ltda. como comprador adquiere de inversiones
Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A.; este contrato es la secuela de un
contrato de promesa suscrito entre las mismas partes de 28 de agosto de 2000, siendo el
contrato de compraventa de fecha 22 de noviembre del mismo año, y finalmente, un
segundo contrato de compraventa entre Comercializadora Ewos Ltda. e Inversiones Santa
Blanca S.A., Alimentos Frescos y Naturales S.A., Inversiones Los Guindos S.A.,
Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los Lagos Ltda. como vendedores. Sin perjuicio de
ello, los registros contables no han sido suficientes para acreditar el origen y trazabilidad de
los créditos contratados con los cuáles supuestamente se habrían financiado estas
operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se han facilitado otros documentos que
pudieran dar cuenta de las decisiones adoptadas por los órganos de administración de
Statkorn Fish Feed Chile Limitada o por Comercializadora EWOS limitada para
llevar a cabo las operaciones en que se originaron estas presuntas operaciones de
financiamiento y refinanciamiento, lo que habría permitido valorar en sana crítica el
cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta, omisión que
también se evidencia respecto de las reuniones de directorio o de junta de accionistas que
pudieran existir respecto de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.
V.- Cabe indicar que con fecha 10 de enero de 2017, a fojas
90 y siguiente, depone el testigo del contribuyente, Miguel Alvear Barrientos. Este
testimonio, no resulta suficiente para suplir la falta de prueba documental evidenciada en el
proceso. Sin perjuicio de ello, a modo ilustrativo, en términos generales, el testigo expresa
que “Me ha tocado (…) asesorar al grupo que hoy es Cermaq, desde el año 2000 (…), esto
viene desde antes del año 2000 ó 2001, y este préstamo se generó por diversos motivos, a
través de una sociedad de inversiones. En aquel entonces estaba radicada en una empresa
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que era filial de Cermaq ASA, Noruega. Luego, por diversas razones se fue traspasando
este préstamo a través de diferentes procesos de reorganización, hasta quedar situado en
lo que era Ewos Chile S.A., la que era también parte del grupo Cermaq –en ese entonces- y
la finalidad de este préstamo era que se adquirieran las sociedades de salmones, en Chile,
que en ese entonces eran de accionistas chilenos, porque el grupo Cermaq, que se
dedicaba al rubro del salmón en Noruega, acá en Chile no tenía una filial con la cual
participar; y este fue el mecanismo en cómo se adquirió por Cermaq, las empresas en
Chile”.
A mayor abundamiento, al comparar el testimonio del testigo
con los demás antecedentes allegados al proceso, no hay ningún elemento esclarecedor que
se obtenga de aquél; en efecto, se refiere a Ewos Chile S.A., pero no precisa de cuál de las
sociedades que llevan el nombre Ewos, sindicadas en el proceso, está hablando. Por otra
parte, hace referencia al grupo Cermaq, agregando que aquél habría utilizado estos créditos
para adquirir empresas situadas en Chile, pero no queda claro si se refiere a Cermaq S.A. o
a la noruega Cermaq ASA, continuador legal de Statkorn Holding ASA.
VI.- Por otra parte, ciñéndonos exclusivamente a la versión
aportada por el actor, la pérdida rebajada como gasto necesario por Inversiones CERMAQ
S.A. –continuadora legal de Inversiones Mainstream Chile Limitada-, por concepto de
variación de tipo de cambio e intereses generados en un crédito heredado como producto de
la división de EWOS Chile Alimentos Limitada –continuadora legal de Statkorn Fish
Feed Chile Limitada- no cumple con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de
la Renta, D.L. 824 de 1974, desde que la contribuyente reclamante inició actividades
recién con fecha 23 de octubre de 2013, de modo tal que el pasivo heredado no fue
utilizado por esta contribuyente en ninguna operación propia de su giro, en términos
tales que no satisface la exigencia legal de constituir un gasto necesario “para producir la
renta”, sino que se trata, en cambio, de una deuda de arrastre de operaciones realizadas por
otra sociedad (EWOS Chile Alimentos Limitada).
Sobre el particular, cabe indicar que, tal como se ha
pronunciado este sentenciador en anteriores oportunidades, la opinión del Tribunal, sobre el
concepto de “necesariedad”, parte de la base de que la norma tributaria construye una
abstracción donde se materializa la pretensión que tiene el Estado -en el ejercicio de su
potestad impositiva-, de gravar con el tributo correspondiente a un determinado
acontecimiento económico –el hecho imponible-, cuyos elementos son fijados previa y
específicamente. La relevancia o irrelevancia de un hecho y de los elementos que sirven
para determinarlo, en consecuencia, es ajena a la libertad que reina en el mundo de los
negocios; de modo tal que no hay dependencia entre la norma jurídica y las ciencias
económicas que puedan servirle de apoyo. Con ello se concluye que -en el exclusivo
proceso de determinación de la prestación que se contiene en la obligación tributaria-, para
saber si debe considerarse o descartarse un determinado gasto, aun cuando esté financiera
y contablemente acreditado –lo que no acontece en el caso de marras-, debe estarse
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únicamente a los parámetros fijados por la ley. Así, el artículo 2° N° 1 de la Ley de la Renta
define al hecho gravado como “…los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que
rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio
que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.
Contra todo lo que de su sola lectura -prima facie- pudiera pensarse, la dependencia de este
concepto de las ciencias económicas es limitado; pues el legislador se ha ocupado de
establecer los términos en que dicha dependencia puede llegar a existir. En efecto, se
abstrae de ellas al establecer exenciones que naturalmente caerían desde un punto de vista
financiero dentro del concepto de renta; pero lo que resulta todavía más importante,
restringe también su influencia cuando fija una serie de categorías y conceptos jurídicos en
base a los cuales debe necesariamente estarse para la determinación de la prestación. Tales
conceptos, por su propia naturaleza, limitan la libertad del empresario –que ahora pasa ser
visto como “contribuyente”- y se imponen a las razones financieras o económicas que
puedan afectarle. En otras palabras, el gasto declarado por el actor, no resulta necesario
desde el punto de vista tributario, pues no hay un ingreso al cual pueda ser asociado,
interpretación que se extrae de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta, que perentoriamente dice que “La renta líquida (…) se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla…”
VII.- El criterio seguido por este sentenciador en cuanto al
concepto que ha de darse al requisito de necesariedad del gasto tributario, ha recibido
reconocimiento jurisprudencial entre los tribunales de alzada. Así, por ejemplo, en causa rol
3-2012, “Coca Cola Embonor S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, de fecha 06 de
junio de 2012, confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Arica, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el actor, fija la
siguiente doctrina en el inciso tercero del considerando DECIMOCUARTO: (Inc. 3°)
“Además de ello, concuerdan estos juzgadores con el rechazo del gasto por cuanto no
existe la relación directa entre ingresos y gastos, toda vez que la Agencia no recibió
ingresos que se relacionaran con los gastos generados por los endeudamientos, situación
que arrastra por diez años, a partir del año tributario 2000”.
VIII.- A mayor abundamiento, el tribunal comparte el criterio
fijado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que un gasto para que pueda ser
tributariamente aceptado, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que se relacione
directamente con el giro o actividad que se desarrolla; 2.- Que se trate de gastos necesarios
para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester,
indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En
consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos
de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino
que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir
la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando; 3.- Que no
se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios
requeridos para la obtención de la renta; 4.- Que el contribuyente haya incurrido
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efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del
ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el
gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera
apreciación del contribuyente, y 5.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante
el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga,
pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
(Así, por ejemplo, Ord. N° 6473, de 16.12.2003).
IX.- Finalmente, cabe indicar que recién en virtud de la ley
20.780, en vigencia desde el 01 de octubre de 2014, se introduce una modificación al
artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta, agregando un inciso 2°, que estableció expresamente
que “Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones
de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan
de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general,
cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales”. Esta norma es
posterior a las operaciones reseñadas por el actor, que han sido objetadas por el Servicio
de Impuestos Internos, de modo tal que su deducción con anterioridad al 01 de octubre de
2014 no resultaba posible.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 124 del
Código Tributario; artículos 2° N° 1 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de
1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales
pertinentes, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES, al reclamo
de fecha 24 de agosto de 2016, interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Carlos Martínez
Concha, RUT 8.794.106-K, en representación de Inversiones CERMAQ S.A., RUT
76.329.301-7;
2.- Se confirma la resolución exenta SII N° 329, de 06 de
mayo de 2016, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos
Internos, reclamada en autos.
3.- Se condena en costas al actor.
4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00027-2016
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RUC 16-9-0000958-9
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos.
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Juez Tribunal de los Lagos
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2017-09-21T10:53:52-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.